17 ago 2009

A propósito del Teorema de Cromagnon, de Don Arballo


Estimado Don Gustavo:




Espero que Ud. se equivoque. De hecho, en el caso del avión de LAPA, los primeros hechos en prescribir fueron los únicos imputados a los funcionarios públicos... (creo, debo pedir información porque no sé si terminó, ni cómo).

No conozco el caso, ni la acusación, pero si a alguien se le ocurre comenzar a pensar en el dolo eventual, sí que estamos jodidos. El gran problema del dolo eventual consiste en que, en la práctica, se convierte en un facor de atribución de responsabilidad penal a título culposo, porque, a menos que el imputado confiese, sea penalista y muy articulado para declarar, tal categoría es de difícil, sino imposible, prueba en el acotado y tosco marco de la justicia penal.

Sin pretensiones de dogmático abstruso, tal como señala el trabajo de Letner que cita GA en su post, "existen" tres teorías del dolo eventual:

a) la del consentimiento, que es la única que arrima el dolo eventual al concepto de dolo generalmente aceptado en el finalismo: dolo = conocimiento + voluntad

b) la de la indiferencia: es la del "reckless disregard" anglosajón

c) la de la probabilidad

La última se limita al conocimiento pero nos dice poco o nada de la voluntad del autor. La segunda busca "dolo" donde hay culpa temeraria, pero por "temeraria" es tan mala que entonces es "dolosa".

La primera es la única "correcta", a menos que aceptemos cambiar el concepto de dolo tal cual lo conocemos, pues permite sumar esta inimaginable categoría a las de dolo de primer grado, dolo de segundo grado, etcétera. El pequeño problema es que es prácticamente imposible de probar en un proceso penal, salvo, claro está, que tengamos jueces tan surrealistas como algunos jueces porteños que, post caso Cabello, no sólo se enteraron de que esta categoría "existe", sino que, además, parecen establecer un vínculo probatorio mágico entre "correr picadas" y "dolo eventual".

En dos procesos diferentes, en los cuales yo representaba a los querellantes por homicidios en tránsito, pude verificar la existencia de la autóctona teoría del "homicido doloso eventualis en tránsito". No se preocupen, que no es para nada compleja.

Es así de fácil. El siguiente diálogo es entre miembros del tribunal y testigo. Ya sabrán quién es quién:

- ¿A qué velocidad venía el auto?

- A 193 km/h...

- ¿Cuánta gente circulaba por la avenida a esa hora?

- Unas 322 personas por metro cúbico...

- ¿Desea agregar algo más?

- Si, que cuando terminaron de correr la picada, el imputa...

- ¿CORRER LA PICADA? ¿HA DICHO USTED QUE EL IMPUTADO VENÍA CORRIENDO UNA PICADA?

Gran conclusión gran: homicidio con dolo eventual.

1 comentario:

Dieguistico! dijo...

El dolo eventual es una forma elegante de transformar la culpa en dolo y pasarse por el traste todos los principios elementales del Derecho Penal.

No leí la sentencia de Chabán, pero me pregunto como podría resultarle siquiera indiferente al imputado que se le mueran casi doscientos clientes. Aún aceptando la hipótesis del "Chabán cerdo capitalista maximizador amoral", dudo que matar a la clientela sea parte de una política comercial sensata. Es evidente que el tipo no quería que se produzca el resultado (¡menos aún estando él mismo ahí dentro!) por lo que el dolo es indemostrable y eso lo puedo afirmar aún sin leer el expediente.

Pero se ve que entramos en la era del juicio como linchamiento público y no como búsqueda de una verdad objetiva.