27 nov 2007

RECURSO DEL CONDENADO - SOLUCIÓN AMISTOSA

PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN TRÁMITE

En un proceso de solución amistosa en trámite entre 21 peticionarios y el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, varios peticionarios estamos solicitando dos cosas al Gobierno: a) reparación económica de cada víctima a la que se le violó el derecho del condenado a impugnar la sentencia penal condenatoria; y b) reforma legal por ley del Congreso Nacional, estableciendo un conjunto de pautas mínimas que regulen el recurso de casación en todo el territorio nacional. El proyecto, que por supuesto fue entregado al Gobierno para iniciar la discusión, es el siguiente:

LEY MARCO REGLAMENTARIA DEL DERECHO AL RECURSO DEL ART. 8.2.H DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

REF.: P-821-01 – POSADAS Y OTROS


Buenos Aires, 2 de agosto de 2007

Esta propuesta expresa la necesidad de elaborar unas reglas mínimas que sean de aplicación en todas las jurisdicciones de la República y que deben ser reguladas por ley del Congreso Nacional. La justificación sobre la competencia del Congreso Nacional surge, entre otros motivos, de las Bases uniformes para la procuración y administración de justicia en Argentina (Proyecto de ley presentado por el Diputado José I. CAFFERATA NORES al Congreso de la Nación que se adjunta).


El objeto de este cuerpo de reglas consiste en estabecer los estándares mínimos en materia del derecho del condenado a recurrir la sentencia penal condenatoria que impone una pena o medida de seguridad a fin de cumplir con las exigencias del derecho garantizado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

REGLAS MÍNIMAS SOBRE RECURSO DE CASACIÓN

01) El recurso de casación del condenado contra la sentencia penal que impone una pena o medida de seguridad debe ser considerado un recurso amplio y que permita una revisión integral de la sentencia. Ello requiere:

a) Reducción de las exigencias formales de las condiciones de interposición del recurso del condenado, entre ellas, la necesidad de mantener el recurso ante el tribunal de casación;

b) Posibilidad del imputado de ampliar los agravios o motivos de casación desarrollados al interponer el recurso;

c) Interposición del recurso directamente ante el tribunal de alzada que habrá de resolver el recurso;

d) Ampliación de los motivos de admisibilidad del recurso, para permitir la “revisión integral” mencionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa”;

e) El recurso se considerará fundado con la sola mención de los agravios que afectan a la persona condenada;

02) En caso de agravios o motivos formales, entre los cuales se halla la violación a las reglas de la sana crítica o falta de motivación, se debe aplicar la teoría del “máximo rendimiento” desarrollada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en “Casal”. Este análisis se debe hacer al solo efecto de determinar si ha habido uan violación de reglas formales para anular la sentencia y reenviar a nuevo juicio.

03) En el recurso de casación declarado admisible, cada juez debe desarrollar sus fundamentos sobre la procedencia autónomamente.

04) Durante el juicio ordinario, el acta deberá contener una descripción lo más detallada posible de lo que allí sucedió. A pedido de la defensa, la actividad procesal desplegada durante el juicio puede ser registrada en vídeo o producirse una versión taquigráfica.

05) Interpuesto el recurso surge el deber del tribunal de comunicar a la defensa de posibles vicios formales o materiales que podrían provocar su rechazo, concediéndole tres días para enmendar el vicio o error

06) Realización de una audiencia posterior a la admisión del recurso en la cual se puede producir prueba tendiente a demostrar la existencia de alguna irregularidad durante el juicio que no haya sido registrada en el acta o de ningún otro modo.

07) El tribunal deberá dictar sentencia en un plazo no mayor a veinte días desde la realización de la audiencia ni mayor sesenta días desde la interposición del recurso. Vencido el plazo, e independientemente de la eventual responsabilidad funcional de los integrantes del poder judicial, se deberá dictar el cese del encarcelamiento preventivo, en su caso.

13) A fin de poder cumplir con las exigencias anteriores, se debe reglamentar una organización judicial en todas las jurisdicciones de la República, que resulte idónea para solucionar la situación de congestión de cada sistema judicial y para que resulte operativa en lo sucesivo. Además, se deben instrumentar programas de capacitación a los integrantes de los tribunales con competencia en materia de casación.

El proyecto fue presentado de manera conjunta por CEJIL (ver www.cejil.org), la Defensoría General de la Nación, la Defensoría de Casación de Provincia de Buenos Aires, y por Carlos Varela Álvarez (Mendoza) y Alberto Bovino a título de peticionarios individuales.

Me gustaría recibir sus opiniones

Saludos,

AB

24 nov 2007

CARTA DE UN IMPUTADO

Ésta es una reproducción parcial de un post del blog de Seba, "Derecho penal - El delito" (no sé poner el enlace aquí, está en mi lista de enlaces)


Señor Juez: vengo a confesar, pero por favor no siga.


Llévenme preso, pero -en serio- ya no siga con esto.


Ya escucharon mis conversaciones privadas;


Ya ingresaron a mi vivienda, desordenaron la casa y me llevaron esposado delante de mis propios hijos;


Ya todos los medios de información hablan de mi persona como si fuera un delincuente;


Y ahora quieren que ingrese a la "habitación de la verdad"?


Por favor Señoria, permítame una salida digna. Confesaré lo que no hice, daré detalles que -intentaré- coincidan con cada elemento de la causa, pero no deje que me metan ahí.


Permítame ser el que elija. Deje que yo decida. Es que no voy a renunciar a mi dignidad para que esas personas invadan mi cuerpo intentando destruir mi inocencia.


GARGARELLA, LOS ÁNGELES Y LOS DEMONIOS





VIDEO NO AUTORIZADO

En el video se reproduce una pequeña parte de una excelente conferencia que dio Roberto en la hermana República Oriental del Uruguay. A su lado el amigo Diego Camaño, profesor de la Universidad de la República. El disléxico que filmó fui yo.



AB

19 nov 2007

¿QUÉ ES LO QUE NO HAY?



EL TÍTULO DE LA REVISTA QUE HACE MUCHOS AÑOS INSPIRÓ EL TÍTULO DE ESTE BLOG: LO QUE NO HAY ES DERECHO

A fuerza de ser sinceros, el título de la Revista se lo chorreamos a la murga de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo).

La Revista fue fundada fuera del marco institucional de la Facultad, con aportes personales de quienes la creamos, entre los cuales se hallaban Víctor Abramovich y Manuel Garrido (únicos graduados en ese momento), y también Martín Abregú, Mary Beloff, Alberto Bovino, Christian Courtis, Viviana Kristicevic, Alejandro Rúa, Roberto Saba, Miguel A. Sama, y Marcelo Sgro.

El primer número —sólo publicamos doce— salió a la calle el penúltimo bimestre de 1990. No sólo los contenidos sino especialmente las formas y la estética de la revista adviertieron a nuestra comunidad que habíamos veindo a molestar. De ese número va la pena destacar dos actitudes antagónicas que recibimos de diversos profesores.

Nos costó arrancar, entre otras razones, pues la gran mayoría de los profesores no nos querían enviar colaboraciones porque antes de eso debían “etiquetarnos”. Las preguntas usuales cuando veíamos a un profesor a quien le pedíamos un trabajo eran, sin tapujos: “¿Y Uds. a quién responden? ¿Cuál es su línea política? ¿Con qué profesores están vinculados? ¿Qué profesores los indujeron a organizar esto?”, y otras miserias de siempre. No parecía interesarles el contenido del proyecto y el perfil de la revista que queríamos publicar, sino a “quién respondíamos”, a quién le servía la revista, para qué éramos funcionales. Pues guste o no, NO HAY DERECHO no le sirvió a nadie en particular —por lo menos no en el sentido en el que hoy se instrumentalizan esos espacios—. Nos divertimos y aprendimos. Hicimos grandes amigos. Reflexionamos y criticamos. Nos expusimos. Crecimos.

Quizá por el hecho de que algunos de estos profesores siempre habrán respondido a alguien, no podían comprender que se trataba de nuestro proyecto, que lo hacíamos porque nos interesaba hacerlo, y que si bien contamos con el valioso y desinteresado apoyo y colaboración de muchos otros profesores, el proyecto era nuestro.

De allí nuestra inmensa alegría cuando, al preparar el primer número de la Revista, le enviamos una carta al Prof. chileno Eduardo NOVOA MONREAL —a quien ninguno de nosotros conocía—, y al poco tiempo nos mandó un trabajo esclarecedor, que escribió para un grupo de estudiantes a quienes no conocía —lo que no le impidió reconocer la existencia de una comunidad de intereses—, en el cual puso al desnudo las aporías del discurso jurídico aún hoy imperante, que había captado exactamente el tipo de reflexiones que estábamos interesados en publicar .

Finalmente, la Revista comenzó a publicarse regularmente y lo paradójico fue que mientras en nuestra Facultad sólo vendíamos unos 50 ejemplares, nos leían mucho más en Ciencias Sociales y en universidades del extranjero. La Revista solo publicó doce números y salió desde fines de 1990 a 1995. Alrededor de 1991 o 1992 se incorporaron cinco miembros más jóvenes (Hernán Charosky, Carolina Fernández Blanco, Ariel Garrido, Willy Jorge y Máximo Langer).

Más allá de ello, la circunstancia de no haber encontrado una generación de recambio fue una de las razones que nos decidió a dejar de publicarla.

La única “editorial” que publicamos apareció en la contratapa del número 1 y decía:


Para muchos, el derecho es un “medio civilizado” de resolver conflictos, es decir, un conjunto de normas que pacíficamente soluciona los problema derivados de la convivencia humana; algo reservado para especialistas —“juristas”, para ser más precisos— que velan por la “recta” aplicación de las leyes. Un “saber” que se adquiere en Facultades de Derecho, Academias, Tribunales, Bibliotecas: la expresión máxima de la “Civilización”, de la “Racionalidad”, de la concatenación metódica de premisas mayores y menores.

Hay quienes, desde un punto de vista cercano a las Ciencias Sociales, no comparten esas visión, y se conforman con una crítica repetida, “inteligente”: dirían “¿el derecho?”: es una mera herramienta de poder, el aparato idelógico del Estado por definición. Un modo legitimado de violencia que trata de encubrir la verdadera lucha que existe en el seno de una sociedad; un elmento de dominación”. Algo, en suma, irredimible.

Para ellos, para los que se resignan a eternizar esos roles, también es NO HAY DERECHO.

Hoy el contenido de NO HAY DERECHO es parte del derecho oficial. Los derechos humanos, las teorías críticas, el feminismo legal, etc., todas las corrientes ausentes de la reflexión jurídica argentina de hace veinte años hoy forman parte de la enseñanza aceptada, por lo menos en las principales universidades nacionales del país, e integran muchas decisiones de tribunales relevantes.

¿Qué significaría hoy re-pensar NO HAY DERECHO? ¿Qué es lo que no se dice, no se ve, lo que se debe cambiar? ¿Qué es lo nuevo, lo subterráneo, aquello que tiene potencial transformador?

SALUDOS,

AB

PD: PARA QUIENES BUSQUEN EJEMPLARES DE NHD, LOS QUE AÚN NO SE HAN AGOTADO —SON TRES O CUATRO NÚMEROS— ESTÁN A LA VENTA EN LAS OFICINAS DE EDITORES DEL PUERTO. ALLÍ TAMBIÉN TIENEN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS UN EJEMPLAR DE CADA NÚMERO AGOTADO PARA PRESTÁRSELOS A FIN DE SACAR FOTOCOPIA DOBLE CARTA, REPRODUCCIÓN QUE QUEDA RAZONABLEMENTE BIEN. ESTE SERVICIO ES SIN COSTO PERO PREVIO DEPÓSITO EN EFECTIVO DE USD 200.000 BAJO PENA DE MUTILACIÓN PARA QUIEN OSE BIRLARSE UN EJEMPLAR. LAS SOCIAS DE EDP QUE TRABAJAN EN SUS OFICINAS DE ABOLICIONISTAS, POCO Y NADA. YO, ARGENTINO.

13 nov 2007

DERECHOS SOCIALES

GARQUEN AL JEFE DE ALEJO. FIRMEN


ALejo necesita 50.000 firmas para que su jefe se tenga que meter la lengua donde le quepa, por bocón.




Vayan a: http://firmaxalejo.blogspot.com/

Y ayuden a Alejo a irse de vacaciones.

AB

11 nov 2007

UN CACHO DE CULTURA


UN ANÁLISIS LÚCIDO DE LA GUERRA CONTRA OBESOS Y FUMADORES



La ilustración de la izquierda es un recorte parcial de una entrevista realizada a la Dra. Silvia Bleichmar publicada en:
http://www.sitiocooperativo.com.ar/colsecor/online/bleichmar.html

A continuación la entrevistada destruye varios mitos sostenidos por los enemigos de obesos y fumadores. El audio corresponde a una entrevista distinta.




Y aquí la entrevistada vuelve a arremeter contra nuestros salvadores, aquellos que nos quieren saludables y sin exceso de peso.




Interesante, ¿no? Les dejo la inquietud mientras me voy al gimnasio a mi clase de aerobics.

AB

VENDETTA IS BACK!!!!!!!!!!!!!!


IMPERDIBLE: ESTE LUNES PRESENTAN EN SOCIEDAD EL SEGUNDO NÚMERO DE ESTA GRAN REVISTA

Nuevamente sorprende NBI con la presentación del segundo número de Vendetta. Una revista exquisita, provocativa, inteligente, molesta, y, sobre todo, que comprende de qué se trata esto que llamamos "derecho", a pesar de nosotros, los docentes.

Una iniciativa para apoyar sin mezquindades políticas. Un regalo que los estudiantes nos hacen a todos. En la siguiente dirección:

http://www.nbi.org.ar/vendetta/

Adelanto del número dos, el número uno completo que se puede bajar de allí, y el magnífico video que hicieron para la presentación del primer número.

Felicitaciones y gracias!

AB


9 nov 2007

AUDIENCIA ANTE LA U.S. SUPREME COURT (EN INGLÉS)

EL PROTAGONISMO DE LOS JUECES

Si bien el video está en inglés, y no se vé la sala de audiencias, éste muestra cómo los ministros de la Corte Suprema federal de los EE.UU. acosan a los abogados que presentan sus argumentos. Un abogado estadounidense se prepara por años para presentar un alegato de veinte o treinta minutos y, luego de dos o tres minutos, los jueces lo comienzan a interrumpir sin piedad formulándole preguntas hipotéticas y sobre situaciones de hecho diferentes de las que el caso plantea.

Yo fui solo una vez, invitado por mi amiga Jan Perlin, a ver un caso sobre migración. Al entrar a un edificio relativamente pequeño y en el que no deben trabajar más de cien empleados, se "siente" el poder del tribunal.

Algo sumamente llamativo es que cuando los jueces preguntan uno no puede predecir —salvo en el caso del ministro Scalia, cuyo conservadurismo le impedía hacer preguntas que no delaten su oposición o adheshión al caso.

7 nov 2007

PEDIDO DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL CASO BARRAU

Se presentó una de las primeras solicitudes para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convoque a una audiencia pública, en el caso pendiente de resolución por el asesinato de Lisandro BARRAU a manos del ex policía TARDITTI en junio de 2004.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en vigencia, desde ayer (mediante la Acordada 30/2007) un sistema de audiencias públicas que fomentan la participación ciudadana y permiten a las partes alegar oralmente frente al tribunal, con el objeto de brindar mayor información a sus miembros antes de resolver el caso.

En la mañana de hoy se solicitó a la Corte que este nuevo mecanismo sea utilizado en el caso de Lisandro BARRAU, ejecutado por la espalda por el agente policial Esteban TARDITTI. En diciembre de 2005 se condenó a prisión perpetua al policía; sin embargo, en noviembre de 2006 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, con los votos de CATUCCI y BISORDI, revocó la condena a prisión perpetua de TARDITTI.

La causa contra el asesino de Lisandro BARRAU llegó a la Corte a través de una queja, y ya obtuvo dictamen favorable del Procurador General Dr. Esteban RIGHI. El apoderado de la Sra. Elba BARRAU, mamá de Lisandro, presentó esta mañana la solicitud para que se realice esta audiencia pública informativa.

Por diversas razones, el caso reviste interés institucional suficiente como para que sea discutido en audiencia pública.

ESTO ES UNA GACETILLA DE PRENSA ESCRITA POR UNO DE LOS APODERADOS DE LA MAMÁ DE LISANDRO CUYAS INICIALES SON AB.

6 nov 2007

ROBÁNDOLE A GUSTAVO ARBALLO

Cuestionario 16.69 – ATENDINI DE TAPABA/BIGORDI




Sábado, octubre 30, 2069


Para no perder la costumbre de robarle ideas al amigo Gustavo ARBALLO, aquí presentamos una sección esporádica y asistemática de cuestionarios a lo más granado del poder judicial nacional.

En esta ocasión, Mary Romil ATENDINI DE TAPABA (AT), jueza de primera instancia de un distinguido fuero de excepción, & Sir Piggy BIGORDI (PB, miembro de un tribunal colegiado).


1. ¿Qué lee habitualmente? (en prensa gráfica y en web, incluyendo diarios y publicaciones periódicas generales o especializadas, de cualquier frecuencia).


AT. Los informes que me envían del Poder Ejecutivo. Eso sí, expedientes no leo porque no los entiendo.

PB. Todo trabajo sobre el recurso de casación, a ver si logro comprenderlo.


2. ¿Qué profesores, de grado o posgrado, influyeron más en su formación profesional?


AT. MENEM, CORACH y otros semejantes. Con ellos tomaba clases particulares.

PB. Un gran olvidado de nuestra academia: TORRES NEUQUÉN.


3. ¿Qué obra teórica fue fundamental para determinar su orientación, o marcó un quiebre en su biografía?

AT. Independencia judicial, by CSM.

PB. Una obra magnifica sobre los gritos de guerra de skinheads, nazis y otros violentos.


4. ¿Cuál fue el trabajo o labor que le deparó —o le depara— mayor felicidad profesional?


AT. Escribir, en especial sentencias arbitrarias.


PB. Adherir al voto de la distinguida colega preopinante.



5. ¿Qué autor o texto de derecho —nacional o extranjero— le ha parecido decepcionante o
sobrevalorado?

AT. Varios trabajos de Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ, que no entiende nada de qué se trata esto de juzgar.

PB. La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.


6. ¿Cuál es la persona (actual o histórica) que más admira en el campo del derecho?

AT. El secretario de mi Juzgado, que me saca todo el trabajo de encima.

PB. Torquemada.



7. ¿Tiene confianza en la justicia argentina?

AT. ¿Ud. me está jodiendo?

PB. ¡Cómo no! Si es un relojito suizo. Especialmente con los enemigos, no fallamos jamás en no darles ni justicia.

14. ¿Qué le hubiera gustado ser o hacer, de no haber estudiado abogacía?

AT. ¿Abogacía?


PB. ¿Estudiado?



Antecedentes: La Policía Federal Argentina nos informó que ambos jueces se negaron a declarar.

3 nov 2007

EN HONOR A LA VERDAD

DIRIGÍ ESTA CARTA AL SITIO WEB DE LA BRÚJULA, PERO NO RECIBÍ REPUESTA ALGUNA, A PESAR DE QUE LAS GRABACIONES DE AUDIO QUE APARECEN EN ESTE POST DEMUESTRAN DE QUÉ MANERA TERGIVERSARON MIS RECLAMOS E INFORMARON FALSA E IRRESPONSABLEMENTE AL PÚBLICO DE BAHÍA BLANCA EN UN CASO DE ALTO PERFIL QUE DISTRIBUYE SOSPECHAS SOBRE UNA GRAN CANTIDAD DE PERSONAS, ALGUNAS PARTICULARES, OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. A PESAR DE LA ACTITUD DE PERSONAS COMO ÉSTAS, QUE NO TIENEN EL MENOR INTERÉS EN INFORMAR LA VERDAD, SEGUIRÉ DEFENDIENDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO LO HE HECHO SIEMPRE. Y NO SON MIS OPINIONES, SINO LOS PROPIOS DICHOS DE ESTAS PERSONAS QUE SE DICEN PERIODISTAS LOS QUE DEMUESTRAN SU INEXISTENTE ÉTICA PROFESIONAL.

Estimados Señores de
La brújula.net.com.ar:

En primer lugar quiero agradecer la aclaración parcial de la información que transmitieron sobre mí, asumo que con buena fe. De todos modos, creo que subsisten algunas cuestiones que no aclararon, y que paso a señalar. En la emisión a la cual yo contesté se dijo [lo que sigue son archivos de audio solamente, que se escuchan bien a pesar del aspecto que presentan]:




USTEDES AFIRMARON CLARAMENTE QUE ME HICE CARGO DE REPRESENTAR A LA SRA. BETY, Y NO A SUS HIJOS.

SIN EMBARGO, EN SU "ACLARACIÓN" DIJERON:




• No dije que pusieron en duda que era abogado de los Sres Laura y Eduardo Glasman. Dije que afirmaron un dato falso: que me hice cargo, nombrándome como a un tal Bovino que ahora parecen conocer, de la representación de Bety Glasman.

• Luego dicen que "aparentemente" soy abogado de los hermanos Glasman y que yo digo que sí, que lo soy.

• En la última emisión, y no en la anterior, afirman que ponen en duda mi palabra porque "no tenemos contacto con Bovino" y "porque no se ha presentado nunca en la fiscalía en la causa como abogado de los hijos de Felipe Glasman". Respecto a esto, no pesa sobre mí ningún deber de acreditar ante ustedes mi calidad de abogado de los hermanos Glasman, y sí pesa sobre Uds. el deber de verificar esa información antes que ponerla en duda. ¿Por qué afirman livianamente que me hice cargo de la representación de la Sra. Bety Glasman y duré unas horas? ¿En qué papel, documento o presentación vieron esa información absolutamente falsa? ¿Por qué no la ponen en duda?

• El otro periodista dice: "No hay ningún papel que certifique...". El "papel" que certifica mi carácter de apoderado del Sr. Eduardo Glasman es una escritura pública, y eso es lo que me hace su apoderado, no la presentación de un escrito. Aclaro, para ser fiel a la verdad, que no soy apoderado aún de la Sra. Laura Glasman porque no ha podido viajar desde que comenzó nuestra relación profesional. Asumo que tampoco interrogaron al Sr. Long, que había sido informado de estas circunstancias por el Sr. Eduardo Glasman,a pesar de que siempre dicen tener más información que las partes de lo que sucede en el expediente y de lo que hace el fiscal.

Lo que Uds. dijeron sin poner en duda es que yo me presenté como abogado de la Sra. Bety y duré unas horas. De esa circunstancia no existe documentación alguna presentada en ningún lado porque jamás existió, dado que yo no he tenido ningún contacto formal o informal con la Sra. Bety Glasman. Yo soy apoderado y no patrocinante del Sr. Eduardo Glasman, y si en la fiscalía no se presentó nada fue porque solicité una reunión con el Fiscal Long, que me fue concedida. Me dirigí inmediatamente a su despacho, y cuando llego a la hora pactada veo que una persona que luego me enteraría que era el Sr. Long entraba a un despacho junto con una mujer. Esperé media hora sin que nadie me dijera nada de si la reunión del fiscal Long duraría una, dos o tres horas más. Por este motivo, pasada la media hora escribí una nota dirigida al Sr. Long donde le decía que tenía muchísimas cosas que hacer, pero que si aún me podría atender bastaba con llamarme que yo no demoraría más de cinco minutos para llegar a su despacho. Al entregar la nota me informaron de mal modo, una empleada cuyo nombre creo que era Josefina o algo similar, que el fiscal estaba reunido con la jueza que había ordenado el allanamiento.

Me retiré y no recibí ninguna llamada. Por otra parte, soy el apoderado del Sr. Eduardo Glasman porque así lo decidió y su decisión quedó plasmada en una escritura pública. Mi eventual presentación ante el fiscal no es lo que me hace apoderado, sino la escritura pública. Más allá de ello, su explicación es contradictoria con lo que afirmaron sin ver documento alguno sobre mi carácter de abogado de la Sra. Bety Glasman. De todos modos —y con esto pasamos a cómo afirman hechos y circunstancias que califican como verdaderos sin verificarlos— si se hubieran puesto en contacto conmigo, cosa que no hicieron, a pesar de que dicen que lo ponen en duda porque "no tuvieron contacto" conmigo. Yo sí me puse en contacto con ustedes, les aclaré las cosas y siguen teniendo dudas.




FINALMENTE, EN LA ÚLTIMA MENCIÓN QUE SE HACE A MI PERSONA, SE DICE, ESTA VEZ CON UN POCO MÁS DE CAUTELA, QUE YO HABRÍA ASUMIDO LA REPRESENTACIÓN DE LOS HERMANOS GLASMAN POR CONSEJO DE LA DRA. GRACIELA CORTÁZAR.

MÁS ALLÁ DE QUE NO PUEDO IMAGINAR DE DÓNDE HABRÁ SALIDO ESTE DATO, QUE TAMBIÉN ES FALSO, ME PREGUNTO CUÁL PUEDE SER LA FINALIDAD DE VINCULAR MI CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS HERMANOS GLASMAN CON LA DRA. GRACIELA CORTÁZAR, MÁXIME SI NI ELLOS SABÍAN SI ERA CIERTA. ¿LLAMARON A LA DRA. CORTÁZAR?, ¿LLAMARON AL SR. EDUARDO GLASMAN?, ¿ME LLAMARON A MÍ?

SÉ CON CERTEZA QUE EL SR. EDUARDO GLASMAN LE EXPLICÓ A LONG —A PESAR DE QUE NO ERA ASUNTO DE SU INCUMBENCIA– QUE TAL SUPOSICIÓN ERA ABSOLUTAMENTE FALSA, Y TAMPOCO PUDO HABER SALIDO DE NINGÚN LADO PORQUE TAL CONSEJO JAMÁS EXISTIÓ.

SN EMBARGO, PARECE CLARO, A ESTA ALTURA DEL PROCESO, A DÓNDE APUNTA ESTA FALSA VINCULACIÓN: BASTA CON MIRAR LA LIBRETA DE MATRIMONIO DE LA DRA. CORTÁZAR.

CON LA DRA. CORTÁZAR ME UNEN VÍNCULOS ACADÉMICOS Y SIENTO UN GRAN RESPETO PERSONAL Y PROFESIONAL POR ELLA, POR SU TRABAJO Y POR LOS PRINCIPIOS QUE DEFIENDE. PERO ELLA NADA TUVO QUE VER EN MI CONTRATACIÓN, Y LES AGRADECERÍA QUE LO ACLARARAN. TAMBIÉN ACLARO QUE EN LAS DOS OPORTUNIDADES QUE VIAJÉ A BAHÍA BLANCA POR ESTE CASO ME REUNÍ CON LA DRA. CORTÁZAR, Y NO TENGO NADA QUE OCULTAR POR ELLO.

TAMBIÉN LES AGRADECERÍA QUE CHEQUEEN LA INFORMACIÓN QUE DIFUNDEN ANTES DE DECIR QUE LO QUE YO AFIRMO Y PUEDO DEMOSTRAR ACABADAMENTE —A DIFERENCIA DE USTEDES— ES "APARENTEMENTE" VERDAD. POR UNA VEZ HONREN SU PROFESIÓN Y DIFUNDAN LA VERDAD.

ATENTAMENTE,

ALBERTO BOVINO
ABOGADO DE LA SRA. LAURA GLASMAN Y APODERADO DEL SR. EDUARDO GLASMAN

ROBANDO IDEAS

COMENZAREMOS UNA SECCIÓN DE COMENTARIO PLAGIADA DE GSTAVO, en esta ocasión, Mary Romil ATENDINI DE TAPABA (AT), jueza de primera instancia de un distinguido fuero de excepción, & Sir Piggy BIGORDI (PB, miembro de un tribunal colegiado).

PALABRAS DE UN FUMADOR PASIVO

ES NO-FUMADOR Y JUEZ: ¿NO DA PARA HACERLE JUICIO POLÍTICO?

"Ayer pensaba en lo siguiente: ¿cuál es la razón por la cual los fumadores son quienes deben retirarse de determinados lugares cerrados para poder despuntar su vicio?

Me parece que es posible plantearse la cuestión desde una lógica diferente que de algún modo desentraña -a mi ver- cierta raíz autoritaria en algunos discursos antitabáquicos.

Digo: si a mí me molesta lo que otro está haciendo en un determinado sitio (en este caso, fumar), lo más razonable y tolerante sería que sea yo quien me aleje del lugar donde se realiza la práctica que me incomoda. Lo contrario (que todos los que me incomodan deban apartarse de mi presencia) implica que todos los demás deban bailar al ritmo que yo pretendo imponer, lo que me parece un tanto absolutista.

Se me podrá responder que la práctica de los fumadores (exhalar humo) perjudica a un número indeterminado de personas que en forma pasiva reciben esas influencias. A eso respondo que lo cierto y lo concreto es que vivimos en una sociedad plagada de riesgos, y no aceptar esa realidad es como querer tapar el sol con las manos. Y también puedo decir que en punto a los riesgos a los cuales nos sometemos diariamente, es probable que la recepción pasiva del humo de los fumadores sea una de las menos nocivas. Pongo por caso: permanecer en un sitio donde tengan encendida Radio 10 o Canal 9, escuchar la letanía del discurso de la inseguridad, estar sometidos a los caprichos de nuestros superiores (jefes, maestros, padres, gobernantes), comer (carne, pastas, salsas, pizza, empanadas, papas fritas, hamburguesas, pan, sal), beber (vino, cerveza, gaseosas, whisky, hesperidina, ginebra, séptimo regimiento), los rayos del sol que no son retenidos por nuestra debilitada capa de ozono, el frío, el calor.

Es probable que podamos acordar ciertas pautas de convivencia para hacer más placentero nuestro tránsito por esta vida, pero no me parece que esas pautas puedan ser impuestas autoritariamenbte por ley, generando una discriminación hacia una cierta porción de la población, que por el capricho de la otra parte de la sociedad, deben modificar sus costumbres y adaptarse a las conveniencias de los demás.

Con este mismo criterio yo mismo me sentiría autorizado a exigir que ante mi sola presencia se apague Radio 10 o Canal 9, que doña Rosa se deje de hablar boludeces, que los demás dejen de ser intemperantes, que los hinchas de voca acepten resignadamente que los de RIVER somos sus padres, y así sucesivamente.

Y para cualquier desprevenido aclaro que soy no fumador.

Muchas gracias".

¡QUE LO PARIÓ!

AB