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14 abr 2020

TIBIA ACORDADA DE LA CASACIÓN FEDERAL POR EL CORONAVIRUS





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La Cámara Federal de Casación Penal, finalmente, dictó ayer la Acordada 9/20 por las presentaciones de Guillermo Todarello (Defensoría General de la Nación), y Francisco Mugnolo (Procuración Penitenciaria). Solicitaron se dicten medidas generales alternativas a la prisión para diversos grupos de personas, a raíz de la pandemia de coronavirus.
Los casadores federales Ángela Ledesma, Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani, y Javier Carbajo firmaron la Acordada. Ana María Figueroa firmó “según su voto”. Finalmente, Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron en disidencia, preocupadísimos ambos por la división de poderes y el Estado de derecho.
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La mayoría de los casadores federales acordó lo siguiente:
1) Recomendar el estricto cumplimiento de las Acordadas 2 y 3 de esta Cámara
2) Recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas, tales como la prisión domiciliaria, con los controles correspondientes, respecto de:
a) Presos preventivos por delitos leves o no violentos, o que no presenten un riesgo procesal significativo, o que hayan excedido los plazos legales, en relación a los hechos imputados y según cada proceso.
b) Condenados por delitos no violentos que estén por cumplir la pena impuesta.
c) Condenados hasta 3 años de prisión.
d) Personas en condiciones legales de acceder de forma inminente a libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional.
e) Embarazadas y/o encarceladas con sus hijos.
f) Personas con riesgo para su salud, como adultos mayores, discapacitados expuestos a mayor riesgo a causa del COVID-19, inmunodeprimidos o condiciones crónicas de enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Se deberá evaluar en cada caso si es posible proteger su salud en prisión y considerar el tiempo cumplido y la gravedad de delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de detención para los procesados.
3) Evaluar prudencial y restrictivamente los supuestos de delitos graves, conforme reglas constitucionales, convencionales y legales.
4) Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de protocolos y normas sanitarias.
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Hasta aquí  lo resuelto por los prudentes casadores. Ana María Figueroa coincidió con los fundamentos de la Acordada, pero discrepó en el aspecto más sustancial, el punto 2 del resolutorio, ya que solo acordó con los puntos 2.e y 2.f.
La disidencia de Catucci y Riggi es muy interesante. Con una prosa típicamente judicial comienzan:
En primer orden debemos destacar y coincidir con las legítimas preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente, tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria. Pero cierto es que las medidas que proponen… debieron haberse dirigido al Poder Legislativo
En conclusión, la situación de riesgo para la salud y la vida de las personas detenidas no les preocupa en lo más mínimo. ¿Desde cuándo les importa la Constitución Nacional a estos dos?
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¿Cuáles serán las consecuencias de esta Acordada? Lo que seguramente generará es abundante litigiosidad. ¿Aplicarán estas recomendaciones y criterios los tribunales federales? ¿Qué valor jurídico tienen los puntos resolutivos de esta Acordada? ¿Qué harán aquellos tribunales reacios a conceder arrestos domiciliarios?
A diferencia de los casadores bonaerenses, los federales resolvieron no resolver, solo recomendar. Recordemos que en el caso bonaerense se ordenaron distintas cuestiones: a) se hizo lugar al arresto domiciliario de todas las personas incluidas en los listados presentados por ministerio de justicia y el de seguridad; b) se encomendó a los jueces la revisión de oficio de las prisiones preventivas; y c) se dispuso que las acciones de habeas corpus pendientes o futuras debían resolverse con los criterios allí establecidos.

Si tenés que impugnar la resolución de un tribunal de juicio que no aplica las recomendaciones de los casadores, o el fiscal impugna porque las aplicaron y te toca la sala III, tu defendido estará en problemas. El voto de los defensores de la división de poderes se ocupará de dejarlo preso.
Y estas discusiones sobre la aplicación de las recomendaciones de los casadores en tiempos judiciales generará demoras y frustraciones. Y cada día que pasa, la persona en prisión deberá asumir la exposición al riesgo de contagiarse el coronavirus.


Este párrafo fue incluido en los considerandos de la acordada. ¿De verdad creen los casadores federales que el modo de asumir esa posición de garante frente a las personas privadas de libertad es dictando esta acordada?




13 abr 2020

PRESOS Y CASADORES FEDERALES




Tal como señala en su nota Irina Hauser, los casadores federales no se deciden a tomar una decisión general para reducir de algún modo la población alojada en cárceles federales. Hay 14.000 personas privadas de su libertad en prisiones federales, 55 % sin condena firme, 1.000 de los cuales han excedido el plazo legal de dos años. Según el Servicio Penitenciario Federal, 1.280 de esos detenidos pertenecen a grupos de riesgo. En febrero, 1.223 de esas personas estaban detenidas por delitos con penas iguales o menores de tres años.
El 2 de abril de 2020, los casadores federales ordenaron analizar mecanismos alternativos para quienes se encuentren en los grupos de riesgo ante la pandemia, en cumplimiento de la comunicación de la CIDH:

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La probabilidad de que se contagien personas privadas de su libertad generaría un panorama terrible dentro de las prisiones que, además, produciría más contagios también fuera de ellas. A pesar de estas circunstanciasfueron pocos los tribunales orales o de instrucción que, hasta ahora, decidieron hacer lugar al pedido de distintas defensas para disponer libertades o prisiones domiciliarias” (ver). Parece repetirse, en este sentido, la experiencia de los tribunales bonaerenses.
A pesar del fallo de la casación bonaerense, dictado luego de la presentación de un habeas corpus colectivo de los 19 defensores generales, los federales no logran llegar a un acuerdo. Al 5 de abril y luego de declarada la pandemiaalrededor de un 20% de los presos [federales] que invocaron al coronavirus como fundamento de sus planteos excarcelatorios obtuvieron resultados favorables” (ver).
El proyecto de Ángela Ledesma fue el primero:
Establece la necesidad de reducir la población carcelaria. ¿Con qué criterios? Privilegia la situación de los presos y presas con prisión preventiva, donde no haya riesgos procesales significativos ni para las víctimas; pone el foco en los que llevan más dos años detenidos preventivamente; prevé domiciliarias para condenas menores a tres años, los casos de delitos no violentos que estén cerca de cumplir la pena, con posibilidades de libertad asistida (quedarían excluidos delitos contra la vida, libertad, integridad sexual y violencia contra las mujeres); las mujeres con niños y embarazadas y las personas con obligaciones de cuidado sobre otras; más quienes tienen factores de riesgo establecidos.

Hubo otras propuestas, pero no se llegó a ningún acuerdo. El principal problema para adoptar una solución general parece ser el de los imputados o condenados por delitos de lesa humanidad. No debe ser fácil ser hoy casador federal. 
Alrededor de 7.700 de esas personas privadas de libertad son jurídicamente inocentes. Podrían empezar por ahí. El único fundamento legítimo para que estén detenidas es la neutralización del peligro procesal. Es decir, evitar su fuga o que entorpezcan la investigación. El precio que pagan los imputados por la existencia de esos peligros es su libertad. Pero jamás su vida.
A muchos de ellos, permanecer hoy en esas prisiones y en esas condiciones los harán pagar con su libertad y eventualmente, con sus vidas. Y por favor tengan en cuenta que el art. 59, inc. 1, del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por muerte del imputado. 
El virus, con seguridad, es mucho más rápido que nuestros tiempos judiciales. Téngase en cuenta, además, que luego de que los casadores se pongan de acuerdo  para establecer reglas generales, cada juez deberá tomar las decisiones que cumplan con esas reglas para que los presos abandonen su lugar de detención.
Señores casadores federales, resuelvan de una vez. Mañana va a ser tarde.



13 mar 2020

LOS CASADORES FEDERALES Y EL CORONAVIRUS





Este 13 de marzo de 2020 la Cámara Federal de Casación Penal (la de Comodoro Py) dictó la Acordada 3/20 referida a la situación de las personas privadas de su libertad y el coronavirus.
Allí se dispuso "solicitar a las autoridades competentes... la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo, y de las personas a ellos vinculadas".
Firmaron la Acordada Ángela Ledesma, Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, Guillermo Yacobucci, Daniel Petrone, Carlos Mahiques, Diego Barroteveña y Javier Carbajo. Borinsky (ausencia momentánea) y Gemignani (licencia por cuarentena) participaron en la deliberación y acordaron con el voto de la mayoría.
La nota humanista, para variar, la dieron Liliana Catucci y Eduardo Riggi. Dijeron que la Excelentísima Cámara de Casadores de Comodoro 3,14 no es competente, y que solo podría intervenir en casos concretos por recursos contra las resoluciones de los jueces de ejecución.
Imagínense, con los plazos de los casadores, hasta los jueces de ejecución podrían estar muertos cuando Sus Excelentísimas Señorías se dignen a resolver...





Acordada 3 20 CFCP by Alberto Bovino on Scribd








13 nov 2019

LOS ARREPENTIDOS SON MÍOS, DIJO MACRI...





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Jamás comprenderé por qué oscura razón cuando no se sabe qué hacer con algún problema, se lo revolea al poder judicial. Pareciera que el poder judicial fuera el gran solucionador; el poder que todo lo hace bien; el poder más confiable...

Según lo indica Santiago Dapelo en La Nación, Macri estuvo por dictar un DNU para traspasar el programa de protección de testigos a la Cámara Federal de Casación Penal. El programa alcanza a 225 testigos y 97 familiares en causas de narcotráfico, secuestros extorsivos y trata de personas.

Además, hay unos pocos imputados "arrepentidos" de casos de corrupción —algo más de 10—, que son los que habrían solicitado que el programa saliera de la órbita del ejecutivo.

El resultado de las PASO, cuando el candidato del Frente de Todos le sacó 17 puntos de ventaja a Macri, provocó una catarata de pedidos para reubicar el programa.

Conforme la misma nota, el poder ejecutivo recibió un pedido de Poder Ciudadano

Al igual que en el proyecto de decreto de necesidad y urgencia, desde Poder Ciudadano advirtieron que el sistema de protección de testigos debería estar bajo el control del Poder Judicial.

Al momento de fundar los motivos de la conveniencia del traspaso, Poder Ciudadano sostuvo que permitiría "generar las condiciones propicias y las garantías necesarias para las beneficiarias y los beneficiarios del programa".


En Twitter se puede leer otra versión...




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Independientemente de la versión que nos guste elegir, lo cierto es que  la propuesta, en sí misma, resultaba altamente cuestionable. En primer lugar, sería bueno preguntarles al ejecutivo y a Poder Ciudadano cómo es que la ubicación del programa solo se ha vuelto un problema luego de las PASO, y no antes.

¿Es que debemos tener fe en que lo sucedido hasta ahora con los arrepentidos, pero no podemos tener confianza de lo que sucederá en el futuro? ¿Por los resultado de las PASO?

Es decir que la pertenencia del programa al ejecutivo no es un problema cuando el presidente es Macri, pero sí lo será cuando el presidente sea Fernández ¿Y eso según quién? ¿Según el propio Macri?

La propuesta no parece fundada en lo que se considera correcto, sino en quiénes integrarán el ejecutivo a partir del 10 de diciembre. Por otra parte, ¿cuál es la garantía que nos da el poder judicial? ¿La de la filtraciones de las escuchas del ámbito de la Corte Suprema?

Una decisión tal significaría, claramente, un desapego al Estado de derecho. La solución legal sobre esta cuestión sería modificada por un decreto de necesidad y urgencia del ejecutivo. Y dicha decisión no estaría fundada en cuál es la ubicación institucional que, por motivos legítimos, se considera correcta, sino en quién ocupa el poder.

Así, el presidente está diciendo: "Si gobierno yo, también administro el programa de testigos y arrepentidos. Si gobierna la oposición, solo se puede garantizar su buena administración si está a cargo de los jueces".

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Además, lo importante, en esta cuestión, consiste en determinar si la administración del programa de protección de testigos es una tarea propia del poder judicial. Y no, no lo es. El poder judicial no está para proteger a nadie. Ni para "luchar" contra nadie. La función del poder judicial consiste en resolver los casos que se llevan a su consideración.

La tarea de proteger testigos, además, implica comprometerse con el valor probatorio de sus declaraciones y con la eventual responsabilidad penal de aquellos en contra de quienes declaran.

Según nuestro orden constitucional, conforme a la clásica división de poderes, la única función propia de los jueces es juzgar y, eventualmente, intervenir en actos en los que sea indispensable la participación de los jueces conforme a la propia Constitución —v. gr., intervención en el Consejo de la Magistratura—.

Por ello, la administración de un programa como el de protección de testigo no es —ni puede ser— una función judicial. En nuestra organización constitucional, el programa debería estar a cargo del Ministerio Público Fiscal (art. 120, CN).

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El presidente ha dado marcha atrás y suspendió la publicación del decreto en el boletín oficial. ¿Por qué? Por la resistencia que generó el plan de traspaso. Según se indica en la nota de Santiago Dapelo se frenó el decreto por la resistencia de jueces de Comodoro 3,14, de la Corte Suprema y del presidente electo.


Al principio, en Comodoro 3,14 no había tanta resistencia. Pero los jueces, como de costumbre, mostraron su inclaudicable valentía:

En el máximo tribunal penal del país relataban en las últimas horas que el Gobierno les avisó de la idea la semana pasada, horas antes de la nota de LA NACION que hizo público que el plan ya estaba en marcha. Al principio no todos estaban tan en desacuerdo, pero con el correr del tiempo la oposición creció y la idea que se imponía en todas las conversaciones era que el plan del Ejecutivo sería un problema.

Según la cámara de casadores, "no tenemos capacidad para hacernos cargo de esto". Eso es seguramente cierto, pero tal argumento no parece de uso frecuente. Especialmente cuando se trata de ampliar el poder de un órgano judicial.

Suena mucho más creíble, en cambio, la hipótesis de Alejandro Rúa:


En este sentido, Rúa puntualizó: "Este ´pase´ de ´protegidos´ entre integrantes del mismo sistema que los promoviera parece en verdad estará destinado a mantenerlos como ´rehenes´ del propio sistema, cuando la verdadera protección puede brindarla justamente, por la liberación de ´puesta en emergencia´, el final de ese sistema estatal de persecución política, que ya han anunciado las próximas autoridades".

En el mismo sentido se ha pronunciado Sofía Caram en Página/12:


En el edificio de Retiro, el rechazo a la medida es prácticamente unánime, así como también la lectura de las motivaciones políticas detrás de la decisión y de los impedimentos técnicos y legales para implementar el cambio.

Una propuesta así, a menos de un mes de irse, carece de sentido, especialmente si consideramos su motivación.











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