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10 oct 2009

DOGMÁTICA ALEMANA - PREGUNTA ITALIANA


Claus Roxin y Luigi Ferrajoli en Vaquerías





Hace ya varios años (1996) trabajamos en la organización de un congreso de derecho penal que se realizó en la UBA, y que tuvo por invitados estrellas a los profesores Luigi Ferrajoli y Claus Roxin.

Después de trabajar como enanos —¿de dónde habrá salido este dicho de que los enanos trabajan mucho?— durante los días del congreso, más todo el trabajo previo, junto con Natalia Sergi, Laurita Giuliani, Gaby Urbán y Paula Honisch, entre otras, no pudimos estar presentes en ninguna de las conferencias ni en los trabajos en comisión. Como ya habíamos anticipado tal circunstancia, charlando con el profesor Julio Maier, a él se le ocurrió organizar —es decir, que yo organizara— un seminario cerrado en Vaquerías, que es un perdido lugar en la provincia de Córdoba donde la Universidad tiene una especie de convento en el medio de los cerros —o sea, de la nada— con los dos invitados extranjeros.

La experiencia fue extraordinaria. Marchamos para Vaquerías con Julio Maier, Tute Baigún, Ferrajoli y Roxin prácticamente todos los miembros de la cátedra de Julio más algunos amigos invitados. Debemos haber sido unas treinta personas. Estaríamos solo dos días, y los temas de exposición serían dos para cada uno de los profesores extranjeros. Así, tuvimos cuatro reuniones en las cuales escuchábamos la presentación del tema por el invitado, y luego dedicábamos dos horas a preguntas y discusiones. El programa consistía en lo siguiente:

Día 1
9 horas – Roxin: víctima y justicia penal
16 horas – Ferrajoli: garantismo y derecho penal mínimo

Día 2
9 horas – Ferrajoli: persecución penal pública
16 horas – Roxin: imputación objetiva

El profesor Christian Courtis fue el responsable de la traducción —un tanto libre— de las exposiciones del profesor Ferrajoli. Cuando al mediodía del segundo día debió anunciar la segunda presentación de Roxin, Courtis convocó a la reunión de la tarde.

—Y ya saben, esta tarde nos reunimos a las 16 a pasarla bomba con la imputación objetiva...

El profesor Roxin expuso el tema de manera muy sistemática, clara y ordenada, de modo tal de plantear sus aspectos esenciales, dejando los demás temas para ser tratados en el debate posterior.

Cabe aquí una aclaración: Julio nos había había dividido en cuatro grupos y nos había distribuido los temas de las discusiones (obviamente, a mí éste no me había tocado) para que hagamos preguntas medianamente inteligentes. Hasta donde recuerdo, el objeto de la teoría de la imputación objetiva es el de limitar los alcances de los tipos penales, es decir, restringir el ámbito de lo prohibido.

Durante la exposición y posterior discusión, analizamos muchos casos aplicando los criterios de la imputación objetiva, casi todos reales. Pero el último caso realmente nos dejó a todos muy asombrados.

Se trataba de un caso real alemán. Dos escaladores habían contratado —cada uno por su cuenta— a dos guías para subir a una montaña. Es decir que el escalador Fritz contrató al guía Franz, y el escalador Karl contrató al guía Kurt. Franz no obligó a su cliente Fritz a colocarse un cinturón de seguridad, y Kurt tampoco lo hizo con su cliente Karl. Durante el ascenso, Fritz se cayó por no tener el cinturón de seguridad puesto y murió. Como resultado del proceso, Franz fue condenado por el homicidio culposo de Fritz, por haber omitido cumplir con su deber de cuidado (hacer que su cliente usara el cinturón).

El tribunal, además, condenó por el mismo delito al guía Kurt, que nada tenía que ver con el escalador fallecido. Roxin defendió la solución dada por el tribunal alemán, que había utilizado criterios propios de la imputación objetiva referidos a la elevación del riesgo más allá de lo jurídicamente permitido. El argumento consistió en el hecho de que si Kurt hubiera obligado a Karl a usar el mecanismo de seguridad, habría aumentado la probabilidad de que Franz obligara a Fritz a usar su cinturón. En pocas palabras, una solución descabellada.

Al terminar, salimos todos en silencio, aún enroscados con la conducta precedente, la posición de garante y otras exquisiteces dogmáticas.

Mientras salía del salón donde estuvimos reunidos, me crucé con Ferrajoli, que, como no podía creer, pensó que había entendido mal y me pregunto si Roxin realmente había dicho lo que dijo. Le contesté que sí, que había escuchado bien. Y entonces, luego de digerir la locura del caso, hizo la única buena pregunta de toda esa mañana:

—¿Y a quién se la puede ocurrir acusar de esa manera?





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21 jun 2009

EPISTEMOLOGÍA INQUISITIVA

Analizando textos breves



A continuación una cita de Ferrajoli que da pie al comienza de un buen debate. Invitamos a los lectores, entonces, a que discutamos sobre ella.

Este enfoque historiográfico de tipo retrospectivo representa el rasgo más característico de la inquisición. La inquisición no es sólo instrucción secreta, ausencia de defensa y exclusión del contradictorio. Es, antes que eso, un método de investigación, una lógica, una teoría del conocimiento. El método consiste precisamente en la formulación y en la fundamentación autoreflexiva de las acusaciones o de las hipótesis historiográficas, que no siguen, sino que preceden a la investigación, la orientan y son, ellas mismas, guía y clave de la lectura de los hechos. La forma lógica y argumentativa es aquella del razonamiento circular y de la petición de principios. El resultado es la infalseabilidad preordenada de las acusaciones. En fin, dada su base tautológica no disponible ni a la verificación ni a la refutación empírica, la inquisición se configura como un modelo investigativo marcado por un específico objeto procesal: no los delitos sino el reo, no los hechos concretos sino la personalidad misma —moral, intelectual— del imputado.

De esta base epistemológica, en la que coinciden la historiografía idealista-conspirativa y la lógica procesal inquisitiva, desciende la tendencia a considerar como falsas, o inatendibles, o multisignificativas, todas las fuentes de prueba que contradigan las acusaciones y a volver a buscar, entonces, los elementos que le resultan concordantes.

Luigi FERRAJOLI, Il caso '7 de aprile'. Lineamenti di un proceso inquisitorio.