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25 nov 2009

UNA FQNDMC

M. GORANSKY: FISCAL QUE NO DA MÁS CLASES...






Estos días estuve siguiendo el debate iniciado por Bohmer con ganas de participar, pero soy una FQNDMC (fiscal que no da más clases) con algunas nostalgias de las épocas en las que dar clases era lo que más me gustaba hacer en la vida.


Como no puedo estar más de acuerdo con Bohmer y, lamentablemente, no tengo nada sustancial para agregar a lo que él dice; voy a desviarme un poco de la cuestión para hacer un poco de historia y, ya que estamos, destilar una bronca guardada por más de 10 años y que está vinculada con quiénes son/eran los QDC y quienes los eligieron para que lo hagan.


Corría el año 1997 (o por ahí) y se estaba por celebrar un importante concurso para adjuntos de derecho penal y procesal penal de la UBA (puede haber sido el segundo concurso que se hacía). Había una gran cantidad de cargos a cubrir (más de 70, creo…) y excelentes candidatos. Excelencia de la que, a mi modo de ver, carecía el jurado designado.


Se trataba de seis profesores regulares de universidades nacionales - requisito formal para ejercer el cargo. El otro requisito era la tan maltratada “idoneidad” para el cargo. Cuatro de ellos eran, para mí, ilustres desconocidos que se mantuvieron en ese estado –desconocidos- a pesar de haber realizado una búsqueda intensiva e infructuosa de sus antecedentes: publicaciones/opiniones/comentarios, en revistas jurídicas, librerías, bibliotecas, seminarios, congresos y otras yerbas, en los que sus nombres no aparecían.


Esto fue, palabras más palabras menos, lo que hice saber al entonces decano de la facultad de derecho a quién le pedí que hiciera públicas las razones por las cuales entendía que esos candidatos eran idóneos para integrar un jurado destinado a evaluar a candidatos cuyas publicaciones sí aparecían en cantidades importantes en revistas, librerías, etc.. (idoneidad, repito, requisito exigido por la reglamentación). Recuerdo haber escrito que mi reclamo no era por constarme que fueran “inidóneos”, sino por carecer de elementos para evaluar su idoneidad –razón por la cual le pedía al decano que los brindara.


La respuesta fue breve; decía algo así: “…. Por tratarse de profesores regulares de universidades nacionales, rechácese….”. Recuerdo que pensé mucho en apelar esa decisión infundada y arbitraria y, lamentablemente, desistí por la soledad en la que me encontraba con mis planteos. También desistí de participar en el concurso y abandoné la carrera docente. No quise seguir formando parte de una facultad que elegía de esa manera a sus docentes (Groucho Marx dixit)


Al poco tiempo de celebrarse el concurso y antes de que se abrieran los sobres lacrados con los resultados, era vox populi quiénes habían salido en los primeros lugares y quienes habían fracasado en el intento. A mi modo de ver, otra grave violación a las reglas del concurso que, obviamente, exigían el secreto de las actuaciones. Luego de darle un par de vueltas a la cuestión, decidí ir a una escribanía para dar fecha cierta a una lista que reflejaba lo que sabía en ese momento: el lugar que ocupaban los primeros cinco o seis candidatos en la orden de mérito y los nombres de dos candidatos que habían quedado fuera del concurso. Cuando se abrieron los sobres comprobé que los datos coincidían exactamente (creo que la única diferencia era que estaban cambiados los nombres entre quienes figuraban en cuarto y quinto lugar).



El registro de la escribanía fue utilizado por algunos candidatos que impugnaron los resultados del concurso, supongo que sin éxito. Y así terminó la historia.


Dolosamente he suprimido nombres (miembros del jurado –que al día de hoy permanecen bastante en el anonimato–, decano, persona a cargo de la oficina de concursos, candidatos) porque si bien, como ven, todavía queda algo de la bronca original, no estoy haciendo este relato para refregar comportamientos que considero contrarios a la ley e inadecuados, sino para poner en la mesa de discusión cuáles fueron las consecuencias –si las hubo- de las decisiones tomadas por las autoridades en ese concurso.


Me pregunto, también, que hubiera pasado si una importante cantidad de candidatos hubiera reaccionado ante las autoridades de la facultad que ponían jurados complacientes – y destinados a que ocupen ciertos lugares ciertas personas, como suele afirmarse en los bares y pasillos–


¿Y si quiénes resultaron victoriosos hubieran discutido el modo en el que se había hecho conocer su ubicación en el ranking?


¿Y si se hubiera intentado demostrar la participación en este “dar a conocer” de quienes tenían el deber de guardar secreto?


¿Y si los candidatos a jurados hubieran demostrado que eran idóneos o bien se hubieran apartado si no lo eran?


¿Tendríamos hoy los mismos JQDC, FQDC, AQDC?



11 feb 2008

CONCURSOS DOCENTES


INVITADO ESPECIAL: ALEJANDRO JAIMOVICH

ALEJANDRO DIJO EN UN COMENTARIO DE DOS O TRES POSTS MÁS ATRÁS:

No coincido con el planteo de la contratacion directa para el grado, me parece directamente prereformista mi estimado. Sobre los concursos bueno, puede discutirse el tema en profundidad: no son perfectos ni mucho menos, hay concursos armados para fulano, hay discrecionalidad y arbitrariedad, etc., etc, pero sigue siendo el mejor sistema de ingreso a la docencia y a una pila de asuntos, como por ejemplo a la dirección de un hospital público.

la seguimos.
Salute

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ABOVINO CONTESTÓ

ESTIMADO ALEJANDRO: ME ENCANTARÍA SABER CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS, Y NO SABER CÓMO ETIQUETARLO. NO ESTOY HABLANDO DE UN HOSPITAL PÚBLICO, ESTOY HABLANDO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y DE UN SISTEMA QUE SE PODRÍA APLICAR A TODA O PARTE DE LA PLANTA DOCENTE.

SALUDOS,

AB

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FINALMENTE ALEJANDRO AGREGÓ ESTO, QUE ES DE LO DE LO QUE SE TRATA ESTE POST


Ok. La analogia pasaba por considerar al concurso como el mejor método de selección de la mejor persona para el cargo. La contratación directa implica una serie de riesgos de consideración como amiguismos o rosca política que claro está no están ausentes en un concurso pero alli las variables son otras y siempre habra cuestiones que escapen al control de la digitación, pero veamos.

No conozco en profundidad las particularidades institucionales la fd. uba. Si tengo algunas ideas de cuestiones generales en la uba (como la masividad, el hecho de que muchos titulares practicamente no dictan clases, el nivel de competitividad, etc etc)

Lo que digo es que la reivindicacion reformista (aclaro que no soy por lejos radical o similar) de los concursos abiertos y publicos de oposición y antecedentes para los cargos ordinarios ( o regulares) con preponderancia de la oposición, es
hoy para mi innegociable. Repito que claro es que los concursos son sumamente perfectibles y no estan libres, por el contrario de irregularidades, arbitrariedades y discrecionalidades de todo tipo. De hecho fui durante algunos años asesor del gremio docente universitario en entre rios y me case de impugnar dictámentes. Pero verdaderamete no conozco un sistema mejor que permita evaluar la idoneidad docente.

En uner, como en la mayoria de las universidades, los concursos para cargs tit. y adjuntos ordinarios son a 70% oposicion (clase, propuesta academica, entrevista) y 30% antecedentes. El tema de la clase se sortea 48 hs antes. Se que el plazo varia.

Inclusive en mi facultad tenemos un reglamento para concursos interinos, del cual fui coautor, con clase publica donde ya no se sortea sino que el aspirante elige su tema (contra mi opinion ya que yo proponia que se sortee un tema con 15 días de anticipación)

Lo fundamental es la clase, alli se ve el paño, si el aspirante tiene formacion teorica , si puede armar una clase de 45 minutos, si maneja la bibliografia adecuada y actualizada, cuales son sus recursos pedagogicos, etc. etc. etc.

Los antecedentes dan un piso. Aun no teniendo antecedentes o teniendo muy pocos puntos podes dar pelea si haces una buena oposicion. He visto tanto concurso donde impresionantes antecedentes parecen disociados del aspirante y de su oposicion.

Sabemos que la logica noventista en educacion, que todavia persiste (incentivos, coneau, etc etc) nos sumerge a todos los que estamos en la carrera docente a acumular papeles como se pueda. Esto no necesariamente nos hace mejor que alguien que no lo hace. Muchos cursos, posgrados, maestrias, etc etc, son decididamente malos, o bien se hacen casi formalmente. Esta mejor formado quien hizo 10 posgrados, una maestria, un doctorado que alguien que se quemo las pestañas en la casa? puede ser, o puede ser que no. Pero en la clase y en la opososicion en general no deberia quedar dudas.

Quien es X, decano de la fac. Y, para decidir unilateralmente si bovino o haimovich es mejor para la catedra Z?

Siempre se quiere tener en la facultad a los mejores docentes. Yo creo que el concurso es la mejor posibilidad para elegir el mejor docente posible entre los aspirantes, siempre que se cumplan algunas condiciones: Jurado experto e imparcial, publicación y difusión adecuada, claro perfil de convocatoria, etc etc.

Hecha la defensa del sistema de concurso podemos discutir largamente todas las falencias que tiene, cuando cuadre.

Saludos

Alejandro Haimovich
PD: Alejandro: ¿nos podés mandar ese Reglamento de Concursos para Interinos?

9 feb 2008

¿QUÉ PROFESORAS Y PROFESORES QUEREMOS?


ES SÁBADO, PERO NO TAN TARDE...

En primer lugar, me encantaría que el colega anónimo que describió el sistema uruguayo de contratación directa ahondara un poco más en sus detalles, y nos diera su opinión sobre las ventajas y desventajas de ese sistema.

Volviendo a lo nuestro. No estoy hablando de la Facultad ideal, sino de una Facultad posible. Creo que es claro que el perfil de profesoras y profesores que queremos depende del modelo de enseñanza y de los objetivos definidos para la carrera. A mi juicio, a través de un plan bastante similar al vigente se puede organizar la carrera de manera tal de concentrarse especialmente en la formación de abogados que ejercerán, de diversas maneras, la profesión, tanto en el ámbito privado como en el público —a veces en los dos—. También hay que permitir la opción por la docencia y la investigación, pero en esa opción yo no eliminaría la necesidad de adquirir las competencias necesarias como para ejercer.

La metodología de enseñanza debería cambiar radicalmente, orientada a estrategias constructivistas en las cuales deberíamos ser entrenados los docentes sin por ello tener que seguir una segunda carrera de profesorado, pues en nuestro medio nos quedaríamos sin profesores muy valiosos.

En cuanto al perfil de docentes, creo que los estudiantes no sólo deben tener como profesores a personas que no sean abogadas, sino también a abogados que no tengan los antecedentes en la carrera académica que se requieren hoy, por ejemplo, en los concursos docentes de nuestra facultad. Así, por ejemplo, se podría ofrecer dar cursos o seminarios a políticos, asesores, empresarios, investigadores y escritores exitosos o que cuenten con determinadas competencias que puedan servir e interesar al alumnado.

Para establecer un sistema así, es evidente que el sistema de concursos no sirve. Yo creo que tampoco sirve para establecer un sistema como el actual. Ha habido concursos que produjeron escándalos cuyas noticias se hicieron popularmente conocidas hasta en España.

Pregúntenle a un profesor español sincero que les cuente cómo funciona el sistema en España.
Quien pretende ser catedrático en España es como quien tiene que dar el examen de inglés que se llama TOEFL. Cuando uno se prepara para darlo —por ej., cuando se anota para hacer estudios de posgrado en una universidad estadounidense—, no estudia cómo expresarse o cómo comprender mejor el idioma oral o escrito, es decir, no estudia inglés. Por el contrario, estudia cómo aprobar el TOEFL con el puntaje que le exige la Universidad a la que ha solicitado se lo admita, que son dos cosas muy distintas.

Además, como los argentinos somos especialistas en destruir cualquier institución política destinada a adjudicar poder a ciertas personas que han funcionado en otros países —v. gr., los consejos de la magistratura—, ¿por que no ser francos y admitir un sistema de designación por contratación directa de aquellas personas que las autoridades de la Facultad consideren valiosas para que integren la planta docente? De este modo, al menos nos sinceraremos y podremos dicutir los verdaderos motivos que determinan las designaciones.

Sé que muchos me van a querer matar, pero entiendan que es sábado a la noche y ahora me tengo que ir a celebrar el cumpleaños a la casa de un amigo, también profesor, designado por concurso.

Good night and good luck.

AB

8 feb 2008

CONTRA LOS JURADOS


NO TE ENTUSIASMES, GUSTAVO ARBALLO, NO ME REFIERO AL JURADO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Retomando de manera desordenada el tema de qué profesoras y profesores queremos, creo que uno de los temas importantes es el de los mecanismos de designación. Hasta ahora sólo concursé una vez para Profesor Adjunto, y la verdad que fue una experiencia surrealista. Empezando por la cantidad de concursantes y la cantidad de cargos (se cubrían 38 cargos y éramos algo así como 80 o 90 concursantes.

Mi preocupación no tiene relación alguna con la calificación que me fuera asignada, sino con una serie de decisiones que, a mi juicio, resultan cuestionables. Estoy personalmente más que satisfecho con la calificación obtenida. Sin embargo, un concurso de esa magnitud es un proceso cuyos resultados exceden el interés individual de los concursantes, pues resulta, claramente, una decisión institucional de relevancia para todos los miembros del cuerpo docente de nuestra Universidad.

Mis preocupaciones se refieren a dos tipos de decisiones adoptadas por el jurado. Por un lado, ciertas decisiones adoptadas como pautas generales para organizar el concurso, pautas que, en sí mismas, considero injustas. Por el otro, la aplicación desigual de algunas de esas pautas generales a ciertos casos concretos, lo que en ocasiones ha representado la comisión de graves injusticias.

1. MÁRGENES DE DISCRECIONALIDAD

En cuanto al primer orden de cuestiones debo mencionar, antes que nada, que considero absolutamente irrazonable el porcentaje asignado a cada uno de los tres rubros que integraron la calificación final: a) 50 % a la oposición; b) 30 % a los antecedentes; y c) 20 % a la entrevista.
Entre otros problemas, esta decisión significó que el jurado contara con un 70 % de decisión absolutamente discrecional y no controlable sobre la base de pautas medianamente objetivas. La importancia relativa de cada uno de los rubros, por otro lado, resulta incomprensible teniendo en cuenta que una entrevista de cinco (5) minutos —cuyo escaso valor surge de las diferencias en los puntos obtenidos por quienes ocupamos los diez primeros puestos, todos nosotros entre 18 y 19 puntos— y una oposición de veinte (20) minutos tuvo un 40 % más de valor que la suma de antecedentes que a varios concursantes nos llevó años acumular.

También la simple comparación entre el valor relativo de antecedentes y entrevista resultó, a mi juicio, irrazonable. Muchos de los criterios mencionados en el Dictamen del Jurado —v. gr., el hecho de ser doctorando—, debieron ser evaluados como antecedentes, y no como resultado de la entrevista. El perjuicio para quienes revestíamos esa calidad es obvio: mientras las diferencias de puntaje obtenidas por la entrevista entre quienes resultamos en los diez primeros puestos sólo fue de un punto —los diez primeros sacamos, sin excepción, 18 o 19 puntos por la entrevista—, la diferencia por antecedentes en ese mismo grupo alcanzó los 10 puntos.

El escaso valor otorgado a los antecedentes provocó los siguientes resultados. Teniendo en cuenta sólo los antecedentes, en relación al resultado final, quien resultó primero en puntaje de antecedentes quedó finalmente en cuarto lugar; y quienes resultaron segundos en antecedentes terminaron en orden de mérito terminaron tercero, séptimo y novena.

2. EL DESPRECIO POR EL DERECHO PROCESAL PENAL

I. Un segundo punto manifiestamente problemático estuvo constituido por la selección de los temas, decisión que representó, entre otros, los siguientes problemas: a) una injustificada desproporción de temas estrictamente penales, en desmedro del derecho procesal penal; b) un problema de imparcialidad respecto del Profesor TERRAGNI, pues fueron incluidos casi todos los temas sobre los que él ha escrito; y c) un desprecio absoluto por el derecho procesal penal.

II. En relación al derecho procesal penal, llamó poderosamente la atención, por ejemplo, que en el segundo llamado se ignoraran por completo todas las transformaciones de esta rama del derecho ocurridas en los últimos veinte años. En este llamado, el jurado seleccionó nueve temas de derecho penal sustantivo —tres de los cuales se superponían parcialmente (dolo, teoría del error y error de prohibición)— y un solo tema de derecho procesal absolutamente desactualizado, como la regla de exclusión de prueba obtenida por medios ilícitos. Más allá de las preferencias e intereses personales de los miembros del jurado, no se puede ignorar que debían calificar nuestras aptitudes en relación al derecho penal sustantivo y, también, al derecho procesal penal.

En el camino se perdieron de vista los principales temas que actualmente son objeto de estudio en el ámbito del derecho procesal, tales como, entre otros: a) mecanismos de simplificación del procedimiento; b) los procesos de reforma hacia un modelo de procedimiento acusatorio; c) la participación de la víctima en el procedimiento penal; d) la instrucción sumaria; e) el principio de oportunidad, f) la participación ciudadana en el juicio penal; g) el recurso de casación; etcétera.

Esta actitud de menosprecio por el derecho procesal penal no respeta las exigencias del llamado a concurso —pues se trataba de un concurso para profesores adjuntos de derecho penal y procesal penal—, como tampoco las características del plan de estudios vigente en nuestra Facultad.

III. En segundo término, también resulta gravemente preocupante la manera en la cual pautas como lo señalada en el párrafo anterior y muchas otras fueron aplicadas de manera injusta respecto de algunos concursantes. Así, resulta manifiesto, de la simple lectura del dictamen, que la dedicación preferencial al derecho procesal fue evaluada negativamente. En el Dictamen, al evaluar a... se manifestó lo siguiente:

“Evidenció su interés sobre el estudio de temas procesales. Manifestó su intención por realizar su tesis doctoral sobre el tema del control de la motivación en la sentencia penal. Dio referencias bibliográficas actualizadas en materia procesal. No evidenciando igual manejo de la bibliografía penal moderna”.

En el caso de... se señaló que en la entrevista, al hacer referencia a sus últimas lecturas, ellas se vinculaban “a los temas procesales, más que a los penales de fondo”.

Creo que quienes nos ocupamos de manera preferencial al derecho procesal penal hemos demostrado en este concurso que hemos estudiado en profundidad derecho sustantivo. Sin embargo, resulta preocupante que no se haya podido verificar si todos los candidatos conocían los contenidos mínimos del derecho procesal penal.

3. LA EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

I. Otro punto donde, a nuestro juicio, se cometieron graves injusticias fue en la manera en la cual calificaron los antecedentes. A continuación intentaremos señalar diversas ocasiones en las cuales el jurado valoró antecedentes de manera inconsistente o injusta.
Así, por ej., resultó injustificable que el jurado no haya tenido en cuenta que una de las concursantes, además de su título de abogada, contaba con el título de Master in Laws en la Universidad de Harvard.

II. Otro criterio que se aplicó de manera desigual, y que también era incontrolable para los concursantes,e era la evaluación de los trabajos inéditos. En algunos supuestos se mencionaban uno o dos trabajos inéditos mientras que en muchos otros concursantes no fueron mencionados.

III. En este punto debo manifestar lo que creo que ha sido la más grande inequidad de este jurado. Stella Maris MARTÍNEZ sacó, en antecedentes, el segundo lugar. Si se lee la justificación de su puntaje, jamás se puede comprender cuál ha sido el criterio del jurado para ignorar por completo, bajo el eufemismo de “Posee el título universitario máximo”, su doctorado en una universidad como la Universidad de Salamanca. Esa concursante, sin duda alguna, debía tener el máximo puntaje en antecedentes.

IV. Los antecedentes judiciales. Se valoró la participación en la justicia. Más allá de que en este país este criterio debería ser, en todo caso, evaluado negativamente, no se tomó en cuenta que, en el caso de uno de los concursantes, ingresó a un cargo internacional en Naciones Unidas (como Fiscal Adjunto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia) luego de salir en primer puesto en un concurso en el cual participaron 100 profesionales.

V. La participación en revistas jurídicas. Otra gravísima omisión del jurado consistió en ni siquiera mencionar los antecedentes referidos a la participación en revistas jurídicas. Esto —además de resultar incomprensible— perjudicó gravemente a casi todos los miembros de la cátedra del Prof. MAIER.
Mary BELOFF y yo fuimos redactores, por dos años y mientras éramos estudiantes, de la Revista “Lecciones y Ensayos”, que es la publicación técnica oficial de la Facultad dirigida por los alumnos que ingresan a su equipo por criterios estrictamente objetivos: determinada cantidad de materias aprobadas y promedio no inferior a ocho. El trabajo de quienes seguimos la orientación en derecho penal se nota si se tiene en cuenta el contenido de los distintos números en los que participamos, donde se publicaron, entre otros, artículos de HASSEMER, JAKOBS, BACIGALUPO y ZAFFARONI.

Cuando estábamos en los últimos tramos de nuestra carrera, Mary BELOFF, Marcelo SGRO y yo, junto con un equipo de estudiantes y graduados jóvenes independientes, y sin apoyo alguno, fundamos la Revista “No Hay Derecho”, que tuvo gran repercusión en el ámbito de las ciencias sociales y especialmente en círculos académicos latinoamericanos y europeos.

A través de esa revista difundimos ideas y discusiones que en ese momento no tenían cabida en las revistas jurídicas tradicionales. Entre otros autores, publicamos trabajos de PAVARINI, NOVOA MONREAL, ZAFFARONI, FOUCAULT, BARATTA, SAVATER, MARÍ, NINO, BERGALLI, BINDER, DWORKIN, MAIER, BOBBIO, CHRISTIE, DE SOUSA SANTOS, SMAUS, MALAMUD GOTI, GARCÍA MÉNDEZ, PINTO, SABSAY, LUHMAN, ANDRÉS IBÁÑEZ, BACQUÉ, HABERMAS y MÉNDEZ. Tampoco se hizo mención a esta publicación.

Finalmente, el jurado también omitió considerar que BELOFF, BERTONI, GUARIGLIA, PASTOR, RUSCONI, SALT y yo fuimos quienes fundamos la Revista “Nueva Doctrina Penal” en 1996, bajo la dirección del Prof. MAIER. Esto es, todos los concursantes que pertenecemos a la cátedra de MAIER —con excepción de DÍAZ CANTÓN— nos vimos perjudicados por la absoluta falta de consideración de nuestros antecedentes editoriales. La omisión, en este caso, también alcanzó a HARFUCH, quien pertenece a la cátedra del Prof. BAIGÚN.

VI. La irrelevancia del derecho comparado no alemán. Por último, la selección de los temas y los enfoques que fueron utilizados para evaluar nuestras aptitudes docentes no sólo ignoró el derecho procesal penal sino que, además, sólo dio cabida para que resulten evaluada positivamente la dogmática desarrollada por los alemanes.

El Prof. MAIER siempre ha incentivado la diversidad de enfoques en el contexto de nuestro trabajo académico y, más allá de que su actitud es una expresión de su vocación democrática, con ello ha generado condiciones para que cada uno de quienes trabajamos con él nos enriquezcamos intelectualmente con la formación de los demás. Sin embargo, la sensación que yo sentí en el concurso fue la de haber sido castigado por no dedicar todo mi tiempo a leer autores alemanes.

4. LA EVALUACIÓN DE LA OPOSICIÓN

En primer término, debo manifestar mi desacuerdo con los aspectos formales de la oposición. A título personal, debo señalar que a pesar de toda mi experiencia docente, y de haber dado conferencias, cursos y seminarios en una amplia variedad de circunstancias diferentes, la manera en que debimos exponer no se asimilaba a ninguna que yo hubiera vivido anteriormente. No se trataba de una clase, ni de una conferencia, ni de nada semejante a las tareas que desarrollamos en nuestra vida académica. Teníamos tres personas sentadas —entre las cuales había una que no sabíamos si nos escuchaba—, público atrás nuestro al que se suponía que debíamos ignorar, y ninguna consigna clara sobre qué se esperaba de nosotros.

En un ambiente tal, por otra parte, y en mi caso particular, cuando estaba cerrando mi exposición para cumplir con precisión el tiempo que se nos había otorgado, presenté la segunda filmina que utilicé en mi oposición. La primera de ellas, que esquematizaba el desarrollo de las consecuencias de la ubicación sistemática del consentimiento en la teoría de la imputación, fue proyectada todo el tiempo que me dediqué a exponer sobre esas cuestiones.

La segunda filmina era un cuadro mucho más complejo que detallaba todas las modificaciones recientes en relación a la víctima en el derecho penal y procesal penal. Sólo iba a ser utilizada para que el jurado apreciara visualmente el contexto de las nuevas tendencias favorables a la víctima —sin oponerse a los derechos del imputado—, que iba a describir oralmente de manera sintética, para cerrar afirmando que la posición interpretativa que yo defendía como correcta resultaba otra expresión consistente con esa tendencia político-criminal.

Antes de saber qué iba a hacer yo con las filminas, Terragni me interrumpió de forma abrupta —asumiendo que yo iba a continuar, y antes de que lo hiciera—, lo que me descolocó por completo, y no sólo me puse nervioso sino que estuve casi hasta violento. Afortunadamente, logré recomponerme para la entrevista, pero el cierre de mi exposición se vio afectado negativamente.

Hasta el día de hoy no he comprendido las razones por las cuales obtuvimos el puntaje que obtuvimos los consirsantes en cadam uno delos rubros.

5. CONCLUSIONES

El concurso al que hago referencia tuvo lugar hace varios años. Sin embargo, creo que igual tengo derecho a exponer mis preocupaciones. Me dedico a la carrera académica por vocación, y, hasta esa oportunidad, creí que me desempeñaba como profesor en un ámbito lejano a la arbitrariedad.

Sin embargo, considero que el concurso de marras sufrió graves irregularidades e injusticias que no puedo callar. No pretendo que nadie conteste esta nota, pero lo menos que podía hacer era transmitir mis preocupaciones por un episodio que viví como una suma de injusticias.


SALUDOS,

ABOVINO

30 ene 2008

¿QUÉ PROFESORES Y PROFESORAS QUEREMOS?



POSTIUS INTERRUPTUS

Uno de los temas que se debate con frecuencia en nuestros ámbitos académicos es el de la oposición profesores part-time/profesoers full-time. También se suele identificar esa oposición con los modelos de nuestra UBA vs. el modelo de las facultades de derecho españolas.

A decir verdad, a nuestro juicio esta dicotomía no tiene demasiado sentido, y el estancamiento del derecho procesal penal español en sentido estricto —esto es, la parte del DPP que estudia el procedimiento en sí, y no se ocupa del derecho de la organización judicial— es una buena prueba de ello. Por supuesto que es bueno que existan profesores full-time, pero no creo que en nuestro país tal opción sea posible, y tampoco me parece buena en sí misma si se transforma en la regla.

Dado la propuesta que formularemos, tampoco estamos de acuerdo con el régimen de concursos para designar a los profesores regulares, al menos no de la manera como están organizados en nuestra facultad.

CONTINUARÁ...