Mostrando las entradas con la etiqueta Gargarella. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Gargarella. Mostrar todas las entradas

8 oct 2013

ALEGRE, CAYUSO, ELÍAS, GARAY, GROSMAN, GARGARELLA, LEGARRE, ROSENKRANTZ y FARRELL [RE]DECIDEN EL CASO "PERALTA"





 


¿Cómo podría haber sido decidido el caso "Peralta"?
 Compiladores
José Sebastián Elia
Julio Rivera (h)
 Damián Azrak 

Mientras estudiaba en New York en 1993, tuve que analizar un fallo para una de las clases del curso de "IV, V y VI Enmienda". A pesar del tema del curso, ése fue el único curso que no disfruté de mis estudios de posgrado.

Cada vez que el profesor hablaba le entendía la mitad de lo que decía. Durante la tercera semana del curso, le conté eso a un compañero gringo, muy preocupado. Pero mi compañero me tranquilizó bastante, pues me dijo: "No te preocupes, nosotros tampoco le entendemos nada... ".

Volviendo a mi cuaderno de materiales del curso, comencé a leer el fallo, muy extenso. Cuando iba por el voto del segundo juez de la Corte, algo me hizo ruido. El fallo trataba de un caso en el cual se discutía —creo— el secuestro de cierto elemento de prueba que estaba en el auto del imputado.

Lo que llamó mi atención fue que los dos votos que había leído se parecían más a una caricatura de la opinión de cada uno de los jueces —cuyo estilo e ideología ya conocía bastante a esa altura del curso— que a una de sus opiniones reales en un caso concreto. Por otra parte, también era curioso que todos los jueces hubieran redactado votos tan extensos.

Me puse a buscar el caso en la base de datos "Westlaw", a la cual los estudiantes teníamos acceso gratuito —la idea era hacerte adicto para que una vez graduados, los estudiantes la siguieran usando—. Lo busqué de mil maneras distintas, y nada... Entonces volví a mi lectura. Al avanzar un par de votos más, ya estaba totalmente convencido de que el fallo no existía...

Se trataba de una parodia de fallo, en el cual se exacerbaban las opiniones de cada uno de los jueces. La verdad es que ese fallo constituyó una manera genial de hacer un ejercicio de reflexión que, hasta cierto modo, nos permitió realizar un excelente análisis de los principios y contenidos que se pusieron de manifiesto en los votos de cada uno de los jueces. 

Terminada esta falsa analogía, para Editores del Puerto es un placer anunciar esta obra novedosa, fresca, analítica, reflexiva y crítica. No es una parodia; en todo caso, pretende ser todo lo contrario. Se trató de reunir a nueve juristas de prestigio y de hacer jurisprudencia-ficción, esto es, pedirles que redacten el voto que hubieran escrito en el caso "Peralta", prescindiendo de la perspectiva histórica. El resultado de esa idea fue esta obra.

Los ministros son:

Marcelo Alegre 
Susana Graciela Cayuso
José Sebastián Elia
ALberto Garay
Roberto Gargarella
Santiago Legarre
Carlos Rosenkrantz
Martín Farrell
 




23 jul 2011

ENTREVISTA A GARGARELLA













Me parece valioso que haya mucha reflexión sobre el tema; en todo caso me interesa discutir contra los contenidos y me parece que la discusión deja mucho que desear, y que también el discurso de la intelectualidad oficialista deja mucho que desear.


Yo pediría en todos los casos una mirada más crítica, irenunciable en términos de defensa de derechos, y me parece que eso falta, que hay una idea de encerrarse, abroquelarse y proteger algo, como si afuera estuvieran dando vuelta demonios, cuando en realidad la funicón del intelectual es asumir un punto de vista crítico.

28 ago 2009

SOBRE EL ABORTO

LA NUEVA CORTE SUPREMA ARRANCA CON UN TEMA POLÉMICO



A CONTINUACIÓN, EL VOTO DE MARCELA RODRÍGUEZ SOBRE EL TEMA DEL ABORTO, REDACTADO EN VERDAD POR ROBERTO GARGARELLA:


Te redacto el voto, breve y al punto:

"Nosotras parimos, nosotras decidimos. Hágase saber, hasta luego".

27 ago 2009

La nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación












Picaron en punto compartiendo el primer puesto
Mónica Pinto y Julio B. J. Maier: diez votos

El amigo Roberto Gargarella quedó atrás
por una cabeza con 9 votos

La única jueza de la Casación con cinco votos

Marcela Rodríguez obtuvo cuatro votos y fue designada
por acción afirmativa (y porque el blogger votó con sus tres hermanos)

¡Una pinturita!

¿Alguien se anima a hacer jurisprudencia-ficción?
¿Quién escribe los cinco votos de los supremos
en un caso de derecho al aborto?

14 nov 2008

ROBERTO GARGARELLA PARA LA NACIÓN


QUIÉN COMBATE LA CORRUPCIÓN

Roberto Gargarella
Para LA NACION

Viernes 14 de noviembre de 2008 | Publicado en edición impresa


El fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, es uno de los funcionarios más distinguidos de la presente administración, un hecho sobre el cual coinciden funcionarios, académicos y periodistas de las más variadas convicciones. El trabajo honesto y riguroso de Garrido ha cosechado la admiración y el respeto de una amplia mayoría de sus colegas, y ha contribuido a poner obstáculos a actos de corrupción siempre frecuentes en nuestras estructuras políticas y administrativas.

En estos días, como es de dominio público, el procurador general de la Nación decidió precisar cuáles eran los márgenes de la actuación del fiscal de Investigaciones. Nadie, ni mucho menos el procurador, podía tener dudas de que su respuesta iba a ser leída y evaluada como lo que es, es decir, una respuesta que no se dirige a resolver una disputa académica abstracta, sino a laudar un problema político de primera importancia.

Ver la nota completa aquí.

1 nov 2008

¿LOS JUECES NO PUEDEN SER JUZGADOS POR EL CONTENIDO DE SUS SENTENCIAS?






A propósito de un interesante post publicado por Roberto Gargarella, transcribimos el borrador de una presentación que quedó a medio redactar para un caso real, pero en el cual luego se desistió de pedir el juicio político al juez.



III. 2. Tramitación de casos

La ocurrencia de “mal desempeño” judicial se produce, generalmente, en las causas bajo la jurisdicción del magistrado sospechado. En este punto, parece que resulta posible acotar un poco más la apertura del concepto de “mal desempeño”, y reducir la causal a supuestos de inidoneidad psicológica o técnica del juez, incumplimiento de sus deberes funcionales, comisión de abusos de poder, entre otras circunstancias.

Si la facultad de someter a jueces inamovibles a un jurado de enjuiciamiento deriva de la responsabilidad que se exige a quienes ocupan cargos públicos en una República —art. 1, CN—, debe existir cierto contenido para el concepto de “mal desempeño”.

A nuestro juicio, incurre en “mal desempeño” todo juez que no cumple con sus deberes normativos, es decir, todo juez que no actúe conforme a derecho, dentro de los límites de la buena fe, sin abusar de sus poderes funcionales, esto es, utilizando su poder jurídico exclusivamente para aplicarlo en los supuestos para los cuales le ha sido confiado.

Así, para ayudarnos a saber quién se desempeña mal, podemos preguntarnos quién se desempeña bien —que no es lo mismo que la “buena conducta” del art. 110. CN—: a) quien tiene apego al trabajo; b) quien aplica correctamente el derecho positivo; c) quien siempre considera las particulares circunstancias del caso antes de resolver; d) quien estudia los casos para resolver de acuerdo con los hechos probados y el derecho aplicable; y e) quien protege los derechos fundamentales de las personas.

Por lo demás, en el caso “Marquevich” se ha dicho:

También se ha dicho que la expresión mal desempeño del cargo conlleva ‘... una falta de idoneidad, no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo que determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal’. (Rafael Bielsa, ‘Derecho Constitucional’, ed. Depalma, Buenos Aires, 1954, p. 483/4)”.

Así, tenemos que “mal desempeño” significa un apartamiento de los deberes propios del juez que representan un daño al ejercicio de la función jurisdiccional.


III. 3. La revisión de las sentencias

Se ha planteado como un problema si el acto fundamental que realiza un juez, que es el de dictar sentencias, puede ser materia de debate al momento de evaluar su responsabilidad política. En general, los precedentes del jurado de enjuiciamiento han tomado como regla general que los jueces no pueden ser sometidos a juicio político por el contenido de sus sentencias. Tampoco por los errores que pudieran haber cometido. Para eso están los recursos normales que provee el ordenamiento procesal.

Al respecto, el Consejo de la Magistratura ha manifestado que:

“… debe procurarse evitar que se utilice la solicitud de sanciones disciplinarias o inclusive la amenaza de juicio político como herramientas para condicionar el ejercicio independiente de la magistratura, lo cual constituye un avance indebido sobre las atribuciones constitucionales de los órganos judiciales... No cabe, pues, por la vía de una denuncia de la índole de la examinada en el presente expediente, cercenar la libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento” .

Sin embargo, se han admitido excepciones al principio general de no juzgar a un magistrado por sus sentencias. Estas excepciones tienen razón de ser en tanto que en algunos supuestos es el propio contenido de las sentencias el que puede denotar un mal desempeño de tal magnitud que justifique la destitución por tal motivo.
Así, por ejemplo, la existencia de sentencias manifiestamente contradictorias dictadas por un juez en casos análogos en un lapso de tiempo corto, donde el magistrado cambia una y otra vez de criterio, puede poner de manifiesto una grave incapacidad para ejercer el cargo .

El artículo 15 de la ley 24.937 de organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, que se refiere expresamente a la Comisión de Acusación del Consejo, señala:

“Cuando sean los tribunales superiores los que adviertan la presunta comisión de ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de los jueces inferiores, dispondrán de un sumario que se remitirá con sus resultados, al Consejo” (destacado agregado).

Aquí se advierte con claridad que el Congreso ha establecido un supuesto de mal desempeño relacionado con el contenido de las sentencias: el manifiesto desconocimiento del derecho aplicable.

Se sostiene entonces que si se trata de un acto judicial que de modo manifiesto y grosero se aparta del orden jurídico vigente y que, dada su manifiesta inexplicabilidad jurídica, puede dar indicios ciertos de esconder un posible desvío en el ejercicio del poder jurisdiccional concedido por la Constitución a los magistrados, y que podría surgir la responsabilidad política del juez por mal desempeño con relación al contenido de las sentencias.

Esto ocurriría cuando en el contenido de la sentencia se advirtiera un desvío de poder, es decir, la utilización del poder jurisdiccional para fines distintos de aquellos para los que fue atribuido a los jueces. Estos desvíos del poder jurisdiccional suelen estar relacionados con la falta de independencia o imparcialidad de los magistrados.

Como se ha dicho, si bien es cierto que en los juicios de destitución no deberían, como principio, revisarse el contenido de las sentencias —para no afectar la independencia judicial—, también es cierto que este principio no puede ser absoluto, pues en determinadas circunstancias es el contenido de esas sentencias la manifestación única del mal desempeño.

Ello sucede, por ejemplo, cuando las decisiones judiciales, en sí mismas, constituyen delitos, o también cuando éstas traduzcan ineptitud moral o técnica. Si un juez federal declarara válido un contrato de compra-venta de personas, o títulos de nobleza, o disolviera el Congreso, no se puede sostener que no podría ser removido por el contenido de sus sentencias.

Así, se señala:


“… si la decisión ‘trasunta… la indudable intención de resolver el conflicto contra el derecho, o hace de éste una aplicación a todas luces groseramente infiel o desacertada, o el diligenciamiento de la causa muestra un comportamiento absolutamente inepto… es la misma Constitución… la que obliga… a adoptar mecanismos de saneamiento del Poder Judicial…’” .

El contenido de las resoluciones del juez denunciado constituye la manifestación de un patrón general de conducta desarrollado en este caso y que representa, sin dudas, un contexto de falta de idoneidad y de mal desempeño por abuso de sus facultades funcionales, con fundamentos en razones ilegítimas.

Por lo demás, la causal de “mal desempeño” como juez no puede evitar que para determinar si está dada o no la causal, se analicen las decisiones del juez denunciado. Resultaría imposible determinar el desempeño de un funcionario judicial sin atender al producto cotidiano de su trabajo. Ello no implica que la mera discrepancia con sus sentencias baste para afirmar el “mal desempeño”. Pero se llega a un punto en que es el mismo contenido de las sentencias el que manifiesta la falta de idoneidad técnica, o el ejercicio de un poder abusivo, de modo inequívoco, por parte de un juez.

Más allá de lo dicho hasta aquí, vale la práctica, en este caso concreto, de examinar todo el desempeño del juez denunciado, incluido el contenido de sus sentencias. Como sucedió cuando la Sala I de la Cámara admitió excepcionalmente la vía del habeas corpus para revocar la decisión del juez competente, las particulares y especialmente graves circunstancias de este caso exigen que se controle el contenido de las resoluciones adoptadas por ... en este proceso de persecución política en mi contra, para comprender el verdadero sentido de su falta de capacidad técnica e idoneidad, por un lado, y la magnitud de su ejercicio ilegítimo y abusivo de su poder jurisdiccional.

Sólo de esa manera resultará posible determinar por qué la conducta del denunciado, sin necesidad de verificar hechos punibles autónomos, alcanza sobradamente la entidad para encuadrar en la causal de destitución por “mal desempeño”.

FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN

23 ago 2008

ENCUENTRO BEER AND BLOGS - ENCUENTRO DE BLAWGERS 2009 EN BOGOTÁ

ESTE POST HA SIDO ROBADO LITERALMENTE AL AMIGO GONZALO RAMÍREZ CLEVES

sábado 23 de agosto de 2008

Un éxito la reunión de Blawgers en Buenos Aires




Un éxito la reunión de Blawgers (Blogs jurídicos) realizada en la Asociación Civil "Unidos por la Justicia" en la ciudad de Buenos Aires. Beer & Blogs, se convierte así en la primera reunión, que yo conozca de blogs jurídicos en donde participarón blawgistas argentinos como Mariel Leposa (blog abogados.com.ar), Lucas Arrimada (blog Seminario de Teoría Constitucional), Diego Goldman (blog El extraño mundo de Diego Goldman), Tomás Marino (blog Quiero ser abogado) y virtualmente desde La Pampa: Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho) y Alberto Bovino del blog organizador: No hubo derecho, quien organizó la reunión.

Virtualmente y desde el exterior participamos en orden de aparición en el debate Rafa Rubio del blog e - the people, nuestro amigo español quien se encuentra haciendo una instancia de investigación en Washington D.C. y Francisco Barbosa desde Nantes (Francia) con su blog Margen Cultural, quien se mantuvo despierto en toda la jornada a pesar de las horas de diferencia en que se encontraba. Roberto Gargarella participó con una entrevista pregrabada con Alberto Bovino

Realmente emocionante poder conocer a nuestros pares y amigos virtuales, especialmente los argentinos quienes ya se están organizando para salir del mundo Matrix, al mundo real y compartir una cervecitas, hablar de blogs, tecnologías y derecho. Siempre es bueno compartir ideas y sentirse acompañado en esta labor. Felicitaciones de verdad.

Reunión de blawgers en Bogotá:

Estamos desde hace rato amenazando con una reunión de blawger latinoamericanos que se realizará en agosto del próximo año en Bogotá, pensamos en estas mismas fechas de 20 a 22 de agosto de 2009 en la Universidad Externado de Colombia. El tema general será la importancia "El Blog jurídico (blawg) como herramienta para la escritura y la enseñanza del derecho".... La idea es que en primer lugar los bloggistas desde personas que cuenten con blogs, lectores y opinadores virtuales, se inscriban desde ya para participar en este evento... en la parte derecha de iureamicorum, ya tengo la lista de los blawgs interesados en participar debajo de una fotografía de la Plaza de Bolívar de Bogotá que tome de Heber Joel, el blawgista peruano de "la otra orilla" cuando empezamos con esta idea. El primer paso será reconfirmar la asistencia y mandarme sus datos de profesión, correo electrónico, teléfono de contacto, skype y dirección electrónica del blog y si tiene interés en venir a Bogotá, la idea es que la reunión sea en su mayoría presencial. En segundo lugar y hasta finales de octubre me pueden mandar el título de sus ponencias sobre el tema referido para ir promocionando el evento. El texto escrito debe ser entre 25 a 30 páginas, Times New Roman 12, espacio y medio, y se utilizará para una publicación. A principios de 2009 empezaremos las inscripciones para el evento y en mayo a más tardar se enviarán las ponencias. Yo me encargo de la organización del evento en la Universidad Externado de Colombia. Mi nombre es Gonzalo Andrés Ramírez Cleves, y para los interesados me pueden escribir a goracles@yahoo.es, o comentar en el blog www.iureamicorum.blogspot.com

Empezaré con la base de datos, así que por favor respondan a esta comunicación y enviénme sus comentarios.

Gonzalo A. Ramírez Cleves

ENTREVISTA A ROBERTO GARGARELLA

BOVINO SE HACE EL PERIODISTA Y ENTREVISTA A ROBERTO GARGARELLA




La entrevista fue reproducida en el Encuentro Beer & Blogs, realizado el 22 de agosto, para que la pudieran ver no solo quienes estaban presentes sino también varios asistentes virtuales. A pesar de que el peridodista no modula cuando habla y no se le entiende nada, las respuestas de Gargarella son interesantes. Gracias Roberto.

AB

13 ago 2008

NUEVA REVISTA II

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Dada la catarata de preguntas que me hicieron sobre el tema, agrego aquí la respuesta de uno de los miembros de DERECHO Y BARBARIE.

Hola a todos:

pido disculpas por no haber podido contestar antes, no estaba en línea. Les comento que el debate entre Gargarella y Anitua es gratuito, no hace falta inscribirse tampoco. Por otra parte, no estaba en nuestros planes incorporar gente, igual el que esté interesado se puede acercar el jueves y lo hablamos.

Respecto a la pregunta del amigo Martín, la revista, lamentablemente, no va a estar disponible en Córdoba (al menos por ahora). Tal vez, si te interesa podríamos arreglar alguna manera de hacértela llegar.

Les dejo a todos el correo de la revista www.derechoybarbarie@gmail.com. Un saludo a todos y gracias por el interés!!Los espero el jueves. [ASUMO QUE LA DIRECCIÓN ES derechoybarbarie@gmail.com]

Alexis

11 ago 2008

NUEVA REVISTA EN NUESTRA FACULTAD

"DERECHO Y BARBARIE" PRESENTA SU PRIMER NÚMERO



Hola a todos/as,

Creo que muchos de ustedes ya están enterados porque se los he comentado, pero hace algunos meses, con algunos amigos, estuvimos trabajando en la confección de una Revista que saldrá la semana que viene: Derecho y Barbarie.

La verdad es que le pusimos mucho empeño y me pondría contento que si en algún momento pueden acceder a ella sea de su agrado, sobre todo porque eso implicaría que compartimos ideas no predominates sobre el derecho y las ciencias sociales en general. Les adjunto la tapa de Derecho y Barbarie.

Por otro lado, les comento que el número tiene un debate de cinco artículos entre los profesores Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua sobre la temática del castigo y la justicia social. Además, cuenta con un articulo de Roberto Bergalli sobre la problematica penal y su interrelación con las diversas formas de exclusión social, como así también con una exposición de Florencia Santágata acerca de la "Ideología" en el pensamiento del filósofo esloveno Slajov Zizek.

El jueves 21 de agosto a las 18:30 en el aula 217 de la Facultad de Derecho de la UBA, se realizará la presentación de la Revista con un debate entre Gargarella y Anitua, en el que se abordarán los temas que fueron fruto de su discución y que seguramente será enriquecida por el aporte que, seguramente, ustedes podrán hacer. Es por eso que los espero.

Saludos.
Alexis Alvarez Nakagawa
(y Derecho y Barbarie)
POR PREGUNTAS Y RESPUESTAS DIRIGIDAS A LOS MIEMBROS DE LA REVISTA, SE RUEGA IR AQUÍ.

3 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS - PARTE 2

Dedicado a mi amigo Roberto Gargarella


(VER LA PRIMERA PARTE AQUÍ)


II. ¿QUÉ ES ESO DEL JURADO, SI EN ESTE CASO NI PINTÓ?

Cierto, muy cierto, el jurado, en este caso, ayudado por nuestro querido colega abogado, resignó su poder y con él, todo el sentido de la institución, y vean ustedes el bolonqui que se armó. Es precisamente, la ausencia del jurado, la que nos habla de él, de su poder, de su deber y de cómo debe ser su integración.

No caemos en anacronismo si sometemos a las reglas y valores de nuestro presente a los hechos contados por los ministros que integraban la Suprema Corte de Newgarth en 4300 —optimista Fuller, ¿no?—.

Cómo adelantamos, la presencia del abogado en el jurado es lo que determina la propuesta del engendro del "veredicto especial" (o "no veredicto"), sumado a la decisión previa de un fiscal —también abogado, asumimos— un tanto falto de entrenamiento en eso del uso de la discreción para investigar y perseguir.

En un Seminario en Vaquerías —que hicimos con Ferrajoli y con Roxin unas veinte personas, casi todas de la cátedra de Julio Maier—, cuando Roxin justificaba un caso absurdo en el cual alguien había terminado condenado por el hecho de un tercero, todo muy bien adornado con la teoría de la imputación objetiva, Ferrajoli tímidamente preguntó: "¿Y a quién se le ocurrió procesarlo?". Creo que fue la única pregunta sensata que hicimos en toda la mañana, especialmente porque no tuvo respuesta.

Veamos ahora las consecuencias de la decisión del jurado presidido por un abogado: el jurado abdica de su poder de erigirse en la última valla de protección entre los imputados y el poder penal del Estado. ¿Y de qué manera? ¿Tildándose?, así le trasladan su deber como doce ciudadanos a otros doce ciudadanos. Piues no, lo hace de la peor manera posible, Abdican de su poder y se lo ceden voluntarimente a aquél a quien es el único al que no se lo pueden ceder, esto es, el juez de distrito que necesita la autorización de ese grupo de doce ciudadanos sin la cual no puede imponer una pena. En ese momento, el sistema se hizo trizas.

Pero Fuller sigue su relato, como si nada de esto hubiera pasado...



CONTINUARÁ... (ver aquí
la tercera y última parte)

7 may 2008

ROBERTO GARGARELLA Y LOS DISCÍPULOS DE MAIER

LA INTELIGENCIA HUMANA ES LIMITADA, PERO LA ESTUPIDEZ NO TIENE LÍMITES

En enero de este año Roberto Gargarella, en su blog, escribió un post que tituló Los discípulos de Maier. El motivo que lo llevó a escribir esa breve nota surgió de la lectura de la entrevista que Myrna Goransky le hizo a Julio Maier y que fue publicada en el libro homenaje a Julio, Estudios sobre justicia penal. En la entrevista Julio habló crudamente de la desilusión que sintió por los diferentes rumbos que tomamos un grupo de personas que integramos un grupo a quién él nos reconoce como sus discípulos. La reflexión de Roberto, a mi juicio, tenía mucho más que ver con su relación con su propio maestro, Carlos Nino (ver blogs sobre Nino aquí y aquí), como lo manifiesta al final de su post:

"Sí anoto que -por varias razones- no esperaba una respuesta de este tipo, ante la pregunta sobre los discípulos. Me dejó apenado. Me pregunto también qué hubiera dicho Nino si le hacían la misma pregunta. Porque, y ésta es otra historia, en la época de su fallecimiento, su grupo de discípulos también se encontraba dividido, y Nino estaba personalmente muy molesto con algunos de ellos".

Yo escribí el primer comentario a su entrada, tratando de explicar —desde mi punto de vista— las razones por las cuales Julio dijo lo que sentía sobre sus discípulos, y, especialmente, el inmenso afecto y agradecimiento que todos sentimos hacia él. Agregué también que ninguno de nosotros se ha peleado con Julio, ni mucho menos.

Como pocas veces, un post de Roberto no generó una interesante discusión con diversos participantes, sino que fue una charla íntima de dos amigos y docentes sobre los fuertes vínculos que generamos con aquellos profesores a quienes reconocemos como nuestros maestros, es decir, un diálogo.

El encanto se quebró con la intervención de quien no solo pretendió transformar este diálogo en una oportunidad por canalizar su necesidad de obtener algún tipo de información que seguramente luego utilizaría como chusmerío. Además, también aprovechó la oportunidad para juzgar y condenar a un gran profesor que seguramente no conoció, con el objeto de comparar a Carlos Nino con Jorge Rafael Videla.

Ni Carlos Nino, ni Roberto y sus otros discípulos, ni los lectores del blog se merecen eso.

A vos, que hiciste ese comentario con el solo objeto de seguir atacando a la persona de Roberto Gargarella sin importar al carácter despreciable del método utilizado, te recomiendo que regreses a tu blog y visites los interesantes sitios que tenés en tu lista de enlaces preferidos, tales como el de la Revista Cabildo.

Saludos a Roberto,

Alberto Bovino

30 ene 2008

CARTA ABIERTA A LOS HABITANTES DE GUALEGUAYCHÚ


DEDICADO A MI AMIGA ESTELA ALMEIDA

Hace unos meses tuve un entredicho con los asambleístas de Gualeguaychú a raíz de críticas y falsedades que afirmaron en un comunicado "contestando" unas declaraciones que atribuyeron a mi hermano César Bovino. En el mensaje que les envié, que jamás fue contestado, les proponía realizar un debate público sobre el tema e invitar al Prof. Roberto Gargarella —quien ni enterado estaba de que yo lo andaba ofreciendo como prenda de negociación—.

El 25 de enero Roberto Gargarella escribió un post extraordinario sobre la protesta de los habitantes de Gualeguaychú, mis coprovincianos, que demuestra lo que todos perdimos al no haber tenido ese debate, y que comienza así:


Estuve en Gualeguaychú, dos días, en plan turístico-sociológico (bueno, quizás algo más de lo primero que de lo segundo, pero en fin, deberíamos acordar a qué llamamos una cosa y a qué la otra). Había estado en debate hace un par de días con otros colegas blogales, que tomaban como punto de partida que los vecinos de Gualeguaychú eran "delincuentes" que había que...mejor no sigo. La verdad es que delincuentes no ví, y no porque esperara ver gente con antifaz y cachiporra antes de declarar avistaje, sino porque me encontraba sistemáticamente con la situación contraria: gente amorosamente abrazada a un río tranquilo, con el que se mezclaba de mil maneras diferentes. Una población entera que, a media tarde, sale de ojotas y reposera a la puerta de su casa, para tomar mate con los vecinos de la puerta de al lado (para quienes no están al tanto, luego de un proceso asambleario intenso y extendido, que todavía se mantiene, la población local cortó los puentes de acceso a Uruguay -normalmente uno o dos, muy ocasionalmente todos- en señal de protesta contra el país vecino, que permitió la construcción de una papelera -con obvios riesgos contaminantes- sobre el río que baña, y en torno al cual vive, Gualeguaychú)


Unos buenos amigos me decían, suspicaces, "pero, vamos, si la pastera la hubieran instalado de este lado del río...hubieran hecho lo mismo?" Me incomodan mucho este tipo de comentarios porque, más allá de que supongan lo que no es cierto (el reverdecer económico de la otra orilla, en Fray Bentos, a partir de una papelera que funciona con piloto automático, casi sin personal), este tipo de consideraciones toman como dato una antropología en la que descreo: personas que viven y se mueven sólo por el dinero; que nos hacen trampas buscando únicamente el negocio; y que sistemáticamente mienten llamando principios a sus intereses maltrechos. Por supuesto que hay de todo: intereses, malvados, mafiosos, negociados. Pero a la gente también les interesa otra cosas, tan básicas como estar con los pies dentro del río, ver a sus hijos en el agua con amigos, pescar y hacer un picnic al aire libre de toda la tarde. La vida se va en estas grandiosas pequeñeces.


Cómo explicar, sino, que cada local o comercio -cada uno- anuncie desde su puerta de entrada su rechazo a la papelera; que dulces artistas locales compongan sus temas más conmovedores en torno al tema de la contaminación; que adolescentes en bermudas se paseen por la plaza central a la una de la mañana, repartiendo volantes contra la pastera? Han sufrido todos un proceso de engaño colectivo, a pesar del hecho de que discuten permanentemente, en asambleas; de que hay plena libertad de prensa? Están todos confabulados en un gran negociado? Están todos amenazados o pagados? Contra este tipo de visiones, creo y quiero creer en el compromiso de la población de Gualeguaychú con la hermosa naturaleza que los rodea.


....


Vale la pena leerlo.


Saludos,


AB

17 dic 2007

GARGARELLA

CONSTITUCIÓN Y PODER DE LOS JUECES: OTRO VIDEO NO AUTORIZADO DE RG





El Profesor Gargarella se ha quejado con razón del excelente manejo de cámaras de este blogger. Ello se debe a que —creo que tenía a Don Mario Juliano atrás mío preguntándome de qué hablaba Roberto, a lo que se sumaba el síndrome de abstinencia de alcohol en sangre después de haber pasado la noche brindando con el Prof. Diego Camaño.

Pero creo que los visitantes del blog estarán igualmente agradecidos, ¿no?

Saludos,

AB