Mostrando las entradas con la etiqueta aborto. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta aborto. Mostrar todas las entradas

13 dic 2019

PROTOCOLO INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO





Ayer (12 de diciembre de 2019), el Ministro de Salud, por resolución 1/2019 aprobó la segunda edición del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

Debe quedar claro que el documento solo garantiza las causales ya previstas en la ley que permiten la interrupción del embarazo. Es decir que no establece causal alguna. Por otra parte, tal como surge claramente de los fundamentos, el Protocolo se dicta para cumplir con la ley, la Constitución y los tratados internacionales.

Entre los considerandos de la Resolución se dice:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).


-->
Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.















10 ago 2018

NI LEGALIZACIÓN, NI DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO


Caricatura de Jean Plantureux, dibujante de Le Monde




Finalmente llegó el día de la votación del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, y los senadores se ocuparon de deshacer la posibilidad de sanción de un reclamo histórico de los movimientos de mujeres. De todas maneras, será imposible que el derecho al aborto legal, seguro y gratuito pueda ser negado más allá de lo que duren los mandatos de los senadores que votaron en contra.

Lo que es cierto es que quienes se opusieron a la iniciativa ya no podrán mirar para otro lado cuando la legislación actual continúe siendo la causa de que las mujeres que deban realizar abortos clandestinos sufran o mueran. La votación del 8 de agosto permitirá, ahora, que se haga responsables a los senadores que frustraron la aprobación del proyecto.

Luego de un debate esclarecedor en Diputados y, bastante menos esclarecedor en el Senado, nadie puede invocar ya el desconocimiento de las consecuencias que la legislación vigente desde 1921 produce en los cuerpos y en los derechos de las mujeres.

Frente a la militancia del movimiento por el aborto legal y de las mujeres feministas, las iglesias tuvieron que generar marchas opuestas de color celeste. No se deben menospreciar los resultados que obtuvieron, y en tan poco tiempo, ya que parecieron despertar luego de la media sanción en Diputados. Sin embargo, no se puede discutir que la mayoría ya se ha puesto verde y esa elección, segura y afortunadamente, no tiene vuelta atrás.

El ejecutivo, ahora, parece querer satisfacer "a medias" el reclamo de las mujeres, con algunas decisiones normativas en el anteproyecto de código penal. En una nota de Página/12 de hoy se puede leer: 

Por lo pronto, el anteproyecto que elaboró la comisión de expertos incluye modificaciones que intentarían “lograr un equilibrio que contempla todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal”, explicó ayer el juez Mariano Borinsky, presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal Argentino. 

El intento de alcanzar una especie de "justo medio" aristotélico entre los reclamos de los quienes quieren mantener la situación vigente y quienes reclaman el derecho al aborto legal solo puede estar condenado al fracaso. Veamos cómo se alcanzaría ese "equilibrio".

El artículo 88 del anteproyecto de reforma establece que “se impondrá prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. Borinsky explicó que de acuerdo a la propuesta, la tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad. 

De esta manera, se reduciría la escala penal –hoy es de 1 a 4 años de prisión y ahora sería de 1 a 3 años– y, si se impone alguna sanción, esta podría quedar en suspenso. El anteproyecto deja a criterio de cada juez la decisión de eximir o no de pena a la mujer. “No hay que minimizar el hecho de que es la única eximición de pena en todo el Código penal”, dijo al respecto Borinsky.

En primer término, debemos señalar que con el aborto uno no puede estar "medio" de acuerdo, del mismo modo en que no se puede estar "medio" de acuerdo con la tortura o la esclavitud. Además, esta propuesta ni siquiera podría significar que se ha hecho un mínimo esfuerzo por equilibrar los derechos en juego que Borinsky menciona.

El aborto, si bien se reduce su pena en 1 año, sigue siendo delictivo para la mujer gestante. El hecho de dejar la decisión de no aplicar la pena no genera un derecho, ya que se deja librado a la "sana" discreción del juez. Por el mismo precio, se garantiza el reino del prejuicio y la arbitrariedad, pues los criterios mencionados en el texto son tan amplios como inapropiados.

Además, la propuesta exige que aun en los casos de no aplicar pena alguna, la mujer deba sufrir parte o todo el procedimiento penal. Y la aplicación de la pena dependerá de los mismos jueces que supieron judicializar los pedidos de aborto por las causales legales. De ese modo, exigieron algo absolutamente innecesario y ajeno a su competencia: el permiso judicial para utilizar una causa de justificación. Es como exigirle a quien pretende defender su vida frente a una agresión que, antes de eso, tramite un permiso judicial. Un absurdo. En conclusión, la propuesta generará más inseguridad jurídica que la de la situación actual.

Por lo demás, aun si para la mujer fuera directamente no punible el hecho de interrumpir voluntariamente su embarazo, la subsistencia de la figura delictiva para el profesional que realiza la intervención impedirá la desaparición de la práctica clandestina, que es la fuente de peligro para la vida y la integridad de las mujeres. Es decir que la propuesta no se hace cargo del grave problema de salud pública que esas prácticas clandestinas representan.