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30 oct 2016

¿UN PODER JUDICIAL LUCHADOR?





El término “lucha”, cuando se refiere a políticas públicas, puede ser un pronóstico de fracaso y de consecuencias negativas. Y cuando ese término es utilizado por el poder judicial, es algo negativo en sí mismo.

El poder judicial no debe luchar contra nada, ya que toda lucha presupone la creación de un enemigo al que hay que derrotar, y no es así como debe definir su tarea un miembro del poder judicial. Los tribunales militares, cuando existe violencia política, juzgan a sus propios enemigos (se deberían ver los resultados de cualquiera de nuestros países cuando son los tribunales militares quienes juzgan los hechos definidos como “terroristas”).

En la clausura de la VII Conferencia Nacional de Justicia, con jueces de todo el país (con qué impunidad nuestros jueces se apropian del término “justicia”), el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, habló de jueces y luchas.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, presentó ayer una base de datos que permite seguir, en tiempo real, las causas de corrupción que tramitan en Comodoro Py frente a cientos de jueces de todo el país. Allí reclamó que se mantenga en el tiempo la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, y que se establezca una política unificada para controlar las fronteras.
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Al presentar la base de datos, Lorenzetti se refirió a la "necesidad de garantizar transparencia" para hacer más eficientes las investigaciones. Y afirmó que "la lucha contra la corrupción debe ser una política de Estado permanente, clara y constante".
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Lorenzetti también se refirió al narcotráfico: "La función judicial no es fácil para nadie. No es sencillo ser juez y nosotros estamos en la lucha contra el narcotráfico", flagelo al que calificó de "una tragedia, porque es muy fácil acceder a la droga" (nota en La Nación, 30/10/2016, destacado agregado). 



Sin embargo, el poder judicial no puede hacerse parte de una guerra contra cierto enemigo, pues es en ese momento en que pierde la imparcialidad que se supone da legitimidad a sus decisiones. No es en este sentido que el juez debe actuar políticamente.

Más allá de ello, no se comprende por qué razones el presidente de la Corte Suprema tiene que enarbolar las banderas de batalla y considerar que “ellos”, los jueces, están en la lucha contra el narcotráfico. En verdad, no importa el enemigo, por terrible que sea. La función de los jueces no es luchar, es decidir.

El órgano estatal que, en todo caso, puede iniciar batallas a través de la persecución penal es el ministerio público fiscal, no los jueces, mucho menos comandados por el presidente de la Corte nacional.






31 ago 2016

"ARGENTINA SIN NARCOTRÁFICO": UNA PROMESA IMPOSIBLE






“Argentina sin narcotráfico”, una promesa irresponsable e imposible de cumplir. Cecilia González opinó sobre el documento presentado por el presidente en esta nota:

En pos de metas imposibles, el presidente Mauricio Macri presentó hoy el acuerdo “Argentina sin Narcotráfico”, que se suma a los eslóganes, también utópicos e irrealizables, de “Narcotráfico cero” y “Derrotar al narcotráfico” (ver)

El documento del acuerdo, al principio, establece el compromiso de “no solo a dar pelea sino también a ganarla”. Estipular por adelantado que alguien va a “ganar la pelea” nada agrega a una declaración de intenciones como la que se expresa en el acuerdo. Es solo un gesto demagogo que pretende festejar por anticipado algo que no se ha logrado. Y la ministra Bullrich sabe de eso, ya le sucedió con el papelón de la captura de los prófugos.

Como bien señala Mario Juliano, más que un programa concreto de política pública es “una serie de enunciados genéricos, que distan de constituir un programa concreto y sistemático para abordar con seriedad una cuestión de esta índole”.

El título de la nota de Juliano permite predecir los resultados de la aplicación de las políticas que pueden surgir del acuerdo que pretende tener éxito sobre la base de un título voluntarista. En este sentido, la continuación de un modelo bélico sobre la cuestión del narcotráfico permite augurar el fracaso del plan y, además, lo que es más preocupante, el peligro que ese enfoque significa para los derechos y libertades individuales de todos.

Si se lee el documento completo se puede comprobar la correcta apreciación que realizara Juliano, como también la opinión de Cecilia González sobre el tema:

En resumen, “Argentina sin Narcotráfico” parte de metas imposibles, fortalece la estrategia policial y suma campañas de prevención y enfoques de Derechos Humanos, pero nada dice de la necesidad de regular el mercado de drogas ilegales, como la legalización de la marihuana medicinal que analiza el Congreso, o de incorporar programas de reducción de daños, lo que confirma el retraso del país en el escenario de nuevas políticas de drogas que ya avanzan en América y Europa.

Un dato adicional que resulta preocupante consiste en la presencia del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien declaró lo siguiente:

Tanta heterogeneidad fue destacada por Lorenzetti: "Están representados los tres poderes del Estado y hay gobernadores, legisladores y líderes de la oposición. Es una reunión histórica, hace años que la estábamos pidiendo" (ver). 

La participación del cortesano resulta algo preocupante, dado el papel que le corresponderá cumplir ante la eventual llegada de un caso judicial a la Corte Suprema por la aplicación de este acuerdo. No se trata, aparentemente, de la simple asistencia al acto. Nuestra percepción se ve corroborada por las promesas expresadas en el acuerdo, donde, entre otras cosas, se promete “intensificar el accionar dinámico y efectivo con el Poder Judicial y las fiscalías competentes, el Poder Ejecutivo y las fuerzas de seguridad”.


Así, se mezcla todo, como si el papel institucional de tribunales, fiscalías, fuerzas de seguridad y poder ejecutivo pudiera confundirse para actuar promiscuamente en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al tráfico de sustancias prohibidas.

Si, además, tenemos en cuenta que será la ministra Patricia Bullrich quien estará principalmente a cargo de la puesta en práctica de estas promesas, la cosa se pone peor aún (ver). 

En fin, el acuerdo "Argentina sin narcotráfico" no constituye una respuesta seria a un problema de mucha complejidad. Se ofrece más de lo mismo, el enfoque bélico-represivo, adornado con un poco de tecnología y algunas referencias a políticas de salud. Un documento no muy auspicioso.


25 ago 2016

FUMATE UN PORRO QUE TE METO PRESO







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En el diario de hoy, Irina Hauser expone un caso de consumo de marihuana que llegó a casación, con un relato donde los “merodeadores” eran los policías y no los jóvenes. La periodista nos advierte sobre las terribles y absurdas consecuencias de la persecución penal a los consumidores. 

El caso de dos jóvenes pampeanos detenidos en un parque por fumar un porro por los policías merodeadores finalmente logró que con el voto de Ledesma y Slokar —y disidencia de David— se clausurara definitivamente la persecución penal. Los casadores federales recordaron que la Corte dictó el conocido caso “Bazterrica” hace ya 30 años, y que a pesar de ello la policía conserva —y ejerce— la facultad de actuar a su antojo y arbitrariamente.

Un documento presentado por la Asociación Pensamiento Penal informa que el 70% de las causas de sustancias prohibidas que tramitan en el fuero federal son iniciadas por denuncias policiales. De todas ellas, solo el 3% corresponde a delitos de tráfico.

2

El 29 de agosto de 1986 se dictó el fallo que dio tanta celebridad jurídica al músico Gustavo Bazterrica, decisión en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 6 de la ley 20.771:

Art. 6. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de cuarenta mil a dos millones de pesos el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a su uso personal.

Recuerdo que luego de que se dictara este fallo, muchas personas decían que la Corte había “despenalizado” la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal. Esta afirmación, como sabemos, no es cierta, pues en nuestro sistema jurídico el pronunciamiento de la Corte limita sus efectos, exclusivamente, al caso en el que fue dictado. Por este motivo, cuando los tribunales dictan un fallo protector de libertades tal como “Bazterrica” o “Arriola”, las consecuencias no suelen ser las que esperábamos.

En efecto, lo que sucede en nuestra práctica jurídica y policial luego de una sentencia como Bazterrica es algo así como una política pública bipolar, de consecuencias tan imprevisibles como negativas.

3

Algo similar sucedió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires luego de la reforma del artículo 71 del Código Contravencional, que quedó redactado de este modo:

“Art. 71.- ALTERACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. Ofrecer o demandar para sí u otras personas, servicios sexuales en los espacios públicos”.

Luego de su entrada en vigencia, varios jueces de la Ciudad debieron establecer que la “alteración de la tranquilidad pública” era un componente de esa figura, pues si no existía tal alteración, se estaría reprimiendo una acción que no afectaría bien jurídico alguno.

Luego de esta jurisprudencia, se podría pensar que la oferta de “servicios sexuales” en un espacio público sin alteración de la tranquilidad era una conducta exenta de persecución por parte de las autoridades. Igual que lo que debería suceder en el caso de tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal. Nada más lejos de la realidad.

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En estos supuestos, como consecuencia de la continuación en vigencia de una ley que ha sido declarada inconstitucional, en los casos en que se inicie la persecución penal, es el poder judicial quien clausurará estas persecuciones. El problema es que estas persecuciones nunca debieron ser iniciadas.

La situación que se genera en estas circunstancias no solo es confusa, sino además muy peligrosa. Entre otras circunstancias, la nueva situación presenta las siguientes particularidades:

a) El precedente solo ha analizado una situación de hecho concreta, no sabemos qué sucede con las demás;

b) los jueces no están obligados a respetar los precedentes de la Corte; y

c) dado que la ley continúa vigente, la policía puede detener discrecional y arbitrariamente a consumidores y vendedores de sustancias prohibidas.

En este contexto, las personas que deberían quedar protegidas por el precedente del máximo tribunal de nuestro país permanecen en una situación en la cual el respeto efectivo de sus derechos está a merced de la arbitrariedad policial.

Es decir que los agentes policiales saben que a partir del dictado del fallo hay un grupo de conductas que ya no deben ser perseguidas penalmente. De hecho, saben que en esos casos la persecución penal no tendrá éxito en los tribunales. Sin embargo, la decisión de nuestro “cimero” tribunal —diría algún juez medio barroco— los habilita a iniciar la persecución penal como si nada hubiera pasado y, también, a no iniciarla por las mismas razones que fundaron ese fallo.

Es decir que la policía puede hacer lo que le venga en ganas sin costo personal ni funcional alguno, y todo debido al dictado de un fallo que pretende proteger nuestras libertades. La situación que nos deja a merced de los caprichos policiales ha quedado así consumada.

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¿Qué hacemos entonces? Resulta imperativa, en este sentido, una reforma legal. Más allá de lo que se pueda hacer en relación con la intervención de la policía, lo que se hace evidente es que resulta indispensable una reforma de la ley por parte del Congreso.

El principio de legalidad rige, en la misma medida, para policías, fiscales y jueces. Es un límite establecido por el constituyente para proteger a la persona contra las injerencias persecutorias protagonizadas por cualquier órgano del Estado. Así, este principio fundante del derecho penal exige que el nuevo ámbito de lo prohibido configurado por jurisprudencia constitucional establecida sea redefinido por el legislador.

El nuevo texto legal deberá otorgar precisión a la nueva situación establecida jurisprudencialmente. Debe redefinir y acotar el ámbito de lo prohibido penalmente para permitir, al mismo tiempo, la persecución penal considerada válida y el respeto de los derechos de no injerencia estatal de las personas cuyos derechos deben ser protegidos en la nueva situación establecida. Para ello no alcanza con una decisión judicial, se requiere una ley.

Solo de ese modo se podrá evitar que los agentes policiales acosen personas que solo realizan una conducta considerada penalmente inocua y a la que tienen derecho, y no queden a merced de la arbitrariedad policial. Solo de ese modo se podrá perseguir penalmente a todo funcionario estatal que sea responsable de la detención ilegal de una persona que se limita a realizar un comportamiento constitucionalmente permitido.