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25 abr 2009

EL ETERNO PROBLEMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Y EL FALLO "HERRERA ULLOA"

EN TODOS LADOS SE CUECEN HABAS
(LO TRISTE ES QUE EN ARGENTINA, SÓLO SE CUECEN HABAS)

Hace un tiempo escribimos una entrada sobre el fallo "Casal", y la eterna lucha de la Corte Suprema para poner en caja a la nunca bien ponderada Cámara Nacional de Casación Penal. En nuestra opinión, la resistencia de nuestra justicia penal para adecuar sus prácticas a las exigencias del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se debe principalmente a dos factores: a) más de cinco siglos de cultura inquisitiva; y b) la "ideología" (de algún modo hay que llamarla) judicial.





A continuación reproducimos una nota que el amigo Javier Llobet Rodríguez publicó en el periódico "La Nación" de San José de Costa Rica el viernes 24 de abril de 2009:

"Apelación" en materia penal y reforma del poder judicial

Por el Prof. Javier Llobet Rodríguez

Abogado

Javier Llobet es catedrático de la Universidad de Costa Rica, exjuez del Tribunal de Casación Penal, exmagistrado suplente de la Sala Tercera



Desde la Corte Suprema de Justicia se urge la reforma del sistema de recursos en materia penal para evitar que Costa Rica sea condenada de nuevo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por incumplir el derecho a recurrir la sentencia dictada en el juicio oral y público, pues la reforma introducida por la llamada ley de apertura de la casación penal fue insuficiente.



A esto se debe que en el Congreso se le esté dando gran rapidez a la tramitación del proyecto de “creación del recurso de apelación” de la sentencia en materia penal. Contrariamente a las justificaciones que se le han dado al proyecto de ley ante la opinión pública, lo que hace es simplemente modificar el término “casación” por el de “apelación” con respecto al Tribunal de Casación Penal actual.

Introduce el proyecto una “segunda” casación, resuelta por la Sala Tercera, en contra de la resolución de la primera “casación” que, en un sentido idéntico a la casación actual, le corresponde resolver al tribunal de apelación respectivo. Así lo reconoce la exposición de motivos del proyecto. Esto no tiene implicaciones con respecto a una ampliación material del derecho a recurrir la sentencia.

Según lo indica el mismo proyecto de ley, el punto de partida es que como consecuencia de la llamada “Ley de Apertura de la Casación Penal”, Costa Rica ha cumplido con las exigencias establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mauricio Herrera, que había ordenado la modificación de nuestra regulación de la casación.

Por ello, las razones del proyecto de ley no pueden encontrarse en la pretensión de garantizar el derecho a recurrir la sentencia del juicio oral. La creación, en 1993, del Tribunal de Casación Penal, con competencia para resolver recursos de casación, produjo una fisura a la estructura napoleónica del poder judicial, estructura criticada en círculos académicos (por ejemplo, Walter Antillón) y punto central de las luchas por la independencia judicial interna dadas a principios de este siglo por un grupo de jueces encabezado por el hoy magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz Castro.

Estructura del poder judicial. En la estructura napoleónica, llegan a coincidir la cúpula administrativa del poder judicial y la última instancia jurisdiccional. La ampliación paulatina de la competencia del Tribunal de Casación Penal, como lo reconoce la exposición de motivos del proyecto de ley, hace que ese tribunal conozca delitos de más gravedad que los correspondientes a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y sostenga, además, criterios que no son concordantes con lo indicado por ella.

Esto es importante para entender lo que en verdad está detrás del proyecto de ley, que no es sino volver las cosas al estado anterior, en que la estructura napoleónica del poder jdicial no tenía fisuras, de modo que la Sala Tercera dijera la última palabra en materia jurisdiccional, como lo reconoce la exposición de motivos del proyecto.

En consecuencia, la reforma propuesta no tiene relación con el derecho a recurrir la sentencia del juicio oral, sino que está relacionada con la estructura del poder judicial. La creación del Tribunal de Casación Penal demostró que la Sala Tercera no tiene razón de existir y que las funciones de la casación pueden ser otorgadas a tribunales de casación cuyos integrantes sean nombrados de acuerdo con el sistema de carrera judicial.

El nombramiento de los magistrados de la Sala Tercera por la Asamblea Legislativa es un resabio de los tiempos en que esos magistrados intervenían resolviendo acciones de inconstitucionalidad como integrantes de la Corte Plena, lo que se eliminó en 1989 con la creación de la Sala Constitucional.

El paso necesario no es restablecer la estructura napoleónica del poder judicial, sino más bien desmontarla en forma definitiva, separando la función jurisdiccional de la administrativa del poder judicial y otorgándole la máxima jerarquía de esta última a un consejo del poder judicial.

4 ene 2008

LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL Y CASAL

LA CNCP, ¿ES INCORREGIBLE?

La lucha entre la Corte Suprema nacional y la CNCP para lograr que esta última cumpla con las obligaciones internacionales del Estado argentino en relación al derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria —en verdad, con lo que la CSJN interpreta sobre el contenido de ese derecho—, aun después del fallo "Casal", parece destinada al fracaso.

El hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa haya establecido estándares amplios y abiertos sobre el alcance de la revisión recursiva garantizada a toda persona condenada en el art. 8.2.h de la Convención Americana se debe a la función propia de todo tribunal internacional que cumple las funciones de la Corte IDH: establecer estándares mínimos para varios países con diferentes sistemas jurídicos.

La CSJN, en cambio, no cumple esa función y es por ello que, más allá de hacer referencias a una mayor cantidad de términos técnicos del derecho procesal penal nacional y comparado, no debió interpretar el art. 456, inc. 2, del CPP Nación, del modo en que lo hizo. En este sentido, el Procurador General explicó fundadamente por qué razón era necesaria una reforma legislativa para poder aplicar la doctrina del caso Herrera Ulloa en el ámbito interno.

En primer lugar, pues el gran "descubrimiento" de la Corte Suprema sobre el control de la motivación de la sentencia en materia de hechos ya fue escrito por el procesado Fernando de la Rúa en su excelente obra sobre el recurso de casación publicada en 1968 (ver ps. 152 y ss.). En segundo lugar, porque la reglamentación de un derecho garantizado internacionalmente debe ser realizada respetando el principio de legalidad del proceso previo, y no, como lo hizo la CSJN, estableciendo un estándar tan vago e impredecible que solo hace predecible la arbitrariedad de los miembros de la Cámara Nacional de Casación.

A continuación se reproduce en video una presentación en PowerPoint preparada para la audiencia concedida a varios peticionarios que fuera solicitada por uno de ellos, el abogado mendocino  Carlos Varela Álvarez, en el caso P-828-01 (Doble Instancia, Posadas y Otros, Argentina), y que presenté al final de mi exposición en la audiencia del 18 de julio de 2007, en el 128º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Los datos contenidos en esta presentación fueron obtenidos del análisis de una muestra significativa de casos posteriores a "Casal" en los cuales se invocaba dicho precedente, y de información proporcionada en una entrevista que mantuvimos con la defensora oficial Prof. Eleonora Devoto.

AB

28 abr 2007

¿QUIÉN ES BISORDI?





BISORDI es un juez inidóneo, defensor de los métodos terroristas de la dictadura, que ha apoyado con sus decisiones carentes del menor atisbo de rigor argumental a jóvenes neonazis, entre muchas de sus virtudes. El repentino apego del gordito integrante de la Cámara Nacional de Casación —conocido por su propensión al llanto— a la doctrina de la división de poderes deja de lado su historia de sumisión y obediencia debida a los dictadores del último gobierno de facto que aniquilaron cualquier resquicio de independencia judicial y de los principios fundamentales del Estado de derecho. Pasemos y veamos:


Publicado en Página/12 - 23/5/1999
 
La colectividad judía denuncia a tres jueces del máximo tribunal penal del país por antisemitismo y pide su destitución


MI NEONAZI FAVORITO
 
La colectividad judía denunció por antisemitismo a tres jueces del máximo tribunal penal y pidió su destitución. Uno de ellos fue antes el secretario de la Corte Suprema de Justicia que debía investigar el atentado a la embajada de Israel. La decisión de la nueva directiva de la DAIA se suma a la denuncia de su ex presidente en contra del presidente del Banco Central y revela el punto de extremo malestar al que han llegado las relaciones con las autoridades. La acusación ante el Consejo de la Magistratura sostiene que los tres jueces tergiversaron en forma intencional hechos que debían juzgar, para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler”.


Agravante: Si los jueces fueran destituidos, luego podrían ser procesados por mal desempeño y prevaricato, con el agravante de antisemitismo de la ley antidiscriminatoria.


Por Horacio VERBITSKY


La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, “lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida que costó la vida de seis millones de personas”, dice la denuncia.

… El fallo que los tres jueces anularon fue la primera condena pronunciada en la Argentina en virtud de la misma ley cuya aplicación podría caberles a ellos. En la madrugada del 1¨ de julio de 1995, los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces svásticas, golpearon hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal 3 los condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. Lo hicieron con la intención de “beneficiar a los condenados” o en “grosero enfrentamiento con el sentido común” e “incomprensible aplicación del derecho”, dice la denuncia.


Nada personal

… La sentencia acude a un argumento insólito: dice que insultos como “muerte a los judíos” o “ustedes no merecen vivir” constituyen sólo “un grito de guerra, común a los que comulgan con la ideología skinhead”. La Sala I dio así nacimiento a la original y exclusiva doctrina del grito de guerra que, emitido mientras se comete un delito, no es prueba de la motivación. “En otras palabras, el discurso que manifiesta la motivación no es prueba de la motivación. Según la doctrina de la Sala, tampoco estaría probada la motivación de las SS, porque al cometer sus crímenes sólo empleaban gritos de guerra usuales en esa organización”.


••••••••••••••• FIN NOTA VERBITSKY••••••••••••••••••••••••••••••••••



Luego de aclarar que trabajo como abogado consultor en el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, desde junio de 2004, en el marco de mi ejercicio privado de la profesión —ajeno al CELS— intervine como apoderado de la Sra. Elba BARRAU, querellante en la causa seguida contra el asesino de su joven hijo Lisandro BARRAU, ejecutado cobardemente por la espalda por el ex-agente policial TARDITTI en la madrugada del 13 de junio de 2004, en la esquina de Bonpland y Guatemala.


El caso, dadas sus características, tramitó demasiado bien para ser cierto. En efecto, desde el principio, ningún tribunal o fiscal interviniente puso en duda el hecho de que TARDITTI había matado a Lisandro BARRAU intencionalmente. El juez de instrucción y el fiscal correspondiente; los tres miembros de la sala de la Cámara de Apelaciones que rechazaron la impugnación de la defensa contra el auto de procesamiento, acompañados por el fiscal de cámara; el fiscal de juicio y los tres miembros del tribunal que el 6 de diciembre de 2005 de manera unánime condenaron al ex–agente policial por homicidio agravado, imponiendo la condena a prisión perpetua. Todos estos miembros del poder judicial y del ministerio público, según pretendió BISORDI —con la complicidad de CATUCCI—, estaban profundamente equivocados. Los siempre alineados a favor de la violencia estatal BISORDI y CATUCCI, salieron de manera abiertamente parcial y contra legem en defensa del policía asesino.


Sería muy largo de explicar aquí todas las arbitrariedades que recorren el voto del gordito BISORDI. Baste señalar que luego de que este señor señalara que no había violación alguna a las reglas de la sana crítica —para no reenviar el caso a nuevo juicio—, criticó la reconstrucción del hecho y, de modo más amplio aún que en un recurso de apelación, reconstruyó totalmente la hipótesis de hecho para acomodarla ilegalmente a una hipótesis que fue contradicha por la querella, la fiscalía, el tribunal, y hasta por la propia defensa. De modo cobarde e ilegal, por otra parte, la parejita BISORDI-CATUCCI, invocando con mala fe y erróneamente los principios sentados por la Corte Suprema en “Casal”, no sólo socorrieron al condenado TARDITTI sino que, además, se ocuparon de culpabilizar a la víctima de su propia muerte.


Para ello invocaron dos circunstancias de hecho que jamás fueron demostradas en el juicio en el cual ellos no estuvieron: a) que Lisandro estaba en es momento bajo los efectos de la “ingesta” de cocaína —como si la hubiera comido y no aspirado por la nariz—; y b) que Lisandro no quería ser detenido porque tenía “pendiente un proceso con armas”. Esta circunstancia, además de ser falsa, no fue introducida como prueba en todo el procedimiento. Sin embargo, en su afán de proteger a los violentos estatales, BISORDI incluyó esta supuesta información, jamás corroborada ni discutida en el juicio, a la que sólo pudo tener acceso a través de la prensa. Esta circunstancia sólo admite dos posibilidades: o bien BISORDI resulta absolutamente inidóneo para cumplir la función judicial que desempeña, o, lo que es peor, cometió prevaricato.


Una vez más, y de manera absolutamente predecible, esta persona indigna de ocupar el cargo judicial que desempeña, ha salido en defensa de la violencia ilegítima de las fuerzas de seguridad, que terminó en la ejecución cobarde, incomprensible y absolutamente delictiva de un joven cuyo único “delito” consistió en circular en moto por el barrio de Palermo. En el camino quedó un total desprecio por el dolor de los familiares del joven Lisandro, quienes se enteraron de la decisión del dúo creador de la teoría del “grito de guerra” por medios periodísticos, ya que filtraron la noticia a los medios un viernes por la tarde, mientras que los apoderados de la familia fuimos notificados recién la semana siguiente. CATUCCI, como si todo esto fuera poco, señaló fente a uno de los apoderados de la familia de la víctima, a MADUEÑOS como el autor de la filtración —cuando a los únicos que servía era a ella y a su compañerito BISORDI—, y manifestó verbalmente que “a veces las madres sufren por los errores de los hijos”. Además de la crueldad de sus dichos, ellos son una nueva apología de la violencia estatal.


AB