EN TODOS LADOS SE CUECEN HABAS
(LO TRISTE ES QUE EN ARGENTINA, SÓLO SE CUECEN HABAS)
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Hace un tiempo escribimos una entrada sobre el fallo "Casal", y la eterna lucha de la Corte Suprema para poner en caja a la nunca bien ponderada Cámara Nacional de Casación Penal. En nuestra opinión, la resistencia de nuestra justicia penal para adecuar sus prácticas a las exigencias del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se debe principalmente a dos factores: a) más de cinco siglos de cultura inquisitiva; y b) la "ideología" (de algún modo hay que llamarla) judicial.
A continuación reproducimos una nota que el amigo Javier Llobet Rodríguez publicó en el periódico "La Nación" de San José de Costa Rica el viernes 24 de abril de 2009:
"Apelación" en materia penal y reforma del poder judicial
Por el Prof. Javier Llobet Rodríguez
Abogado
Javier Llobet es catedrático de la Universidad de Costa Rica, exjuez del Tribunal de Casación Penal, exmagistrado suplente de la Sala Tercera
Desde la Corte Suprema de Justicia se urge la reforma del sistema de recursos en materia penal para evitar que Costa Rica sea condenada de nuevo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por incumplir el derecho a recurrir la sentencia dictada en el juicio oral y público, pues la reforma introducida por la llamada ley de apertura de la casación penal fue insuficiente.
A esto se debe que en el Congreso se le esté dando gran rapidez a la tramitación del proyecto de “creación del recurso de apelación” de la sentencia en materia penal. Contrariamente a las justificaciones que se le han dado al proyecto de ley ante la opinión pública, lo que hace es simplemente modificar el término “casación” por el de “apelación” con respecto al Tribunal de Casación Penal actual.
Introduce el proyecto una “segunda” casación, resuelta por la Sala Tercera, en contra de la resolución de la primera “casación” que, en un sentido idéntico a la casación actual, le corresponde resolver al tribunal de apelación respectivo. Así lo reconoce la exposición de motivos del proyecto. Esto no tiene implicaciones con respecto a una ampliación material del derecho a recurrir la sentencia.
Según lo indica el mismo proyecto de ley, el punto de partida es que como consecuencia de la llamada “Ley de Apertura de la Casación Penal”, Costa Rica ha cumplido con las exigencias establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mauricio Herrera, que había ordenado la modificación de nuestra regulación de la casación.
Por ello, las razones del proyecto de ley no pueden encontrarse en la pretensión de garantizar el derecho a recurrir la sentencia del juicio oral. La creación, en 1993, del Tribunal de Casación Penal, con competencia para resolver recursos de casación, produjo una fisura a la estructura napoleónica del poder judicial, estructura criticada en círculos académicos (por ejemplo, Walter Antillón) y punto central de las luchas por la independencia judicial interna dadas a principios de este siglo por un grupo de jueces encabezado por el hoy magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz Castro.
Estructura del poder judicial. En la estructura napoleónica, llegan a coincidir la cúpula administrativa del poder judicial y la última instancia jurisdiccional. La ampliación paulatina de la competencia del Tribunal de Casación Penal, como lo reconoce la exposición de motivos del proyecto de ley, hace que ese tribunal conozca delitos de más gravedad que los correspondientes a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y sostenga, además, criterios que no son concordantes con lo indicado por ella.
Esto es importante para entender lo que en verdad está detrás del proyecto de ley, que no es sino volver las cosas al estado anterior, en que la estructura napoleónica del poder jdicial no tenía fisuras, de modo que la Sala Tercera dijera la última palabra en materia jurisdiccional, como lo reconoce la exposición de motivos del proyecto.
En consecuencia, la reforma propuesta no tiene relación con el derecho a recurrir la sentencia del juicio oral, sino que está relacionada con la estructura del poder judicial. La creación del Tribunal de Casación Penal demostró que la Sala Tercera no tiene razón de existir y que las funciones de la casación pueden ser otorgadas a tribunales de casación cuyos integrantes sean nombrados de acuerdo con el sistema de carrera judicial.
El nombramiento de los magistrados de la Sala Tercera por la Asamblea Legislativa es un resabio de los tiempos en que esos magistrados intervenían resolviendo acciones de inconstitucionalidad como integrantes de la Corte Plena, lo que se eliminó en 1989 con la creación de la Sala Constitucional.
El paso necesario no es restablecer la estructura napoleónica del poder judicial, sino más bien desmontarla en forma definitiva, separando la función jurisdiccional de la administrativa del poder judicial y otorgándole la máxima jerarquía de esta última a un consejo del poder judicial.
2 comentarios:
me parece un punto de vista muy interesante.. habrá que ver..
saludos
Que interesante posición. Sin embargo, ahora con la Ley de Creación de los Tribunales de Apelación y la reestructuración napoleónica del sistema penal, es claro que no se cumplió con lo dispuesto por la Corte IDH y más bien, se le dio larga al asunto a través de la galimatía de la revisión integral de la sentencia, obtenido qué?: Una casación disfrazada.
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