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16 feb 2014

MAÑANA COMIENZA UN JUICIO HISTÓRICO EN MENDOZA




El abogado Pablo Salinas, querellante,
nos explica de qué se trata.


Lucas escribió: "El 9 de septiembre de 2001 entrevisté en un encuentro de organismos de DDHH llevado a cabo Neuquén al abogado del MEDH mendocino Pablo Gabriel Salinas, quien me contó las dificultades de llevar adelante entonces el Juicio por la Verdad, dado que había dos camaristas, Luis Miret y Otilio Romano, que habían sido jueces de la dictadura y que estaban trabando los procesos. Y fue enfático: "Nosotros no podemos aceptar esta Cámara". Mañana Miret y Romano comenzarán a ser juzgados en Mendoza por crímenes de lesa humanidad. Me pareció bueno recordar aquí las dos primeras preguntas de aquella entrevista, que muestra que la perseverancia es amiga de los grandes logros: 


- ¿Cuáles son las dificultades que tienen en el Juicio por la Verdad de Mendoza?

- La primer dificultad y la más grave se encontró cuando descubrimos un escrito, donde el doctor Luis Francisco Miret, que es nada más y nada menos que el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, se excusó entender en el '87 en un juicio llevado contra los militares por violaciones a los derechos humanos manifestando su amistad íntima con el general Juan Pablo Saa. Y no sólo con el general, sino con toda la familia del general. Incluso llegando a decir que se alojaban en el mismo domicilio y cosas vinculadas a la amistad íntima que los unía. Luego de esto, nosotros no pudimos aceptar que un juez, que además de ser amigo de un general represor, comandan de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, que tuvo a cargo la represión en Mendoza del '77 al '79 y el cual fue indultado por 21 desapariciones y 3 secuestros de menores, no podemos decir que la amistad entre ellos dos sea menor. Y, además, de esto, el doctor Luis Francisco Miret fue juez en la dictadura. Fue juez instructor, fue luego camarista y fue nombrado por la dictadura. O sea que es un juez de la dictadura. No es un juez de la democracia. Es un juez de la dictadura que está presidiendo la cámara que debe investigar los crímenes atroces cometidos por la dictadura que lo nombró y que le dio su cargo. Entonces, esto hay que entenderlo. También hay que entender que él no está solo. Esta cámara, que tiene seis integrantes, ha generado una amistad entre ellos. Que ha generado una amistad en el trato que llevan juntos. Entonces, cuando nosotros lo recusamos al presidente, rechazó in límine nuestro planteo, obviamente en una fogosa defensa de su presidente. Asimismo, esta Cámara prejuzgó, porque dijo que estos juicios no tenían naturaleza penal, dijo que estos juicios sólo intentaban encontrar los restos de los desaparecidos. Y estos juicios no sólo que tienen naturaleza penal, y no sólo que no tienen el simple objetivo de encontrar los restos de los desaparecidos, sino que estos juicios tienen el objeto de encontrar a los menores que han sido apropiados y tienen el objeto de identificar a los responsables del terrorismo de Estado. Muchas veces cuando escucho a mis colegas de otras provincias, uno trata de hacer docencia y decir que debe tenerse en cuenta y debe leerse —todo militante de derechos humanos debe hacerlo— la resolución 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debe leer por lo menos la parte resolutiva del caso Velázquez Rodríguez de Guatemala, del estudiante que fue desaparecido, que motivó el pronunciamiento de la CIDH y debe leer la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde dice que las resoluciones y las interpretaciones que hagan la CIDH y la Corte son resoluciones e interpretaciones obligatorias para nuestra Corte Nacional. Como conclusión de esto se saca que el objeto de estos juicios no es encontrar sólo los restos de los desaparecidos, sino encontrar el destino de los desaparecidos, encontrar el destino de los menores e identificar a los responsables. Y la resolución de la CIDH va más allá y dice que el Estado debe anular aquellas leyes que impiden el castigo. Entonces, hoy la CIDH está ordenando el castigo. Lo está ordenando el fallo del doctor Cavallo, lo está ordenando la CIDH cuando resolvió el caso Barrios Altos, que también es muy importante y hay que tener en cuenta. Entonces, nosotros somos muy optimistas en el sentido de que el castigo se viene pronto.

- Vos mencionabas que, además de Miret, el presidente, había dos camaristas más que tendrían ciertos vínculos con la represión.
 
- Claro. Obviamente en Mendoza no ha habido recambio institucional. ¿Qué implica esto? Implica que esta cámara es una Cámara de la dictadura. Salvo algunos de sus miembros, todos los otros fueron o fiscales o miembros del Poder Judicial en el época de la dictadura. Es decir, el doctor Miret fue fiscal y juez en la época de la dictadura. Un juez de la dictadura. El doctor Otilio Roque Romano era fiscal en la dictadura y el doctor Pereyra González era juez en San Luis. Conclusión: Son jueces de la dictadura. Entonces, los familiares de los desaparecidos tienen que soportar que en este país no haya justicia culpa de las leyes de impunidad, y ahora tienen que soportar. Soportaron que el Consejo Supremo de las FF.AA. investigara la desaparición de sus hijos. Es decir, los mismos desaparecedores investigaban la desaparición de sus hijos. Y ahora tienen que soportar que en los juicios por la verdad intervengan los jueces nombrados por la dictadura. Es decir, aquellos jueces que pusieron su mano sobre el Estatuto de Reorganización Nacional y sobre los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional y juraron. Jueces que no juraron por una Constitución, jueces que fueron designados a dedo por algún capitoste (sic) o general genocida de turno. Estos jueces, obviamente, no van a garantizar nunca la imparcialidad que nosotros pensamos que debe garantizar un tribunal de justicia. Por lo tanto, nosotros no podemos aceptar esta cámara." 








29 ene 2014

JUZGANDO A LOS JUZGADORES



Reproducción parcial de la nota publicada en Página/12



 Por Alejandra Dandan

El proceso oral que empieza a ser nombrado como “el juicio a los jueces” comenzará en febrero en Mendoza. El marco será un nuevo juicio por los crímenes de la dictadura en el que serán juzgados 41 acusados: militares, policías y, además, cinco ex integrantes del sistema judicial. Entre ellos llegará a juicio oral Otilio Romano, el ahora ex presidente de la Cámara Federal de Mendoza que se fugó a Chile para burlar a la Justicia y fue extraditado en agosto del año pasado. Pablo Salinas es abogado querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y repasa en esta entrevista algunas singularidades del debate. La presencia de los cinco acusados del Poder Judicial, entre los que hay ex jueces, fiscales y un ex defensor, mostrará en un mismo debate los distintos modos en que actuó la Justicia durante la dictadura y su modo de legitimar la barbarie.




–¿Cuál es la singularidad del juicio?

–La particularidad es que será acusado al mismo tiempo un bloque integrado por militares, policías, ex jueces y ex fiscales. Que es el mismo bloque que se ponía en funcionamiento ante cada secuestro. Después de cada operativo, una familia iba y planteaba un hábeas corpus, hacía la denuncia. Cualquier penalista podía saber que eso que estaba sucediendo era, por lo menos, un secuestro extorsivo, porque la persona no aparecía pero estas personas, en vez de investigar ese secuestro o desaparición y todos los delitos vinculados, rechazaban el hábeas corpus, con costas además de que le cobraban a la familia.




–El tema de las “costas” es conocido, pero cuando se lo menciona vuelve a impresionar, parece grotesco.

–Cuentan algunos familiares que incluso han visto las resoluciones de los hábeas corpus que se rechazaban colgadas en ganchos, como los que se usaban para la carne. Esto demuestra la poca importancia que le daban a la denuncia de alguien. Y el tema es que no sólo no investigaban los hábeas corpus, sino que esas resoluciones hoy son una prueba porque, a la vez, son una constancia de que tenían pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo. Y no sólo eso. Cuando la persona secuestrada era llevada a la D2, por ejemplo, que era como la ESMA mendocina, para ser sometida a interrogatorios bajo tortura, jueces y fiscales tomaban esas declaraciones como válidas y le incriminaban hechos que supuestamente penaba la ley 20.840. Con esta metodología, además, legitimaban falsamente todo el proceso de detención, porque vale aclarar que todas las declaraciones firmadas así eran autoincriminatorias porque los secuestrados eran obligados a firmar lo que les ponían ahí.


Lea la nota completa.

10 mar 2013

ANITUA RESEÑA LIBRO DE PABLO SALINAS SOBRE TORTURA







Para una excelente reflexión sobre esa historia que está tan lejos y tan cerca, es muy recomendable otra tesis doctoral. Me refiero a La aplicación de la tortura en la República Argentina. Allí, el doctor Pablo Salinas realiza una buena combinación entre la “realidad social” y la “regulación jurídica” nacional.

Una breve Introducción da cuenta de los objetivos y metodologías empleadas. La primera parte de la tesis se divide en dos capítulos: el primero da cuenta de la “legalidad” de la tortura en los antecedentes romanos que conformaron el derecho penal de Occidente moderno; y el segundo nos habla de la “ilegalidad” de la tortura, tras la influencia de la Ilustración en derechos locales, como el nuestro y el internacional vigente al momento de la práctica de la tortura como política criminal habitual de la Argentina en el período 1976-1983. La segunda parte es con mucho la más extensa. El tercer capítulo refiere los antecedentes de esas prácticas en los gobiernos de 1955 a 1976. El cuarto enseña las justificaciones ideológicas de la tortura en la doctrina de seguridad nacional, con su influencia francesa y estadounidense. El capítulo quinto nos habla del plan sistemático y de la estructura internacional (plan Cóndor) que construía esa política general torturadora. El capítulo sexto describe un hasta ahora poco estudiado marco normativo, pero ilegal, de la represión de las Juntas militares. En ese entramado de tortura más impunidad cumplió un lugar destacado el poder judicial, y ello se describe en el capítulo séptimo. En el octavo capítulo se da cuenta del silencio de los académicos y del compromiso de algunos abogados para denunciar estos delitos mientras se cometían. El capítulo noveno describe la materialidad de estos delitos en base a lo que quedó acreditado en, por ejemplo, la famosa causa 13, en la que el poder judicial de la democracia juzgó las conductas de los máximos responsables de la dictadura militar. Precisamente el capítulo décimo está destinado a analizar esos primeros juicios y las leyes y decretos que posibilitaros su realización. El capítulo decimoprimero  describe el período de impunidad, auspiciado por algunas leyes y por otras decisiones políticas y silencios sociales. El capítulo duodécimo analiza el fin de la impunidad, tanto por algunas decisiones judiciales y legislativas argentinas como, en definitiva, por la consideración de la tortura y la desaparición forzada de personas como delitos de lesa humanidad. Cierran el trabajo de investigación un capítulo decimotercero dedicado a los llamados “juicios por la verdad” (en los que emergía la práctica de tortura) y unas consideraciones finales sobre ese aspecto que ya señalé como interesante y poco analizado de un sistema normativo ilegal que imperó en el período histórico estudiado. Esa normativa ilegal es la que permitió la tortura. Una normativa basada en última instancia en el Estatuto y el Acta del llamado Proceso de Reorganización Nacional pero fundamentalmente contraria a la Constitución Nacional y a lo que el derecho interno e internacional consideraba delito.

El libro es muy importante para juzgar la gravedad de los delitos cometidos en ese pasado ya no tan reciente. Y también para estar atentos a la persistencia tanto de esa matriz represora en los cuerpos de seguridad argentinos, como cómplice o favorecedora de la impunidad en las agencias jurídicas o judiciales.

Los juristas académicos debemos romper esa matriz y, a la vez, no confundir el rol de intelectuales comprometidos con los derechos humanos con el rol de abogados que litigan en provecho de sus ocasionales clientes.

Tampoco debemos hacer como quizás comprensiblemente hacen quienes comparten el transporte público conmigo. No debemos esconder nuestra mirada de la tortura, siendo de esta manera también cómplices de su continuidad. Los tres libros que he sintéticamente reseñado dan cuenta de la llegada al ámbito académico de la toma de conciencia que previamente ha asumido la sociedad civil a través de algunas de sus organizaciones.

                       
                Gabriel Ignacio Anitua

21 feb 2012

¿LA JUSTICIA EN CRISIS? (5)

LA NECESARIA DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Por Pablo SALINAS









Los jueces deben pagar Osep porque ocupan la obra social, los jueces deben durar 4 años en sus cargos pues los principios republicanos exigen la periodicidad en los cargos públicos.


Los jueces deben redactar con lenguaje claro sus sentencias porque viven y son parte de una sociedad que necesita entenderlas y que tiene el derecho a entenderlas.



La sociedad debe participar en el modelo de justicia de la Nación y de la Provincia. En efecto, una sociedad que tiene el deber de participar en un juicio en carácter de jurado empezará a mirar y entender la justicia y el derecho de otro modo.



Una sociedad que participa en la elección de legisladores y de gobernador también es una sociedad que tiene que participar en la justicia, el juicio por jurados esta en nuestra constitución y debe ser cumplido.



El Poder Judicial es el poder mas feudal de los tres poderes. El Poder Judicial no tiene periodicidad en sus mandatos. No responde mas que al juicio político de sus miembros. Estas características feudales deben cambiar.



En efecto, para que nuestra calidad institucional sea cada día mejor necesitamos una justicia mas democrática.



Para una justicia mas democrática necesitamos periodicidad en los mandatos, necesitamos juicios por jurados, necesitamos elección popular de los Fiscales.



Para que el Poder Judicial recupere su lugar en la sociedad no alcanza con una Corte Nacional prestigiosa como la que tenemos. Hace falta una Camara de Casación Penal prestigiosa cuyos integrantes lleguen a esos altos cargos por concurso y no por componendas.



Necesitamos también un Poder Judicial Provincial con juicio por jurados con defensor general. Argentina tiene un Procurador General que es Esteban Righi y una Defensora General que es Stella Maris Martinez. ¿Por  qué Mendoza no tiene un defensor general? ¿Por qué nuestro modelo institucional privilegia al Procurador Fiscal por sobre el Ministerio Público de la Defensa? Tanto que se mira a Chile, en Chile el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal tienen el mismo y equitativo lugar.



Necesitamos un Defensor General ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, como también necesitamos un Defensor del Pueblo e instituciones que generen cambios profundos.



Un gobernador radical se comprometió a crear el Defensor del Pueblo, el Procurador Penitenciario y el Mecanismo contra la Tortura, una legislatura de un gobierno justicialista ratificó dicho acuerdo ante la Corte Interamericana. ¿Por qué no se cumple ?



Estas palabras van dirigidas a todos los mendocinos que creemos que una Mendoza con mayor calidad institucional es posible, a los que creemos que la defensa de los derechos humanos no es una proclama sino que es necesariamente una consecuencia de la existencia de mecanismos institucionales adecuados que ayuden a protegerlos. 


20 feb 2012

EDUARDO RIGGI (OREJUDO 2011) Y SUS AMIGOS




TEXTO DE LA RECUSACIÓN DE RIGGI PRESENTADA POR VIVIANA BEIGEL,
PABLO SALINAS Y RODOLFO YANZÓN





El año pasado Eduardo Riggi fue recusado por los abogados Viviana Beigel, Dr. Pablo Salinas y Rodolfo Yanzón. En esta oportunidad, el imputado de coimero se apartó del caso. La descripción de los motivos por los cuales se solicitó su apartamiento muesytra las tramas de poder de Riggi y sus amigos en el intento de paralizar las causas de la dictadura.

Agradecemos al amigo Pablo Salinas por enviarnos el escrito.



                                                                                                                      RECUSACION
                                                                                              TEMOR DE PARCIALIDAD
                                                          
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES:

LUZ AMANDA FAINGOLD, querellante en estos autos principales F - 636 con el patrocinio letrado de los Dres. Viviana Beigel, Pablo Gabriel Salinas y Rodolfo Yanzón en este incidente Nº I – 1746, Sala A  caratulado “Incidente de Recusación del Juez Bento, Otilio Roque Romano s/Recusación”. a V.E. decimos:
Que venimos a recusar al Dr. EDUARDO RIGGI presidente de la Camara de Casación Penal, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
OBJETO:
Que en legal tiempo y forma venimos a recusar al juez y presidente de la Cámara de Casación Penal EDUARDO RIGGI, de conformidad con el art. 55 y art. 58 del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que los hechos que a continuación se relatarán pueden afectar su imparcialidad y generar en el una incómoda situación de violencia moral al tener que resolver esta causa por haber intervenido en la designación de los jueces Julio Demetrio Petra, Leopoldo Rago Gallo y Miguel Angel Galvez en el marco de las denuncias que la parte querellante ha efectuado contra estos tres últimos.
Se indicará por separado todas las causales que existían para que el juez Julio Demetrio Petra se abstuviera de intervenir en el expediente donde se resolvía un planteo con respecto a su AMIGO ÍNTIMO y compañero de la Cámara Federal Otilio Roque Romano, se acompaña información periodística que da cuenta de que luego de resolver Petra sobre Romano ambos fueron a cenar y tomaron champagne en el centro de la Ciudad de Mendoza.

JULIO DEMETRIO PETRA
1.- Fue denunciado al Consejo de la Magistratura por los organismos de derechos humanos por haber liberado a todos los represores de Mendoza.
2.- Fue denunciado en el Consejo de la Magistratura por los abogados, Diego Lavado, Alfredo Guevara, Pablo Salinas, Viviana Beigel y Carlos Varela por no haberse apartado en las causas por crímenes contra la humanidad luego de que fuera apartado por la Cámara (Acompaño resolución de cámara donde Petra es apartado)
2.- Fue recusado por los organismos de Derechos Humanos de Mendoza y la Cámara Federal lo apartó de entender en las causas por Crimenes contra la humanidad y entendió que debió apartarse antes de ser recusado lo que motivó otra denuncia en su contra por organismos de derechos humanos de Mendoza por “mal desempeño” al no haberse inhibido cuando debió hacerlo.
3.- El Dr. Julio Demetrio Petra denunció ante el Procurador Esteban Righi al Dr. Jorge Auat y el Procurador remitió compulsa ante el Consejo de la Magistratura en contra de Petra por entender que no correspondía tal denuncia ya que el Dr. Jorge Auat (Fiscal de Delitos por Crimenes contra la Humanidad) había protestado por las demoras en los juicios de Mendoza.
4.- El Dr. Petra realizó una conferencia de prensa donde cuestionó el accionar del Dr. Auat.
5.- El Dr. Petra junto al Dr. Romano denunciaron a los Dres. Cortes, Gonzalez Macias y Nacif ante el Consejo de la Magistratura y pusieron como testigos de su denuncia abogados defensores de represores, jueces acusados de dar valor a declaraciones bajo tormento y también a integrantes abogados como San Emeterio que según datos de los organismos  fue chofer del Gral. Paladino quien estaba a cargo del Centro Clandestino Automotores Orletti y pidió la detención de los abogados del Movimiento Ecuménico de Mendoza  y fue espía de la SIDE e integrante del grupo de Tareas Número 4.
También propusieron como testigo al abogado Carreño que figura como colaborador civil del Batallón 601.
Todos estos elementos sin dudas ponen al juez Petra al menos en situación de aceptar esta recusación.