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19 oct 2018

COMODORO 3,14: TOTAL NORMALIDAD





La nota

Viernes, 7 de la mañana. Por algo que leí en Twitter caigo en Infobae, y cuando estaba por cerrar la ventana, el título de una nota llamó mi atención: Después de los cuadernos.  Voy a la nota y comienzo a leer. El primer párrafo ya me hace ruido. 

El caso de los cuadernos, globalmente considerado, presenta importantes complejidades jurídicas, incluso más en materia civil que penal. Es que no sólo se trata de condenar a los culpables de los eventuales delitos, sino también resolver la suerte de los contratos y definir otros efectos patrimoniales derivados de aquellos.

Sin embargo, me animo a seguir leyendo por eso de las "complejidades jurídicas".

En lo penal, recordemos que el juez se encuentra recolectando pruebas, y, con base en ellas, definiendo el grado de sospecha (sólo eso) que puede pesar sobre cada uno de los imputados ("procesamiento" o sometimiento al proceso penal) con o sin prisión preventiva, según los casos. Después vendrá el juicio propiamente dicho, y recién allí la sentencia, siempre sujeta a apelación. Para llegar a una sentencia firme de condena falta mucho tiempo (¿dos o tres años?), mientras tanto todos y cada uno de los imputados tienen derecho a la presunción de inocencia (art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, y art. 18 de la Constitución). Estos principios son los que nos permiten vivir en un país civilizado y respetuoso de la libertad de todos.

El segundo párrafo me hace pensar que quien escribe parece un juez, uno muy cínico, y de algún fuero extraño al derecho penal. Releo ese párrafo y luego continúo leyendo hasta llegar al final. De ese párrafo en adelante, el autor de la nota se dedica al "grave problema" de la validez de los contratos vinculados a las coimas que son objeto de la causa penal.

Todo un ex ministro

Al final se aclara que el autor de la nota ha sido juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El dato me sorprendió. Vuelvo al principio para saber de quién se trataba. Cuando leí "Rodolfo barra" entendí.

Si hasta el diario "La Nación" lo corre por izquierda cuando menciona algunos de sus grandes éxitos:

Hasta ese momento, de la gestión pública de Barra habían quedado ciertos hitos inolvidables.

Como ministro había intentado aplicar la ley mordaza contra el periodismo, que proponía aumentar las penas por calumnias e injurias; la ley anticorrupción, que prohibía publicar las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios, y una ley que permitía a la policía requisar y secuestrar elementos sin autorización judicial. 

Regresando al segundo párrafo de la nota, no se puede creer que escriba que lo que está haciendo el juez de la causa de las fotocopias significa que "solo" está investigando, para cerrar la frase señalando como al pasar que se están dictando los procesamientos "con o sin prisión preventiva, según los casos".

Agrega que faltan años para obtener sentencia firme, y en un razonamiento tan propio de los jueces, aclara con firmeza que "mientras tanto, todos y cada uno de los imputados tienen derecho a la presunción de inocencia". Me resulta francamente admirable esa fe de los jueces en el poder de la palabra. Suelen aclarar en sus resoluciones que las medidas adoptadas no vulneran los derechos de una de las partes cuando efectivamente lo hacen. Como si fuera posible deshacer lo que se hizo limitándose a decir que no se ha hecho.

La última frase del párrafo citado es sublimemente cínica cuando menciona que vivimos en un país "civilizado y respetuoso de la libertad de todos". ¿En serio cree que cuando se aplica el encarcelamiento preventivo se respeta sin problemas el principio de inocencia? ¿En serio cree que el encarcelado preventivamente siente que el Estado está respetando su derecho a la libertad?

El hecho de que Rodolfo Barra haya sido juez de la Corte Suprema es una de las tantas manifestaciones de la degradación de nuestro poder judicial.

Total normalidad

Pero la mayoría automática de la Corte menemista pasa a ser una simple anécdota comparada con las prácticas actuales de los federales de Comodoro 3,14.

Lo más grave del estado de degradación actual de la justicia penal federal de Comodoro 3,14 es, lamentablemente, que el paisaje de arrepentidos, fotocopias, prisiones preventivas como mecanismo de apriete institucional del adversario político, con el transcurso del tiempo, se está "naturalizando".

En efecto, las arbitrariedades de los jueces federales en la persecución penal de ex funcionarios kirchneristas han resistido las impugnaciones de la defensa y solo preocupan a sus simpatizantes políticos. Que quede claro, el hecho de que esas personas sean o no culpables es un dato que debe ser irrelevante para el derecho. No se trata de eso. Se trata de comprender que la persecución penal —especialmente en casos de corrupción— de estos y cualquier imputado solo puede realizarse respetando principios básicos del Estado de derecho.

Si jueces y fiscales admiten, toleran o incentivan actividad procesal irregular están actuando para los titulares del día, en lugar de blindar el caso contra futuras impugnaciones. No solo deben respetar los derechos de los imputados porque eso es lo correcto, sino, además, con un fin eminentemente práctico: que las eventuales condenas resistan las futuras impugnaciones de la defensa.

Las dificultades de los casos de corrupción no consisten en complejidades propias de ese tipo de casos. Los delitos de corrupción dependen, en gran medida, de factores como la falta de voluntad persecutoria real, la vigencia de reglas procesales obsoletas, la falta de capacitación de jueces y fiscales para llevar a cabo y controlar la persecución penal de estos hechos, las prácticas de todos los operadores de la justicia penal.

En este contexto, la aplicación discrecional de leyes como la del arrepentido y, especialmente, del encarcelamiento preventivo, no solo es innecesaria sino, además, peligrosa para los derechos de las personas sometidas a persecución penal.

Los federales de Comodoro 3,14 están desbocados y su arbitrariedad se está naturalizando. Hasta ahora, ninguna de las causas contra funcionarios del gobierno anterior parece tener algún tipo de solución en el futuro cercano. Y todos parecemos aceptarlo. Eso es lo terrible...





28 mar 2016

EL ACUSADOR ESTATAL COMO SUJETO IRRESPONSABLE








—¿A qué se dedica Ud.?
—Soy D.E.I., esto es, Dictaminador Estatal Irresponsable.
—¿Y eso en qué consiste?
—Pertenezco a un órgano estatal independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico.
—¿Y qué es lo que hace este órgano?
—Promueve la Actuación de la Justicia en Defensa de la Legalidad y de los Intereses Generales de la Sociedad.
—¿Y cómo promueve la justicia?
—Dictamino.
—¿Resuelve?
—No, dictamino, es decir, opino sobre la aplicación del derecho en los procesos penales.
—¿Es parte en los procesos penales?
—No... yo soy un Alto Magistrado Estatal, ¿cómo voy a ser parte? Las partes solicitan lo que les sirve a los viles intereses particulares de sus clientes. Nosotros somos la voz de la legalidad. No tomamos decisiones. Ya fueron tomadas por el constituyente y el legislador. Solo las expresamos.


1

Desde que la persecución penal se transformó en un programa del Estado, esto es, se hizo pública, los acusadores dejaron de ser responsables de sus acciones en el ejercicio de la función (ver). Dado que el acusador sería representante de Dios o del monarca, no se permitiría que acusador y acusado se enfrentaran en pie de igualdad.


La persecución penal pública exige como requisito esencial la desigualdad entre acusadores y acusados. Una de las notas características de esa desigualdad consiste en la ausencia de toda responsabilidad de los acusadores públicos.

Nótese, por ejemplo, las amenazas a la posible responsabilidad del acusador particular que se regulan en toda legislación procesal. La actividad de los particulares debe ser cuidadosamente vigilada y, eventualmente, sancionada. Así, las consecuencias de la mora, la inactividad, la negligencia, la malicia y la temeridad están pensadas para los litigantes privados. Su conducta debe ser estrictamente regulada, vigilada, censurada.

Los plazos procesales corren en un solo sentido. Son “meramente ordenatorios” para los funcionarios y totalmente fatales para los litigantes. La clasificación no surge de ley alguna, sino de una curiosa idea sobre el valor del trabajo. El trabajo del abogado particular puede ser evaluado y, por lo tanto, calificado como negligente. No sucede lo mismo con el trabajo del acusador estatal. Si el funcionario no ha cumplido un plazo, nada sucede, pues si sucediera, se vería comprometida la “correcta administración de justicia”. Pareciera que los litigantes particulares trabajáramos en algún otro lado. El desempeño de nuestra función nunca se vincula con lo “correcto” ni con la “justicia”...

Esta idea presume que la actividad del acusador público siempre es diligente, oportuna, correcta y legalmente adecuada. De allí que solo resulte imaginable su conducta conforme a derecho. De allí su régimen de responsabilidad, que se caracteriza por lo que excluye: todo desempeño ajeno a los supuestos de destitución que permita hacerlos responsables. Tanto en calidad de órgano del Estado como en calidad de sujetos. Ni el Estado ni ellos responden por las consecuencias de sus comportamientos morosos, negligentes o inadecuados.


2

La idea de la ausencia de responsabilidad de los acusadores está tan arraigada que una nota que informa que la provincia de Neuquén debe pagar las costas de un caso que la fiscalía perdió genera “zozobra judicial”... Podemos definir a la “zozobra judicial” como la “aflicción y congoja del ánimo” de las fuerzas judiciales y parajudiciales cada vez que algún acto, legítimo o ilegítimo, reclama responsabilidad a los normalmente irresponsables.

Se trata de un caso penal en el cual los jurados neuquinos absolvieron a los tres acusados. Uno de los acusados, Relmú Ñanco, dijo

Para nosotros es una excelente noticia, luego de la persecución a la que fuimos sometidos, consideramos justo que la fiscalía tenga que pagar las costas...

Nos llevaron a juicio con una acusación insostenible y fueron los jurados populares los que dictaminaron nuestra inocencia, ahora es momento de que quienes actuaron incorrectamente respondan por lo que nos hicieron.

Sin embargo, no se trata de responsabilidad personal de los funcionarios, sino de la responsabilidad patrimonial de la provincia por el pago de las costas del juicio.

La jueza Carolina González, con buen tino, afirmó que la fiscalía debe “rendir cuentas de sus decisiones”, y que “no aportó una razón que permita pensar que podría eximirla total o parcialmente de las costas”.


3

Por supuesto, varios fiscales ya alzaron su voz advirtiendo sobre los riesgos que podría generar una definición de este tipo. “Si esto se confirma casi ninguna causa llegará a juicio y sería una forma de limitar el servicio de justicia”. ¿Qué significan tales dichos?

En primer lugar, una advertencia sobre el trabajo futuro: “dado que no estoy de acuerdo con que se deba responder por las costas del juicio, no elevaremos las causas a juicio”. Impresentable advertencia. Nadie estableció un principio automático del tipo “pierde, paga”. Solo se impusieron costas a la provincia debido a que no se justificó por qué debía eximirse de su pago a la fiscalía.

Además —lo que es mucho más grave—, se atribuye responsabilidad por la eventual afectación del “servicio de justicia” a la resolución que impone costas a una fiscalía que no ha justificado los motivos para que no se las impongan. Lo único que podría afectar al “servicio de justicia” es que los acusadores públicos no justifiquen sus decisiones, y no esta resolución judicial.

Por último, es curioso cómo funciona la “zozobra judicial”. Solo aparece este estado de ánimo cuando se adoptan medidas que pretenden controlar la actividad acusatoria, o afectar de algún modo los privilegios de las fuerzas judiciales o parajudiciales. 

Entonces sí se pone a la república en peligro; entonces sí se afectaría el correcto “servicio de justicia”. Pero jamás, jamás, cuando los fiscales o los jueces hacen lo que se les da la gana sin dar justificación alguna.