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10 nov 2011

DEL BLOG SIN CORRUPCIÓN


SE SUMA AL DEBATE LA ESPOSA DE
I. RODRÍGUEZ VARELA






María del Pilar Márquez*

 
Me sumo a la discusión de Alberto y de Gonzalo.


Y digo: tenemos razón y tenemos pruebas.


Al argumento sobre el ejercicio de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, facultad a la que aludió Gonzalo y retrucó Alberto, sólo quiero agregar que la Corte ya dijo en “Álvarez, Maximiliano y otros s/Cencosud S.A. s/ acción de amparo” que ese ejercicio no puede ser irrazonable ni podría dejar de estar limitado por el respeto al principio de igualdad y por la prohibición de discriminación.


Y sobre la prueba de la discriminación, quiero decir que ello siempre nos condujo a la falacia de tener que dar razones de una sin razón, como lo es toda discriminación.


¿Por qué lo discriminan a Ignacio? Me encontré ante esta pregunta un millón de veces. No podía enojarme, porque me la hacían buenos amigos que sólo buscaban entender qué estaba pasando. Pero la verdad es que no es esa la pregunta que yo esperaba. ¿Es importante el por qué lo hacen o el acto discriminatorio es injusto en sí?. Es como que le pregunten a la mujer del muerto por qué mataron a su marido, ¿qué se yo?, ¿puede darse una razón válida para ello?. ¡No lo hagan!, matar, sea cual sea el motivo, está mal.


La prueba de la discriminación es la evidencia de que VEINTE VECES evitaron nombrar a mi marido juez o fiscal de la nación, mandando al Congreso de la Nación el pliego del que lo seguía, en un claro uso irrazonable de la facultad que le es conferida al Poder Ejecutivo. Y ante esta evidencia, la Corte dijo que “…quien pretende afectar gravemente un derecho fundamental tiene la carga argumentativa de probar la existencia de una razón que lo justifique” (C.S.J.N.; E. 1, XXXIX; Originario, “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”, rta. 5/9/07).


Amigos, no me pidan a mí las razones. Las pruebas e indicios son contundentes pero no soy yo quien está discriminando. Pídanle al Poder Ejecutivo que explique por qué, y sepan que si no lo ha hecho hasta ahora, durante el trámite de este amparo, es porque no hay razón válida que justifique el NO nombramiento PERMANENTE de Ignacio, quien dio sobradas cuentas de su idoneidad en estos cinco años de antecedentes y exámenes, único criterio sobre el que descansa el nombramiento de nuestros magistrados. Durante este tiempo, NUNCA NADIE impugnó su nombramiento.


Es verdad que no existe un derecho a ser nombrado juez, pero si existe un procedimiento para nombrar jueces, cuyo único sustento es la idoneidad para el cargo, existe un derecho del idóneo a no ser excluido de ello en forma arbitraria. Así clarito lo dijo la Corte en el fallo que recién mencioné respecto de la recepción de publicidad oficial en los medios, es verdad que no existe un derecho a recibir publicidad oficial, pero sí existe un derecho contra la asignación arbitraria. Si se decide repartir esa publicidad, ella tiene que hacerse sin discriminación.


La discrecionalidad no es un criterio discriminatorio. No se usa para NO elegir a una persona en particular. Acá, se usó esa facultad en forma arbitraria para que Ignacio Rodríguez Varela NO sea juez de la Nación. Y sobre ello no pueden dar razones, porque es una sin razón.


¿Por qué hay que dar tanta cuenta de las injusticias?.¿No son ellas evidentes?



Gracias a todos aquellos que nos apoyaron con sus comentarios. A mis cuñadas Mariana e Isabel, a mi amiga Laura, a mi amigo Bogus, a Guido, Martín y Elías, a mi mamá Tina, a las amigas de mi mamá –María del Carmen, Muñeca y Lidia-, a mi primo Nicolás, al incansable y valiente Alberto Bovino, y a todos los que sé que están siempre.


Por último destacar que, lamentablemente, no sé quiénes son los que insultaron a Ignacio o quienes quisieron argumentar algún motivo para justificar su situación. Ello se explica porque sus “razones” sólo pueden decirse desde el anonimato.


Mis valientes frente a los cobardes. 


María del Pilar Márquez


(*) Esta entrada es un comentario escrito por Pilar en la entrada Posible discriminación en el acceso a cargos de juez y fiscal (que robamos del blog SIN CORRUPCIÓN). 



 Aquí la respuesta al comentario de Gonzalo V. del 25 de noviembre a las 19:47

11 feb 2011

ACIJ Y CIPCE responden


CARTA ABIERTA DE ACIJ Y CIPCE




Del mismo modo que Poder Ciudadano, el blog Sin Corrución ha publicado una respuesta a los dichos vertidos por Silvestroni, Maloneay y Virgolini en estes blog (ver aquí). Agradecemos al blog Sin Corrupción que nos permitieran reproducir su respuesta. Y ahora sí, pasemos y leamos

.




Julio Virgolini, Adrián Maloneay y Mariano Silvestroni solicitaron derecho a réplica al comunicado institucional que Poder Ciudadano emitió a raíz de la denuncia que estos tres abogados presentaron en el Colegio Público de Abogados contra los directivos y abogados de ACIJ y CIPCE por su intervención en la causa “IBM/Banco Nación”.


Dicha réplica fue publicada en la página de Poder Ciudadano y en el blog NO HAY DERECHO. Allí se efectúan una serie de manifestaciones falsas que nos gustaría clarificar de cara a la opinión pública y la comunidad académica.


En el punto “9” de la réplica sostienen que ACIJ, CIPCE y el Ministerio Público de la Nación, mantuvieron oculta la existencia de un convenio de colaboración durante la instancia de juicio abreviado. Asimismo, dejaron entrever sobre la existencia de nexos no públicos y posibles beneficios económicos para las organizaciones que de allí surgiría. En ese sentido, sugieren que Poder Ciudadano debería investigar si la celebración del convenio de colaboración implicó algún acuerdo económico entre las partes.


Sobre el asunto, debemos decir lo siguiente: La firma del convenio tuvo carácter público, y desde el momento de su rúbrica, se encuentra publicado en el sitio web del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gov.ar) y en las páginas de Internet de ACIJ y CIPCE. No hay otro contenido que lo que allí se expresa. Dicho convenio es el resultado de años de trabajo de monitoreo y crítica respecto de la labor desempeñada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en causas de criminalidad económica a través del seguimiento público de los principales expedientes donde se investiga la corrupción pública y privada. Se trata de casos -todos ellos- que han dañado la institucionalidad de nuestro país y el patrimonio del Estado Nacional.



Es una práctica habitual –en muchos países del mundo- que los organismos públicos que promueven el avance de la investigación sobre hechos de corrupción, firmen acuerdos de colaboración con organizaciones no gubernamentales. Ello no implica, de ningún modo, un respaldo –por parte de las ONGs- de la actuación del Ministerio Público ni de éstos hacia los primeros. De la posición crítica sobre el desempeño que tienen los diversos actores que participan de estos expedientes, da cuenta a diario la información que publicamos en nuestro blog “Sin Corrupción”.


La afirmación respecto a que el convenio – presumiblemente conocido por los abogados al momento de firmar el juicio abreviado en cuestión- pudo haber implicado un beneficio económico entre las partes, es completamente falsa y representa una muestra clara de las formas asumidas por el estudio jurídico que es parte de la polémica suscitada. La alegación de que no nos comportamos neutralmente en nuestra función en el acuerdo –por haber suscripto ese convenio- también es inapropiada.


Nuestro rol en la audiencia en la que se firmó el acuerdo entre los acusados y la fiscal fue extremadamente acotado. Solo nos limitamos a observar ese acto procesal, sin haber efectuado ningún tipo de consideración. En este sentido, el agravio denunciado por los abogados firmantes, es inexistente.


En nuestro país, la corrupción y el delito económico han causado daños valuados en por lo menos 13 mil millones de dólares, sin que hasta el presente se haya podido recuperar parte significativa del mismo. El convenio de colaboración aludido tuvo y tiene como misión, contribuir al desarrollo de una política pública anticorrupción basada en la recuperación de activos de origen ilícito y, por ende, orientada hacia la reparación del daño social causado por la criminalidad económica y la corrupción. Los esfuerzos realizados, en ese caso, por la fiscal de juicio Sabrina Namer, permitirían recobrar 18 millones 286 mil pesos.


Seguramente el enojo de estos abogados, sea el reflejo de haber tocado un nervio sensible del poder económico en nuestro país. Es a la vez, la mejor prueba de los buenos resultados de los efectos preventivos que una política de recuperación de activos bien implementada genera en la difícil tarea de reducir la corrupción, y reparar el daño social producido por este tipo de criminalidad.


No es nuestra intención continuar con un debate que a esta altura resulta estéril en relación con las deudas que mantiene nuestro país en las materias que nos ocupan. Sin embargo, hacemos saber a quienes se interesan por estos asuntos, que no nos dejaremos amedrentar por esta clase de acusaciones. De acuerdo al art. 13 de la Convención Internacional contra la Corrupción, las ONGs tienen un rol clave en materia anticorrupción.


Seguiremos realizando nuestra labor, independientemente de los obstáculos que se nos pongan enfrente, especialmente de quienes lo advierten como una amenaza al contexto de impunidad reinante en nuestro país. Argentina es uno de los países del mundo con menor cantidad de condenas por estos delitos.


El abuso recursivo y el aprovechamiento de las falencias del sistema jurídico por parte de algunos abogados defensores es una de sus causas. Continuaremos con la tarea de explicitarlo y hacerlo saber a todas las víctimas de la corrupción, es decir, el resto de la sociedad.

2 feb 2011

MARIANO SILVESTRONI - SIN CORRUPCIÓN - PODER CIUDADANO


Julio Virgolini, Adrián Maloneay y Mariano Hugo Silvestroni
replican a Poder Ciudadano







El 1º de febrero recibimos una correo de Mariano Silvestroni en el cual nos solicita que publiquemos esta réplica de Virgolini, Maloneay y Silvestroni a una nota de Poder Ciudadano repoducida en el blog Sin Corrupción. Así lo hacemos, y desde ya invitamos a Poder Ciudadano y al blog sin Corrupción a enviar cualquier opinión o respuesta que consideren de interés para ser publicadas aquí.

AB




La ONG Poder Ciudadano acaba de publicar en su web una nota anónima (no se cita el autor), también consignada en el blog “Sin Corrupción”, en la que se nos alude con nombre y apellido, exhortándonos a desistir de una denuncia, y para ello se invocan hechos y circunstancias falsas. Nos permitimos responder:


1) Es cierto que hemos denunciado a los abogados Nino, Binder, Biscay, Castelli y Blanco ante el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pero ha sido en los términos del art. 14 del código de ética profesional y no es cierto que haya sido con motivo de las expresiones vertidas en un debate mantenido a través de la web, ni para saldar dicha disputa, ni para ahogar derecho alguno a la libre expresión.


2) El hecho que motivó la denuncia es bien preciso: consiste, en cambio, en el haber consignado en un escrito judicial manifestaciones injuriosas y agraviantes, absolutamente innecesarias y violatorias de la regla ética ya mencionada.


3) El hecho sobre el que versa la denuncia es, en efecto, el que en base a la disconformidad suscitada por la interposición de un recurso procesal, los abogados denunciados tildaron de soeces a los argumentos empleados en el recurso, atribuyeron a los suscriptos una conducta de la mayor mala fe, les imputaron alevosía, y grosería, vileza, indignidad e infidelidad(¿), el haberse burlado de las reglas básicas de las negociaciones, haber realizado una jugada distante del fair play, un ejercicio de cinismo y burla hacia las instituciones del derecho y las nociones más básicas de la justicia, y otras semejantes.


4) Al apoyar el comportamiento de los abogados Binder, Biscay, Nino, Castelli y Blanco, puede parecer que Poder Ciudadano admite que las controversias y los litigios judiciales puedan resolverse mediante el agravio y no a través del análisis del derecho, y con ello abre la puerta a una escalada de medios injuriantes porque: ¿Cuál es el límite entre el lenguaje señalado y un escupitajo? ¿En qué punto de una discusión jurídica puede ésta saldarse con una bofetada? Obviamente, la escalera puede no tener fin.


5) Del mismo modo, ese apoyo da pié a la sensación de que Poder Ciudadano puede haber sido ganado por una especie de fundamentalismo antigarantista, que autoriza la descalificación pública del adversario como arma más eficaz para la victoria que la discusión de ideas sobre una base igualitaria: cuando una parte se permite denostar y menoscabar al adversario se acaba la democracia, pierde fuerza la razón y gana la prepotencia y el autoritarismo.


6) Finalmente, cabría interpretar que Poder Ciudadano considera bien que los abogados no se encuentran sometidos a reglas éticas de obligatorio cumplimiento, o bien que las faltas cometidas en el ejercicio estricto de la labor profesional, en el marco de un proceso judicial, no deben ser sancionadas y que la lenidad a dichas faltas se justifica en aras de la libertad de expresión que sus autores ejercen en ámbitos que son ajenos al ejercicio profesional.


7) Pero no parece que la trayectoria de Poder Ciudadano admita ninguna de las tres interpretaciones que hemos señalado, por lo menos en función de la actuación reconocida de esta ONG de bien ganado prestigio. Poder Ciudadano es una expresión que reclama la participación, y ésta solo es posible a través del respeto mutuo, que asegura la igualdad y no el sometimiento.


8) Por lo tanto debemos admitir, como mejor hipótesis, que Poder Ciudadano no se ha informado debidamente antes de emitir un comunicado que por una parte resulta falaz en los hechos y por la otra contradictorio con el ejercicio de la democracia que defienden. Porque es evidente que sólo en razón del desconocimiento (no podríamos sospechar “amiguismo”, “deshonestidad intelectual” o “esnobismo” en el seno de esa entidad) pueden efectuarse las consideraciones que respondemos. Les ha faltado información y lectura. Suponemos que podrían haber escuchado nuestra versión antes de opinar. O que podrían haber leído nuestro escrito (algo tan básico), para saber de qué se está hablando.


9) Para preservar la transparencia y la ética, que son los verdaderos intereses de Poder Ciudadano, sería saludable que, en lugar de detenerse en el detalle poco relevante de una denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados (que no debería sufrir presiones de ningún tipo ni siquiera a través de este tipo de comentarios públicos), se preocupara por indagar en la verdadera relación existente entre el Ministerio Público Fiscal y las ONGs CIPCE y ACIJ, relación que existe formalmente pero que fue deliberadamente ocultada tanto por la fiscal interviniente en el proceso IBM-BNA, señorita Namer, como por los abogados ahora denunciados. En efecto, en el acta del juicio abreviado se hizo constar que “a modo de garantes de la transparencia del proceso y tratativas para arribar al presente juicio abreviado, CIPCE y ACIJ, las dos organizaciones no gubernamentales que más críticas han sido del actuar del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal durante el desarrollo del proceso …” eran convocadas al acto, y que, por ello, “de manera alguna podrá decirse que el Estado arribó a una solución irregular del caso”. Pero la realidad es otra: ambas ONGs y los letrados aquí denunciados –algunos de los cuales suscribieron el acta referida- no son extraños ni críticos de la actuación del Ministerio Público Fiscal, ya que con anterioridad habían firmado acuerdos de colaboración con el Ministerio Público Fiscal, en los que se consignaba que (cláusula cuarta) “A los fines de planificar, proyectar y dirigir las tareas y actividades desarrolladas a partir de la firma del presente convenio marco de colaboración las partes convienen en designar a Sabrina Namer en representación de la PROCURACION y a Pedro Biscay en representación de CIPCE”. Para aclarar los tantos: Namer y Biscay son los representantes de “las partes en el acuerdo de colaboración, pero luego Biscay se presenta en el juicio junto con Nino como si fueran independientes, invocando ser las personas más críticas de la labor del Ministerio Público Fiscal, para avalar la actuación de Namer y “dar transparencia al acto”. Ello, claro está, sin revelar la existencia del convenio de colaboración. ¿Esto es o no una mentira? ¿Qué tiene que ver esto con la transparencia?


10) Lo proponemos como idea: tal vez a Poder Ciudadano le interese investigar y opinar sobre esta deliberada opacidad. O sobre la cláusula quinta del convenio “de colaboración” que dice: “La firma del presente convenio no implica erogaciones financieras directas, sin perjuicio de los acuerdos complementarios que se firmen en este sentido, los que estarán sujetas a las decisiones de sus respectivos órganos competentes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros” ¿Habrá existido algún acuerdo económico? Tal vez la estrecha relación entre CIPCE y ACIJ y Poder Ciudadano le permita a ésta averiguarlo.


11) Por último, nos interesa señalar que la “nota” de Poder Ciudadano es anónima, como ocurre también con las que publican las ONG Cipce y Acij en “Sin Corrupción”. Nos gustaría saber quiénes dicen lo que dicen. Para saberlo nomás. Porque es muy fácil escudarse detrás de un logo o de un nombre y desde allí decir cualquier cosa. ¿Quién es Poder Ciudadano hoy concretamente? ¿A quién representa? ¿Quién habla por ella? ¿Habla por sí o por sus aportantes? ¿Hablan sus autoridades a título personal? ¿Qué compromisos tiene con otras ONGs? Porque, en definitiva, es muy feo que se emule lo peor del periodismo más amarillo y barato: el anonimato.



Esta respuesta la firmamos: Julio Virgolini, Adrián Maloneay y Mariano Hugo Silvestroni. Esperamos que (sobre la base de la defensa de la libertad de expresión) sea publicada.




Mariano Silvestroni

22 oct 2010

Daño social y suspensión del juicio penal a prueba

¿Es reparable el daño social causado por el delito en nuestro derecho penal?

Por AB





En el blog de nuestros amigos Sin Corrupción, se ha publicado un breve post sobre dos fallos de la causa Tickets (Accor), en uno de los cuales la Sala IV de la CNCP dicta un arbitrario fallo "a la carta". La discusión central en el caso consistió en analizar si, a pesar de que hubo oposición expresa del fiscal para aplicar la suspensión de la persecución penal a prueba (la mal llamada probation) era posible aplicarla.


El Tribunal Oral Federal 2 rechazó el pedido de la defensa de dos imputados acusados de haber intentado coimear con $ 20 millones a un legislador nacional. La defensa recurrió en casación y la Sala IV, con los votos de González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos, obligó al tribunal de juicio a conceder la suspensión.

Ésa fue la cuestión central del caso. Más allá de ello, los autores de la nota cuestionan que el tribunal de juicio no haya impuesto a los imputados la obligación de reparar el daño social causado por el delito:

Un total de 390 horas de trabajo comunitario por haber ofrecido 20 millones de coima a un Diputado de la Nación. Como no era el “deseo” de los imputados, no hay devolución dineraria alguna a la sociedad por el daño causado. Lo que se dice una ganga, también un mensaje espantoso.

En este punto, queremos destacar que a nuestro juicio, en el derecho vigente en Argentina no corresponde la reparación del daño causado por un hecho delcitivo cuando se trata de un delito que causa "daño social". A continuación publicamos la primera parte de un capítulo de un libro sobre el tema que se refiere a ese tema.

Muy interesante en el blog amigo, también, leer la crítica nota del fiscal Federico Delgado.




1 jul 2010

DEL BLOG "SIN CORRUPCIÓN"

Un (tras) papelón inexplicable





Nota del blog "Sin Corrupción" que publicamos aquí a su pedido


Desde que ACIJ y CIPCE comenzamos nuestro recorrido ante los tribunales federales bregando por el amplio acceso y la publicidad de los casos relacionados con la corrupción, hemos experimentado situaciones insólitas.


Varias de ellas involucran al secretario del Juzgado Federal 6, Felipe Del Viso y al ex juez subrogante Octavio Aráoz de Lamadrid. Sin embargo, ninguna de esas anécdotas iguala a la que involucra a Marcelo Martínez de Giorgi, un joven juez de grandes aspiraciones.


Marcelo Martínez de Giorgi está subrogando dos juzgados de Comodoro Py. Acaba de concursar ante el Consejo de la Magistratura -con altos puntajes por cierto- para acceder definitivamente al cargo de juez federal.


Cuando se hallaba a cargo sólo del juzgado 8 (luego asumió también en el juzgado 2), pudimos constatar que el funcionamiento de la mesa de entradas –especialmente de la secretaría 15- era de los más deficientes en Comodoro Py. Esa atención mejoró con el tiempo, cuando empezaron a conocernos y a entender cuál era nuestra pretensión. Pero al principio, era común que perdieran nuestros escritos o que nos dijeran que esas causas no tramitaban allí al mero efecto de lograr desgastar nuestro trabajo.


De más está decir que Martínez de Giorgi está entre aquellos jueces que denegaban a estas ONGs la vista de causas de corrupción sin dar ningún tipo de fundamento.


En el mes de abril, solicitamos una audiencia con el magistrado para hablar sobre temas relacionados con las falencias que detectamos en este tipo de investigaciones. En dicha oportunidad, tuvimos la posibilidad de explicarle mejor en qué consistía nuestro trabajo y por qué creíamos que el acercamiento de la justicia a la sociedad civil era fundamental para lograr avances singnificativos y duraderos que redunden en beneficios en pos del interés público.


Aquella audiencia fue muy amena. Al poco tiempo, recibimos una cédula en la que se nos notificaba una resolución de Martínez de Giorgi favorable a nuestro pedido de vista. Se trataba de la causa caratulada “Lapadula, Carlos Félix y otros s/ delito de acción pública” en la que se investiga el otorgamiento irregular de subsidios para el déficit financiero de obras sociales y el supuesto cobro de parte de esos subsidios, por un ex Gerente General de la Administración de Programas Especiales. La resolución mediante la cual el juez nos concedía la vista era digna de aplausos. De hecho, recomendamos su lectura ya que es una resolución ajustada a los estándares actuales que regulan la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción (disponible aquí).


Pero la alegría de haber logrado una pequeña victoria más en Comodoro Py nos duró poco, demasiado poco. Así, sólo una semana después de haber sido notificados de aquella resolución favorable, nos llegó una nueva cédula notificando una nueva resolución que textualmente dice: “…la cédula emitida por este Tribunal (…) fue emitida erróneamente y no tiene valor alguno, habiéndose dispuesto en respuesta a su presentación (…) correr vista a las partes…”. La resolución, muy cortita, está disponible aquí.


Al día siguiente nos presentamos ante la mesa de entradas del juzgado para solicitar que se nos informe mejor qué significaba esa resolución. Muy amablemente nos informaron que por error se había notificado un “proyecto”, y que se trataba de un error que ya les había sucedido con anterioridad. Con posterioridad, ese “proyecto” volvió rebotado por el juez y advirtieron que ya habíamos sido notificados del mismo y por eso, de oficio, se decretó que la notificación no tenía ningún valor. De hecho, al tratarse de un “proyecto” no figuraba en el expediente, era una resolución que no existía y que nunca había existido. Una resolución fantasma.


Nos resulta difícil encontrar una explicación a lo sucedido y la verdad, por nuestra experiencia, hemos aprendido que muchas veces los “errores” no son casuales en Comodoro Py.


Haciendo un poco de memoria, dedujimos que los únicos hechos que acontecieron contemporáneamente al “error” del juzgado en la notificación, fueron dos notas en el blog donde se analizan sendas resoluciones de Martinez de Giorgi. En una de ellas se trató de un comentario de Alberto Bovino en el caso “El Chapel” (ver aquí), la otra un comentario a una resolución de la Sala II confirmando una resolución del juez de grado, disponible aquí


Para saber mejor cómo reaccionar –jurídica y políticamente- a esta situación, consultamos a secretarios de juzgados, jueces, abogados, profesores, etc. Los hechos en todos los casos causaron sorpresa y estupor. Nos han dicho que no existe la más mínima posibilidad de que un secretario notifique a todas las partes intervinientes una resolución que no sea aquella que está observando en el expediente al momento de librar la cédula. Nos dicen que –obviamente- si se trató de un hipotético error, el juez debiera ordenar la apertura del sumario correspondiente. También hubo quienes nos dijeron que probablemente la resolución estuvo en algún momento agregada al expediente y que sufrió lo que se conoce como “recurso de arrancatoria”. De acuerdo a las normas previstas, el Secretario actuante verificó la veracidad de la firma, tal como está previsto en el artículo 121 del CPP (el texto dispone que “el tribunal será siempre asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario, quien refrendará todas sus resoluciones con firma entera precedida por la fórmula: “Ante mí”), lo cual hace al asunto aún más complejo.


Pedimos una audiencia mediante un escrito y el juez se limitó a proveer “Téngase presente para su oportunidad”. Preguntamos a los empleados del juzgado qué había querido decir el juez y nos dijeron que por ahora no habrá audiencia y que lo mejor sería solicitarla de manera informal mediante sus secretarios privados. Desde hace poco más de un mes estamos llamando insistentemente y, si bien son muy amables, por distintas razones –gripes, turnos, etc.- nos resulta imposible que el juez nos reciba para poder aclarar el “error”.


Como dijimos al comienzo de esta nota, Martínez de Giorgi concursó en el Consejo de la Magistratura para ser confirmado como juez federal y el trámite se halla ahora en el Congreso de la Nación. Sea lo que sea que haya ocurrido en el expediente Lapadula, ninguna opción lo deja bien parado para acceder en forma definitiva a tan alto cargo.


Si ciertamente fue un error, el mismo es inaceptable. Imaginemos si se tratara de un detenido que exultante recibe una cédula de notificación informando que se resolvió su libertad, y a los pocos días otra donde se le diga que se trató de un error. Imaginemos que el detenido se encuentra ya en libertad cuando recibe la nueva notificación.


Si, en cambio, la resolución existió, y luego de haberse sentido ofendido por alguna nota en un blog (digámoslo, de poca repercusión por fuera del ámbito interesado en estas cuestiones) el juez se arrepintió y la “sacó” del expediente, estamos entonces ante un hecho más grave aun. Hecho que denota que para Martínez de Giorgi la medida de nuestro derecho a la información es nuestra libertad de expresión. También podría decirse que para influir en el estado de ánimo de este juez –e influir en sus decisiones- se requiere muy poco poder comunicacional. Imaginemos lo que en ese sentido se puede hacer con un medio de comunicación con poder en serio (sea oficialista u opositor).


Como fuera que sucedieron los hechos, lo cierto es que el caso amerita que quienes deben resolver si Marcelo Martínez de Giorgi accede o no al cargo de juez federal de forma definitiva, tomen nota de estos antecedentes.