Mostrando las entradas con la etiqueta violencia policial. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta violencia policial. Mostrar todas las entradas

21 nov 2012

COMIENZA EL SEGUNDO JUICIO POR EL ASESINATO DE LISANDRO BARRAU


CUANDO LA CASACIÓN
PROTEGE A LOS VIOLENTOS

 



El juez de instrucción procesó al asesino de Lisandro Barrau por homicidio doloso calificado. El fiscal de instrucción, el fiscal de cámara, los tres jueces del tribunal de juicio y el fiscal de juicio coincidieron de manera unánime en la calificación. Todo iba demasiado bien para ser cierto. Hasta que el caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, entonces integrada por Bisordi y Catucci. Y ocurrió lo inevitable: el ex casador y la aún casadora (¿hasta cuándo?) actuaron justificando la violencia estatal y la muerte sin sentido de un joven querido por todos. La familia de Lisandro aún espera justicia.





• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:


Se dicta auto de procesamiento:
“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005
Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión (ver más info aquí).

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal


• 3 de octubre de 2007


Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008


Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho



• 9 de septiembre de 2010

Decisión de la Sala I (con otra integración) querevoca la sentencia condenatoria y reenvíaa nuevo juicio


• 22 de noviembre de 2012

Comenzará el segundo juicio contra Tarditti por el homicidio agravado de Lisandro Barrau.


A ocho años y medio de su muerte...


¡Basta de impunidad!

24 jun 2010

CRÓNICA DE UNA INVESTIGACIÓN IRREGULAR - Parte 2


CONTINUACIÓN. VER LA PRIMERA PARTE ACÁ

Por C.P.



4. Irrupción en la casa de Anselmo desde el punto de vista de La Policía

Minutos antes de las seis, aquella madrugada de octubre de 2008, tal como había sido cuidadosamente planificado, el Grupo de Operaciones Especiales se formó en fila de aproximadamente diez personas, en la puerta de la casa de Anselmo, todos junto a la pared. Mientras tanto, el resto de los efectivos policiales y los testigos civiles aguardaban en la esquina de la vivienda. La casa contaba con un frente de rejas altas, tras el cual había un patio delantero de unos tres o cuatro metros de largo y cruzándolo se hallaba la puerta (de madera) de ingreso a la vivienda; a su izquierda había una ventana, la del dormitorio de Anselmo y su esposa. Previamente todos estos datos habían sido meticulosamente estudiados por el oficial a cargo del Grupo de Operaciones Especiales.

Tal como había sido planeado, el “brechero” del grupo de elite (persona que efectúa la “brecha” de ingreso, es decir, que violenta las puertas y remueve cualquier obstáculo necesario para lograr la entrada del resto del equipo) hizo ceder la puerta de la reja frontal mediante una “brecha mecánica” (es decir que fue violentada a través de un medio mecánico, en este caso una palanca). Esta tarea se realizó en silencio, o al menos con el suficiente sigilo como para que no se perdiera el tan cuidado “efecto sorpresa”.

Al ingresar, el N°1 del grupo (el primero de la fila) se dirigió con el escudo en una mano y el arma en la otra hacia la ventana de la izquierda para cubrir el ingreso del resto, cuidando que no se abriera fuego desde el interior. Inmediatamente detrás de él ingresaron el resto de los integrantes del Grupo de Operaciones, el “brechero”, que había quedado como N°2, se dirigió rápidamente hacia la puerta de madera para hacerla ceder, esta vez mediante una “brecha balística” (técnica consistente en disparar a través de una “Ithaca” un cartucho al que previamente se le ha reemplazado la munición original por un material epóxico, y cuya finalidad es destruir una cerradura evitando el riesgo de que la bala traspase la misma hiriendo eventualmente a cualquiera que pudiera estar ubicado detrás de la puerta).

Es así que el “brechero” disparó contra la cerradura, destrozándola, tras lo que un golpe de ariete abrió violentamente la puerta de madera. Justo en ese momento se escuchó un disparo proveniente del interior del dormitorio ubicado a la izquierda, que fue rápidamente respondido por parte del policía N°1, a través de la ventana, mientras gritaba “están tirando, están tirando”.

Apresuradamente el “brechero” se hizo a un lado y el resto de la fila, encabezada por el N°3 de la fila original, ingresó a la vivienda, dividiéndose en grupos mientras gritaban desordenadamente “policía, policía”. Dos de los grupos se dirigieron hacia la izquierda, recorriendo en pocos segundos los tres o cuatro metros existentes entre la puerta de ingreso y el hall en que se enfrentan los dos dormitorios de la casa; en el que apunta al frente se encontraban Anselmo, su esposa y uno de sus nietos, y en el que apunta al fondo dormía la hija menor del matrimonio. Uno de los grupos, encabezado por el N°3, se dirigió hacia la delgada puerta de la habitación de Anselmo, abriéndola de una patada, preparados para disparar, iluminando repentinamente la oscura habitación con las linternas ubicadas debajo de los fusiles de asalto; se toparon con Anselmo (parado junto a la ventana y herido ya por dos impactos de bala), quien efectuó dos disparos hacia los policías que ingresaban hiriendo al primero de ellos, el N°3 de la fila original, que recibiría heridas de cierta gravedad. El compañero de éste lo sacó rápidamente de la habitación mientras que otro policía neutralizó a Anselmo respondiendo a sus disparos.

Otro grupo ingresó en el dormitorio de enfrente, el de la hija menor, donde luego se encontraría, dentro del taparrollos, una tiza de cocaína.

Entre la “brecha balística” y la patada que abriera la puerta de la habitación de Anselmo no habían transcurrido más de cinco segundos.

Anselmo fue internado en un hospital y detenido por los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de al menos tres personas en forma organizada y tentativa de homicidio agravado por efectuarse contra un integrante de las fuerzas de seguridad.

De puro milagro salvó su vida, pero los sucesos de aquella madrugada le dejaron secuelas físicas irreversibles, como el acortamiento de una de sus piernas y la inmovilización de dos de los dedos de una de sus manos, entre otras. Suficientes para imposibilitar toda posibilidad futura de que Anselmo continuara ejerciendo su oficio de albañil.

El policía herido fue internado también, aunque con lesiones de menor gravedad.


5. Irrupción en la casa de Anselmo desde el punto de vista de Anselmo

Minutos antes de las seis, aquella madrugada de octubre de 2008, Anselmo dormía cómodamente en su habitación, junto a su esposa y uno de sus nietos. En el dormitorio de enfrente dormía su hija.

Un estruendo ensordecedor lo catapultó sobresaltado de la cama. En ese momento, aparentemente, se le vinieron a la mente las amenazas recibidas por parte de quienes habían ingresado días antes a la casa de su hija; probablemente también pensó en la cajita metálica donde guardaba el dinero de la indemnización percibida por su hijo.

En pleno sobresalto tomó su calibre .38 y efectuó un disparo al techo para acobardar a quienes creía asaltantes (luego sería evidente que del todo no se equivocaba con el calificativo). Instantáneamente recibió en respuesta dos disparos de bala cerca del pecho. Casi al instante oyó cómo la puerta de su dormitorio se abría violentamente a sus espaldas, de modo que giró raudamente mientras se desvanecía, topándose con una intensa luz que lo encandilaba. Asustado disparó dos veces. Inmediatamente oyó los gritos de su esposa, quien sentada sobre la cama, en diagonal a las luces de linterna, pudo ver los uniformes de quienes ingresaban: “son policías, son policías” le oyó decir Anselmo. Se desvaneció en el acto, arrojando su calibre .38 a un lado. Una vez en el suelo sintió cuando otro de los policías, nunca supo cuál, se acercaba: lo fusiló efectuándole diez disparos más.

No había escuchado Anselmo los gritos desordenados con que se anunciaba el grupo de operaciones especiales, iniciados al perderse el “efecto sorpresa”, o sea, cuando Anselmo ya había sido alcanzado por dos impactos de bala. Como en la mayoría de los casos, el desordenado grito “policía, policía” suplantó a la notificación de la orden de allanamiento exigida por la legislación procesal penal; cuestionable modo de “notificación”, que además de su violenta precariedad comenzó luego de comenzada la balacera.

Pero allí no terminó esta tragedia. Una vez “asegurado el objetivo” ingresaron junto a los testigos los policías ordinarios, los que habían participado de las actividades investigativas. Recién entonces se dio lectura a la orden de allanamiento, que hasta entonces aguardaba en la esquina de la casa de Anselmo, y comenzó a registrarse el domicilio.

Como la orden disponía el secuestro de “todo elemento relacionado con el tráfico de estupefacientes” las fuerzas de seguridad secuestraron, además de la “tiza” de cocaína que estaba escondida en el taparrollos de la habitación de la hija de Anselmo, uno o dos televisores, un reproductor de DVD, una computadora, un aire acondicionado portátil, las alianzas de oro del matrimonio y algunas cadenitas de oro con sus respectivos dijes. Váyase a saber cuál era la relación de estos elementos con el comercio de drogas, lo cierto es que jamás fueron recuperados pese a haber sido consignado su secuestro en el acta de allanamiento.

También fueron secuestrados los dos vehículos estacionados en la cochera, lo que daría lugar a otra larga historia, ya que por haber sido posteriormente afectados a las fuerzas de seguridad para tareas de investigación, continuaron generando multas fotográficas por exceso de velocidad que empezaron a llegar a la casa de Anselmo al poco tiempo del secuestro.

Una vez culminado el operativo, la esposa de Anselmo encontró la cajita metálica donde guardaban la indemnización del hijo, estaba abierta y sin rastro alguno del dinero que contenía. Sería ingenuo pensar que el “secuestro” de esas “sesenta lucas”  habría sido consignado en algún acta.



Durante el juicio oral Anselmo pidió decir unas palabras, entre ellas, tratando de explicar lo sucedido, dijo: “creí que eran ladrones que me entraban a robar… y no me equivoqué”.




29 may 2010

LA EFECTIVIDAD DE LA TORTURA...


HUMANA NO ES, PERO EFECTIVA... TAMPOCO

Por C.P.


En el año 1998, Eduardo Galeano publicaba el libro "Patas arriba: escuela del mundo al revés", y allí contaba ésta impactante historia sobre una confesión obtenida bajo tortura:


Para la Cátedra de Derecho Penal

En 1986, un diputado mexicano visitó la cárcel de Cerro Hueco, en Chiapas. Allí encontró a un indio tzotzil, que había degollado a su padre y había sido condenado a treinta años de prisión. Pero el diputado descubrió que el difunto padre llevaba tortillas y frijoles, cada mediodía, a su hijo encarcelado.

Aquel preso tzotzil había sido interrogado y juzgado en lengua castellana, que él entendía poco o nada, y con ayuda de una buena paliza había confesado ser el autor de una cosa llamada parricidio.

 
Parece que tal historia, ridícula y trágica, dista de ser una lamentable excepción. Podemos encontrar otro interesante ejemplo (esta vez argentino) en una noticia publicada hoy en P/12:
 

El crimen que no era

Cuatro jóvenes wichí fueron acusados en Salta de matar a una chica. Tras ser torturados, dijeron que la habían descuartizado. Después se supo que murió ahogada. Hay cuatro policías presos.

9 abr 2010

PERITAJE VIRTUAL EN UNA EJECUCIÓN POLICIAL

Entrevista a Gerardo Fernández





Gerardo Fernández es un excelente abogado. Trabaja en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y ha llevado casos sumamente complejos. En esta oportunidad, lo entrevistamos para que nos cuente su experiencia en un caso en el que intervino en calidad de querellante representando a los familiares de un adolescente de 16 años que fue acribillado por dos agentes policiales, a pesar de que estaba desrmado y de que había detenido su vehículo al ser perseguido por un móvil policial. En la etapa de investigación, tuvo prácticamente como contraparte al fiscal a cargo del caso. A raíz de ello, logró que se realizara un peritaje muy particular: la reconstrucción virtual del hecho. Con este medio de prueba, que aquí reproducimos y analizamos, logró que el caso avanzara y fuera sometido a juicio oral.

En esta breve entrevista nos informa sobre diversas cuestiones de esta particular experiencia. Agradecemos especialmente a Gerardo por compartir tan valioso material y por transmitirnos sus enriquecedoras experiencias como abogado litegante.

























Si desean realizarle preguntas a Gerardo, las dejan en los comentarios que nosotros le avisaremos para que nos haga el favor de contestarlas. Saludos,

AB

23 jun 2009

AFORTUNADO RETROCESO DEL NEOPUNITIVISMO

LOS QUE SE USA ESTA TEMPORADA EN LA AUTÓNOMA
ES LA NEOMALDITA POLICÍA



La Policía de Macri, fuera de control (extractos de la nota de Gustavo Veiga en Página/12, 23 de junio de 2009)

Pese a las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, el jefe de Gobierno porteño autorizó a incorporar a las filas de la Policía Metropolitana a los militares en actividad. Además, decidió impedir el control de la Legislatura a la nueva fuerza: lo hizo mediante el veto de la norma votada que creaba un Comité de Seguimiento de la actuación policial. Por añadidura, Mauricio Macri decidió que no se exigirá como requisito a sus cuadros el título secundario, aun cuando así lo exige la ley 2.894, que creó la fuerza de seguridad. Eso sí, el nuevo superintendente que estrenó cargo el 1o de mayo, el comisario mayor retirado de la Federal Carlos Arturo Kevorkian, goza de una amplia discrecionalidad para asignarse recursos, designar instructores y elegir lugares de entrenamiento.

21 jun 2009

A CINCO AÑOS DEL COBARDE ASESINATO DE LISANDRO BARRAU

CRÓNICA DE UN PROCEDIMIENTO AÚN PENDIENTE


• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004:

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:

Se dicta auto de procesamiento:

“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005:

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005

Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006:

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión.

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal

• 3 de octubre de 2007:

Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008:

Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho


• Hoy: recurso aún pendiente de resolución.

A CINCO AÑOS DEL COBARDE ASESINATO DE LISANDRO BARRAU

CRÓNICA DE UN ASESINATO


• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta en Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.

Poco nos dice esta escueta información en forma de crónica policial sobre los hechos que comprende la ejeución extrajudicial por la espalda del joven Lisandro BARRAU a manos del ex agente policial TARDITI.

OTRA VERGÜENZA NACIONAL...

27 may 2009

ANÓNIMO Y SU PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD - RELOADED

SOBRE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UN LECTOR
QUE CONMOVIÓ A LOS DEMÁS LECTORES



La entrada de nuestro amigo Anónimo ha provocado los siguientes comentarios, que creo que merecen una entrada aparte. Adenda: Nuestro amigo Anónimo envió este mensaje para todos ustedes:

Quería agradecer las palabras de apoyo de todos los lectores. Sinceramente me levantaron mucho el ánimo.

Nuevamente, muchas gracias.

Anónimo.

••••••••••••••••••••••
Blogger Zaratustra dijo...

Alberto:

...

PS: (respecto al post) Que bajón la impotencia de un estudiante de derecho que con su carga teórica intenta hacer valer sus derechos o garantías de libro frente a la realidad del Leviatán policial.

25 mayo, 2009 19:23

Eliminar
Blogger El Tolo dijo...

Es que el derecho terrenal dista tanto del derecho teorico, el desafio es acortar la brecha?

25 mayo, 2009 20:23

Eliminar
Blogger Gaviota dijo...

Me uno a anónimo. Qué lástima el tiempo perdido, o casi perdido...

25 mayo, 2009 22:30

Eliminar
Eliminar
Anónimo Anónimo dijo...

Soy el Anónimo en cuestión.
Alberto: gracias por ocuparte y pensar en mi detención.
Quizas pienses que estoy exagerando pero el hecho de estar en una celda indescriptible por mas de 12 horas me genero muchas cosas.

Creo que Zaratustra lo definió muy bien : la palabra es impotencia.
Pero esa impotencia, no es todo, ni la parte que realmente me hace mas ruido.
Me gustaría decir especificamente en qué cambio mi visión del Derecho pero tengo que ordenar mis ideas.


Entre todas las cosas que pense, de una manera bastante desordenada creo haber reparado en algo que dijiste en el post. Obviamente lo hiciste con mucha mayor claridad y tiene que ver con el rol de los jueces y fiscales.

25 mayo, 2009 23:44

Eliminar
Blogger ABovino dijo...

No, amigo, no creo que estés exagerando. Tengo algo de experiencia en este tipo de casos y, además, también he sido detenido ilegalmente cuando aún ni siquiera estudiaba derecho (estudiaba ciencias económicas). Te aseguro que comprendo lo que sentís.

Y las garantías no son "teoría", son derecho positivo que debemos hacer valer en nuestra vida profesional. Pero el Estado no te regala nada, hay que arrancárselo.

Saludos,

AB

26 mayo, 2009 00:40

Eliminar
Anónimo fahirsch dijo...

Siempre dicen que el inocente no tiene nada que temer. Siempre he pensado que es el que más tiene que temer. Especialmente si el que está delante de uno tiene un arma

26 mayo, 2009 10:09


FAHIRSCH: No entiendo lo del "inocente no tiene nada que temer". Creo que con un arma enfrente todos tenemos algo que temer, sin importar si somos inocentes o, como en mi caso, culpables.

Eliminar
Anónimo Anónimo dijo...

Es ironico. Me recibi el anio pasado (perdon pero este teclado no tiene enie) y cada vez q algun conocido me pregunta q hacer cuando te detienen les tengo q decir q no se peleen con el cana porque pasa exactamente lo q le paso a anonimo. Por suerte desde mi pequenisimo lugar en la justicia trato de detectar casos como este desde la lectura del sumario y empujo hasta donde puedo por mantener vigente o mejor dicho hacer uso de las garantias violadas

26 mayo, 2009 15:36


COMENTARIO: Bien por el justiciero. Siempre se puede hacer algo desde cualquier lugar para frenar tanta brutalidad.

Eliminar

Entiendo perfectamente la impotencia que siente el "el anónimo en cuestión". Lamentablemente tal manera de proceder de parte del personal policial es tan frecuente que asusta. Y eso no es lo peor, sino que lo peor es que muchos fiscales y jueces respaldan dichos vicios(ya sea convalidando procedimientos manifiestamente ilegítimos o "alentando" dicho accionar desde las instrucciones impartidas y/o el encubrimiento posterior). Y lo mas preocupante es que muchos de estos personajes (sean policías, fiscales o jueces) realmente creen que su accionar es válido (quizás miran demasiadas películas policiales y se tragan los personajes... o quizás simplemente son violentos y autoritarios).
Lamentablemente tengo unas cuantas experiencias profesionales (y hasta alguna personal) de tal tipo (Alberto, hablando de esto, después te cuento algo que me pasó hace unos días).
Además tales modos de accionar también se ven "convalidados socialmente", por los crecientes reclamos de mano dura y las alarmantes campañas mediático-políticas en contra del "garantismo" (es decir, de las garantías constitucionales... ver por ej.: http://operacionderecho.blogspot.com/2008/11/desinfobae-y-su-amarillismo.html )
Cuesta creer que sea tan difícil pretender que se respeten pautas tan básicas y fundamentales...
Saludos,
Cristian

26 mayo, 2009 23:04


COMENTARIO: Cristian, cada día escribís más en dialecto "legalese".

Eliminar

Anónimo, eso que sentís -una mezcla de impotencia, incomprensión- es lo que se siente al haber sido víctima de un delito. Creo que le llaman estrés-postraumatico.

Cuando era chico me hurtaron -tendría 8 o 9 años- y más allá de que no hubo violencia física, porque fue un arrebato, sentí violencia moral. Eso me hizo pensar que de grande queria ser policia (jaja), sin embargo, durante la adolecencia, fui victima de violencia o abuso policial -como muchos- y terminé inclinándome por estudiar derecho.

Creo que -aunque sea medio escéptico-, es preferible utilizar los mecanismos del Estado de Derecho y hacerlos valer.

Hasta ahora -y eso que soy joven- me genera un peor sentimiento el abuso policial que los hurtos. Por eso, creo que es preferible inclinarnos hacia la contención de la violencia estatal con mayor interés.

Saludos,

Fran

COMENTARIO: Fran, no sé si estoy de acuerdo contigo. Quien es definida como "víctima" por el derecho es un personaje bueno, desafortunado, que frente a él tiene a los malos, a los victimarios. En estos casos, te victimizan y ni siquiera te permiten usar el estatus de víctima. Y el victimario es un honrado miembro de las fuerzas de seguridad que arriesgó su vida para cumplir con su deber.

Lo que le pasó al amigo Anónimo es mucho peor, porque ni siquiera le permite reclamar desde el lugar de víctima, pues debe defenderse y negar la imputación que sus victimarios le han hecho de haber cometido una conducta delictiva. Y los victimarios no están solos, cuentan con toda una estructura estatal —que suele incluir jueces— dispuestos a impedir la defensa de la verdadera víctima con tal de encubrir al verdadero victimario.

25 may 2009

ANÓNIMO Y SU PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD

LA MALDITA POLICÍA



Anónimo dijo...

Alberto, parece que tu mañana fue mejor que la mía.
La pasé detenido en una comisaría de la provincia de Bs. As. por resistencia a la autoridad.

Al respecto quiero hacerte una prgunta. ¿Cuál es el valor probatorio de los dichos de los policías que me detuvieron?
Me subieron a un patrullero sin testigos y nadie vio el hecho. ¿Se podría decir que son los únicos capaces de probar mi resistencia a la autoridad? La verdad me resulta aterrador que así sea.
Tengo un abogado, lo charle con él, pero en "Bovino we trust".

Después de estar un día en la comisaría y escuchar lo que escuché, prefiero hacer anónima la consulta. Éstas son garantías.


Anónimo dijo...

Estimado anónimo:

Los dichos de los canas bajo juramento valen como los de cualquier testigo, valorados según las reglas de la sana crítica, lo que significa como se les canta.

En caso de que te hayan detenido sin razón alguna, habrían cometido al menos un incumplimiento de los deberes de funcionario público, y si metés la denuncia se transforman en imputados y sus dichos valen lo mismo que los tuyos.

Con estos pocos datos, no es mucho lo que puedo decirte. Saludos,

AB

PSPS: No podés pedir asesoramiento si tenés tu propio abogado, y yo recién lo advierto. Pero lo que sí podés hacer es decirle que se contacte conmigo o con el CELS, con eso no hay problema. Aunque no veo razón para que no confíes en él.

Anónimo dijo...

Gracias Alberto. Eso es lo que no quería escuchar, pero es bueno saberlo.
Teniendo en cuenta que eran dos policías (testigos) y yo estaba solo, por cuestiones matemáticas, la sana crítica no va a ser tan sana ni crítica.

La detención fue sin motivo, es más, fue provocada.
Pero me dijeron que si hacía alguna denuncia me ponían un fierro encima, y ahí sí que no salía más.
Me parecía que darle valor probatorio al mismo tipo que te detiene y/o que provoca tu detención es incompatible.


[tratando de ser optimista]
Como estudiante de Derecho, lo que pasó me dejó una perspectiva que la facultad (y en general los libros) nunca me hubiese dado.
Espero explotar tal nefasta experiencia.

Como primera conclusión, lo único que puedo decir es que desde que existe un policía que abiertamente dice "no me denuncies o te pongo un fierro", es difícil hablar de garantías.
Quizá no es ninguna novedad, pero haberlo palpado y sufrido en carne propia a tan corta edad, pienso que puedo ser provechoso.

UN GRAN PROBLEMA

Muchas personas, como el pobre invitado anónimo, no creen que este tipo de prácticas pueden existir. Recuerdo que cuandoera estudiante, cursé "Garantías constitucionales..." con la excelente profesora Susana Cayuso, y a cada rato, porque la vivía molestando con mis preguntas sobre las "impurezas" de nuestras prácticas jurídicas y policiales, me decía:

"Bovino: ¡No sea tan exagerado!".


Sin embargo, muchísimos casos dan prueba de ello. Pero el poder de facto que mantienen muchos policías —no todos, por supuesto—, más la complacencia de muchos jueces y fiscales —tampoco todos, afortunadamente—, permiten que hechos como éste no se traten de hechos aislados.

De todas maneras, debo reconocer que a pesar de todas las dificultades, hoy en día es posible lograr una condena frente a actos de grave arbitrariedad o violencia policial.

Ello no significa que no haya tribunales —v. gr., la Sala I de la CNCP en su anterior integración, con la parejita de Bisordi-Catucci— dispuestos a decir cuanta brutalidad exista con tal de justificar la violencia estatal. Así, mientras sigan existiendo estos MALDITOS TRIBUNALES, seguirá existiendo la MALDITA POLICÍA.

29 feb 2008

GATILLO FÁCIL

LA MUERTE DE UN NIÑO

En la ciudad de Bahía Blanca, el 1º de febrero un agente policial habría disparado y prácticamente ejecutado al niño de 14 años de apellido GIULIANO. El caso, para beneficio del presunto responsable, con la entrada del perito Lockles, ha sido orientdo a que todo el valor de las decisiones dependan de las opiniones del perito. En este caso, a pesar de que los mismos compañeros del policía que diera muerte al niño habrían dicho que no escucharon nada, esto es, ningún tiroteo, la defensa ha orientado su estrategia a las conjeturas del perito Lockles.


VEAMOS QUIÉN ES LOCLES




HAGA CLICK EN LAS IMÁGENES Y SE VERÁN EN TAMAÑO MAYOR


——————————————————————————————————————————————


Caso Giuliano: no hallaron armas en casa vecina a la del tiroteo


Como informáramos en el día de ayer, personal de la Dirección de Investigaciones de nuestra ciudad, realizó un allanamiento en un sitio cercano a la vivienda donde se produjeron los incidentes que terminaron con la vida de Giuliano Gallo.
Por pedido del fiscal de la causa, Dr. Gustavo Zorzano, la policía requisó la casa de un hombre en busca de una pistola calibre 22, pero la diligencia judicial tuvo resultado negativo porque no se halló ningún arma.
Según comentaron a LABRUJULANET altas fuentes judiciales, “la intención del fiscal Zorzano era encontrar el arma a la que pudiera pertenecer la vaina calibre 22 recogida por la Policía Científica el día de los hechos”.
El vocero consultado también aclaró que “esa vaina de 22 no se encontró en el interior de la vivienda ni en la puerta de la casa, sino a unos cuantos metros de la casa 25 que habitaban los jóvenes que se enfrentaron con la policía”.
Recordemos, que la defensa del policía imputado intenta demostrar que el casquillo secuestrado podría pertenecer al arma que pudo haber perforado el chaleco del teniente Guidobono.
Por eso, la intención de la fiscalía n°10 era comparar ese casquillo con un arma, que según testimonios de los amigos del menor Giuliano, fue accionada por un vecino minutos antes de que la policía llegara al lugar y no tendría ninguna relación con el hecho investigado.
“Si se encontraba el arma que se buscaba, se demoronaba por completo la hipótesis de que esa vaina tuviera que ver con el episodio central entre los chicos y la policía” concluyó el informador judicial.
Aunque la vaina en cuestión no estaba en la línea de fuego del arma que terminó con la vida del menor, la teoría del intercambio de disparos entre los jóvenes y los uniformados es abonada fuertemente por el perito de parte Roberto Locles.


———————————————————————————————————————————
EL PERITO DE ZULEMA

LA MUERTE DE MENEM JR.: CARECIA DE TITULO HABILITANTE
La Justicia inhabilitó al perito balístico de Zulema Yoma
Se trata del oficial Roberto Locles, quien nunca tuvo relación con la balística forense
Sus dictámenes provocaron numerosas apelaciones por carecer de valor legal
Se le está sustanciando una querella penal

ROGELIO GARCIA LUPO

Un oficial retirado del Ejército, que el pasado miércoles 17 se presentó como perito balístico junto a la señora Zulema Yoma en una conferencia de prensa sobre la muerte del hijo del presidente de la Nación, carece de título profesional en la especialidad y sus dictámenes en causas de resonancia pública son motivo de apelaciones judiciales por ese mismo motivo. El 17 de diciembre pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires resolvió excluir a Roberto Jorge Locles del listado de peritos de esa Cámara, por carecer de título habilitante. La resolución lleva la firma de los camaristas Carlos Gerome, Mariano González Palazzo y Guillermo Navarro. Además, en un informe de inteligencia elaborado por una agencia extranjera -a pedido de una compañía británica que se considera perjudicada por un dictamen del presunto perito balístico- se afirma que Locles, de 60 años, solamente ha podido exhibir un certificado analítico de sus estudios en el Colegio Militar de la Nación, donde consta que aprobó las asignaturas Balística y Tiro. Pero agrega que esas materias se refieren a tiro de artillería o tiro parabólico, que no tienen ninguna relación con la balística forense, justamente donde Locles interviene como perito. La presencia de Locles en causas de interés político como la investigación de la muerte de Menem Jr. y el crimen de José Luis Cabezas lo ha llevado con frecuencia a programas de televisión. El 10 de noviembre, Locles participó en el almuerzo de Mirtha Legrand, donde insistió en su condición de perito balístico, que no puede respaldar con título emitido por la Academia Federal Superior de la Policía Federal o por la Universidad de Buenos Aires, que en su licenciatura en Criminalística comprende el estudio de la Balística. En el informe sobre Locles al que este diario tuvo acceso exclusivo se rechaza, asimismo, que el presunto perito pueda reservarse la condición de idóneo en balística ya que su paso por el Ejército fue de apenas seis años y concluyó hace más de treinta. Locles egresó del Colegio Militar en 1962 y fue excluido de la actividad castrense en 1968 por indisciplina. En 1973, fue ascendido a capitán, aunque en condición pasiva, y adscripto a la Embajada de nuestro país en el Paraguay, donde realizó tareas de inteligencia. A pesar de que existen presentaciones de Locles ante diversos tribunales de justicia para ser aceptado como perito de parte, en ningún caso ha podido justificar su pericia con cursos específicos sobre balística forense o explosivos. Su intervención en el caso de José Luis Cabezas, donde dio su veredicto sobre el arma presuntamente empleada en el crimen, escapa completamente a su limitada formación como artillero militar. En una aceptación judicial del cargo de perito, fechada en abril de 1985, Locles comparece como perito balístico, capitán retirado del Ejército Argentino y profesor de la cátedra de Balística de la Escuela Superior de la Policía Bonaerense y de la Fundación de la Universidad Barceló en la Capital. Sin embargo, una consulta efectuada a la Academia Superior de Policía Coronel Adolfo Marsillach, en La Plata, dio resultado negativo sobre la actividad de Locles como profesor de la cátedra de Balística. En cuanto a la Fundación Barceló, donde Locles dijo también impartir enseñanza de balística, su actividad exclusiva es la medicina en las especialidades de instrumentador quirúrgico, técnico en informática médica y licenciatura en nutrición, kinesiología y fisiatría. Esta fundación tiene su sede en La Rioja. Los dictámenes técnicos de Locles, que ya dieron lugar a fallos judiciales, ahora han impulsado apelaciones fundadas en que carecía de personería para ocuparse de balística como perito y, por consiguiente, sus opiniones carecen de valor legal. También está sustanciándose una querella penal contra el militar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Número 11.

FUENTE: CLARÍN, 29/12/1997