Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
11 nov 2014
5 jul 2013
MARCELA RODRÍGUEZ SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (2)
MARCELA RODRÍGUEZ SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
Según la nota de Telam:
El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida durante una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual.
Además, la norma establece que los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Asimismo, el proyecto explica que el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.
Las constancias obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservadas y se conservarán de un modo inviolable e inalterable los archivos de información genéticas.
En el blog de Roberto Gargarella, se puede leer el dictamen de minoría del Proyecto.
22 nov 2011
TEXTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NEUQUÉN
18 nov 2011
3 jun 2011
Proyecto de Ley: Juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires
PROYECTO-De-LEY Juicio Por Jurados
30 sept 2010
Servicio Cívico Voluntario
Cuando el síndrome de BALATÓN está presente, desaparece la posibilidad de interpretar los reveses como la evidencia misma de que la estrategia es mala. El fracaso será observado más bien como la confirmación del acierto del rumbo adoptado con la salvedad de que los recursos eran insuficientes o que la faltaba entusiasmo. Un buen ejemplo de esta situación fue la decisión adoptada en los años 50 por los políticos húngaros de sembrar cítricos a orillas del lago BALATÓN. La posibilidad de rectificar el rumbo adoptado fue aniquilada cuando, asignando la fuerza de un desafío bélico, los gestores del proyecto decidieron ignorar la predicción de un experto para quien las plantaciones no tolerarían el frío de la región.
Cuando finalmente el desastre se produjo, los funcionarios acusaron al experto de traicionar el proyecto: su avieso propósito fue evidente desde un principio; su interés en el fracaso de la empresa explicaba el desastroso resultado. Este interés - razonaron los funcionarios- se hizo evidente al anunciar el fracaso. Lamentablemente el Síndrome de "Balatón" no es patrimonio exclusivo de los húngaros.
Jaime MALAMUD GOTI, El poder desarticulan y los discursos de emergencia: el caso de la guerra contra las drogas.

El proyecto, que solo contó con dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y no con el de la Comisión de Educación, como sería de esperar - no define que se entenderá por “situación de riesgo”.
Sin embargo se establece que los ingresantes, ya sea que opten por incorporarse en condición de alumnos permanentes o concurrentes tendrán derecho, en ambos casos, a recibir alimentación y vestimenta en el lugar donde desarrollen su formación, por el período en que estén afectados al Servicio. Los ciudadanos ingresados en condición de alumnos permanentes recibirán, además, alojamiento en la unidad que se afecte al Servicio. Cuando se tratare de instalaciones de las Fuerzas Armadas, deberán respetar los reglamentos de éstas, referidos a normas de convivencia.
Agrega el proyecto que durante su permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, los alumnos percibirán mensualmente, en carácter de beca de estudio, una suma que no podrá ser inferior al monto de tres asignaciones familiares por hijo, es decir, no inferior a $ 540.
Lo todavía más llamativo del caso es que las propias Fuerzas Armadas han hecho saber su rechazo a la medida. Así un informe del Departamento de Política Institucional de la Secretaría General del Ejército, había señalado que:
“no es posible identificar la conveniencia y oportunidad de llevar adelante la aplicación del Servicio Cívico Voluntario en dependencias de las Fuerzas Armadas y por personal de dichas fuerzas, teniendo en cuenta que ello implicaría la desnaturalización del instrumento militar, principalmente por las consecuencias sobre la organización, la utilización de los recursos humanos, materiales y presupuestarios de las Fuerzas Armadas y en especial a la luz de las tareas y responsabilidades propias y naturales del ámbito militar, que no incluye la enseñanza formal de adolescentes y jóvenes ni la capacitación en oficios”.
Saludable posición del Ejército reconociendo no estar capacitados para la enseñanza de jóvenes.
Y entonces me preguntaba:
¿Por qué existiendo en nuestro país un servicio de educación pública nuestros legisladores se ven impulsados a la creación de un programa de estas características, aún en contra de la opinión de quienes en definitiva deberán encargarse de desarrollarlo?
Buscando alguna respuesta que conjugara "seguridad", "niñez", "educación" me acerqué a mi biblioteca y lo primero que encontré fue: Los “salvadores del niño” o la invención de la delincuencia de Anthony M. Platt, pero era tarde, el sueño me vencía y no pude leer más que el epígrafe que encabeza la obra:
Dice una máxima, trillada pero cierta, que es más fácil y mejor prevenir el mal que curarlo; y en nada es más cierta esta máxima que en relación con la delincuencia. Destruir la simiente del crimen, secar sus fuentes, matarlos en el huevo, es mejor que la represión, y aun que la reforma del criminal. Pero pese a todo cuanto pueda lograr el sistema de instrucción pública mejor organizado y administrado, siempre quedará un considerable remanente de niños (en los Estados Unidos actuales no pueden ser menos de medio millón) a los que no lleguen estos sistemas. Su indigencia, su vida vagabunda, sus depravados hábitos, su condición harapienta e inmunda, impiden que los admitan en las escuelas ordinarias. De esta clase de desharrapados es de donde se están reclutando continuamente nuevos criminales, y así seguirá siendo mientras se permita su existencia. Nacieron para el crimen, y para él los criaron. Hay que salvarlos.
ENOCH WINES (1880)
Otro día con mas tiempo habrá que ponerse a pensar qué pasa.
25 sept 2010
No fume, no beba, no coma…
Piden que no amplíen la ley antitabaco
Dueños de bares y restaurantes y los kiosqueros se oponen a una ampliación de la ley antitabaco, que prohibiría habilitar sectores para fumadores y obligaría a exhibir carteles contra el cigarrillo en los kioscos. La reforma, propuesta por el diputado macrista Helio Rebot, está al estudio de la Legislatura porteña.
El proyecto, ahora en debate en las comisiones de Salud, Desarrollo Económico y Justicia, propone derogar el artículo 21 de la ley 1799. Este artículo permite que bares, restoranes y salones de fiestas de más de 100 m2 tengan sectores para fumadores. El argumento es que sólo los espacios 100% libres de humo garantizan la salud.
“La ley funciona y se cumple. Hicimos las modificaciones que fueron necesarias y nuestra clientela nos elije por eso. Alguien debería tenernos en cuenta antes de tomar una decisión que nos va a afectar directamente tanto a nosotros como a nuestros clientes”, cuestiona Roberto Amitrano, de la Asociación de Amigos de la Calle Reconquista.
Además, el proyecto impulsa que los kioscos exhiban cartelería contra el cigarrillo “en forma destacada”. Eduardo Medaglia, titular de la Unión de Kiosqueros de la República Argentina, explica que en los kioscos el espacio para exhibir mercadería es indispensable para que haya ventas. “Los cigarrillos son sólo uno de los productos que se venden. Las galletitas, golosinas y bebidas traen su material publicitario y en algún lado hay que ubicarlo. Nadie se va a hacer cargo si nuestras ventas caen”.
25/9/2010 Nota publicada en Clarín.
Cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia
El Antitabaquismo en el Tercer Reich
Publicado en el Blog "El Nacional Socialismo Argentino"
Los historiadores y epidemiologistas apenas acaban de empezar a explorar el movimiento anti-tabaco desarrollado en Alemania durante el gobierno de Adolf Hitler. Alemania tuvo el más fuerte movimiento antifumador del mundo en la década de los 30 y la primera mitad de la década de los años 40, con medias tales como la prohibición de fumar en lugares públicos, prohibiciones de anunciarse, restricciones para las raciones de tabaco para las mujeres, y la más refinada investigación mundial sobre los efectos del tabaco, aportando pruebas científicas de la ya evidente relación entre el tabaco y el cáncer de pulmón.
...
El primer caso de un estudio controlado sobre la relación entre cáncer de pulmón y tabaquismo se llevo a cabo en Alemania en 1939. Esto fue posible con el respaldo de la Oficina Contra los Riesgos del Alcohol y el Tabaco, establecida en 1939 por el Doctor Leonard Conti, responsable de los Asuntos de Salud del Reich, al que había precedido en el cargo Gerhard Wagner. El Instituto de Investigación de los Riesgos del Tabaco, establecido en la Universidad de Jena, desarrolló un segundo estudio en 1942. Este Instituto fue financiado con 100.000 marcos del Reich provenientes de las finanzas personales de Adolf Hitler.
Además de investigaciones sobre el tabaquismo, también había muchas campañas de promoción de lo saludable de no fumar. Las Juventudes Hitlerianas y la Liga de Chicas Alemanas repartieron abundante propaganda anti-tabaco. En 1942 la Federación de Mujeres Alemanas (BDM) lanzó una campaña contra el consumo de tabaco y alcohol. El Frente Alemán del Trabajo también desarrollo muchas campañas donde se hacia hincapié en los efectos dañinos del tabaco para la salud.
...
Claramente había unos vínculos considerables entre la promoción de unos estilos de vida sanos y la idea de defensa de la raza. El tabaco y el alcohol se consideraban como "venenos genéticos" que llevaban a la degeneración del pueblo alemán, ya que afectaban a la fertilidad y podían causar daño cromosologico. Quizás por este motivo, la promoción de hábitos saludables durante el III Reich no se ha dado a conocer al gran publico, que como resultado de 70 años de propaganda sigue pensando que todo lo "nazi" es malo y detestable por naturaleza.
15 jul 2010
Texto del proyecto de matrimonio de personas del mismo sexo
discutidos en el Senado el 1 de julio de 2010
El SENADO APROBÓ EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Nuestro reconocimiento a todas y todos aquellos que jamás bajaron los brazos en la larga lucha que nos condujo a este sorpresivo resultado. Hoy tenemos motivos para festejar en serio, y no por un partido de fútbol.
5 may 2010
20 abr 2010
TEST DE INTELIGENCIA URBANA - Secuencias Lógicas

¡¡¡Bienvenido!!!
Disponga de solo 2 minutos de su tiempo, conteste estas 6 preguntita y obtenga inmediatamente y en forma confidencial una aproximación de su cociente intelectual.
Vamos, anímese y no hay nada que temer, para las más difíciles lo ayudaremos con algunas imágenes.
Usted sabe que es inteligente, ¿no? Pero cuánto, puede descubrirlo ahora mismo...
Premisa:
(Si su escaso coeficiente intelectual le impide reconocer el valor de verdad de esta premisa, haga un clic sobre ella. Caso contrario usted está en condiciones de comenzar con la resolución del test).
¿Qué calificación merecen las siguientes situaciones?
1.- Dos en un auto = ………….. – chorros.
3. Dos en una tabla de surf = ………- choros.
4.- Dos en un parapente = ……….chorros.
¡¡¡Gracias por participar!!!
7 abr 2010
FASCISMO SALUDABLE A LO CHARRÚA
EL FASCISMO SALUDABLE EN LA ROU
Según nuestro amigo Diego, la Exposición de motivos no tiene desperdicio y constituye una expresión de lo que denomina "fascismo saludable a la uruguaya". En su arremetida contra los "adictos", se pretende su internación compulsiva por orden judicial y a petición de un vecino, por el sólo hecho de ser "adictos".
Dicen que en Montevideo, después de que el fascista antitabáquico —médico oncólogo— prohibió fumar en todos lados, en una calle del centro se leía en un pasacalles:
SI HUBIERA SIDO GINECÓLOGO ESTARÍA PROHIBIDO COGER...
LEY GENERAL DE ADICCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa se circunscribe dentro de una necesidad de la sociedad actual y por ende, de la insatisfacción jurídica existente ante el tema.
En efecto, el legislador no puede ser indiferente frente a los mandatos constitucionales. Específicamente, el artículo 44 de nuestra Carta Magna. Disposición que debe ser leída en su totalidad, vale decir, no sólo en lo relativo al derecho de los habitantes de la República a la salud, sino también en cuanto al deber del cuidado de la misma, y contextualizada especialmente con el artículo 10 de nuestra Constitución, la cual consagra el principio de autodeterminación de los sujetos, el cual resulta radicalmente alterado en las personas adictas y muy especialmente en los adictos a sustancias psicoactivas.
Para la realización de una propuesta como la presente, entendimos pertinente la consulta a algunas organizaciones que trabajan en el tema. De hecho, fue visitada la organización “Mi Cerro sin drogas” y también la organización “Por la libertad, la vida y la seguridad. No a la pasta base” de la cual recibimos varios e importantes aportes.
La adicción es una enfermedad, sobre todo las adicciones a sustancias psicoactivas, y dentro de ellas en particular la llamada “pasta base”, por la distorsión de la realidad que la misma ocasiona, expresión ésta última que hemos preferido utilizar en el proyecto que se presenta pues la norma jurídica debe tener una vocación de permanencia. En efecto, no podemos hoy legislar pensando en la pasta base exclusivamente, para luego nuevamente legislar en base a la casuística. Los hechos han demostrado que cuando se encuentran expresiones que tienden a perdurar y a ampliar el espectro interpretativo acompasándose a la realidad, se ha tenido éxito.
El orden jurídico vigente demuestra con claridad esta afirmación.
Basta con observar el Código Civil, magnífica obra del jurista Tristán Narvaja, que data del siglo XIX y que, sin perjuicio de las actualizaciones que durante la propia evolución del pensamiento han devenido, permitió desde una correcta técnica legislativa, resolver con disposiciones como los artículos 1319 y 1324 situaciones de responsabilidad en materia de accidentes de tránsito, a pesar que en la época del codificador no existían vehículos automotores.
De allí que hayamos optado por una ley que busca una tutela que no eluda una realidad tangible.
En primer lugar, se declaran de interés general todos los aspectos relativos a la enfermedad de referencia, en concordancia con el artículo 7º. de la Constitución.
Creemos oportuno al designarlo como enfermedad señalar que si en todos los casos resulta aplicable, más todavía en el caso de las adicciones a sustancias ilícitas. En tal sentido, adherimos al concepto brindado en la Exposición de Motivos de la ley colombiana 239/2008 : “La adicción es una enfermedad y un problema de salud pública. La adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas es considerada una enfermedad desde mediados del siglo XX. En 1950 el Comité de Expertos sobre drogas adictivas de la Organización Mundial de la Salud (Expert Comité on Drugs Liable to Produce Addiction) estableció una definición de la adicción basada en una descripción de sus síntomas (compulsión hacia obtener y utilizar la sustancia, tendencia a incrementar la dosis, dependencia física o psicológica a los efectos de la misma). Estudios posteriores han mostrado un carácter multifactorial de la adicción que involucra aspectos genéticos, físicos y socioculturales. Esta visión rompe con dos visiones que hoy estigmatizan al adicto, adicto=delincuente; adicto= único responsable de su problema.”
Lo expresado inspira el proyecto en estudio en general y en particular, determinadas disposiciones entre otras el artículo 1º, donde además se brinda un concepto de consumo problemático de drogas a efectos de mejorar la labor del intérprete, muy especialmente del Juez-
El artículo 2º. en tanto, consagra derechos básicos de todo adicto, incluyendo a su respectivo núcleo familiar y/o afectivo. La finalidad general de esta norma es circunscribir un marco subjetivo de los destinatarios específicos de la norma (el destinatario general lo es la sociedad en su conjunto), partiendo del principio que los derechos en tanto posibilidad de obrar de acuerdo con la norma no sólo se encuentran en la órbita del propio adicto, sino también de su grupo familiar. Por lo cual hemos extendido deliberadamente esa protección a su núcleo familiar y también al afectivo, porque en este último caso es a todas luces evidente que existen situaciones específicas de personas enfermas que no poseen familia en un concepto tradicional de ésta, y por ello hemos querido ampliar el espectro de protección a quienes mejor que nadie conocen y padecen, en gran parte de los casos, la afección de su ser querido.
Y es también por ello, que en el literal c) de dicho artículo hemos consagrado la representación legal de las organizaciones de adictos y/o familiares y/o de su núcleo familiar, en aras de darle legitimación activa para comparecer en juicios o en reclamaciones administrativas o de cualquier otra índole.
Obviamente, ante la necesidad de personas y/o grupos vulnerables el Estado debe impedir que se desvirtúe la finalidad tuitiva legítimamente perseguida, y se especule con la obtención de un lucro reprochable jurídica y moralmente. Por tal razón, dichas organizaciones deberán constituirse como asociaciones civiles, de acuerdo con el artículo 12 literal d), debiéndose registrar en el Ministerio de Salud Pública, órgano desginado para la fiscalización del cumplimiento de esta ley, no sólo por su ley orgánica No. 9202 sino por la propia valoración de la adicción como enfermedad, aspecto recogido expresamente en el artículo 3º.
A efectos de materializar los derechos establecidos en el artículo 2º. se han consagrado disposiciones generales en el artículo 9º que no dejan margen a duda en cuanto a la obligatoriedad de la asistencia por parte de las instituciones médicas, impidiéndose establecer un plazo máximo y dejando por tanto esta decisión a la determinación dada por la lex artis de los técnicos.
Consideramos que uno de los aspectos fundamentales está recogido en el literal b) del propio artículo 2º en tanto resulta público y notorio que la discriminación que en ocasiones puede generar la presencia de una problemática individual y/o grupal se traslada al ámbito social y en nada contribuye a las soluciones que el Estado debe adoptar.
Se trata de lograr una justicia distributiva, esto es, por la ley, al decir del maestro Ramón Valdés Costa en su estudio sobre el “Principio de igualdad” recogida en “Derecho Legislativo” Tomo I Teoría General de la ley Fundación de Cultura Universitaria del Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez de agosto de 1997.
En tal sentido, el jurista expresa en la obra citada página 75, evocando al Dr. Milton Ruibal que “…si las desigualdades existentes se tratan “de la misma manera por el derecho, no se consigue la igualdad sino la consolidación de las desigualdades que ya existían y que pueden ser agravadas por este tratamiento”… “ en realidad la igualdad democrática es la igualdad por la ley” “En conclusión, puede afirmarse que, a pesar del silencio de la Constitución respecto de esta modalidad del principio, con el apoyo del art. 72 y de las Declaraciones y Pactos suscritos por el país, el concepto de igualdad por la ley integra nuestro derecho.”
Por tal razón, como correlato de este derecho se consagra en el literal d) del artículo 2º el deber del Estado de capacitar a su personal a los efectos de la información, educación y divulgación de todas las adicciones, legales e ilegales. Pero además, en la convicción de que ello requiere un compromiso de la sociedad toda, se le otorga el poder-deber de celebrar acuerdos a tales fines en un marco de cooperación, en su sentido natural y obvio, a efectos de evitar duplicación de esfuerzos.
No podemos pensar en una recuperación del adicto ni de su núcleo familiar y/o afectivo o de referencia, si no establecemos mecanismos efectivos de asistencia, que en algunos casos incluso debe ser forzada, y en concordancia con el artículo 2º.literal e), en en el art. 4º se consagra un proceso donde gobierna la celeridad en aras de la salud de la persona y de su derecho a una efectiva prevención y resarcimiento de eventuales daños patrimoniales y/o extra patrimoniales.
Evidentemente, porque la celeridad procesal importa a los efectos de una debida concreción de un fallo adecuado, para que la sentencia no sea a destiempo de los derechos que pretenden tutelarse- principio recogido en el artículo 11.4 del Código General del Proceso- y también en honor al principio de reparación integral del daño y a un moderno concepto de Derecho del mismo que busca anticiparse a la concreción del perjuicio.
La necesidad de procesos de esta índole responden a una real tutela jurídica. Como señalase Eduardo J. Couture en “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” (3ª. Edición. Póstuma. Ediciones Depalma. Buenos Aires.1981. Pág.480) : “El derecho procura el acceso efectivo a los valores jurídicos. Además de la paz son valores esenciales, en la actual conciencia jurídica del mundo occidental, la justicia, la seguridad, el orden, cierto tipo de libertad humana. La paz injusta no es un fin del derecho; como no lo es la justicia sin seguridad; ni lo es un orden sin libertad.”
Se ha optado por asignar competencia en estos procesos a los Juzgados Letrados de Familia Especializados porque, si bien, no en todos los casos se llega a la violencia doméstica en una importante proporción ello es así y porque además cuentan con una infraestructura locativa y técnica próxima a los requerimientos de este proyecto.
No obstante lo expresado, se entiende conveniente la futura creación de Juzgados Especializados en la materia regulada en el presente proyecto de ley, los cuales deberán contar con personal técnico como el exigido.
La adicción, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, supone el “hábito de quienes se dejan dominar por alguna o algunas drogas tóxicas.”
Vale decir, una situación de esclavitud que se traslada a su contexto y en el que la víctima transforma a su núcleo y así sucesivamente en función de un efecto multiplicador convierte a otros sujetos, en nuevas víctimas o víctimas preexistentes con situaciones agravadas.
Esta esclavitud que daña debe ser prevenida y en el caso de existir, erradicada. Pero no desde la iracundia, ni el simplismo, sino desde el ámbito de la protección efectiva de derechos mediante procesos adecuados.
Procesos como la asistencia forzada que abarcan desde el tratamiento ambulatorio, semiambulatorio llegando incluso hasta la internación compulsiva del adicto mayor de edad.
No escapa a nuestro conocimiento la existencia de la ley 9.581. Pero en honor a la especialidad de esta enfermedad, que entendemos no tenía en el año 1936 la relevancia de la actualidad, valoramos que no puede el legislador eludir la necesidad de una contemplación particular del adicto mayor de edad.
Ésta no constituye una opinión aislada. Así pues, en la Exposición del Proyecto de Ley General de Adicciones promovido ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, se expresa la necesidad de que
“ …no quede a discreción absoluta del juez el internamiento de una persona adicta en un hospital psiquiátrico, lo cual torna mucho más gravosa e injusta su situación. Se regula que los enfermos adictos podrán recluirse, para su debido tratamiento, en establecimientos especiales y educativos no psiquiátricos.”
Por lo cual, es deber del Estado por las normas constitucionales invocadas y en virtud de los derechos básicos enunciados en el artículo 2º, muy especialmente en su literal a), estructurar un procedimiento también ágil y eficaz que permita medidas sanitarias que lleguen incluso a la internación compulsiva del enfermo.
Coherentemente con la representación otorgada en el artículo 2º literal c), hemos otorgado una aptitud amplia para la defensa de este derecho-deber de cuidar la salud, que no sólo incluye a las organizaciones y a la familia, sino también al Ministerio del Interior, y al propio Ministerio de Salud Pública. Incluso cualquier interesado, a cuyos efectos se ilustra con una enunciación ejemplificativa.
Se trata de una intervención judicial en la que el auxilio de la fuerza pública puede ser usada, de acuerdo con el caso particular, no debiendo la misma ser temida, sino utilizada en beneficio de todos. Evidentemente, ello obligará al Estado a capacitar adecuadamente al personal respectivo para el cumplimiento de esta función, y a tales efectos, se ordena al Estado la capacitación a todo su personal en el artículo 2 literal d).
El Juez enterado y puesto el adicto a su orden, someterá a éste no sólo a un examen toxicológico, sino a un examen multidisciplinario, y también a un examen personal, con el auxilio de un operador terapéutico, para la adopción de una decisión ponderada y en función de los dictámenes dados por los profesionales competentes y también por las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.
Lo referente a este tema requiere una planificada organización administrativa. Ya hemos señalado las razones de elección del Ministerio de Salud Pública como órgano de fiscalización del cumplimiento de la ley.
Pero es necesario también especificar sus atribuciones en la materia que ocupa a este proyecto. De allí derivan los artículos 10, 11 y 12 y muy especialmente la competencia sancionatoria, correspectiva a las infracciones cometidas en incumplimiento de lo preceptuado.
Dados los valores en juego, así como su contenido sancionatorio, la ley es de orden público, debiendo otorgar al Poder Ejecutivo un plazo de ciento ochenta días, que entendemos razonable, a efectos del dictado de la respectiva reglamentación.
Víctor Semproni
Representante Nacional

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