Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
5 jul 2013
MARCELA RODRÍGUEZ SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (2)
31 ago 2012
CUESTIONARIO CRUZADO (ARBALLO - BOVINO)
27 jun 2012
JAN-MICHAEL SIMON HABLA DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ
4 mar 2012
ENTREVISTA A FILIPPINI POR LA QUERELLA EN LA CAUSA DEL TREN DE ONCE
18 sept 2011
1 ago 2011
ENTREVISTA A GUSTAVO BRUZZONE
23 jul 2011
ENTREVISTA A GARGARELLA
Me parece valioso que haya mucha reflexión sobre el tema; en todo caso me interesa discutir contra los contenidos y me parece que la discusión deja mucho que desear, y que también el discurso de la intelectualidad oficialista deja mucho que desear.
26 abr 2011
2 ene 2011
Entrevista a Leticia Kabusacki
LA SOCIEDAD CIVIL Y EL RESTO DE MUNDO
Leticia Kabusacki, especialista en derecho de familia y salud sexual y reproductiva, miembro de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y género), una de las ONG informantes de la reunión de la Cedaw
Entre los hechos relevantes de este año figuran sin dudas las recomendaciones y duras críticas a la Argentina que realizó luego de la reunión de julio en Nueva York la Cedaw, el comité de las Naciones Unidas que se ocupa de monitorear que los Estados cumplan con la realización de los derechos humanos de las mujeres. Este año, la Organización de Naciones Unidas, entre otros puntos, instó al Gobierno a “garantizar” la aplicación de la Guía para la Atención Integral de Abortos no Punibles. Se trataba de una herramienta fundamental tanto para que las interesadas tuvieran conocimiento de sus propios derechos como para que los agentes de salud y de justicia aplicaran sin reparos y sin dilaciones las leyes vigentes. Esta fue tal vez la mayor contramarcha en este asunto. Volviendo a la relación nada casual entre matrimonio igualitario y ley de aborto, fue justamente en julio cuando se promulgaba el primero, cuando el ministro de Salud, Juan Manzur, anunciaba que la Guía, que en su actualización prevé la práctica del aborto en casos de violación con la sola exigencia de una declaración jurada o una denuncia policial de la mujer, estaba en vigencia. Al día siguiente negaba haber firmado la resolución.
¿Cuál fue la recomendación concreta de la Cedaw en relación a los derechos reproductivos?
–Luego de evaluar las respuestas del Estado nacional y también de escuchar muy atentamente los informes de las 10 organizaciones pertenecientes a la sociedad civil del país que estuvimos allí presentes, la Cedaw observó que la Argentina debe hacer lo necesario para reducir el número de muertes maternas, adecuar y modificar su ley para que las mujeres tengan garantizado su acceso a la salud sexual y reproductiva. Esto incluye que se eliminen los obstáculos para la realización de abortos no punibles.
¿Se hace referencia a la necesidad de modificar la legislación?
–El Comité de la ONU expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto del artículo 86 del Código Penal y también por la interpretación inconsistente por parte de los tribunales cuando se trata de abortos no punibles. Otra gran advertencia gira en torno de la falta de datos concretos. No hay datos, no hay información estadística discriminada por género, lo cual es muy importante, porque no hay modo de leer la realidad sin estos datos. La pobreza, por ejemplo y en relación a lo que venimos señalando, afecta de manera distinta a las mujeres y a los hombres. También se advierte que faltan medidas para que las provincias tengan igual acceso a los servicios de salud más allá del sistema federal y la calidad de éstos.
¿Cuál es el alcance que tienen estas recomendaciones de la Cedaw?
–Lo primero que hay que destacar es que esta Convención, que cumple 20 años, lo que hizo desde el momento en que se creó fue poner en evidencia que los derechos de las mujeres por las cuales está velando son parte de los derechos humanos. Y así es como se lee internacionalmente; por lo tanto, los países que no los cumplen están atentando contra estos derechos. Luego, sobre el alcance, hay que tener en cuenta que una vez que un país aprueba uno de estos tratados –y Argentina ha sido uno de los primeros países latinoamericanos en hacerlo–, los incorpora a su plexo normativo. Esto es, tienen carácter constitucional. El tratado de derechos humanos que fue incorporado es ley, y toda la legislación argentina, incluyendo la de las provincias, debe ajustarse a esta norma.
¿Qué beneficios trae a un país la forma de estos tratados y qué perjuicios no cumplir con ellos?
–El beneficio es el de pertenecer a un grupo de naciones que favorecen el desarrollo. Se trata de un beneficio económico, ya que se existen programas concretos para favorecer el desarrollo. A su vez se considera que no es posible para un país desarrollarse cuando la mitad de su población, en este caso las mujeres, se encuentran en situación de riesgo, también moral.
¿Y existe alguna relación concreta entre los ciudadanos particulares y estas leyes? ¿Se puede recurrir a estos organismos internacionales por ejemplo cuando en tu país no te permiten realizar un aborto que tu propia legislación permite?
–Argentina aprobó en el año 2007 el protocolo facultativo de la Cedaw. Esto hace que las personas afectadas puedan recurrir directamente para manifestar su queja una vez agotadas las instancias domésticas que incluye la apelación a la Corte Suprema. Ya hay casos presentados ante la Iberoamericana de la OEA. De hecho esto ocurrió en el año 2006 en el caso conocido como “L.M.R., responsabilidad internacional de Estado Argentino por inobservancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Una chica de La Plata de 19 años con discapacidad intelectual que había sido violada por un familiar a la que le negaban su derecho a abortar.
¿La perspectiva del informe de la Cedaw es desoladora?
–No es desolador, es una advertencia fuerte a incumplimientos puntuales del Estado, entendiendo como Estado a todos los poderes y las instituciones públicas como los hospitales, por ejemplo. Es documentado, basado en informes muy serios y exhaustivos. Se destacan muchas cosas buenas de la Argentina, realizadas sobre todo durante el gobierno anterior, que sentaron las bases, la estructura, para que la situación de las mujeres mejore. Aquí se ha hecho mucho para promover la no discriminación de la mujer, entre otras cosas se ha creado en 2004 el Consejo Nacional de la Mujer, se avanzó mucho en la regulación y el blanqueo de las empleadas domésticas, la Asignación Universal por Hijo es otro punto importantísimo y destacado por el organismo. Lo que se está reclamando es la puesta en marcha de toda una estructura ideal y muchas veces sin recursos suficientes.
28 jun 2010
ENTREVISTA AL PROF. DIEGO CAMAÑO VIERA
Segunda Parte
CONTINUARÁ...
27 jun 2010
4 feb 2010
EL SISTEMA PENAL ES "PERMISIVO Y ALCAHUETA"
El juez Mario Chinchilla desvariando

Video publicado junto con una entrevista
realizada al Supremo el 14/12/2009
en La Nación
Lamentable. Muy pronto agregaremos varias opiniones críticas sobre el delirante y perverso discurso de este supremo.
29 jun 2009
TODO LO QUE USTED SIEMPRE QUISO SABER SOBRE CARTAS DOCUMENTOS Y NUNCA SE ANIMÓ A PREGUNTAR...
Abogados.com.ar entrevistó a Alejandro Pozzo, Gerente de Marketing de la Unidad de Negocios Correo del Grupo Logístico Andreani, para conocer la promoción exclusiva a la que podrán acceder los usuarios de Abogados.com.ar a partir del día de hoy. Además, consultamos todos los beneficios que la Carta Documento Andreani ofrece a los abogados para facilitar su tarea en el día a día.
¿Cuándo una Carta Documento tiene valor legal? ¿Quién lo establece?
Cuando está autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que es la encargada de regular el sector postal, (previa presentación ante éste organismo de control y prestado según su oferta), resulta válido como notificación fehaciente.
...¿Qué beneficios pueden ofrecer para que los usuarios de Abogados.com.ar prueben el servicio?
A partir del 29/06/09 implementaremos una promoción exclusiva para los suscriptores de www.abogados.com.ar sin obligación de compra, en la cual le haremos llegar el Kit de Carta Documento Andreani, incluyendo el Software de Impresión, Formularios y Obleas de imposición sin cargo alguno. Para adquirir esta promoción deberán acceder al banner de Andreani que se encuentra en el homepage de www.abogados.com.ar y allí deberán seguir los pasos que se indican para ser beneficiario de la promoción cuya fecha de finalización se prevé hasta el 13/07/09.
Vea la entrevista completa aquí.
16 sept 2008
23 ago 2008
ENTREVISTA A ROBERTO GARGARELLA
AB
9 jul 2008
30 may 2008
ENTREVISTA A JULIO MAIER

Entrevista al Prof. Julio B. J. Maier
Realizada por Mirna Goransky.
P y E: Los procesos de reforma de la administración de justicia penal en América Latina exigen la discusión acerca del papel que debe desempeñar el Ministerio Público. Su regulación parece ser un elemento central de estos procesos. ¿Cuál cree Ud. que debería ser la posición institucional del Ministerio Público, y cuáles las funciones que debería cumplir, teniendo en cuenta la realidad de los países de nuestra región?
En los procesos de reforma de los sistemas penales latinoamericanos se ha creído necesario que el Ministerio Público adopte la posición que antes tenía el inquisidor: una persona que persigue penalmente. Con esto se ha querido apartar a los jueces del ejercicio de una función que no les corresponde, la de investigar la verdad. Ellos son sólo quienes, para conservar su imparcialidad, deciden el conflicto después de presenciar el debate. Eventualmente, el juez puede intervenir antes del debate pero sólo en aquellas cuestiones que signifiquen alguna injerencia en derechos fundamentales de los individuos, y con el único fin de decidir si autorizan o no tales injerencias —cuando son autorizables, ya que hay injerencias que no lo son como, por ejemplo, la tortura— en cuestiones como el encarcelamiento preventivo o el dictado de una orden de allanamiento de un domicilio. Es decir que cuando esté en juego un derecho fundamental, necesariamente algún juez debe autorizar al Ministerio Público a llevar a cabo la medida que puede afectar esos derechos.
Un segundo papel que se le otorga al Ministerio Público es el de intermediador: los fiscales son un primer filtro de la actividad de la policía. La concepción del Ministerio Público como una cabeza sin manos significa que debe actuar como un intermediario entre la policía y el Juez y, además, debe resguardar las garantías ciudadanas. Ellos pueden cumplir estas funciones porque son juristas, técnicos que conocen su oficio y que saben qué cosas pueden hacerse, qué cosas deben hacerse y qué cosas no deben hacerse o no pueden hacerse.
Estas son las funciones asignadas al Ministerio Público en las reformas procesales latinoamericanas. Claro que se puede pretender que el Ministerio Público ejerza un papel totalmente diferente, como lo explica Bovino en su trabajo La víctima como sujeto público y el Estado como sujeto sin derechos (en “Lecciones y Ensayos”, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, nº 59). En un derecho penal más reparatorio, más abierto, que se guíe no tanto por la búsqueda de una legitimación metafísica represiva —la pena ante todo—, sino por una legitimación del procedimiento que resulta útil para resolver conflictos, el Ministerio Público puede tener un papel que le permita balancear las distintas posiciones que tienen víctima y victimario, ofendido y ofensor; y, de este modo, prestar ayuda al menos poderoso en ese conflicto.
Esto significa cambiar todo el sistema penal y, por el momento, no es lo que se pretende políticamente con la reforma del derecho procesal penal en América Latina. La reforma en curso sólo pretende ponernos a tono con el siglo que vamos a abandonar y nada más que esto.
En cuanto a la ubicación institucional del Ministerio Público, soy escéptico, no tengo una respuesta para dar. No me convence que el Ministerio Público sea un órgano extrapoder, me parece una creación un poco ilusionada pero sin demasiada vigencia práctica. No me convence, tampoco, que sea parte del Poder Judicial, porque he visto que esta dependencia lo ha conducido a una especie de burocratización. También ha provocado una verdadera dispersión del Ministerio Público en feudos particulares; cada fiscal tiene su feudo que funciona más o menos igual a un juzgado de instrucción actual. Prefiero opinar, como Maximiliano Rusconi (en Reforma procesal y la llamada ubicación institucional del Ministerio Público, en AA.VV., El Ministerio Público en el proceso penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993), que es más valioso regular la posición del Ministerio Público, no tanto por la posición en sí misma, sino en su interrelación con los otros poderes del Estado. Por un lado, con los jueces, a través del código de procedimientos; con el Poder Ejecutivo, en razón de los requerimientos de persecución que puede tener ese poder del Estado, si el sistema penal sigue como hasta ahora, es decir, si es un sistema penal estatal, y también con el Parlamento, por ejemplo, a través de la legitimación o no de las instrucciones generales al Fiscal General en caso de conflicto con el Ejecutivo.
En síntesis, creo que balancear las relaciones del Ministerio Público con los poderes tradicionales es más efectivo que ubicarlo en un lugar determinado. No estoy en contra de la idea de que el Ministerio Público, en un sistema penal como el nuestro, dependa del Poder Ejecutivo, siempre y cuando existan determinados resguardos que impidan, por ejemplo, que con las órdenes del Ejecutivo se maneje a los fiscales particulares. Esto no me gusta. Me parece que la relación debe darse entre la cúpula del Ministerio Público —el Procurador General de la Nación o el Fiscal General— y el Poder Ejecutivo, y que debe haber una relación democrática entre ambos, de tal manera que el Ministerio Público pueda, con fundamentos, rechazar la orden impartida por el Ejecutivo. En otras palabras, considero más adecuada la regulación que diseñamos con Alberto Binder en el Proyecto del 86. Allí establecimos un mecanismo particular que permitía balancear la relación entre el Ministerio Público como institución y los poderes del Estado. Sobre este tema hay un buen artículo de Maximiliano Rusconi publicado en el libro “El Ministerio Público en el proceso penal” (citado en el párrafo anterior).
P y E: ¿Cree que serían necesarios algunos resguardos adicionales, tales como la prohibición de impartir instrucciones particulares a los fiscales?
Para ver la entrevista completa ir aquí.
23 abr 2008
ENTREVISTA AL MAESTRO ANTONIO BAYLOS
“El conflicto es el gran lubricante de los acuerdos”
El reconocido abogado español Antonio Baylos conversa sobre las relaciones entre trabajadores y empresarios.
Lea la entrevista aquí.

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