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18 ago 2015

JUICIO Y VERDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL





Este trabajo fue escrito para el libro-homenaje al Prof. Julio B. J. Maier  (publicado en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Prof. Julio B. J. Maier, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2005). A continuación transcribimos los primeros párrafos escritos en aquella ocasión.



Juicio y verdad en el procedimiento penal

por Alberto Bovino

No podemos comenzar este trabajo sin señalar la tremenda influencia académica, profesional y personal que muchos de nosotros hemos recibido de nuestro querido maestro y amigo Julio Maier. Este trabajo, más allá de sus pretensiones de homenaje, intenta expresar, en cierta medida, el sano hábito que nos ha inculcado a tantos de reflexionar y de analizar el fenómeno jurídico con espíritu crítico.

Julio, nuestro maestro, ha dado toda su energía con la intención de formarnos en el rigor conceptual, en el rechazo de verdades inmutables, en la creencia del valor del derecho como instrumento del cambio social, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo responsable, y en la necesidad de no cesar en el empeño de bregar en pos de una administración de justicia penal acorde con un Estado de derecho. Su vida académica y profesional siempre ha sido un ejemplo para todos los que lo hemos conocido. No es relevante aquí averiguar si hemos aprendido todas sus lecciones, sino, en todo caso, expresarle nuestro inmenso agradecimiento por su entrega, por su generosidad, por su sabiduría de vida y por sus muchas veces gruñonas expresiones de afecto.

El tema elegido es una preocupación que recorre de manera constante la obra de Maier: el principio político-material del proceso penal del Estado moderno de la tradición europeo-continental, establecido por la Inquisición, definido por la búsqueda de la verdad histórica[1].




[1] En el derecho anglosajón, las transformaciones que sufrió la justicia penal fueron sustancialmente distintas. En primer término, el principio material de la persecución penal pública surgió varios siglos más tarde que en el derecho continental (siglo XIII). En segundo lugar, el establecimiento de la persecución pública (a partir del siglo XVII) no transformó las reglas del procedimiento del sistema de persecución privada, pues el acusador estatal de la tradición anglosajona heredó el procedimiento de partes del régimen que lo precedió. Cf. Bovino, La persecución penal pública en el derecho anglosajón.


21 dic 2014

CUANDO LA JUSTICIA SE INVESTIGA A SÍ MISMA (Y EN USHUAIA)







Barrionuevo I



En julio de 2014 solicitamos la destitución de los jueces Maximiliano García Arpon y Roberto Magraner ante el Consejo de la Magistratura de la provincia de Tierra del Fuego. Entre los fundamentos para no realizar peritaje alguno, el Informe que fuera adoptado por los consejeros para declarar inadmisible la denuncia decía:

Si bien solo a través de una pericia caligráfica podrá establecerse con precisión, si como postula el Dr. Bovino algunas de las firmas individualizadas en su presentación, resultan apócrifas, acceder a la petición de que sea este Consejo quien practique dicha medida de prueba potencialmente implicaría poner en riesgo el normal funcionamiento de los tribunales provinciales (Informe, p. 7, destacado agregado).

El caso, antes de la desestimación del Consejo, ya estaba a cargo de la jueza Barrionuevo. Los hechos denunciados desde el Consejo consistían en la falsedad de:

1)   Una o más firmas del ex juez Álvarez en una causa vieja, pero en la que García Arpon había firmado en calidad de secretario, es decir, dando fé que quien había firmado ante él había sido el ex juez;

2)   Firmas de Magraner como juez del Tribunal de Juicio en la causa del Sr. Donamaría; y


3) Una firma de García Arpon en la misma causa.

Pues bien, ¿que hizo la jueza Barrionuevo con esta investigación? En primer término, no sometió la firma señalada como falsa de García Arpon a peritaje. Lo interesante es la razón por la cual no lo hizo. Alegó que en la resolución no había una sola firma de García Arpon, sino dos, y que no sabía cuál debía peritarse.

En cuanto a las otras dos firmas (Magraner y Álvarez), el perito puesto por elección del tribunal afirmó que las firmas dubitadas y otras firmas que fueron seleccionadas no sabemos con qué criterio eran auténticas. La conclusión del perito no es verdadera. Ello pues, aun en el caso de que el peritaje estuviera bien hecho, lo único que se puede afirmar es que las firmas peritadas fueron estampadas por la misma persona, pero nada más que eso. Por otra parte, los hechos investigados no se corresponden con los hechos “investigados”.

Una cuestión muy importante fue que Barrionuevo logró que yo no declarara como testigo. ¿Cómo lo hizo? Pues bien, me citó a mi domicilio “real” en Ushuaia —que ni siquiera era mi domicilio procesal correcto—. Como no podía ir porque debía viajar a otro país, entonces decidió citarme el 6 de octubre por la tarde para que declare el 7 de octubre por la mañana. Ante mi “injustificada” incomparecencia, el 10 de octubre, Barrionuevo desestimó el caso. El peritaje particular, por su parte, fue deshechado por completo. Debo aclarar que cuando expliqué a la jueza que debía viajar antes de la primera fecha de citación, indiqué cuál era mi domicilio procesal correcto, aclarando que mi domicilio real era en Buenos Aires, y solicité declarar por exhorto.

Así, con una eficiencia francamente llamativa —eso sí, sin investigar nada—, la jueza Barrionuevo clausuró la investigación antes de que ésta empezara.


¿Y las instituciones? ¿Por qué tanto animus clausurandi?





Barrionuevo II

Dado que consideramos que lo que clausuró Barrionuevo no fue una investigación, nos presentamos como querellantes para que se investiguen los hechos y, para nuestra sorpresa, fuimos aceptados. En esta oportunidad, el objeto de la denuncia eran las firmas falsas de Magraner y García Arpon y, además, la omisión de denuncia por delito de acción pública cometida por Magraner, García Arpon y Pagano Zavalía. Ello pues en un juicio anterior, el Sr. Donamaría declaró ante los tres jueces que uno de los vocales del Tribunal de Cuentas (Rubén Herrera) lo “invitó” a armar expedientes truchos para encubrir actos de corrupción en los cuales Donamaría no había participado y, a raíz de su negativa, Herrera le dijo que lo iba hacer meter preso.

En esta oportunidad, la táctica fue otra pero el resultado fue el mismo. Nuevamente, nos asombró que Barrionuevo nos permitiese designar perito de parte a un profesional de nuestra ciudad. Pero la trampa estaba nuevamente, en la notificación: no se nos notificó la fecha de inicio del peritaje. Conclusión: el mismo perito oficial designado; y el mismo resultado de los peritajes.

Al valorar la prueba, la jueza Barrionuevos ignoró por completo nuestro peritaje particular, y dijo que las fotocopias carecen de eficacia jurídica. Magnificó el valor del peritaje policial e ignoró el de nuestro perito.

Finalmente, descartó cualquier valor probatorio de nuestro peritaje con la cita de un fallo de marzo de 1975 y de una cámara civil.

En conclusión, las firmas son verdaderas, el peritaje particular no existió, no hubo delito, y la culpa de todo será mía.

Respecto de la omisión denuncia, la jueza afirmó de modo vehemente que ésta no existió. Ello porque no constaba en el acta…

Pero el asunto no terminó ahí. Luego de eso, Barrionuevo dijo:





III. Nunca es triste la verdad…


Por este motivo, y contra el régimen probatorio del Código, Barrionuevo rechazó dos testigos ofrecidos por el querellante. Y aclaró, además, que ambos eran testigos interesados y, por lo tanto, no tenía sentido citarlos a declarar. Solución exactamente contraria a la del Código vigente.

Por último, llegamos a la remisión del caso al ¡Consejo de la Magistratura! Recordemos que el art. 65.a del Código Procesal Penal de Tierra del Fuego dispone que los órganos provinciales deben garantizar varios derechos a las víctimas de un delito.

Entre ellos, el derecho a “recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes”. Pues bien, la resolución que impugnamos es, claramente, una falta de respeto hacia el Sr. Félix Victorio Donamaría. En ella se dice:





No queremos seguir con los aspectos técnicos porque esta resolución no se apoya en criterios técnicos. Esta resolución se apoya en la visión que los jueces tienen de sí mismos.

Esto es realmente poco serio. Cuando denunciamos algunos de estos hechos ante el Consejo de la Magistratura, se remitió el caso a la justicia penal, específicamente, a la Sra. Jueza. Ahora denunciamos ante la justicia penal, y la Sra. Jueza pretende remitirnos al Consejo de la Magistratura.

La investigación de los hechos que la Sra. Jueza debe cumplir por deber legal no se vincula, en modo alguno, con la competencia de los tribunales superiores al Tribunal de Juicio para resolver los recursos contra sus decisiones. Lo que se le solicita es que investigue la comisión de hechos punibles, no que actúe como alzada. Esta supuesta fundamentación de la Sra. Jueza de su imposibilidad de conducir esta investigación, por otra parte, exigía su apartamiento de la investigación del caso.

Pero esa lectura, insistimos, es incorrecta. Los jueces de Ushuaia no se preocupan mucho por el contenido de las reglas jurídicas vigentes. No, ellos castigan a quien se les ocurre y resuelven lo que también se les ocurre —no a ellos, precisamente—.

¿Quién soy yo para pretender que los jueces del fin del mundo cumplan con el derecho vigente? Les ha costado mucho, mediante sus prácticas de terrorismo judicial, lograr que existan planteos que muchos abogados —con razón, pues la factura que pueden recibir es demasiado alta— no pueden hacer. Y yo, caído cual paracaidista, vengo con mis curiosas pretensiones de que se respeten las reglas básicas del Estado de derecho.

Ya no se trata de que se respeten los derechos del Sr. Félix Donamaría. Al funcionar de manera tan obscena el régimen de destitución de jueces, no existe ningún mecanismo idóneo para obligar a los jueces a someterse a la ley, como el resto de los habitantes. Esta semana hemos conseguido dos medios de prueba que confirman que tenemos razón, y que ponen en tela de juicio cualquier valor que se le quiera otorgar al dictamen del perito oficial.


Pero, seguramente, nada va a cambiar. Porque en el fin del mundo, no es verdadero lo que se prueba en un proceso judicial. Lo único verdadero es lo que los jueces penales quieren escuchar.