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5 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS -TERCERA Y ÚLTIMA PARTE


LOS VOTOS DE LOS JUECES NO SON LO RELEVANTE, LO IMPORTANTE ES EL PROCEDIMIENTO 

Dedicado a mi amigo Juan Pablo Chirinos


(PODÉS VER LA PRIMERA PARTE AQ Y LA SEGUNDA PARTE AQUÍ)


Retomando el hilo de la narración —si es que hay alguno— el juez decide condenar a muerte a los inocentes cavernícolas.

Disuelto el jurado, tanto el juez como los ciudadanos mandaron sendas notas al Poder Ejecutivo pidiendo que se conmutara la pena por la de seis meses de prisión. Es decir que Fuller muestra cómo por la degradación autoinfligida por el jurado, se vacía de contenido al poder de hecho que el jurado estadounidense tiene, y que se denomina nullification, que consiste, nada menos, en el poder de no aplicar aquellas leyes que considera injustas. Ese poder es intrínseco al sentido político-ciudadano que la institución posee. Ese poder, por ejemplo, actuaba como un fuertísimo desincentivo para que los fiscales sometieran a juicio casos de violaciones a la ley seca en los tiempos de la prohibición. Pues si bien las probabilidades de que la mayoría de los miembros del jurado gustaran de los placeres de Dionisios o Baco —en esa época sólo integrado por hombres—, lo cierto es que bastaba un solo choborra en el jurado para impedir la unanimidad necesaria constitucionalmente para dictar el veredicto de culpabilidad en el sistema federal y se terminaba en un juicio nulo.


Luego de este irregular procedimiento, el caso es sometido al la Suprema Corte de Newgarth. Allí, el Presidente Truepenny convoca a sus compañeros a adoptar una medida similar: dejar firme la condena y esperar la clemencia ejecutiva. Es decir que mantiene la aplicación de la pena de muerte con la esperanza de que sea el Poder Ejecutivo quien haga su trabajo y otorgue la clemencia.

El ministro Foster, con clara satisfacción, describe de manera más realista el proceso de interpretación operativa usado por los jueces y, luego de crear una excepción como las que crean nuestros tribunales cotidianamente,  los declara inocentes.

El ministro siguiente hace algo maravilloso: "la Gran Tatting", y renuncia a participar en la decisión de este caso.  No se excusa, ni pide licencia, sino que en el medio del desarrollo argumental de su voto decide renunciar a "participar" en el caso, cuando lo que hace, en verdad, es renunciar a decidir.

A continuación el ministro Keen, luego de aclarar —con razón— que nada tiene que ver con el caso la clemencia ejecutiva, y tampoco los aspectos morales del caso —falso esto—, realiza una interpretación pretendidamente cargada de tecnicismos legales neutros y concluye confirmando la sentencia de muerte.

Cuando le toca el turno a Handy, los argumentos llegan a niveles increíbles. Él cree que estos acusados deben ser absueltos, y que hay que seguir al 90 % de la opinión pública que está a su favor. A ello agrega que como se ha enterado por vía chismográfica que el jefe del Poder Ejecutivo no conmutará la pena de muerte de los acusados, entonces los absuelve.

Finalmente, se le da la palabra nuevamente al Gran Tatting, quien confirma su intención, luego de escuchar las últimas opiniones, de no participar del caso. Así, decidió dejar de "participar" en el caso las dos veces que efectivamente participó.

Con su decisión, Tatting logró que los votos quedaran empatados: dos a favor de revocar la condena, dos a favor de confirmarla. Por lo tanto, la sentencia no pudo ser revocada y los cavernícolas fueron sentenciados a muerte en tiempo y forma.

Los hechos más importantes, a mi juicio, son destacados en el voto de Handy. Él dice, en primer término, que en un procedimiento penal, se debe garantizar que "todas las formas de la ley serán observadas". Acto seguido describe correctamente lo que  hizo el jurado:

"Por cierto la única razón que impidió que tal cosa ocurriera en este caso, fue la circunstancia fortuita de que el presidente del jurado era abogado. Sus conocimientos le permitieron idear una fórmula verbal por la que el jurado pudo eludir sus responsabilidades usuales".  

Y ahí está el meollo del problema. El jurado no dictó veredicto de culpabilidad, por lo tanto, los acusados no pudieron jamás ser declarados culpables. El veredicto del juez de distrito tiene tanto valor jurídico como una decisión de la Asamblea de la Bolsa de Comercio de Newgarth.

El hecho de que, a pesar de que la irregularidad fue conciente para todos, el caso siguió adelante y, los más grandes juristas de Newgarth se cansaron de incumplir con su deberes legales y de decir sandeces y, como consecuencia, cuatro acusados que no debieron ser condenados fueron ejecutados a muerte. 

Nada de esto hubiera sucedido en un sistema de juicio por jurados que respete sus reglas. Es por ello que "El caso de los  exploradores de cavernas" es un libro que nos habla de sistemas de enjuiciamiento.


3 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS - PARTE 2

Dedicado a mi amigo Roberto Gargarella


(VER LA PRIMERA PARTE AQUÍ)


II. ¿QUÉ ES ESO DEL JURADO, SI EN ESTE CASO NI PINTÓ?

Cierto, muy cierto, el jurado, en este caso, ayudado por nuestro querido colega abogado, resignó su poder y con él, todo el sentido de la institución, y vean ustedes el bolonqui que se armó. Es precisamente, la ausencia del jurado, la que nos habla de él, de su poder, de su deber y de cómo debe ser su integración.

No caemos en anacronismo si sometemos a las reglas y valores de nuestro presente a los hechos contados por los ministros que integraban la Suprema Corte de Newgarth en 4300 —optimista Fuller, ¿no?—.

Cómo adelantamos, la presencia del abogado en el jurado es lo que determina la propuesta del engendro del "veredicto especial" (o "no veredicto"), sumado a la decisión previa de un fiscal —también abogado, asumimos— un tanto falto de entrenamiento en eso del uso de la discreción para investigar y perseguir.

En un Seminario en Vaquerías —que hicimos con Ferrajoli y con Roxin unas veinte personas, casi todas de la cátedra de Julio Maier—, cuando Roxin justificaba un caso absurdo en el cual alguien había terminado condenado por el hecho de un tercero, todo muy bien adornado con la teoría de la imputación objetiva, Ferrajoli tímidamente preguntó: "¿Y a quién se le ocurrió procesarlo?". Creo que fue la única pregunta sensata que hicimos en toda la mañana, especialmente porque no tuvo respuesta.

Veamos ahora las consecuencias de la decisión del jurado presidido por un abogado: el jurado abdica de su poder de erigirse en la última valla de protección entre los imputados y el poder penal del Estado. ¿Y de qué manera? ¿Tildándose?, así le trasladan su deber como doce ciudadanos a otros doce ciudadanos. Piues no, lo hace de la peor manera posible, Abdican de su poder y se lo ceden voluntarimente a aquél a quien es el único al que no se lo pueden ceder, esto es, el juez de distrito que necesita la autorización de ese grupo de doce ciudadanos sin la cual no puede imponer una pena. En ese momento, el sistema se hizo trizas.

Pero Fuller sigue su relato, como si nada de esto hubiera pasado...



CONTINUARÁ... (ver aquí
la tercera y última parte)

1 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

¿EL MUNDO HA VIVIDO EQUIVOCADO?

Dedicado a mi amigo Gustavo Arballo






I. UN ENFOQUE PROCESAL

En dos ocasiones previas (ver aquí y aquí) nos hemos ocupado del maravilloso libro de Fuller, El caso de los exploradores de cavernas. Una de las preguntas que nos hicimos fue “¿De qué trata esta obra?”. En ese momento dije que mi primera respuesta habría sido “de las teorías de la pena, por supuesto”. Y que quince segundos después me habría dado cuenta de lo simplista de mi respuesta.
 
Lo cierto es, como quedó demostrado con varias respuestas recibidas a ese interrogante que aún debemos ocuparnos de sistematizar para incluirlas en un post, trata de eso y de muchas más cuestiones. Hoy yo contestaría que sí, que es cierto que trata de varias cuestiones, pero que antes que nada trata de cuestiones procesales. Es más, hasta me animaría a decir que, principalmente, se trata de una encendida defensa del juicio por jurados. Con esto no estoy afirmando que eso es lo que Fuller quiso hacer, sino lo que Fuller hizo.

 
Veamos los datos relevantes del caso que nos permiten hacer esta afirmación:

“En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un ‘veredicto especial’, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos… Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables… En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados… Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo” (voto del Presidente Truepenny). Para complicar las cosas aún más, uno de los cinco ministros dice que “siente tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la Historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso” (voto del ministro Tatting).


Fuller, quien conocía muy bien el sistema de juicio por jurados estadounidense, no introdujo las irregularidades procesales que señalaremos, y que no son “tecnicismos” ni mucho menos.


En primer término, el “portavoz” del jurado es nada más y nada menos que un ¡abogado! Este dato, en la primera lectura se puede ver como un dato exótico y llamativo que origina todo el bolonqui que viene después. Si Fuller lo ha agregado al principio del relato de la historia procesal del caso, no es porque le resta importancia, sino, por el contrario, porque es un dato clave de la lectura del caso*.


Para que no queden dudas de la relevancia de este “dato anecdótico” debemos señalar dos circunstancias: a) en un jurado clásico como el del caso de los exploradores de cavernas un abogado jamás podría integrar un jurado, tal posibilidad sería absolutamente anti-natura en ese sistema de enjuiciamiento; b) fue el mismo portavoz del jurado quien pidió al juez cambiar las reglas de juego para no cumplir con su obligación cívica; y c) lo que es más importante aún, es posible inferir que fue la presencia de este profesional del derecho la que determinó el exótico “no-veredicto” que emitió el jurado.


En el sistema estadounidense, el jurado sólo tiene tres alternativas:


a) llega por unanimidad, al menos en el sistema federal, a un veredicto de culpabilidad (“Guilty as Charged”);
b) también por unanimidad a un veredicto de “no culpable” (“Not Guilty”);
c) Cuando no pueden llegar a un veredicto en ninguno de los dos sentidos, se produce lo que se denomina un “hung jury” —la expresión más grafica sería “se tildó el jurado”—. El juez puede declarar un mistrial (juicio nulo) y el fiscal tiene la facultad de llevar el caso nuevamente a juicio.

Recordemos que el jurado había solicitado emitir un “veredicto especial” que implicaba:
a) se dejaba al juez la determinación de la culpabilidad del jurado; y
b) en su extenso no-veredicto, el jurado decidió que los hechos habían sido probados y que, si sobre la base de tales hechos los acusados eran culpables, debía condenárselos.

El mundo del revés. Veredicto condenatorio dictado por el juez de distrito por orden y según las instrucciones del jurado. Todo esto hace que el juicio que finalmente llega a la Suprema Corte de Newgarth debería haber planteado la cuestión de la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al momento en el cual el portavoz letrado del jurado comenzó a mover sus labios ante el juez de distrito.

Ahora bien, Si esto fuera así, ¿por qué Fuller deja de lado las cuestiones procesales y avanza en las discusiones de fondo? ¿Eso no contradice lo que aquí sostenemos? Estoy seguro de que no.


CONTINUARÁ



Ver aquí la segunda parte.


(*) Insisto, una vez más, que no tengo idea de lo que Fuller quiso escribir, sino que estoy haciendo un ejercicio de interpretación-ficción sobre lo que a mí me parece que Fuller pretendió hacer —o, mejor aún, sobre lo que a mí me habria gustado que Fuller hubiera querido hacer).




26 feb 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

EL ELEGIDO

En el post "Libros recomendados", nos preguntamos qué libros elegiríamos si tuvieramos que recomendar tres libros a un joven o una joven para que pueda decidir si le gustará o no la carrera de abogacía. Prácticamente casi todos los que señalamos cuál sería —o había sido— nuestra recomendación, incluimos la obra de Fuller,
El caso de los exploradores de cavernas, en nuestra respuesta.





Este pequeño libro, reimpreso en 2002, y que se vende a solo $ 8, ha generado y continúa generando comentarios y debates. Haciendo una rápida búsqueda en la red, encontramos, entre muchas otras cosas, un comentario de Carnota aquí, una nota de cómo fue utilizado por el Profesor de Instrucción Cívica y abogado Juan Carlos Dédola, en el curso de 5º año del Colegio San Marón, en un simulacro de juicio oral; y varios videos en portugúes con ejercicios semejantes. Sabemos que se utiliza para dar clase de las más diversas materias —v. gr., derecho penal, teorías de la pena, teoría del Estado, derechos humanos, teoría del derecho—, para evaluaciones, como tema de monografías y otras alternativas.

Si me preguntaran de qué trata principalmente el libro y no lo pensara antes de responder, diría, "de teorías de la pena, por supuesto". Si tuviera treinta segundos para contestar, me daría cuenta de que esa respuesta es bastante absurda, además de simplista. Es por ello que nos gustaría pedirle la opinión sobre esta obra a varios amigos para subirlas al blog una vez que nos las envíen. Le he pedido su opinión a diez personas, veremos cuántas responden. Más allá de ello, serán bienvenidos todos los comentarios —ahora que algunos se van animando más— que nos cuenten sus impresiones sobre el libro, tales como por qué recomendarían su lectura y a quién, qué les provocó su primera lectura, qué uso le darían si fueran docentes, etcétera.

Quedamos a la espera, entonces.

Y ahora me pongo a trabajar un rato.

Saludos,

AB

12 feb 2008

LIBROS RECOMENDADOS


DE CÓMO UNA SOBRINA SE CONVIRTIÓ EN ABOGADA Hace bastante tiempo, mi cuñada Bibiana me preguntó si podía hablar con una sobrina, Josefina, que estaba en ese entonces terminando el secundario y no estaba segura de qué estudiar. Yo le contesté que sí, que no tenía problema, pero que solo le podía dar buenas razones de por qué no estudiar ciencias económicas (aprobe hasta tercer año y luego abandoné), y más buenas razones sobre por qué estudiar derecho. Cuando fueron a verme a mi casa Bibiana y Jose después de charlar un rato largo y de ver que Jose era una ávida lectora, le dije: "Mirá, lo mejor que podés para saber si el derecho te gustará es averiguarlo por vos misma". Fui a la biblioteca y elegí tres libros: la "Introducción" de Nino; "El caso de los exploradores de cavernas"; y no recuerdo cuál más (puede haber sido "Tu-Tu"). Conclusión, luego de mi advertencia que la gran mayoría de lo que le darían para leer no se parecería en lo más mínimo a esos textos, le dije que si le gustaban, el derecho le encantaría. Hoy Jose se ha recibido, después de haber elegido la orientación penal (lo que puso feliz al Tío Alberto) y, afortunadamente para mi escasa salud mental, es una excelente abogada y ama lo que hace. Pero pasemos de lleno a lo que quería preguntarles. Si tuvieran que sugerirle a una persona que está en su último año de colegio que lean tres libros para saber si les podrá gustar la carera de derecho, ¿qué textos elegirían?

Saludos,

AB