Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
13 ago 2011
3 jun 2011
24 may 2011
FASCISMO SALUDABLE AL DESNUDO
¿Se puede fumar aquí?
Entra en vigor en Nueva York la prohibición de fumar en parques, playas públicas y plazas peatonales
Aviso para fumadores, sobre todo para los estén de paso: a partir de hoy entra en vigor en la ciudad de Nueva York la prohibición de fumar en zonas verdes como Central Park o el High Line, las playas públicas de Coney Island y espacios ganados al asfalto como las nuevas zonas peatonales en Times Square y Herald Square. La multa por dar una caladita ronda los 50 dólares (unos 35 euros).
Es la última medida de Michael Bloomberg en su cruzada por hacer de la ciudad de los rascacielos un ejemplo de la vida sana. Una batalla que comenzó en bares y restaurantes, y que salta a los espacios abiertos. "Este verano, los neoyorquinos que vayan a los parques y playas a divertirse podrán respirar un aire más limpio y no tendrán que sentarse sobre colillas", dijo el alcalde.
...
Hay incluso comunidades de vecinos, como en el acomodado barrio del Upper West Side, que están dando los primeros pasos para prohibir el consumo de tabaco dentro de los apartamentos. Algunos edificios dedicados exclusivamente al alquiler ya obligan a los nuevos inquilinos a firmar una cláusula que cita expresamente que no podrán fumar.
(ver nota completa)
La versión antifumadora de una nueva Ley Seca
Estas medidas son una total y absoluta locura. A todos los que nos decían: "En sus casas pueden fumar"... ¿que nos dirán ahora?
"Agradezcan que les permitimos vivir?"
Ninguna de estas medidas son legítimas. El cigarrillo sigue siendo un producto lícito, ¿y ni así lo puedo consumir en la soledad de mi casa?
Ya falta poco...
Un día de estos algún representante del Comité "SALUD O MUERTE" golpeará a las 6:30 AM a su puerta, para obligarlo a hacer ejercicios físicos. Cuando lo lleven por la fuerza a hacer ejercicio y a respirar el aire puro que supieron conseguir, entenderá de qué se trata todo esto.
Y si son tan desvergonzados como para mirar hacia uno de nosotros y pedir ayuda, me hará feliz decirles: ¡qué se jodan!
12 jun 2010
LA LEY SECA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
No voy a opinar como "comerciante" por que directamente nos afecta, pero voy a opinar como "consumidor" de bebidas que soy...
Hace menos de una semana fui con mi novia a un cumpleaños por plaza serrano, como soy fanático del Fernet a eso de las 5 o un poco mas me dieron ganas de tomarme un vasito mas, con lo cual empecé a discutir con ella si lo compraba o no (no por que no me deje tomar, sino por que se imaginaba que me iba a calentar si me lo vendían a esa hora), que paso?, tuve 2 sensaciones encontradas, 1º se me fue el calor cuando me tome el vaso de Fernet con coca y hielo, y 2º me re calenté por que OBVIO QUE ME VENDIERON!
Esta de mas decir que no le dije nada al de la barra ya que me parece una boludez que no me puedan vender hasta la hora de que cierre el lugar, pero mi asombro fue al salir del bar, veo que el bar estaba “rodeado” por policías y estaban clausurando, pero no por vender alcohol, sino por tener mas gente adentro…
Sigo sin entender por que puedo ir a un bar con mi novia a tomarme 10 vasos de fernet después de las 00:00 hs. y nuestros clientes (mayores de 18 años) no pueden pedirlo en la comodidad de su casa...
Pero bueno, lo único que queda por hacer, es llamar a cualquier Delivery de Bebidas Legal antes de las 23:30 o llamar a cualquiera de los ILEGALES a la hora que se te ocurra...
Salud!
23 mar 2010
DE FUMAR Y DEL INCIENSO - DE LIN YUTANG II
alguna molestia a los no fumadores, pero tal molestia es física, en tanto que la molestia que los no fumadores causan a los fumadores es espiritual. Hay, claro está, muchos no fumadores que no tratan de entrometerse con los fumadores, y se puede adiestrar a las esposas hasta que toleren que sus maridos fumen en cama. Este es el signo más seguro de un matrimonio feliz y afortunado.Se presume a veces, sin embargo, que los no fumadores son moralmente superiores, y que tienen algo de qué enorgullecerse, sin comprender que les falta uno de los grandes placeres de la humanidad. Estoy dispuesto a admitir que fumar es una debilidad moral, pero por otra parte debemos precavernos del hombre sin debilidades morales. No se puede confiar en él. Es fácil que sea siempre sobrio y no cometa un solo error.
Seguramente sus costumbres han de ser regulares, su existencia más mecánica, y su cabeza mantendrá siempre la supremacía sobre su corazón. Por mucho que me gusten las personas razonables, odio a los seres completamente racionales.
Puede leer el resto de la nota aquí.
Fabián dijo en esa oportunidad:

Nuestro amigo bioquímico, en cambio, fue mucho más duro, y agregó:
"Los norteamericanos consideramos la libertad de expresión y la libertad religiosa como derechos fundamentales. Hasta 1914, también teníamos la libertad de elegir nuestra dieta y drogas, como derechos fundamentales. Obviamente, hoy esto ya no es así. ¿Qué hay detrás de esta funesta moral y de la transformación política que ha surgido del rechazo de parte de una abrumadora mayoría de norteamericanos al derecho a autocontrolar sus alimentos y drogas? ¿Cómo pudo haber sucedido esto, tomando en cuenta el paralelismo que existe entre la libertad de cada uno para ponerse cosas en la mente y la restricción por parte del Estado, a través de la censura de prensa, y la libertad de cada uno para introducirse cosas en el cuerpo y las restricciones por parte del Estado, a través del control de drogas?
La respuesta a estas preguntas se encuentra, básicamente, en el hecho de que la nuestra es una sociedad terapéutica, casi en el mismo sentido en que la sociedad medieval española era teocrática. Así como hombres y mujeres viviendo en una sociedad teocrática no creían en la separación entre Iglesia y Estado, sino que, por el contrario, aceptaron fervientemente su unión, del mismo modo, nosotros, viviendo en una sociedad terapéutica, no creemos en la separación entre la medicina y el Estado, sino que aceptamos su unión fervientemente. La censura a las drogas surge de esta última ideología, tan inexorablemente como la censura a los libros surgió de la primera. Esto explica por qué liberales y conservadores —y también la gente en un centro imaginario— están todos a favor del control de las drogas. En efecto, en los EE.UU., personas de todas las ideas políticas y religiosas (salvo los anarquistas) aprueban el control de drogas".
Extracto del trabajo de Tomás Szasz, Contra el Estado terapéutico. Derechos individuales y drogas, publicado en "Nueva Sociedad", Nº 102, 1989, ps. 173 a 182.
Ver la entrada completa acá.
III. El Comité "Salud o Muerte"
La entrada de Rollo donde se hicieron estos comentario se puede ver aquí.
- il postino dijo...
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Esta regulación es otro gesto demagógico hacia lo políticamente correcto. Aclaro: no fumo y el humo del cigarrillo me causa alergia y al que fuma en mi casa lo miro con mucha cara de orto y lo invito a salir. Pero es mi casa; y así como no tolero el pucho, tampoco toleraría que un imbécil sentado en algún despacho, o la mayoría que fuera, me dijera lo que tengo que aceptar, o no aceptar en mi casa. Lo mismo pienso sobre cualquier establecimiento privado, al que la gente va por elección propia.
Me parece que si querés proteger la salud pública la única medida lógica sería exigir que todo establecimiento se declara fumador o no fumador. Y que la gente decidiera donde prefiere ir (porque la opción de restaurantes con zonas para fumadores es otra reverenda imbecilidad que se queda a mitad del río...). Yo no pisaría ningún lugar donde se permita fumar. Y otros no pisarían ningún lugar donde no se permita.
¿Cuàl es el principal síntoma de un gobierno soberbio? El creer que la gente es más idiota que los reguladores.
- Alberto Bovino dijo...
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Para el segundo o tercer comentario:
Hay varias cosas que no has tomado en cuenta. En ciudades como Bogotá, hace unos años aprobaron una ley zanahoria que sólo permitía servir alcohol hasta la 1 AM. Ello por el alto índice de muertos causados por accidentes provocados por conductores borrachos. Conclusión, para esto muchachos que no aprendieron de Elliot Ness, habia más bares clandestinos que normales.
El problema no consistía en no dejarte chupar, si no, en no dejarte manejar borracho. Si yo andaba en taxi, ¿por qué el Gran Hermano me debía mandar a dormir a la 1?
Por otro lado, usuario anónimo, o sos muy ingenuo o no entendés algunas cosas. No es —ni puede ser— mision del Estado obligarnos a ser seres más saludables. Mientras el tabaco se a un producto lícito, también hay derechos constitucionales del consumidor para los fumadores ocasionales o adictos, que deben conciliarse con los de los no fumadores.
Les recomiendo que lean de la ley el democrático Comité "Salud o muerte" que regula el art. 5 de la ley 1.799 porteña; la ridícula pretensión de juntarnos a fumadores y no fumadores quien sabe a qué. Más las restricciones a la libertad de expresión, la totalmente ilegítima imposición de sanciones a los locales por hechos de terceros que ni siquiera son sus dependientes, y, finalmente, esto de los menú lights viene a imponer coactivamente una moral de lo saludable autoritaria y maniquea, que divide al mundo en adictos y saludables. Por otra parte, Abanus, a vos te molestará el humo, pero ¿no será que tenés miedo de aburrirte como un hongo tomando Ser, ensaladita de rúcula y un té, mientras quenes estemos en los bares "hola pucho" la estemos pasando mucho mejor?
Por supuesto, vos vivirás más años, pero ¿quién quiere esa vida?
Saludos,
AB
pero no a que le plazcan todos los bares.
17 mar 2010
MALDITA LEY SECA
Nos miran fijo y no les podemos dar un besito...
Por Javier Cassani
I. La Ley Seca desde las garantías
La ley 3.361, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 1° de febrero de 2010, entre otras restricciones a la venta de bebidas alcohólicas deroga en su artículo 16 el art. 89 del Código Contravencional, que establecía una pena de multa $ 1.000 a $ 5.000, o arresto de 2 a 10 días para aquel que vendiera alcohol de 23 a 8 hs. Asimismo, el art. 21 de la nueva ley modifica el art. 4.1.17 del libro II del Régimen de Faltas, el que ahora castiga al titular o responsable del establecimiento en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, aun por entrega a domicilio, con una multa de $ 10.000 a $ 50.000, decomiso y clausura.
Aquí ya se advierte uno de los puntos de conflicto mencionados más arriba: ¿puede la misma ley, desincriminar una conducta a nivel contravencional, pero imponerle pena a través del derecho administrativo sancionador? ¿Hay una suerte de continuum punitivo entre estos dos ordenamientos? Por cierto que en un nivel formal, esto podría hacerse, siendo que es el mismo cuerpo —Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires— el que se encuentra facultado para dictar ambas normas.
Esto de ninguna manera implica que se trata de un solo sistema, no puede aplicarse la nueva falta prevista para actos anteriores. Un ejemplo inverso ayuda a explicar esta posición: si se derogara una ley nacional que imponga una sanción administrativa para incluir esa misma conducta en el código penal, nadie pensaría en realizar un proceso penal para perseguir los hechos anterior, fundándose acertadamente en el principio de legalidad que exige una ley anterior al hecho del proceso (art. 18 CN, art. 9, CADH y art. 15.1, PIDCP).
El fundamento de este principio radica en imponer un freno a la pretensión punitiva del Estado y proteger al individuo. Por lo tanto, esta garantía es aplicable siempre que el Estado pretenda sancionar a un individuo. Por otra parte, incluso si se difiere con esta interpretación, lo cierto es que resulta contrario al principio de culpabilidad el pretender que el individuo se motive en una norma que no existía cuando actuó.
Ésta no es la única garantía puesta en crisis por la Ley Seca, ya que el procedimiento de faltas no respeta ciertos principios que sí se encuentran regulados en materia contravencional, esto es, el derecho a la asistencia técnica, el principio acusatorio, la presunción de inocencia (en materia de faltas, es el imputado quien debe demostrar que el acta labrada no es veraz, o que hay alguna justificación). Es cierto que se abre la posibilidad de un trámite judicial, donde sí se aplican en alguna medida estas garantías, pero ocurre sólo en virtud de un reclamo específico del presunto infractor, extremo que es conocido por éste en la minoría de los casos. Una aclaración en este punto, es comprensible que siendo las eventuales penas mucho menores, la aplicación de las garantías no será igual que en un proceso penal, pero tampoco deberían ser soslayadas.
II. En la práctica
Más allá de que no es posible separar en derecho la práctica de la teoría, y solamente por la claridad expositiva, dedicaré un apartado especial para reflejar cómo se han receptado algunas de estas discusiones en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
Dos hechos dignos de mención: por un lado, aún no se ha resuelto un gran número de casos. Por otra parte, el Ministerio Público Fiscal no ha mostrado un criterio uniforme. En algunos casos se ha pronunciado en el mismo sentido de lo desarrollado más arriba, en otros ha ordenado la continuación de la investigación del hecho como una falta, y en otros muchos ha propiciado que se continúe el proceso contravencional. Las últimas dos posturas se contraponen al principio de legalidad, pero los argumentos dados para justificar la tercera son casi atemorizantes.
Hechas estas salvedades, tomaré como testigo de lo que considero la solución correcta, así como de los argumentos fiscales, el fallo más completo que recayó hasta el momento sobre el tema[1]. En éste, la defensa planteó una excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, lo que en virtud del ordenamiento procesal de la Ciudad, se decide en audiencia. Al momento de realizarse, los argumentos defensistas fueron básicamente los expuestos en el acápite II, mientras que la fiscalía propone que se siga juzgando el hecho como contravención, partiendo de comparar no las dos versiones de Código Contravencional (con y sin art. 89), sino el C.C. viejo con la nueva ley de faltas. Es decir, lo trata como si fuera un solo cuerpo normativo. Entonces, derivándolo de un supuesto espíritu de la ley 3.361, opta por dejar de lado la existencia de una norma posterior más benigna aplicable al imputado. Pero no se queda en eso: opina que se debe proseguir con el proceso contravencional, ya que en éste son de aplicación garantías tales como la carga del Estado de demostrar la culpabilidad del encausado, la posibilidad de acordar la suspensión del proceso a prueba, el plazo de prescripción de la acción, la mayor amplitud probatoria del debate y la facultad del juez de dejar en suspenso el cumplimiento de la condena. Más allá de asumir esta reducción en las garantías y el aumento en los montos de la multa, nada dice acerca de que la contravención preveía una pena de arresto. Pero más allá de estas críticas, resulta un ataque al sentido común el pedir que se condene a una persona en un proceso contravencional, por una figura típica derogada.
Afortunadamente el juez no se hace eco de estos razonamientos, y falla en dirección de lo solicitado por la defensa, fundándose en la retroactividad de la ley más beninga. No requiere de demasiados argumentos propios, la letra de la CN y los instrumentos internacionales son contundentes en este sentido, pero podemos agregar una cita del fallo que explica con claridad la decisión: “adviértase que, para el caso hipotético de continuar con el presente caso, y llegado el momento de su resolución, no habrá ley material previa que establezca la tipificación de la conducta imputada (…) para el caso de resolver contrariamente a los principios constitucionales antes señalados y sumado a la situación procesal en que se encuentra el encartado M. provocaría un perjuicio en sus derechos y garantías de jerarquía constitucional”.
La discusión en modo alguno queda zanjada, y resurgirá seguramente cada vez que se hable de derogaciones y nuevas tipificaciones.
Una consideración final: más allá de haber adelantado alguna opinión personal en este sentido, el fondo de esta reflexión no es el cuestionar el nivel de acierto político en prohibir la venta de alcohol fuera de horario, ni tampoco se enfoca a la específica problemática del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Por cierto que son temas que la atraviesan, pero que la exceden. Quedará también para otro momento analizar si este tipo de restricciones no colisiona con el art. 19 de la CN, en tanto el consumo de alcohol no pasa de ser una acción privada, siendo material ineludible los fallos “Bazterrica” y “Arriola”, por cierto que adaptados a la venta, y a tratarse de una sustancia no prohibida.
[1] Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 18 “A.M, J.B. s/ infr. Art. 89 C.C.”, rta. 2/03/2010.
12 mar 2010
¿ALGUIEN SABE QUÉ NÚMERO ES LA NUEVA LEY SECA DE LA AUTÓNOMA?
Después de más de una hora de guglear, me dí por vencido, no pude conseguir ni el número ni el texto de la ley seca aprobada por nuestra Legislatura de la Autónoma en su cruzada por el fascismo saludable (12/2009). No es que no esté en la red, es que soy medio bestia para buscar esas cosas. Agradecería a quien me pueda informar sobre esto. Desde ya muchas gracias.
21 ene 2008
LA LEY SECA

LA "LEY SECA" DEL TABACO, POR LORENZO BERNARDO DE QUIRÓS
"...
La actitud intervencionista del gobierno es además incoherente. A estas alturas, nadie puede argüir que los consumidores ignoran los riesgos para la salud derivados de un uso abusivo del tabaco. Durante las últimas dos décadas, la prensa, las administraciones, muchas organizaciones sociales y la propia publicidad de la industria tabaquera han bombardeado a los ciudadanos con los peligros que supone fumar. En este contexto, las prohibiciones son una negativa de la mayoría de edad del ciudadano-consumidor, lo que plantea una pregunta inquietante: ¿Tienen los poderes públicos derecho a decidir si las personas son o no capaces de tomar decisiones libres y responsables?
Si la respuesta es negativa, las políticas prohibicionistas carecen de base. Si es positiva, el terreno para recortar la capacidad de los individuos de gobernar su propia vida es de una extensión estremecedora. Y no se engañen. Este es el punto esencial sobre el derecho a fumar.
...".









