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9 ago 2012

EL CASO DE IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA: LA CSJN DECIDIÓ NO DECIDIR








El 11 de julio de 2011 Mirna Goransky escribió en este blog una nota titulada “Discriminación en el nombramiento de jueces y fiscales: el caso Rodríguez Varela” (fechada el 30 de abril de 2011). El mismo día publicamos una nota de opinión nuestra que llamamos “Será que hoy regirá la exigencia de idoneidad?” 

El 14 de julio escribió una nota Pilar, la indignada esposa de Ignacio Rodríguez VarelaEl 15 de julio publicamos dos notas de análisis sobre el mismo tema (ver aquí  y aquí).

El 7 de noviembre de 2011 se publicó el amicus curiae que redactamos con Mirna Goransky para presentar ante la CSJN en el caso del amparo de Ignacio Rodríguez Varela. Allí decíamos, entre otras cosas:

V. 3. Consecuencias de la interpretación

Por otra parte, no debe confundirse discreción para decidir con el carácter inimpugnable de una decisión dada. Muchos jueces suelen incurrir en esa confusión:

Pero cuando no se puede impugnar la decisión, ¿es posible omitir su fundamento? Es aquí donde se verifica otra confusión habitual, que se da entre discrecionalidad e irrecurribilidad. Ha sido práctica común considerar discrecionales las decisiones sobre contingencias procesales irrecurribles, como si el hecho de que las partes no puedan recurrirlos dispense a los Jueces de hacer explícitos los motivos de sus actos o de fundarlos en derecho. El hecho de que algunas decisiones no sean recurribles no implica habilitar al magistrado para cualquier decisión o que no deba fundarla, sino sólo significa que la decisión que tome —que deberá ser siempre razonada y fundada-— podrá ser inmediatamente ejecutada y no podrá ser ulteriormente revisada, por lo menos en la instancia o etapa del proceso. Lo que se privilegia es la celeridad del proceso, no la libertad de decisión del Juez[1].

Si bien se utiliza el ejemplo de decisiones judiciales, lo mismo es aplicable a toda decisión de un órgano estatal. Ahora bien, supongamos, por un momento, que la discreción presidencial es absoluta y no puede ser impugnable judicialmente. Si esto es así, no importa cuán arbitraria sea la decisión, debe ser acatada.

Cambiemos ahora de modo hipotético los hechos de este caso. Supongamos que todos los candidatos de las 27 ternas, excluyendo a Ignacio Rodríguez Varela, han sido hombres. Supongamos ahora que las 27 posiciones ocupadas por Rodríguez Varela, hubieran sido ocupadas por mujeres. Agreguemos a ello que el Jefe de Gabinete le informa a un funcionario público que ninguna mujer será designada para que su pliego sea enviado al Congreso.

¿Es posible afirmar que este caso tampoco es revisable judicialmente? Si aceptamos tal proposición, no solo estamos ignorando el bloque de constitucionalidad. Estaríamos, además, confundiendo “discreción” con “arbitrio infundado”, es decir, estaríamos dejando importantísimas decisiones para la vida institucional del país sometidas al capricho incontrolable de una persona. En síntesis, estaríamos arrasando con el Estado de derecho. Es por ello que Gordillo[2] señala:


En este sentido, se pronuncia este tribunal en Fallos 313:153 y 298:223. El primero, en autos “Ducilo S.A. s/recurso de amparo (ley 20.680)”, del 27 de febrero de 1990. En el considerando 6° sostiene que “el Tribunal no advierte que pueda haber mediado intromisión del Poder Judicial en áreas reservadas a otro Poder. En efecto, la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de la separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria —tanto más en una causa de sustancia penal administrativa— puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos 298:223, considerando 10; Fallos: 299:362, considerando 6°).

En el segundo de los fallos citados, en autos “Industria Maderera Lanin S:R.L. c/Est. Nac. y/o Minist. Agric. Y Ganad y/o Dir. Gral. Parques Nacionales s/daños y perjuicios”, del 30 de junio de 1977, en el considerando 10 se sostiene “Que la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia”.

Recordemos, también, las consecuencias internacionales de los actos del poder judicial:

206. Dicho artículo no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en “condiciones generales de igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho. En este caso, los criterios que impidieron el acceso al Poder Judicial de los tres magistrados cumplían con estos estándares, puesto que el prohibir el reingreso a la función pública a quienes han sido destituidos es un requisito objetivo y razonable que tiene como fin el garantizar el correcto desempeño del Poder Judicial. Tampoco puede considerarse como discriminatorio, por sí mismo, el permitir el reingreso de quienes han accedido a jubilación. Dado que la Corte ya indicó que no tiene competencia para decidir si procedía la mencionada sanción y a quiénes tendría que aplicarse (supra párr. 200), tampoco puede analizar las consecuencias que dicha situación hubiere generado (Corte IDH, Caso Apitz Barberá y otros vs. Venezuela, destacado agregado).

De manera evidente, la Corte Interamericana verificó si se había garantizado el derecho político (art. 23, Convención Americana), comprobando si se había respetado el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 25, Convención Americana).

Teniendo en cuenta el contenido del deber de garantía que la Corte Interamericana le da a los derechos políticos (ver cap. IV.1 de esta presentación), y la inexistencia de excepción alguna al derecho de defensa en juicio en nuestro texto constitucional, y al derecho a un recurso judicial efectivo en la Convención Americana, la acción iniciada por Ignacio Rodríguez Varela puede —y debe— ser revisada judicialmente.

Finalmente,  hacemos saber a las Señoras Ministras y a los Señores Ministros que, en nuestra calidad de amigos del tribunal, nuestra intención ha sido presentar la opinión que nos merece un tema que entendemos de trascendencia, esto es, informar al tribunal con otras perspectivas.

Y si lo hemos hecho, es porque considerábamos absolutamente necesario colaborar  para que se adopte una decisión conforme a derecho en el sentido que lo solicita el Sr. Ignacio Rodríguez Varela.

Pues bien, la CSJN ha terminado por convalidar la arbitrariedad. Después de años de lucha judicial contra una sumatoria de decisiones infundadas, el Sr. Ignacio Rodríguez Varela solo ha recibido lo siguiente.

Otra decisión absolutamente infundada, cuya sinrazón se explica en menos de dos  renglones.

Lo grave de esto es que en esta oportunidad, la decisión ha sido tomada por el tribunal de más alta jerarquía de nuestra organización judicial. ¿Ya no quedan jueces en Berlín?




[1] Virgolini, Julio y Silvestroni, Mariano, Unas sentencias discretas, borrador, destacado agregado.
[2] Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, edición subida en internet, tomo 2, Sección II, capítulo VIII, ps. 25 y siguiente (http://bit.ly/n8mQX4).

10 nov 2011

DEL BLOG SIN CORRUPCIÓN


SE SUMA AL DEBATE LA ESPOSA DE
I. RODRÍGUEZ VARELA






María del Pilar Márquez*

 
Me sumo a la discusión de Alberto y de Gonzalo.


Y digo: tenemos razón y tenemos pruebas.


Al argumento sobre el ejercicio de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, facultad a la que aludió Gonzalo y retrucó Alberto, sólo quiero agregar que la Corte ya dijo en “Álvarez, Maximiliano y otros s/Cencosud S.A. s/ acción de amparo” que ese ejercicio no puede ser irrazonable ni podría dejar de estar limitado por el respeto al principio de igualdad y por la prohibición de discriminación.


Y sobre la prueba de la discriminación, quiero decir que ello siempre nos condujo a la falacia de tener que dar razones de una sin razón, como lo es toda discriminación.


¿Por qué lo discriminan a Ignacio? Me encontré ante esta pregunta un millón de veces. No podía enojarme, porque me la hacían buenos amigos que sólo buscaban entender qué estaba pasando. Pero la verdad es que no es esa la pregunta que yo esperaba. ¿Es importante el por qué lo hacen o el acto discriminatorio es injusto en sí?. Es como que le pregunten a la mujer del muerto por qué mataron a su marido, ¿qué se yo?, ¿puede darse una razón válida para ello?. ¡No lo hagan!, matar, sea cual sea el motivo, está mal.


La prueba de la discriminación es la evidencia de que VEINTE VECES evitaron nombrar a mi marido juez o fiscal de la nación, mandando al Congreso de la Nación el pliego del que lo seguía, en un claro uso irrazonable de la facultad que le es conferida al Poder Ejecutivo. Y ante esta evidencia, la Corte dijo que “…quien pretende afectar gravemente un derecho fundamental tiene la carga argumentativa de probar la existencia de una razón que lo justifique” (C.S.J.N.; E. 1, XXXIX; Originario, “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”, rta. 5/9/07).


Amigos, no me pidan a mí las razones. Las pruebas e indicios son contundentes pero no soy yo quien está discriminando. Pídanle al Poder Ejecutivo que explique por qué, y sepan que si no lo ha hecho hasta ahora, durante el trámite de este amparo, es porque no hay razón válida que justifique el NO nombramiento PERMANENTE de Ignacio, quien dio sobradas cuentas de su idoneidad en estos cinco años de antecedentes y exámenes, único criterio sobre el que descansa el nombramiento de nuestros magistrados. Durante este tiempo, NUNCA NADIE impugnó su nombramiento.


Es verdad que no existe un derecho a ser nombrado juez, pero si existe un procedimiento para nombrar jueces, cuyo único sustento es la idoneidad para el cargo, existe un derecho del idóneo a no ser excluido de ello en forma arbitraria. Así clarito lo dijo la Corte en el fallo que recién mencioné respecto de la recepción de publicidad oficial en los medios, es verdad que no existe un derecho a recibir publicidad oficial, pero sí existe un derecho contra la asignación arbitraria. Si se decide repartir esa publicidad, ella tiene que hacerse sin discriminación.


La discrecionalidad no es un criterio discriminatorio. No se usa para NO elegir a una persona en particular. Acá, se usó esa facultad en forma arbitraria para que Ignacio Rodríguez Varela NO sea juez de la Nación. Y sobre ello no pueden dar razones, porque es una sin razón.


¿Por qué hay que dar tanta cuenta de las injusticias?.¿No son ellas evidentes?



Gracias a todos aquellos que nos apoyaron con sus comentarios. A mis cuñadas Mariana e Isabel, a mi amiga Laura, a mi amigo Bogus, a Guido, Martín y Elías, a mi mamá Tina, a las amigas de mi mamá –María del Carmen, Muñeca y Lidia-, a mi primo Nicolás, al incansable y valiente Alberto Bovino, y a todos los que sé que están siempre.


Por último destacar que, lamentablemente, no sé quiénes son los que insultaron a Ignacio o quienes quisieron argumentar algún motivo para justificar su situación. Ello se explica porque sus “razones” sólo pueden decirse desde el anonimato.


Mis valientes frente a los cobardes. 


María del Pilar Márquez


(*) Esta entrada es un comentario escrito por Pilar en la entrada Posible discriminación en el acceso a cargos de juez y fiscal (que robamos del blog SIN CORRUPCIÓN). 



 Aquí la respuesta al comentario de Gonzalo V. del 25 de noviembre a las 19:47

7 nov 2011

AMICUS CURIAE DE MIRNA GORANSKY Y ALBERTO BOVINO - CASO RODRÍGUEZ VARELA

EL CASO RODRÍGUEZ VARELA ANTE LA CORTE








Amicus de Goransky y Bovino caso Rodríguez Varela


Gracias a los amigos de Sin Corrupción


13 ago 2011

LO DISCRIMINAN, PERO POR HIJO DE...









Nota modelo que enviaremos a varias personas y asociaciones civiles




Mirna Goransky - Alberto Bovino

Dirección electrónica: debatenhd@me.com



Buenos Aires, 13 de AGOSTO de 2011

Sr./Sra. ….



Nos dirigimos a Ud., y por su intermedio a la organización que dirige, para transmitirle nuestra profunda preocupación por la situación de discriminación que ha sufrido —y sigue sufriendo— el Sr. Ignacio Rodríguez Varela, en relación a su proscripción de hecho para ejercer su legítimo derecho a participar como juez o como fiscal en la administración de la justicia penal. Trataremos de ser breves, ya que adjuntamos más información en anexos.



Ignacio Rodríguez Varela es hijo desde hace 42 años, hermano de cinco mujeres y dos hombres, padre de siete niñas y niños, esposo de María del Pilar, amigo de muchísimas personas, compañero de trabajo de otras tantas. Ha trabajado 23 años en un poder judicial y un ministerio público que hoy le han sido esquivos.


Desde hace 18 años se desempeña como docente de derecho penal y procesal penal en la UCA. Actualmente con el cargo de profesor protitular —sería similar al cargo de profesor asociado de la UBA—. Entre 1993 y 2003 trabajó como profesor de cursos en la Asociación de Magistrados, dando cursos de nivel medio y superior. Ha realizado el curso de postgrado de Especialización en Derecho Penal, y actualmente reviste la calidad de doctorando, apadrinado por el Prof. Enrique Aguirre Obarrio. Como si con esto no le alcanzara, Ignacio ha terminado de cursar la carrera de profesorado medio y superior. En 1993 fue designado Secretario de la Fiscalía, cargo que ocupa hasta la actualidad. El resto de sus antecedentes se puede ver en el Anexo “B”.


Describiremos brevemente dos prácticas sistemáticas de los órganos que intervienen en el proceso de jueces y fiscales para demostrar la discriminación de la que ha sido objeto Rodríguez Varela.



I. Ternas y designaciones


Desde hace más de cinco años, Ignacio Rodríguez Varela ha concursado en un variedad de puestos dentro del poder judicial como del ministerio público fiscal. Así, IRV participó en el Concurso 120 (juez de instrucción); Concurso 39 (Fiscal de la Procuración General); Concurso 51 (Fiscal de Instrucción); Concurso 168 (camarista en el fuero Penal Económico); Concurso 170 (Juez de Instrucción); Concurso 251 (juez de la Cámara del Crimen); y Concurso 244 (juez de Tribunal Oral Criminal). Como se puede ver, concurso en diversos fueros, instancias y competencias por materia. En todos esos concursos ocupó un lugar destacado.



De hecho, en todos esos concursos se disputaban 29 cargos. Ignacio Rodríguez Varela integró 27 de las ternas para esos cargos, seis en primer lugar, diecisiete en segundo lugar, y cuatro en tercer lugar. Al día de hoy solo quedan dos cargos cuyos pliegos no han sido enviados al Senado, y Rodríguez Varela aún no ha sido propuesto por el PEN para ninguno de los 27 cargos (ver Anexo “A”).



Y lo que es peor, en los 25 cargos ya resueltos y cuyos pliegos han sido remitidos al Senado, en veinte oportunidades se remitió el pliego de quien estaba inmediatamente por debajo de Rodríguez Varela en el orden de mérito (ver Anexo “A”).



II. Un concurso anulado ilegalmente


Ignacio Rodríguez Varela obtuvo la segunda calificación entre 32 candidatos en el examen del Concurso 140, para ser juez federal. Superó así a todos los concursantes que se desempeñaban como jueces, fiscales y secretarios del fuero de la vacante. Tras conocerse el orden de mérito en 2006, el concurso permaneció demorado hasta ser enviado a revisión por un jurado de notables que confirmó las correcciones en 2007. Dado que la gran mayoría de los concursantes habían obtenido pésimas notas, se decidió convocar a una junta de notables para revisar la corrección del examen, corrección que fue ratificada en 2007.



Hubo un caso parecido, el concurso para cubrir dos vacantes en la Cámara Federal porteña, en el que el Consejo resolvió lo contrario y acaban de remitirse los candidatos al Poder Ejecutivo. En este caso, los resultados del examen fueron aún peores: sólo aprobaron dos de los 16 concursantes. Al igual que en el concurso de los juzgados… pero nadie pidió la nulidad de esta decisión (La Nación, 13/4/2008).


El verdadero motivo puede leerse en una nota publicada en La Nación:


El Consejo de la Magistratura anuló ayer los trámites del concurso más antiguo y de mayor relevancia política que tenía para resolver: el que estaba destinado a cubrir las vacantes del fuero federal de la Capital, donde se tramitan las principales causas por corrupción. La decisión se tomó por iniciativa de la diputada kirchnerista Diana Conti, sobre tablas, cuando estaba terminando la sesión del plenario y ya no quedaba en la sala ninguno de los consejeros representantes de los jueces, que se habían opuesto a que el concurso se anulara.

Esta medida permitirá que vuelvan a concursar para tres juzgados de alta importancia política candidatos que habían sido aplazados en el examen escrito y relegará a los que lo habían aprobado, que mayoritariamente no cuentan con la simpatía del Gobierno. Conti argumentó que éstos no eran lo suficientemente buenos para armar con ellos las ternas que el Consejo debe remitir al Poder Ejecutivo (La Nación, 12/9/2008).



III. Las razones de la exclusión/proscripción de Ignacio Rodríguez Varela


Para cualquiera que pretenda verificar las razones de esta discriminación en perjuicio de Ignacio Rodríguez Varela, basta con preguntar, pero son un “secreto a voces”. En este sentido, escribió Mirna Goransky:


Le pedí a Ignacio que me dijera cuáles eran las razones por las cuáles el creía que no lo designaban, y tiene la casi certeza de que se trata de un caso de “portación de apellido”. En cuanto a su padre, me dijo que:


“fue Decano de la Facultad de Derecho de 1972 a 1973, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (equivale a la Procuración del Tesoro nacional) de 1976 a 1978, Ministro de Justicia de 1979 a 1981, y Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1982; luego defensor de Videla en diversos procesos penales”.


Su condición de “hijo”, según me dicen, ha sido la señalada de manera unánime como causa de la discriminación; lo dicen algunos funcionarios en forma expresa cuando alguien pide que se preste atención a su situación. Ante ello Nacho ha presentado un recurso de amparo basado en que la discriminación, el trato evidentemente desigual y la imposibilidad de sostener que las once veces en las que se pasó por arriba la decisión de los jurados obedece a la idoneidad constitucional. La Cámara en lo Contencioso administrativo le reclama en su sentencia la prueba fehaciente de la razón de la discriminación…


Ignacio me escribe diciendo que:


“todo indica que no me quieren designar por portación de apellido, y es posible también que mi actuación en las fiscalías y en aquel año en el Ejecutivo me ganaran enemigos por otras razones[1][1], pero desde 1993 cuando fui designado Secretario y arrancamos luego con el gordo Pepe [Campagnoli] nuestras batallas, tengo una legión de enemigos por el estilo; bienvenidos sean, porque se trata de tratantes de blancas internacionales; algún juez y todos los que lo sostienen que es otra legión; una multitud de comisarios generales, mayores y menores; otra multitud de políticos corruptos, como aquel presidente del consejo deliberante, Pico, al que le dieron 14 años de condena, hecho que motivó mi primer bolilla negra de parte de un juez de la vieja Corte en 1997 cuando me quisieron nombrar en la CSJN para integrar la secretaría especial para la causa de la embajada; esto además de una multitud de bandas de piratas del asfalto, de empapeladores, de peligrosos secuestradores y otras asociaciones ilícitas que llegaron a nada menos que 20 condenas por ese delito casi imposible; agregále a esto a toda esa legión de tribunalicios apachorrados y maliciosos que nos odian desde que se nos ocurrió la aventura de la Fiscalía de Distrito; no te olvides que éramos la única fiscalía que, por ejemplo, era salteada en el turno de tres jueces a pedido de ellos y por decisión de un camarista que les hizo caso, los tres jueces se tuvieron que ir o fueron echados. Por lo demás, jamás fui impugnado en los larguísimos y penosos trámites de esos 12 concursos por NADIE, ni siquiera por los que luego se ocupan de llenarle la cabeza a Zaninni para que entregue la mía. Les salgo muy barato”.



Estas afirmaciones de Rodríguez Varela se han visto confirmadas, entre otras circunstancias, por lo dichos del Prof. Mariano Silvestroni:



“Es vox populi que a Rodríguez Varela le pusieron la bolilla negra.

Yo participé en un concurso en el que me fue muy bien, y a Rodríguez Varela también, pero "radio pasillo" decía: a) quienes eran los "elegidos" para ganar las dos vacantes (con independencia de los méritos y del examen); b) que RodrÍguez Varela no iba a ganar porque era "hijo de".

Renuncié al concurso mediante una nota cortita en la que decía, palabras más palabras menos, que el concurso era irregular. Y eso me consta, al menos en lo que atañe al modo en que se conformó la terna y se eligió a los ganadores. Lo de la discriminación, repito, es sólo "radio pasillo", pero lo saben todos los que alguna vez participaron en algún concurso en el que también estaba Rodríguez Varela. Tengo guardadas las pruebas que demuestran la irregularidad de ese concurso y de otro más, que retratan como funciona el consejo de la magistratura Kirchnerista.

Mi nombre es Mariano Silvestroni”[2].



Todos estos hechos están documentados y verificados por diversos medios de prueba que ponemos a vuestra disposición, en el caso de que así lo requieran.



El objeto de esta comunicación es doble. En primer término, mantener informados a diversas organizaciones de la sociedad civil de la grave injusticia a la que se ha visto sometido Ignacio Rodríguez Varela, con el consecuente perjuicio para nuestras instituciones.



En segundo término, les agradeceríamos muy especialmente si pudieran colaborar difundiendo la información que consideren relevante y les hacemos saber que quedamos a su disposición para brindarles toda la infomación que hemos logrado obtener. Además, en caso de que lo consideren apropiado, también agardeceríamos su adhesión formal al amicus curiae que presentaremos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el trámite del amparo promovido por el Sr. Ignacio Rodríguez Varela.


Quedamos a su disposición y les enviamos nuestros más cordiales saludos. Atentamente,



Mirna Goransky Alberto Bovino



ANEXO A - Haga clic en la imagen para verla en tamaño mayor

25 jul 2011

EL CASO DE IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA






Ignacio Rodríguez Varela es hijo desde hace 42 años, hermano de cinco mujeres y dos hombres, padre de siete niñas y niños, esposo de María del Pilar, amigo de muchísimas personas, compañero de trabajo de otras tantas. Ha trabajado 23 años en un poder judicial y un ministerio público que hoy le han sido esquivos. Desde hace 18 años se desempeña como docente de derecho penal y procesal penal en la UCA. Actualmente con el cargo de profesor protitular —sería similar al cargo de profesor asociado de nuestra Facultad—. Entre 1993 y 2003 trabajó como profesor de cursos en la Asociación de Magistrados, dando cursos de nivel medio y superior. Ha realizado el curso de postgrado de Especialización en Derecho Penal, y actualmente reviste la calidad de doctorando, apadrinado por el Prof. Enrique Aguirre Obarrio. Como si con esto no le alcanzara, Ignacio ha terminado de cursar la carrera de profesorado medio y superior. En 1993 fue designado Secretario de la Fiscalía, cargo que ocupa hasta la actualidad.

Describiremos brevemente dos prácticas sistemáticas de los órganos que intervienen en el proceso de designación de jueces y fiscales para demostrar la discriminación de la que ha sido objeto Rodríguez Varela.

I. Ternas y designaciones

Desde hace más de cinco años, Ignacio Rodríguez Varela ha concursado en un variedad de puestos, tanto dentro del poder judicial como del ministerio público fiscal. Así, IRV participó en el Concurso 120 (juez de instrucción); Concurso 39 (Fiscal de la Procuración General); Concurso 51 (Fiscal de Instrucción); Concurso 168 (camarista en el fuero Penal Económico); Concurso 170 (Juez de Instrucción); Concurso 251 (juez de la Cámara del Crimen); y Concurso 244 (juez de Tribunal Oral Criminal). Como se puede ver, concursó en diversos fueros, instancias y competencias por materia. En todos esos concursos ocupó un lugar destacado.

De hecho, en todos esos concursos se disputaban 29 cargos. Ignacio Rodríguez Varela integró 27 de las ternas para esos cargos, seis en primer lugar, diecisiete en segundo lugar, y cuatro en tercer lugar. Al día de hoy solo quedan dos cargos cuyos pliegos no han sido enviados al Senado, y Rodríguez Varela aún no ha sido propuesto por el PEN para ninguno de los 27 cargos (ver Anexo “A”).

Y lo que es peor, en los 25 cargos ya resueltos y cuyos pliegos han sido remitidos al Senado, en veinte oportunidades se remitió el pliego de quien estaba inmediatamente por debajo de Rodríguez Varela en el orden de mérito (ver Anexo “A”).

II. Un concurso anulado ilegalmente

Ignacio Rodríguez Varela obtuvo la segunda calificación entre 32 candidatos en el examen del Concurso 140, para ser juez federal. Superó así a todos los concursantes que se desempeñaban como jueces, fiscales y secretarios del fuero de la vacante. Tras conocerse el orden de mérito en 2006, el concurso permaneció demorado hasta ser enviado a revisión por un jurado de notables que confirmó las correcciones en 2007. Dado que la gran mayoría de los concursantes habían obtenido pésimas notas, se decidió convocar a una junta de notables para revisar la corrección del examen, corrección que fue ratificada en 2007.

Hubo un caso parecido, el concurso para cubrir dos vacantes en la Cámara Federal porteña, en el que el Consejo resolvió lo contrario y acaban de remitirse los candidatos al Poder Ejecutivo. En este caso, los resultados del examen fueron aún peores: sólo aprobaron dos de los 16 concursantes. Al igual que en el concurso de los juzgados… pero nadie pidió la nulidad de esta decisión (La Nación, 13/4/2008).

El verdadero motivo, en realidad, fue dicho explícitamente por Diana Conti:

El Consejo de la Magistratura anuló ayer los trámites del concurso más antiguo y de mayor relevancia política que tenía para resolver: el que estaba destinado a cubrir las vacantes del fuero federal de la Capital, donde se tramitan las principales causas por corrupción. La decisión se tomó por iniciativa de la diputada kirchnerista Diana Conti, sobre tablas, cuando estaba terminando la sesión del plenario y ya no quedaba en la sala ninguno de los consejeros representantes de los jueces, que se habían opuesto a que el concurso se anulara.

Esta medida permitirá que vuelvan a concursar para tres juzgados de alta importancia política candidatos que habían sido aplazados en el examen escrito y relegará a los que lo habían aprobado, que mayoritariamente no cuentan con la simpatía del Gobierno. Conti argumentó que éstos no eran lo suficientemente buenos para armar con ellos las ternas que el Consejo debe remitir al Poder Ejecutivo (La Nación, 12/9/2008).

III. Las razones de la exclusión/proscripción de Ignacio Rodríguez Varela

Para cualquiera que pretenda verificar las razones de esta discriminación en perjuicio de Ignacio Rodríguez Varela, basta con preguntar, por son un “secreto a voces”. En este sentido, escribió Mirna Goransky:

Le pedí a Ignacio que me dijera cuáles eran las razones por las cuáles el creía que no lo designaban, y tiene la casi certeza de que se trata de un caso de “portación de apellido”. En cuanto a su padre, me dijo que:

“fue Decano de la Facultad de Derecho de 1972 a 1973, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (equivale a la Procuración del Tesoro nacional) de 1976 a 1978, Ministro de Justicia de 1979 a 1981, y Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1982; luego defensor de Videla en diversos procesos penales”.

Su condición de “hijo”, según me dicen, ha sido la señalada de manera unánime como causa de la discriminación; lo dicen algunos funcionarios en forma expresa cuando alguien pide que se preste atención a su situación. Ante ello Nacho ha presentado un recurso de amparo basado en que la discriminación, el trato evidentemente desigual y la imposibilidad de sostener que las once veces en las que se pasó por arriba la decisión de los jurados obedece a la idoneidad constitucional. La Cámara en lo Contencioso administrativo le reclama en su sentencia la prueba fehaciente de la razón de la discriminación…

Ignacio me escribe diciendo que:

“todo indica que no me quieren designar por portación de apellido, y es posible también que mi actuación en las fiscalías y en aquel año en el Ejecutivo me ganaran enemigos por otras razones[1][1], pero desde 1993 cuando fui designado Secretario y arrancamos luego con el gordo Pepe [Campagnoli] nuestras batallas, tengo una legión de enemigos por el estilo; bienvenidos sean, porque se trata de tratantes de blancas internacionales; algún juez y todos los que lo sostienen que es otra legión; una multitud de comisarios generales, mayores y menores; otra multitud de políticos corruptos, como aquel presidente del consejo deliberante, Pico, al que le dieron 14 años de condena, hecho que motivó mi primer bolilla negra de parte de un juez de la vieja Corte en 1997 cuando me quisieron nombrar en la CSJN para integrar la secretaría especial para la causa de la embajada; esto además de una multitud de bandas de piratas del asfalto, de empapeladores, de peligrosos secuestradores y otras asociaciones ilícitas que llegaron a nada menos que 20 condenas por ese delito casi imposible; agregále a esto a toda esa legión de tribunalicios apachorrados y maliciosos que nos odian desde que se nos ocurrió la aventura de la Fiscalía de Distrito; no te olvides que éramos la única fiscalía que, por ejemplo, era salteada en el turno de tres jueces a pedido de ellos y por decisión de un camarista que les hizo caso, eran MoundjianMadjoubian y Muratorio, los tres se tuvieron que ir o fueron echados. Por lo demás, jamás fui impugnado en los larguísimos y penosos trámites de esos 12 concursos por NADIE, ni siquiera por los que luego se ocupan de llenarle la cabeza a Zaninni para que entregue la mía. Les salgo muy barato”.

Estas afirmaciones de Rodríguez Varela se han visto confirmadas, entre otras circunstancias, por lo dichos del Prof. Mariano Silvestroni:

“Es vox populi que a Rodríguez Varela le pusieron la bolilla negra.

Yo participé en un concurso en el que me fue muy bien, y a Rodríguez Varela también, pero "radio pasillo" decía: a) quienes eran los "elegidos" para ganar las dos vacantes (con independencia de los méritos y del examen); b) que RodrÍguez Varela no iba a ganar porque era "hijo de".

Renuncié al concurso mediante una nota cortita en la que decía, palabras más palabras menos, que el concurso era irregular. Y eso me consta, al menos en lo que atañe al modo en que se conformó la terna y se eligió a los ganadores. Lo de la discriminación, repito, es sólo "radio pasillo", pero lo saben todos los que alguna vez participaron en algún concurso en el que también estaba Rodríguez Varela. Tengo guardadas las pruebas que demuestran la irregularidad de ese concurso y de otro más, que retratan como funciona el consejo de la magistratura Kirchnerista.

Mi nombre es Mariano Silvestroni”[2].

Todos estos hechos están documentados y verificados por diversos medios de prueba que han sido presentados ante la justicia.





Anexo "A"