Mostrando las entradas con la etiqueta medios de comunicación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta medios de comunicación. Mostrar todas las entradas

6 sept 2013

JUICIO PENAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

















Publicidad del juicio penal:
la televisión en la sala de audiencias
Por Alberto Bovino

“… vale entonces aclarar que no intento persuadir a aquellos que se mantienen incólumes en su crítica sino solamente resaltar mi ingenua alegría por la existencia de un cine y miles de televisores”.
Martín Abregú, Tras la aldea penal.

 

I. Introducción


“Busquemos nuestro punto de partida lejos de aquí, vayamos a Tanzania. Enfoquemos nuestro problema desde una soleada ladera de la provincia de Arusha. Allí, dentro de una casa relativamente grande, en un pueblo muy pequeño, una suerte de acontecimiento tuvo lugar. La casa estaba colmada de gente; la mayoría de las personas adultas del pueblo y varias de los pueblos cercanos estaban allí. Era un acontecimiento feliz, se escuchaban charlas, se hacían bromas, se veían sonrisas, la atención era entusiasta, no había que perderse ni una sola frase. Era un circo, era un drama. Era un juicio”[1].

El juicio llevado a cabo en Tanzania es utilizado por Nils Christie para hacer referencia a la participación de los protagonistas del caso en el procedimiento a través del cual se dará solución al conflicto. Sin embargo, el ejemplo también sirve para destacar la participación de los miembros de la comunidad en el juicio, esta vez como espectadores privilegiados del escenario en el que transcurre el proceso.
La participación de los miembros de una comunidad como meros espectadores de un juicio penal —que no los involucra directa o personalmente— podría ser definida como el objeto de la exigencia denominada “publicidad del juicio” y, ciertamente, es el objeto genérico de este trabajo. También abordaremos específicamente la cuestión vinculada a los problemas que genera el ingreso de los medios de prensa televisivos a la sala de audiencias durante el juicio[2], y la emisión de las imágenes allí obtenidas a través de los canales de televisión.
...

IV. Publicidad del juicio y medios de comunicación
“Me causa gran preocupación la sugerencia de que hay límites al derecho público de saber qué es lo que pasa en los Tribunales… La idea de imponer a cualquier medio de comunicación la carga de justificar su presencia es contraria a lo que siempre he pensado de que la presunción reposa dentro del área de libertades de la Primera Enmienda”.
Disidencia del juez Stewart, “Estes vs. Texas”, 381 US 532 (1965).

...

IV. 4. Los problemas originados por la televisación
Aun si estuviéramos de acuerdo con lo que hemos afirmado hasta aquí, no se puede dejar de reconocer que la televisación del juicio penal puede producir efectos negativos que no deben ser tolerados. Si ello es así, debe preverse la posibilidad de impedir el ingreso de la prensa televisiva a la sala de audiencias, independientemente de que el juicio se realice públicamente o a puertas cerradas.
La televisación del juicio no debe ser autorizada en tres tipos de casos. En primer lugar, cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a todo el público. En segundo lugar, cuando se trate de determinada clase de casos en los cuales la televisación siempre pueda afectar intereses dignos de protección —v. gr., delitos sexuales—. Este supuesto abarca casos en los cuales se prohíbe la televisación a pesar de que el juicio sea público. Por último, también se debe impedir el ingreso de las cámaras cuando la televisación produzca efectos negativos sobre el juicio por las circunstancias particulares del caso concreto. También en este supuesto se excluye a la televisión aun si el juicio es público. Circunstancias como éstas nos obligan a relativizar la afirmación de Bielsa, pues en algunos de estos casos la injusticia del juicio podría estar provocada, precisamente, por su televisación.
Sin embargo, el reconocimiento de estos posibles peligros no permite afirmar que la televisación del juicio, en sí misma y en todos los casos, provoca una distorsión tal que justifique la exclusión de las cámaras de la escena del proceso penal como regla general. No se pretende negar que siempre existe la posibilidad de que la televisación perjudique de modo intolerable o ilegítimo el juicio. Sólo se sugiere que, en todo caso, habría que buscar soluciones para ese tipo de casos, en lugar de prohibir la televisación de todos los juicios.
IV. 4. a. La televisión como sustituto de la publicidad directa
La televisación del juicio recibe una crítica de García que se formula respecto a la información emitida por cualquier medio de comunicación, que señala que la prensa “no puede sustituir a la publicidad inmediata porque no es neutral, está determinada por cierta selección” de los hechos. Se agrega que la libertad de prensa no tiene “la misma finalidad que pretende asegurar la publicidad inmediata, garantizando a cada cual que vea por sí mismo el juicio”[3].
Sin embargo, ello no permite cuestionar la legitimidad de la transmisión del juicio televisado. No se trata de que la televisión sustituya la publicidad inmediata por la asistencia del público, lo que se propone es que, además del público, ingrese la prensa televisiva para complementar la publicidad inmediata. Además, resulta irrelevante la finalidad de la libertad de prensa si la actividad de los medios televisivos, de hecho, colabora con la realización de la finalidad del principio de publicidad. De todos modos, es evidente que estas consideraciones críticas no afirman ni implican que la imposibilidad de sustituir la publicidad inmediata exija la exclusión de la prensa televisiva, o que la tarea de la prensa pueda ser controlada. En consecuencia, si consideramos la “sustitución” en términos de complementación, la emisión televisiva de todo el juicio resulta el mejor sucedáneo periodístico de la publicidad inmediata lograda con la presencia del público en la sala de audiencias.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el principio de publicidad pretende cumplir cierta finalidad, el control público de los actos de gobierno, utilizando el medio considerado más adecuado, la realización del juicio en presencia del público. En este contexto, el valor del medio depende directa y proporcionalmente de su capacidad para obtener el fin. La organización social de nuestra época comprende la imposibilidad material de garantizar ampliamente el control ciudadano de la justicia penal —más allá de hacerlo respecto de un grupo limitado de personas—. Frente a esta situación, la televisación del juicio resulta, en principio, un medio disponible para colaborar en la tarea de hacer efectiva, al menos en cierta medida, la publicidad de los actos de la justicia penal respecto de los miembros de la comunidad.
Si se reconoce la imposibilidad material de lograr una publicidad adecuada a través de la asistencia al juicio, y si se reconoce el valor inestimable de la difusión periodística para el derecho de los ciudadanos a controlar los actos de gobierno[4], también se admite, implícitamente, el valor del aporte complementario a la publicidad de la prensa televisiva.
La calificación de “mediata” de la publicidad emitida por la prensa, por otra parte, supone que la única forma posible de controlar los actos de gobierno consiste en la presencia del ciudadano en el momento de realización del acto. Si esto fuera así, todos los actos de gobierno deberían realizarse en una audiencia pública. Lo importante, en realidad, es que el ciudadano pueda obtener la información que le interesa, no el medio a través del cual obtiene la información. La presencia de un ciudadano en el acto en que se firma un contrato administrativo, por ejemplo, no le permitirá conocer el contenido del contrato, mientras que otra persona que obtenga una copia escrita del contrato estará en mejor situación para controlar ese acto de gobierno que quien presenció directamente su celebración.
IV. 4. b. La “deformación televisiva”
García formula una crítica dirigida especialmente a la posibilidad de televisar íntegramente el juicio, señala la influencia de la televisión en la formación de opinión y cuestiona el hecho de que, en muchos casos, los medios de difusión, especialmente los televisivos, parecen tomar el lugar de los verdaderos juicios. Admite el efecto positivo de la prensa en el control republicano, pero al mismo tiempo advierte sobre la exposición recortada o estereotipada de los hechos, y el tratamiento estigmatizante de quienes son imputados como partícipes en un hecho punible. En cuanto a la transmisión en vivo de la audiencia, señala que incluso ésta emite una interpretación de la realidad, y no la realidad total. La emisión del debate editada en una versión reducida, afirma, presenta problemas aún mayores. La selección genera el peligro de que se ofrezca un cuadro falso, y toda selección representa una manipulación. En consecuencia, García señala que la televisión emite una mezcla indisoluble de información y ficción[5].
El primer presupuesto cuestionable de esta línea argumental se vincula con la visión, en cierta medida simplificada, de los procesos de comunicación y, consecuentemente, con el poder reconocido a los medios masivos[6]. Se atribuye a la televisión, sin fundamentos serios, una aparente manipulación conspirativa que deforma la realidad, crea estereotipos y produce estigmatización. Se presupone a los televidentes como automáticos y pasivos receptores de un mensaje determinado íntegramente por el emisor.
Se cuestiona la deformación de una supuesta realidad objetiva, no determinada socialmente. Según esta percepción, un juicio es una porción de realidad objetiva, que sólo puede ser captada por quien asiste personalmente como espectador, cuya definición no parece depender de la participación de sus intervinientes. También se sugiere la existencia de una obligación, a cargo de los medios de prensa, de informar “objetiva”, íntegra y totalmente un hecho, obligación que pareciera que debe ser preocupación del Estado.
La opinión que criticamos no tiene en cuenta que la principal tarea de la prensa consiste, precisamente, en actuar de filtro de selección de los aspectos relevantes de la realidad social que puedan ser considerados de interés. Ningún medio puede informar todos los aspectos, elementos y particularidades de un hecho periodístico y, aun si lo hiciera, probablemente el público no tendría ni tiempo ni interés en recibir la información emitida de esa manera.
Toda la voluntad crítica se dirige a los medios, ya que se acepta acríticamente la ficción de una justicia correcta, racional, que determina objetivamente toda la realidad del hecho. Así, se ignora la práctica cotidiana de la justicia penal, los criterios arbitrarios que orientan sus decisiones, los efectos perjudiciales de su intervención, la vulneración sistemática de las garantías fundamentales. Se deja de lado el hecho de que la justicia penal —del mismo modo que los medios— siempre realiza un recorte de la realidad, a pesar de que los abogados estamos acostumbrados a ello[7]. Es imprescindible señalar que todo proceso judicial representa una reconstrucción y redefinición del conflicto según las exigencias de las reglas jurídicas. La dimensión normativa exige un recorte del hecho en sus propios términos, excluyendo el resto de la información existente, considerada irrelevante por el texto jurídico. El “juicio televisivo”, por su parte, presenta reglas narrativas distintas a las reglas del proceso penal. En consecuencia, la televisión “deforma” en la misma medida en que la justicia “deforma”, sólo que ambas aplican reglas de distorsión diferentes.
Por último, se debe tener en cuenta que el recorte de la información es propio de todos los medios de prensa, no sólo de la televisión, de modo tal que ese problema, si existe como tal, subsiste aun sin la transmisión televisiva. Sin embargo, en muchas ocasiones este tipo de críticas se dirigen exclusivamente contra la televisión. La prensa escrita, seguramente, tiene muchas menos posibilidades de reproducir íntegra y objetivamente un juicio. En consecuencia, los problemas atribuidos a la televisión también son atribuibles a los demás medios.
IV. 4. c. Efectos sobre el comportamiento de los intervinientes
I. Otra crítica que se ha formulado señala el efecto que produce la presencia de las cámaras respecto de la espontaneidad de los testigos. En este sentido, se afirmó en un precedente alemán que ante la presencia de la televisión en la audiencia, los testigos “caerán en situación conciente, por regla, que afectará su comportamiento y que, según el caso inhibirá sus expresiones o los determinará a hacer declaraciones, que sean adecuadas a la situación teatral, y que no habrían efectuado sino bajo tal influencia”[8].
La influencia que las cámaras producen en el comportamiento de los testigos, como ya hemos visto, no puede ser considerada negativa en sí misma. El problema no consiste en que la presencia de las cámaras influya sobre el comportamiento del testigo. La cuestión radica, en cambio, en determinar si la actitud provocada por la cámara de televisión produce un perjuicio concreto al proceso de determinación de la verdad que, según se sostiene, tiene lugar en el juicio penal. Lo importante es averiguar qué sabe el testigo y determinar si dice la verdad, y no preocuparse por verificar si el testigo pierde la supuesta espontaneidad con la que habría declarado de no haber estado presente la televisión.
No debemos olvidar que la intervención de un testigo en un juicio sin televisión difícilmente pueda ser considerada espontánea. El juicio penal no es un ámbito en el cual personas extrañas al procedimiento, como los testigos, actúen de manera espontánea. La situación en la que se coloca al testigo, a quien se hace jurar que dirá la verdad bajo la admonición de una pena, y a quien se somete al interrogatorio, a veces intimidante, de los miembros del tribunal y de las partes, no permite de ningún modo hacer referencia a la espontaneidad del testigo. Si la falta de espontaneidad fuera un problema real, entonces deberíamos ocuparnos seriamente del problema respecto de todos y cada uno de los testigos que declaran en un juicio penal con o sin las cámaras de televisión. Los resultados de una investigación empírica abonan este punto de vista. En sus conclusiones se señaló que los datos obtenidos no parecían fundar las preocupaciones de quienes  creen que las cámaras significarían una distracción y dificultarían la averiguación de la verdad a través de la declaración de los testigos, cuyas facultades de observar, de recordar y de comunicar ya se hallan limitadas por el stress emocional inherente al juicio[9].
Quienes formulan esta crítica también deberían ocuparse, para ser consecuentes, de analizar la influencia de los demás medios de comunicación, dentro y fuera de la sala de audiencias, cuando se trata de un caso expuesto públicamente —o de la misma televisión, cuando espera en las escaleras de los tribunales—. Sin embargo, de manera incomprensible, la crítica se dirige, nuevamente, a la televisión.
II. En cuanto a los efectos negativos sobre el comportamiento de los intervinientes en el procedimiento, pronosticados por quienes expresan esta preocupación, las conclusiones de numerosas investigaciones empíricas resultan favorables a la transmisión televisiva de los juicios.
Shartel señala que en EE.UU., si bien las opiniones de los abogados están divididas, los estudios claves sobre el tema resultan coincidentes: “Las investigaciones más reputadas sobre participación real en juicios y los probables efectos psicológicos sobre testigos y jurados indican que las cámaras de televisión no afectan negativamente a testigos, litigantes, jueces o jurados”. Agrega que el rápido crecimiento del canal Court TV, dedicado íntegramente a casos judiciales, y la cobertura de casos de interés para el gran público, ha tenido una tremenda influencia en el proceso de educación del público sobre el sistema jurídico[10].
Por su parte, Krygier sintetiza su conclusión afirmando que la cámara de televisión se convierte en el jurado número trece, asegurando una correcta administración de justicia. Agrega que representa una oportunidad para que el público observe el juicio y obtenga una comprensión más acabada del sistema de justicia. También destaca que la televisión es un instrumento educativo, que informa al público sobre cuestiones legales del procedimiento y del derecho sustantivo, y que incentiva debates enriquecedores. Finalmente, señala que las investigaciones han indicado que la presencia de la prensa televisiva no produce efectos negativos de relevancia sobre testigos y jurados[11].
Aun quienes se oponen a la televisación de los juicios y cuestionan la validez científica de las investigaciones sobre el tema reconocen que no existen pruebas que corroboren sus temores. En palabras de una de estas personas: “Los estudios sobre los efectos de las cámaras en el juicio proveen escasa evidencia de que la cobertura televisiva directa sea indeseable”[12].




Bibliografía
- Abregú, Martín, Tras la aldea penal, en “No Hay Derecho”, s. ed., Buenos Aires, 1991, Nº 5.
Andrés Ibáñez, Sobre democracia y justicia penal,
- Baumann, Jürgen, Derecho procesal penal, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1986.
- Beloff, Mary, Teorías de la pena: la justificación imposible, en AA.VV., Determinación judicial de la pena, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1993.
Bielsa, La televisión no hace injusto un juicio,
Binder, Importancia y límites del periodismo judicial,
- Binder, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993.
- Christie, Nils, Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno, en AA.VV., Abolicionismo penal, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1989.
- Christie, Nils, Los conflictos como pertenencia, en AA.VV., De los delitos y de las víctimas, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992.
Corso, Italy,
de Figueiredo Dias y Antunes, Portugal,
- Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Ed. Trotta, Madrid, 1995.
- Ferrajoli, Luigi, El derecho penal mínimo, en “Poder y Control”, Ed. PPU, Barcelona, 1986, nº 0.
Gane, Scotland,
- García, Luis M., Juicio oral y medios de prensa, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1995.
Greve, Denmark,
Hodgkins, Throwing Open a Window on the Nation’s Courts by Lifting the Ban on Federal Courtroom Television,
Jauchen, Estudios sobre el proceso penal,
Krygier, The Thirteen Juror: Electronic Media’s Struggle to Enter State and Federal Courtrooms,
Kühne, Germany,
- Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1996, 2ª edición.
Mylonopoulos, Greece,
- Nino, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992.
- O’Donnell, Daniel, Protección internacional de los derechos humanos, Ed. Comisión Andina de Juristas, Lima, 1989, 2ª edición.
Pradel, France,
Rodríguez, Comentarios al nuevo Código Procesal Penal de Córdoba,
- Schmidt, Eberhard, Los fundamentos teóricos y constitucionales del derecho procesal penal, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957.
Sepler, Where Do We Stand on Cameras in the Courtroom?,
Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects,
Slokar, Publicidad de juicio y libertad informativa: notas referidas a la intervención televisiva,
Valukas, Von Hoene, y Murphy, Cameras in the Courtroom: An Overview,
- Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1969.



[1] Christie, Los conflictos como pertenencia, p. 160.
[2] Si bien se podría discutir el alcance del principio de publicidad en otras etapas del procedimiento —pues, como veremos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige la publicidad del proceso y no del juicio solamente—, en este trabajo nos limitaremos exclusivamente a la aplicación del principio durante el juicio.
[3] García, Juicio oral y medios de prensa, ps. 29 y siguiente.
[4] García reconoce expresamente ambas proposiciones (cf. Juicio oral y medios de prensa, p. 28).
[5] Cf. García, Juicio oral y medios de prensa, ps. 30 y ss. La televisión emite “una mezcla indisoluble de información y ficción en donde no importa que el público pueda distinguir entre noticias verdaderas e invenciones falsas” (transcripción de García, p. 34, con cita de Slokar de una opinión de Umberto Ecco).
[6] Una crítica inteligente de las teorías comunicativas de penalistas y criminólogos en Abregú, Tras la aldea penal, ps. 30 y ss. Entre otras cuestiones, señala que “Lombroso no necesitó de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo delinquente” (p. 31).
[7] Sobre el modo en que la justicia recorta la realidad, cf. la crítica de Christie, Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno.
[8] BGHSt 16, 113, citado por García, Juicio oral y medios de prensa, p. 59.
[9] Cf. Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 25.
[10] Shartel, Cameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 21 (destacado agregado).
[11] Cf. Krygier, The Thirteen Juror: Electronic Media’s Struggle to Enter State and Federal Courtrooms, p. 83.
[12] Valukas, Von Hoene y Murphy, Cameras in the Courtroom: An Overview, p. 21.

5 abr 2011

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO

TRAS LA ALDEA PENAL

Por Martín Abregú




Érase una vez los mass-media. Eran malos, como se sabe, y érase un culpable. Y estaban las voces virtuosas que les acusaban de sus crímenes. Y el arte (ah!, por fortuna) que ofrecía alternativas a los que no eran prisioneros de los media” ([1])


Pero los años pasan y las modas cambian, y exigencias comerciales acompañadas por una imposibilidad de seguir ignorando el gozo televisivo, han obligado a muchos teóricos a remendar sus tesis. Los medias eran pero ya no son. ¿Por qué no asumir el placer que provocan diez horas seguidas frente a una pantalla de televisión? ¿Es acaso una premisa ética la pantalla de televisión? ¿Es acaso una premisa ética la impugnación del placer ficticio? ¿Es una obligación política la recepción “concienzuda”, papel y lápiz en mano y ojos avispados?


Todo lo contrario. A la endebles teórica que desde sus orígenes caracterizo a los apocalípticos, se le agrega ahora la recuperación del hedonismo como esquema de vida. Ya no se trata solamente de que la critica a los efectos de los media fuera sustancialmente declamatoria sino que además la angustia provocada por el vaciamiento estético de la propuesta política provoco la huida de las generaciones que todo lo perciben a través de explosiones de imágenes.


Como dice Savater y he comprobado con mi propia experiencia aun en este mismo tema, “la denigración suele estar mas fundada”([2]), vale entonces aclarar que no intento persuadir a aquellos que se mantienen incólumes en su critica sino solamente resaltar mi ingenua alegría por la existencia de un cine y miles televisores.


El vinculo con el viejo Mcluhan es directo. Sin compartir la mayor parte de sus afirmaciones, me importa rescatar su actitud optimista, tan ingenua y a la vez política como sea imaginable. Edgar Morin ha dicho de el que su paradigma era pobre y su sintagma rico([3]), sin poder copiarlo en todo, únicamente imitare su argumentación plagada de aforismos para compensar mi mala fundamentación que confirma la tesis “savateriana”. Marshall Mcluhan fue un precursor en lo que se refiere a la exaltación de los medias por sus consecuencias agradables en el plano de los sentidos. A diferencia de otros “integrados” (de acuerdo a la ya clásica diferenciación de Eco: apocalípticos/integrados([4]) su optimismo no se vincula fundamentalmente con los progresos políticos que las distintas formas de comunicación social traerían aparejadas sino que radica en la riqueza perceptiva que los medios “cool” provocan. Para Baudrillard, Mcluhan postula una vuelta “al mundo sintético y táctil de la implosión, del equilibrio y del éxtasis”([5]). ¿Cómo puede uno dejar de “zambullirse” irresponsablemente en las aguas de esta desprejuiciada teoría? Pero este es un congreso de Derecho Penal y mis confusas sensaciones sobre el mundo macluhamiano deberán quedar para mejor oportunidad. Mi defensa a los media debe tener en este ámbito algún pretexto y este es la vinculación del sistema penal con quienes difunden, motivan, respaldan o critican su actuar. Mi apología, entonces, deberá limitarse a ROBOCOP.


La estrecha ligazón que une a los crímenes con su publicidad no es tan reciente como mi obsesión. En un promisorio comienzo que hará luego desilusionar doblemente al lector amante de Starsky y Hutch, Schneider sitúa hace varios siglos a los orígenes de la difusión publica de los delitos y describe la fascinación con la que en la Edad Media el pueblo escuchaba a los trovadores narrar escabrosos crímenes ([6]). No nos encontramos frente a un problema nuevo; por los siglos de los siglos muchas personas se han preocupado por estar informadas de los últimos sucesos delictivos y otros muchos se han regocijado con el relato de tragedias ajenas. Ni siquiera la preocupación es reciente. Como recuerda Murdock, algunos de los estudios actuales desde la criminología, pueden asociarse a los planeamientos del siglo XVII sobre los efectos de la literatura y el teatro popular sobre el nuevo proletariado urbano. En ese entonces, con una estrategia distinta pero producto de un análisis similar, la burguesía debatía los riesgos de la existencia de una relación simple y directa entre la exposición a un conjunto de imágenes desviantes y el accionar sucesivo([7]).


Este escrito ha perdido, entonces, el ultimo bastión de originalidad que poseía. Asumido como fue el plagio estilístico y reconocida la antigüedad del problema, la aceptación de la existencia de progenitores en el modo de plantear el tema termina de demostrar que no será posible apelar a ningún elemento novedoso. Sin embargo, determinada postura teórica que parece predominar en los acercamientos de los criminólogos a los mass-media abre la puerta al enfrentamiento como único medio de provocar la atención de mis desprevenidos “escuchas”.


Una cierta simplificación domina el tratamiento criminológico de los medios de comunicación social. Abrumados por la presencia de los medias en todos los intersticios de nuestra cotidianidad, muchos estudiosos de las ciencias sociales alejados de las ciencias de la comunicación no han podido sino asustarse ante la irrupción irreverente de una imagen desintegrada en miles de pantallas. Al igual que en el caso de los pioneros de la comunicación de masas, los primeros análisis críticos desde la criminología se caracterizan por su marcado pesimismo. Cuando la escuela de Adorno y Horkheimer suplicaba atención a las trágicas consecuencias que provocaría la comunicación para las masas, el derecho penal los ignoraba. Ahora, que se dejan de lado las visiones totalizadoras del poder de los media, algunos criminólogos se refugian en los clásicos aun contrariando sus propios paradigmas.


Mi condición de abogado me obliga a que intente, al menos, demostrar esta ultima acusación.


Muchos de los estudiosos de la relación existente entre los media y el sistema penal poseen una imagen que podría caracterizarse por la indefensión del ejercicio del poder punitivo frente a las exigencias publicas, al mismo tiempo que la cobertura periodística es esencial para el mantenimiento del status quo penal([8]). Los media son encubridores de la violencia policial y provocadores de la callejera, son los creadores de los estereotipos y los formadores de opinión, provocan un sentimiento de seguridad y tiene a la violencia como el único modo posible de solución de los conflictos. Estas son solo algunas de las nefastas consecuencias que provoca esa plaga llamada medios de comunicación social. Sin que sea necesario continuar con la enumeración, una rápida lectura de los peligros confirma que nos hallamos ante el mismo marco teórico que respaldo otras visiones apocalípticas. Por un lado, unos medios de comunicación con una admirable capacidad para determinar conductas en los receptores y al mismo tiempo la creencia de que es posible y hasta sencillo medir los efectos.


Esto nos obliga a inmiscuirnos en el estudio de las teorías comunicativas, a no poder eludir la exigencia de saber que es un mensaje, un canal o un código. Si deseamos creer que los media determinan a quien se vincula con ellos, debemos asumir que estamos relegando a una completa pasividad al receptor, y antes que ello, que confiamos ciegamente en luna perfecta circulación y decodificación del mensaje, y antes que ello, que creemos que es posible distinguir el receptor del emisor. Todos estos son puntos de partida por demás debatidos. Stuart Hall sintetiza algunos de los cambio que se han producido en los estudios de los mass-media. En primer término, se dejo de lado el modelo de la influencia directa por uno posterior en el que eran definido como una importante fuerza culturar e ideológica, situada en una posición dominante con respecto al modo en que las relaciones sociales y los problemas políticos eran definidos. Posteriormente, se puso en duda la noción de textos mediatos como portadores transparentes de un significado y se presento una mucha mayor atención al análisis de la estructuración lingüística e ideológica. En el paso siguiente, se rompió con las concepciones pasivas e indiferenciadas de la audiencia tal como aparecía en las concepciones clásicas([9]).


Todos estos cambios hicieron de los mas recientes estudios de los media un producto diverso a su antecedente mas inmediato. Esta es la desorientación que describe Umberto Eco en forma menos teórica que irónica:”…todos éramos victimas de un modelo de los mass-media que recalcaba aquello de las relaciones de poder: un emisor centralizado, con planes políticos y pedagógicos precisos, controlado por el Poder(económico o político), unos mensajes emitidos a través de canales tecnológicamente reconocibles(ondas, cadenas, hilos, aparatos individuales como una pantalla, cinematográfica o televisiva, una radio, una pagina de retrogradado) y unos destinatarios victimas del adoctrinamiento ideológico. (…) Hoy sabemos lo que son la radio y la televisión. Una pluralidad incontrolable de mensajes que cada cual usa arreglándoselas por su cuenta con el telemando.” Eco habla de partir de su experiencia personal. Sin saber formado nunca parte de la cuadrilla que concebía a los media como objetos de imposible control, si creía en buenos y malos, en “enseñar a los destinatarios a ‘leer’”([10]).


Desde el mismo punto de vista y reubicando al receptor, se ha criticado durante el famoso logo de Mcluhan “el medio es el mensaje”; el mensaje se convierte en aquello que el receptor lo convierta adaptándolo a sus propios códigos de recepción, que no son los del emisor ni los estudiosos de la comunicación”([11]). A lo que Baudrillard ha agregado que “si se admite con Friedman, que el mensaje termina siempre por poner frente a frente a un hombre con otro hombre, es preciso admitir también que nunca hay dictadura cultural del mensaje(o del medio) como tal, y que mas allá de la determinación fundamental que ejerce, un análisis concreto deberá considerar la relación que a través de el mantienen los hombres o los grupos entre si(análisis sociológico), y por otra parte el modo de producción de los medios, y cuales son las estructuras de poder sobre las que se estructura esta producción(análisis histórico y político).“([12])


¿Cuál de nuestro criminólogos estaría dispuesto a fundamentar su preocupación en marcos teóricos como estos? Por suerte y para que no se crea que se trata de un ensañamiento personal contra una de las profesiones que dan lugar a este congreso, puedo decir que hay algún estudioso del crimen que reconoce la complejidad de cualquier progreso comunicativo. Es el caso de Pavarini, que en un trabajo conjunto con Grandi y Simondi, critícale predominio en la prospectiva criminológica del paradigma de la Communications research que limita el estudio de los media a sus efectos([13]). Sin conformarse con la mera enunciación de la critica, plantea la necesidad de un estudio de los distintos niveles del texto desestimado la “aproximación unidimensional al significado centralizado de la denotación”. Abriendo el juego para dar lugar a un estudio del nivel de la connotación(de acuerdo a la clasificación de Barthes), estos autores plantean la necesidad de abandonar aquellas focalizaciones de los episodios de violencia que los aíslan de la estructura narrativa, del genero y del estilo de presentación que los contienen([14]). Esto no es otra cosa de recalcar cuan necesario es ir mas allá del significado lato de cualquier discurso para interpretarlo de acuerdo a sus contextos de producción y recepción. Pero esta obviedad exige de una teoría que parta de la base de la ambigüedad de todo mensaje, punto de partida no aceptado por las teorías de la manipulación.


Si bien seria soberbio, ingenuo y probablemente errado suponer que estas teorías de la comunicación sean la verdad revelada, la ultima palabra o cualquier otro sustituto que dictamine el fin de las ideologías comunicativas, no pueden dejar de ser consideradas con relativa seriedad a la hora de enumerar los “efectos” de los media en la criminalidad. Por eso resulta absurdo que Schneider al considerarlas como “objeciones al modelo expuesto”(por supuesto se trata de su modelo funcionalista y mecanicista) diga que “sorprende que los medios de comunicación de masas nieguen sus efectos a pesar de ser financiados, en su mayor parte, por la publicidad”([15]). El argumento es que nadie desembolsaría grandes sumas para publicitarse en medios que no producen efecto alguno. Lo que este autor parece confundir es la complejidad del proceso comunicativo con la cualidad de publico o no de una cosa. La publicidad no es difusión publica. Por supuesto que teñida de objetivos comerciales, pero que un sujeto se identifique con una determinada bebida no implica que su mentalidad alienada lo haya arrastrado al consumo.


Este perjuicio respecto a cualquier actividad humana vinculada a los mass-media se conecta con otro gran descuido del análisis criminológico mayoritario de la cuestión de las comunicaciones sociales. Muchas de las practicas que acarrean la deslegitimación del sistema penal y que se explican por la intervención de los medios de comunicación, son comportamiento que llevan ya algunos siglos de antigüedad sin que previamente a la década del ’70 fuera imprescindible apelar a la manipulación de las masas para explicarlos. Es el caso de la conformación de estereotipos. Lombroso no necesito de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo deliquente. Para la elección del modelo de delincuente que pueble las cárceles en cada momento histórico solo fue necesaria la decisión política correspondiente([16]). El asumir la anterioridad a la explosión comunicativa de ciertas practicas del aparato de justicia penal es un buen punto de partida para no descargar sobre los media muchas culpas que le son ajenas. ¿Cómo se introyectaba desde la temprana edad el derecho penal como pretendido esquema que diferenciaba la virtud del pecado antes de la existencia de los dibujitos animados? ¿Que otro modelo de solución del conflicto distinto a la supresión del malo caracterizaba a las viejas historias sobre crímenes transmitidas de boca en boca? Se preocupaba la alta literatura de la ilustración por devolver el conflicto a las partes?


Semanas atrás, en una emisión del programa de “Chiquita” Legrand, una psicóloga dijo que la violencia proyectaba en las pantallas de televisión favorecía a los púberes porque la agresividad ayuda a canalizar ciertas ansiedades. ¿Qué me hace preferir a esta simplificación aquella que dice que División Miami me obliga a torturar a mi detenido? Expresada la misma objeción en términos mas adecuados, Maffesoli concluye que la puesta en escena del desorden, el crimen y catástrofe, que existen en muchas formas, son mas soportables cuando han sido pasadas por el tamiz del “espectáculo”. Los medios de comunicación de masas modernos vendrían de esta forma a asumir la misma función de los rituales en las sociedades tradicionales. ¿Por qué no considerar a la televisión en este contexto como una practica homeopática?([17]) ¿Dónde queda, entonces, el entretenimiento policial como elemento perjudicial que desgarra a la comunidad? Auden ve en la historia de detectives un sustituto para los patrones religiosos de certeza que se ven entroncados con las categorías de virtud y maldad características de los relatos de crímenes([18]).


Ni siquiera cuando los media asumen el papel de meros informantes en posible hallar interpretaciones congruentes. A la gran credibilidad que les atribuye Baratta([19]), se le contrapone la categórica afirmación de Connel de que “la imparcialidad de las noticias televisivas esta hoy bastamente considerada un mito”([20]).


Me detendré en este punto presuponiendo el cansancio de quienes me están escuchando pero creo necesario aclarar que esta contraposición podría ser aun mas tediosa. Como clausura de esta enumeración de las distintas formas en las que puede entenderse la vinculación entre el sistema penal y los mass-media quiero destacar que mientras un criminólogo sostiene sin explicación alguna que “no se puede argumentar que la imagen falsa que el publico recibe del delito mediante la presentación realizada por los medios de comunicación masiva sea fácilmente corregible con la experiencia cotidiana que del delito adquieran los hombres”([21]), Eco prefiere decir que “puede ocurrir que lo que afirma(n)… los apocalípticos sea verdad, pero, en tal caso, se trata de una verdad muy perjudicial: y puesto que la cultura tiene la posibilidad de construir descaradamente otras verdades, vale la pena preponer una que sea mas productiva”([22])


Pero sin duda, lo que mas llama la atención de quien ha estudiado la evolución de la criminología, es la contradicción en la que se incurre cuando a la para de postular el nuevo paradigma de los estudiosos de la cuestión criminal, se ve a los media como factor criminógenos. Como dicen Grandi, Pavarini y Simondi, “si la criminalidad es esencialmente realidad normativa, es decir, producto de una definición, se torna teóricamente inconsistente pensar ‘leerla’ en sus relaciones con el universo de las cosas, sean estos los niveles de desocupación, de analfabetismo o la intensidad o la frecuencia con la que la violencia criminal es representada en las comunicaciones de masa”. De este modo concluyen que “para poder sostener de modo convincente que los mass-media producen alarma social … transmitiendo imágenes distorsionadas de desviación, es en primer lugar necesario demostrar como estas imágenes estructuran las definiciones y los estereotipos de la opinión publica. Si bien es posible reconstruir la imagen de la desviación que viene vehiculizada en los media, bien distinta cuestión y de bien otra dificultad es conocer como esta vendrá mediatizada del publico. En ausencia, por lo tanto, de indicios capaces de esclarecer cual Serra la percepción publica de la desviación y a través de que procesos el publico-en sus múltiples clases de cultura y de opciones ideológicas- reelabora, reinvierte o resiste a la imagen transmitida, los estudios sobre la amplificación y el etiquetamiento tienden a reproducir una interpretación mecanicista de la realidad donde el poder de la imagen transmitida se toma aun mas determinante en la producción de la desviación que la que ya no será en la visión positivista”([23])


En ultima instancia, este extraño proceder de algunos criminólogos parece estar relacionado con ciertas proyecciones(en el sentido psicoanalítico del termino) que este grupo realiza sobre los mass-media. La propia incompetencia del sector determina que las respuestas que ya no pueden darse como consecuencia de la superación del paradigma etiológico, desemboquen en mecanicistas aproximaciones a los medios de comunicación. Los mass-media se convierten en el “chivo expiatorio” de la practicas viciadas del aparato de justicia penal. Tratando de reproducir el esquema de Rene Girard sobre la naturaleza de este personaje bíblico([24]), creo acertado entender a los mass-media como aquel extranjero o desconocido que debe cargar con la culpa de la desgracia que azota la comunidad. Ante el progresivo aumento de la criminalidad en las naciones altamente tecnologizadas, fue necesario dar una explicación a este fenómeno sin precedente. Fueron los medios de comunicación quienes se erigieron entonces como la imagen del culpable al reunir los requisitos de exterioridad-no formaban parte de la sociedad hasta el momento de su arribo- y deformidad –nada anterior puede comparárseles-. también coincide con la descripción de Girard el extraño origen de su culpa. No hay explicación convincente alguna respecto de su responsabilidad, su culpabilidad posee las características de lo mágico siendo suficiente la declamación de la certeza para que esta quede realizada. Su culpa no reconoce una fecha de origen, nadie sabe cuando ha nacido pero un día resulta estar ahí: el culpable, que lo ha sido desde siempre. La respuesta, a su vez, es la exclusión. Los mass-media deben ser abandonados, en lo posible desterrados o al menos modificados en su estructura. Al mismo tiempo, quien los ha erigido en culpables los separa de su existencia. Es el alejamiento del estudioso del crimen, de la televisión. La única referencia explicita es aquella que confirma su autoria. El criminólogo contemporáneo no ha sabido enfrentar la peste de la criminalidad en la sociedad de masas y su incapacidad para contestar la demanda de un culpable ha hecho de los mass-media el chivo que ha debido cargarse de culpas para ser expulsado al desierto donde la arena es pura alienación.


Pero no es culpabilidad el único veredicto que ha caído sobre quienes parecen haber cometido el pecado de la omnipresencia. Frente a aquellos que no han visto en los media mas que una ideología encubridora de certezas y productora de engaños, Young concibe la relación entre la ideología y la realidad como la de una “ilusión que enmascara un abismo pero s como una relación de intimidad; una intimidad opaca y contradictoria”([25]). Las imágenes de los media explican su credibilidad en su adecuación cognoscitiva a la realidad. De acuerdo a esta premisa, operan de modo de reforzar la estructura y el contenido de “lo que todos saben” sobre el mundo social y “lo que todos saben” no es mas que la producción ideológica propia de cada organización social determinada([26]). La ideología perdería así su carácter de encubridora para dar paso a su producción social con grados diversos de participación. Los mass-media no podrían ser, entonces, aparatos dedicados a la implantación de una determinada ideología sino que se comportarían como el emergente de las necesidades sociales a canalizarse a través de ellos. Los noticieros no deben ser considerados como creadores de la respuesta violenta al enemigo interno conformado por la delincuencia, por el contrario son solo quienes lo exteriorizaran el racismo oculto de las clases medias hacia los nuevos habitantes de aquello que antes era su ámbito privado.


Me doy completamente por vencido si no he logrado al menos insinuar que no son los media los “culpables”. Queda sin embargo por discutir si se ha cometido alguna falta. Veamos:


¿Qué pena merece una sociedad que malgasta su tecnología en entupida diversión en vez de aprovecharla como herramienta de una educación que culmine en el definitivo imperio de la eficiencia? Ninguna. Como dice Savater, “ la educación es una cosa muy necesaria(…) pero la literatura es imprescindible”. Pero suplico a los perennes detractores que no se ilusionen por la mención de la literatura como único entretenimiento necesario. “En la actualidad-continua Savater- hay una gran preocupación por la supuesta decadencia de la lectura, que me parece encerrar al menos dos equívocos. Primero, no es lo mismo ‘decadencia del libro’ que ‘decadencia de la letra impresa’: hoy , jóvenes y mayores leen mas que nunca, aunque no sean papeles sino pantallas. Segundo, la ficción no esta ligada al porvenir del libro ni toda la literatura ha de ser forzosamente impresa: contar a través de imágenes no es ni menos licito ni menos ‘intelectual’”([27]). ¿Cuál de nuestros preocupados criminólogos coincidiría con Savater en que es un disparate alejar de la televisión al niño que esta viendo una película de Spielberg para imponerle una novela de Salgari? Yo tampoco encuentro otra diferencia que no sea el soporte material.


Segunda hipotética falta: ¿A que proceso de resocialización deber ser sometida una masa que obnubilada por las luminarias de las nuevas tecnologías no logra distinguir la opción verdadera que enseñan los intelectuales? Paul Yonnet describe a la sociología que el denomina ”critica” y que aquí podríamos llamar “apocalíptica” haciendo uso indebido de la clasificación de Eco, como aquella que da “a entender que existe una especie de perversión en la modernidad misma, como si los hombres hoy estuvieran transformados mas o menos en autómatas tan profundamente alienados que ni siquiera podrían adquirir conciencia de sus relaciones con el mundo social como no fuera con miras a elaborar una táctica limitada al objetivo de una toma de poder”. A esta descripción el autor contrapone la suya propia, por la que “la gasificación supone a la vez una concientización de los individuos y la multiplicación de aptitudes de intervención directa nunca entrevistas por el pasado en cuanto a extensión y alcance”([28])La gasificación es, entonces y a la vez, el camino de la democracia y el producto de los individuos.


Si de revisar opciones optimistas se trata;¿por qué no desempolvar la glorificación macluhaniana del “neotribalismo” rescatado por Morin como “neoarcaismo”?([29]) ¿Cuál es la fuerza del etnocentrismo temporal que nos impide aceptar la modernidad que Levi-Strauss redescubre en la conciencia arcaica de modo que no asumamos como regresión todo aquello no fundamentado en la Razón Moderna?


Todas estas dudas no hacen mas que recontextualizar la problemática de la influencia de los mass-media en general y en relación al sistema penal en particular,. O respaldamos las propuestas apocalípticas que no ven en los individuos mas que un átomo a convertirse en masa alienada, u optamos por una teoría que reconozca la entidad del sujeto como tal y le otorgue la posibilidad de pensar su existencia aun como miembro de la “masa”. Los medios masivos serán El gran dictador que determine las conciencias individuales o un elemento mas que debe sumarse a todos aquellos que inciden en nuestra cotidianidad.


Claro que estas dicotomías no tuenen por que ser compartidas puesto que las antinomias en general ya han sido cuestionadas y que la contraposición ha sido definida como característica de las sociedades que pertenecieron a las épocas de auge de la imprenta y deben ser erradicadas de la civilización eléctrica. Si estas objeciones son aceptadas no queda mas que revisar cada una de las alternativas de cada una de las confrontaciones.


“Bien, todo ha terminado, hay que volver a preguntarse que es lo que sucede desde el principio”([30])



Este artículo fue escrito para ser leído como ponencia en al IV Congreso Nacional Universitario y III Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología. Este hecho fue determinante del estilo con el que fue redactado; sin embargo he preferido que permaneciera inmutable ya que cualquier adaptación hubiera sido parcial.

[1] U. Eco, La multiplicación de los media, en la estrategia de la ilusión, Editorial Lumen/Ediciones de la Flor, Bs. As., 1987, p. 199.

[2] F. Savater, Cultura y gozo, en La piedad apasionada, p. 79.

[3] E. Morin, Para comprender a Mcluhan, en análisis de Marshall Mcluhan, Editores Buenos Aires, serie crítica analítica, Barcelona , 1982.

[4] U. Eco, Apocalípticos e integrados ante la cultura de masas, Lumen, Barcelona, 1968.

[5] J. Baudrillard, “Understanding Media”, en análisis…, op. Cit, p. 29.

[6] H. J. Schneider, La criminalidad en los medios de comunicación de masas, en Doctrina Penal, 1989.

[7] G. Murdock, Abbandonare il behaviourismo: due decenni di recerca sui mass-media e la devianza in Gran Bretagna, en I segni di caino, L’ immagine Della devianza nella comunicaciones di massa, a cargo de R. Grandi, M. Pavarini y M. Simondi, Edizioni Scientifiche Italiane, Nápoles, 1985.

[8] Pienso por ejemplo en las referencias al tema de A. Beratta, Criminología critica y critica al derecho penal, Siglo veintiuno editores, México, 1986, esp. P. 218; H. J. Schneider, La criminalidad…, op. cit.; R. Sparks, Dramatic power: televisión, Images of crime and law enforcement, en Censure, politics and criminal justice, editado por Colin Summer, Open University Press, Buckingham, U. K., 1990(su inclusión en esta nota es parcialmente injusta puesto que su interpretación tiene importantes diferencias con el resto de los autores enumerados); E. R. Zaffaroni, En busca de las penas perdidas, Ediar, Bs. As., 1989, esp. Pp. 131/6.

[9] S. Hall, introduction to the Media, Language., Centre for Contemporary Cultural Studies, University of Birmingham, 1980. Un estudio exhaustivo de este mismo autor sobre los procesos de codificación y decodificación y sus múltiples elementos que sirve para abandonar el esquema clásico emisor-mensaje-receptor en el mismo libro: Encoding/decoding. Dentro del mismo esquema, eso es una postura crítica respecto a la visión tradicional del proceso comunicativo, puede leerse a Pecheaux o a Martin Barbero.

[10] U. Eco, La multiplicación…, op. cit., p.196. Confrontar para comparar el pensamiento en épocas anteriores del mismo autor con Para una guerrilla semiológica, en el mismo libro.

[11] U. Eco, El cogito interruptus, en La estrategia…, op. cit, p.332

[12] J. Baudrillard, “Understanding Media”, op. cit., p. 34.

[13] La diferencia entre una teoría de los efectos y una teoría funcionalista está dada en este contexto por el carácter totalizador de la segunda mientras que la primera se detiene en cada caso particular para determinar que acción puntual produce una comunicación sobre un receptor.

[14] En el análisis del plano denotativo y connotativo de distintos autores me he guiado por M. Camargo Heck, The ideological dimension of media messages, en Culture, …, op. cit.

[15] H. Schneider, La criminalidad…, op. cit, p. 94

[16] Para una descripción de los distintos estereotipos de criminales con los que se manejo nuestro sistema penal desde su conformación como tal hace más de un siglo puede verse: A. Oliveira/S. Tiscornia, La construcción social de las imágenes de guerra, Cuadernos del CELS, Nº 1, Bs. As., Octubre 1990.

[17] M. Maffesoli, Lo spettacolo della violenza, en I segni… op. cit.

[18] Citado por R. Sparks, op. cit.

[19] A. Baratta, op. cit.

[20] I. Connel, Television news and the Social Contract, en Culture, …, op. cit. P.139

[21] H. J. Scneider, op. cit., p. 86

[22] U. Eco, El cogito…, op. cit., p. 332

[23] R. Grandi/M. Pavarini/ M. Simondi, op. cit., p. 17 y 18

[24] R. Girard, El chivo expiatorio, Anagrama, Barcelona.

[25] J. Young, Oltre il paradigma consensuale: una critica del funzionalismo di sinistra nella teoria delle comunicación di massa, en I segni…, op. cit.

[26] En este punto nos acercamos a la visión de Verón de lo ideológico como “sistema de reglas semánticas para generar mensajes”(Ideología y ciencias sociales, en Semiótica, Vol. 3, Nº, 1971). De esta forma “la dimensión ideológica” se convierte en un término similar a “cultura” en su sentido antropológico. Sobre este punto se puede consultar a Camargo Heck, The ideological …, op. cit.

[27] F. Savater, Lo que enseñan los cuentos, en diario LA NACION, 15/10/89, sección 4ª

[28] P. Yonnet, Juegos, modas y masas, editorial Gedisa, colección El mamífero parlante, Barcelona, 1988.

[29] E. Morin, op. cit.

[30] U. Eco, La multiplicación…, op. cit., p. 199. En la versión original de Eco este texto está inmediatamente precedido por el que inicia este artículo, yo creí que entre ambos párrafos era posible decir algo.