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27 ago 2016

SEXO DESENFRENADO, CASTIDAD Y ANIMALOIDES






La “crítica a las costumbres” realizada por el cavernario arzobispo de La Plata me parece algo realmente increíble (ver). No me parece bien que el INADI tome cartas en este asunto, yo creo que hay que dejarlo hablar tranquilo. Impugnar sus dichos hace que se victimice, y en realidad, las víctimas de su discurso somos todos los que no compartimos su visión de un mundo sin sexo matrimonial no procreativo.

Héctor Aguer quiere enseñarnos las terribles consecuencias de la obsesión por el sexo. Pues bien, yo diría que el más obsesionado por el sexo es este señor que anda por la vida vestido con una pollera larga hablando de algo a lo que él ha renunciado, analizando y juzgando sexos ajenos. Precisamente él, que ha renunciado al sexo y a la posibilidad de una vida matrimonial, es quien nos persigue obsesivamente vendiéndonos ese tipo de vida como única existencia posible. De su obsesión morbosa y enfermiza por  lo sexual surge esa pulsión de dividir el mundo entre seres humanos y animaloides.

Quienes se masturban o tienen relaciones sexuales no procreativas son, sencillamente, animaloides. Este señor de vestido largo nos enseña la única ley natural, es decir, la que él proclama. Pretende imponernos una moral de nuestros cuerpos, tan morbosa y enfermiza como él: ¡abstente! Es por ello que pregona un solo tipo de relación sexual lícita:

“El gesto de la unión corporal acompaña, ratifica e incentiva la unión de las almas. La fornicación lo convierte en una gimnasia superficial y provisoria, propia de parejas desparejas, sin el compromiso de por vida que integra la expresión sexual en el conjunto de la convivencia matrimonial, con la apertura a los hijos”.

Todo lo demás es vicioso y animaloide para este señor que opina tanto de cosas que se supone no conoce. Nada se escapa a su juicio medieval. Él es el portavoz de la ley natural y viene a explicarnos las grandes verdades de la vida. Su dogmatismo es tan grande y tan abiertamente inhumano —pues ignora las necesidades, deseos y elecciones de los seres humanos—, que le permite realizar afirmaciones terribles, discriminatorias y cargadas de fanatismo religioso. Veamos algunas:

• Coger sin fines procreativos es un vicio.

• Coger con personas del mismo sexo es un vicio y, además, es antinatural.

• Las señoritas de la farándula que no merecen esa calificación y que cambian de novio cinco o seis veces al año banalizan el sexo (ninguna mención a los señores que cogerían con ellas).

• El envío de preservativos a la Villa de los Atletas en Río de Janeiro es una manifestación de deshumanización animaloide,  impropia “de mujeres y varones como deben ser”.

• Los trajes de baño femeninos son muestra del impudor actual, sería lo mismo que fueran desnudas (nuevamente, solo habla de las mujeres).

• Usar anticonceptivos es un capricho humano que burla los ritmos de fertilidad naturales de la mujer, obra bien hecha por el creador.

Sepan ustedes que somos unos desenfrenados infantiles e irreflexivos, en síntesis, actuamos como animales. La única solución racional para evitar el vicio de la fornicación sería sanarnos con “una especie concretísima de la templanza que se llama castidad”.

En declaraciones posteriores, luego de afirmar que según el catecismo católico “un homosexual para vivir en gracia de Dios debe ser casto”, señaló que “para elegir el celibato a uno le tienen que gustar las mujeres”, y finalmente declaró que él ha llevado el celibato “con garbo”... (ver).

El discurso tan humanitario de este señor de pollera, en relación con un tema en particular, puede tener efectos terribles, a diferencia de lo que sucede con otras cuestiones. Nos referimos a su guerra santa contra el uso del preservativo.

Es difícil determinar la efectividad del preservativo en la reducción del VIH por cuestiones metodológicas (ver). Sin embargo, su efectividad (menor o mayor) no puede ignorarse. Por ello, el uso responsable del preservativo es parte de toda campaña —particular o estatal— destinada a reducir el contagio del VIH.

En este contexto, la difusión de un discurso público que disminuya o dificulte la práctica de utilizar preservativos en las relaciones sexuales no solo es incorrecta, también es criminal. Ese discurso puede ser responsable de casos de transmisión del VIH reales por su carga persuasiva. ¿Qué responsabilidad asumen personas como Aguer u otras por las consecuencias de sus acciones tendientes a evitar el uso del preservativo? ¿Cómo es posible que aún hoy se continúe proclamando que la única manera de evitar la transmisión de las ETS es la castidad?


¿Cómo es posible, también, que abusando de su cargo en la jerarquía católica e invocando la constitución insulte a fieles e infieles que no comparten su moral sexual medieval?


25 jul 2016

LAS SENTENCIAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LAS MUJERES






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En una entrevista titulada “Los jueces pueden dictar sentencias machistas y les sale gratis”, Raquel Asensio, abogada e integrante de la Comisión sobre Género de la Defensoría General de la Nación, expresó algunas preocupaciones referidas a las relaciones entre derecho y género.

En su entrevista mencionó el problema del sexismo en las resoluciones judiciales:

“Tenemos un problema estructural en la formación y tenemos otro problema estructural y es que los jueces pueden dictar sentencias discriminatorias, machistas, sexistas, pueden revictimizar a las víctimas y no pasa nada porque no funcionan los mecanismos de control de la judicatura, les sale gratis, no pasa nada, no hay incentivo para incluir el enfoque de género”.

En este punto, Raquel Asensio tiene absoluta razón. A nadie se le ocurre hacer responsable a los jueces cuando dictan sentencias discriminatorias, sea por cuestiones de género, sea por cualquier otra razón.

En verdad, no se suele hacer responsables a los jueces por nada. En la práctica, los Consejos de la Magistratura toleran todo tipo de desempeños irregulares por parte de los jueces. Un ejemplo: en el artículo 18 de nuestra Constitución tenemos previsto el control judicial de la privación de libertad desde 1953, pero jamás se utiliza. ¿Qué habría pasado si la Corte Suprema se hubiera tomado en serio su cláusula final?

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

La única manera de determinar la responsabilidad del juez en estos casos exigiría que se evalúe la resolución que autoriza la medida que provoque el daño que el texto constitucional prohíbe. En el procedimiento destinado a responsabilizar al juez, el análisis de la resolución será inevitable, por imperativo constitucional.

Sin embargo, uno de los primeros obstáculos para responsabilizar a los jueces consiste en el dogma que dice “los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias”. La frase, en sí misma, es absurda. Como señala Roberto Gargarella, si no los vamos a juzgar por lo que escriben en sus sentencias, ¿por qué vamos a juzgarlos?  


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Ese dogma construye una barrera de impunidad para los jueces que, en la práctica, impide todo control de sus sentencias. En los mismos textos constitucionales y legales, la causal de “desconocimiento inexcusable del derecho”, por ejemplo, debe acudir necesariamente al contenido de las sentencias para que se pueda determinar la responsabilidad del juez. La misma causal genérica de “mal desempeño”, por otra parte, reduciría sustancialmente su alcance si no se pudiera evaluar el contenido de las resoluciones judiciales en un proceso de destitución. ¿Cómo podríamos evaluar el “desempeño” de un juez sin analizar el resultado de su trabajo? ¿Sobre qué bases mediríamos su trabajo si dejáramos de lado las resoluciones que dicta?

La única manera de poder juzgarlos por el contenido de sus sentencias, por un lado, y de no poner en peligro la independencia judicial, por el otro, consiste en distinguir el control político que puede hacer un jurado de enjuiciamiento del control recursivo propio de los tribunales de alzada. Debe haber una diferencia entre el control que hace un tribunal que resuelve un recurso y la evaluación de un jurado de enjuiciamiento del contenido de las resoluciones judiciales. Es cierto, también, que puede haber un límite difuso entre ambos controles. Pero el hecho de que los límites de ambos controles puedan ser difusos —además de ser un fenómeno habitual en la interpretación y aplicación del derecho— no puede clausurar las facultades de los jurados de enjuiciamiento.

No se trata de revisar los desacuerdos en la interpretación y aplicación del derecho. El contenido de las resoluciones judiciales sí puede ser objeto de evaluación, en cambio, cuando se trata del apartamiento a principios fundamentales del ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, el principio de no discriminación, que deriva de los documentos internacionales que actualmente integran el bloque de constitucionalidad (art. 75, inc. 22, CN).

Debemos recordar que la aplicación de las normas de derechos humanos debe realizarse “a la luz del principio de no discriminación, el que, a la vez que un derecho en sí mismo, es una condición de ejercicio de todos los derechos protegidos” (Mónica Pinto, Temas de derechos humanos, cap. V). Los jueces, en este sentido, son los garantes del respeto de los derechos fundamentales y del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Al ser ésta una de sus principales funciones, el dictado de resoluciones discriminatorias debe ser considerado causal de “mal desempeño” y de “desconocimiento inexcusable del derecho”.


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En la práctica, las resoluciones de alto contenido discriminatorio provocan la destitución o renuncia de los jueces sólo si se difunden públicamente y si, además, exponen demasiado a quien las ha redactado. Ése ha sido el caso, por ejemplo, de los jueces Piombo  y Sal Llargués, que finalmente renunciaron a raíz de la gran difusión pública que alcanzó una de sus sentencias. El hecho de que ya hubieran dictado anteriores sentencias sexistas reforzó el proceso que terminó con sus renuncias.

Las resoluciones de contenido discriminatorio en razón del género de la víctima aún subsisten en el marco de nuestra justicia penal porque son prácticas toleradas. Solo generan indignación pública si adquieren difusión y se trata de casos muy groseros de sexismo.

En el caso de lesiones y homicidios contra mujeres, se reitera la práctica de garantizar la impunidad, o de tratar los hechos como no demasiado graves para aplicar algún tipo penal con atenuantes. En este sentido, Marcela V. Rodríguez y Silvia Chejter, en su obra Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Buenos Aires, Ed. del Puerto, 2014), indican el sesgo sexista en las sentencias analizadas en su investigación. Este sesgo sexista puede encontrarse: a) en la etapa de construcción, determinación y fijación de los hechos; b) en la apreciación y valoración de la prueba; c) la selección de las reglas jurídicas aplicables; y d) el alcance y significado de esas reglas jurídicas. El estudio citado expone claramente el carácter discriminatorio y el trato desigual que se da a hombres y mujeres, tanto cuando ellas son las víctimas como cuando son las acusadas.

Para poner solo un ejemplo, veamos cómo se maneja la “responsabilidad” de la víctima femenina:

En un número significativo de sentencias se recurre a una estrategia común en los crímenes contra las mujeres y en particular en los femicidios: se trata de desplazar la responsabilidad, esto es, desviar la culpa desde el asesino a la víctima: reaccionó ante la agresiva confirmación de que su esposa no volvería con él (B.M.C.); al humillar al marido al negarse a tener relaciones sexuales (S.R.E.), o por la creencia del imputado de infidelidades por parte de su esposa (Ch.R.L.). Esto es, los tribunales desplazan la culpa sobre las mujeres –que, con su real o supuesta infidelidad, con sus necesidades de independencia, su deseo de divorciarse o separarse–, han provocado la reacción del homicidio (op. cit., p. 16).

Si se quiere tener una idea del contenido de algunas de las 144 sentencias analizadas en la investigación, podemos citar un párrafo del voto en disidencia que apoyaba la aplicación de “circunstancias extraordinarias de atenuación”:

“La infidelidad, en sí, la revelación cuidadosa y comprensiva de esa infidelidad, no constituye circunstancia extraordinaria de atenuación, pero cuando esa inconducta se transmite al marido engañado de una manera tan brutal como agresiva, ya no es sólo infidelidad, es un verdadero ataque, idóneo para generar respuestas como la de T.E. tal como lo han dicho médicos y psicólogas en el debate. (…) Revelar la infidelidad de la manera en que se hizo, no guarda mucha diferencia con encontrar a la esposa o al marido en adulterio: sorpresa, brutalidad, todo un mundo se derrumba súbitamente, sin dar tiempo a elaborar y aceptarlo (o por lo menos sufrir pasivamente) esta situación inesperada” (destacado agregado).

La “respuesta” del imputado había sido la de matar a su cónyuge de 20 puñaladas con un cuchillo tramontina, porque la mujer le dijo que tenía un amante. En el voto no se mencionó, además, el hecho de que la mujer ya había expresado su voluntad de separarse con anterioridad. Nótese el uso para nada inocente del lenguaje. Tener un amante es un “ataque” “brutal” y “agresivo” de la mujer hacia el hombre. Matar a su mujer de 20 puñaladas es solo una “respuesta”.


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Las agresiones sexuales contra las mujeres es otro ámbito donde aparecen resoluciones de alto contenido sexista. La justicia penal pone de manifiesto su discriminación hacia las mujeres en toda su extensión cuando se trata de agresiones sexuales.

No se trata, solamente, de la desprotección de las mujeres. También se trata del maltrato y de la revictimización, y del descreimiento hacia el relato de las víctimas de la violencia sexual.

Hace unos años representé a una sobrina que había sido agredida sexualmente durante un viaje en subte, con el vagón lleno de gente. Un muchacho joven había intentado abusar de otra mujer, de unos 30 años, y al ser rechazado firmemente por esa primera víctima, abusó de mi sobrina, que tendría 19 años y no advirtió el abuso hasta que fue demasiado tarde.

La jueza de instrucción, en primer lugar, ordenó el peritaje psicológico de ambas mujeres antes de que prestaran declaración, para que se determine si eran fabuladoras. Es decir que el punto de partida de la jueza consistió en determinar, en primer lugar, si les creería a las dos víctimas. Recién después de ese peritaje que partía de poner en duda el relato de las víctimas, la jueza se tomaría la molestia de escucharlas. La empleada que llevaba la causa me informó, para mi sorpresa, que el peritaje previo era práctica habitual cuando se trataba de agresiones sexuales. No conocemos ningún caso, en cambio, en que se ordene un peritaje de ese tipo cuando se trata de denuncias de hurto o robo...

Cuando acompañé a declarar a mi sobrina, la jueza salió un momento de su despacho para explicarnos que se había ordenado esa medida debido a que en estos delitos siempre había poca prueba —algo que no sucedía en este caso concreto—. La intención de la jueza había sido darnos un “trato amable”. Mientras hablaba, yo veía la justa indignación en la cara de mi sobrina. Cuando le tomaron declaración, luego del relato de los hechos, la empleada le dijo: “¡Ah! Pero no te penetró...”. Al ver la expresión de mi sobrina, la empleada cambió de tema rápidamente.

Esto es solo un ejemplo, y no muy grave, pero la discriminación de las resoluciones judiciales en este ámbito es gravísima y manifiesta. En este sentido, la construcción del bien jurídico como un bien macrosocial ajeno a la víctima, el análisis de la conducta de la víctima “provocadora” y la impunidad del victimario son cuestiones corrientes que surgen de las decisiones de los jueces (ver acá, acá y acá). 


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¿Puede ser, entonces, que el dogma de que “no se puede juzgar a los jueces por sus sentencias” siga tolerando prácticas que discriminan abiertamente a las mujeres? Si los jueces no son responsables por las decisiones que toman, ¿por qué pueden ser responsabilizados? Resulta absurdo que, por ejemplo, se vea como inconducta grave que un juez asista en su tiempo libre a un casino y, al mismo tiempo, se toleren prácticas como la del voto del cuchillo tramontina y las 20 puñaladas.

¿Cómo es posible que se tolere, por ejemplo, que el juez de un superior tribunal de provincia diga algo como esto?

Al referirse al problema de la productividad y el rendimiento en los juzgados, Goane dijo: "Aquí hay otro problema y van a decir que soy un fóbico de las mujeres, pero desde que se intensificó el ingreso de personal femenino (a las dependencias judiciales) se trabaja menos tiempo, mal que le pese a la doctora Carmen Argibay (vocal de la Corte de la Nación), que creó una oficina de género que discrimina a los varones". A continuación atribuyó a las mujeres la "instalación de la cultura del medio día". Añadió: "Quieren entrar a Tribunales para tener la tarde libre. ¿Quién les dijo que eso era así? Cuando yo era empleado y funcionario hacía jornadas de doble turno (...). Llevábamos al día los despachos y —reitero— todo era a mano. Aplicábamos una técnica realmente artesanal" (ver).

El juez fue denunciado al Consejo de su provincia, órgano que desestimó rápidamente la denuncia (23/6/2011). En este caso se trataron de manifestaciones públicas, no de una sentencia. Sin embargo, sucede lo mismo con sentencias de contenido similar.

Este ejemplo no se trata de discriminación por género, pero es igual de brutal. Nos referimos al fallo de Bisordi, Catucci y Rodríguez Basavilbaso que anuló la condena de tres skinheads que habían sido condenados y a quienes se les aplicó la ley antidiscriminación, por haber golpeado a la víctima al grito de “judío de mierda”, “mueran los judíos”. Para los tres casadores, tales expresiones no demostraron la motivación discriminatoria, sino que se trató de un simple “grito de guerra del grupo” (¿?). Fueron denunciados, pero la denuncia, finalmente, se rechazó. 

Las prácticas de las resoluciones judiciales discriminatorias no solo tienen consecuencias en el caso en que se dictan. Su influencia excede el caso, y determina prácticas que consolidan y naturalizan la violencia contra la mujer. El Estado tiene el deber jurídico de cumplir con los deberes que le impone, entre otros instrumentos, la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, CN).

No es posible, entonces, que aquellas resoluciones judiciales que de manera grosera y evidente representen actos de discriminación contra las mujeres no puedan hacer responsables a los jueces que las dictan. Si queremos tomarnos los derechos de las mujeres en serio, tales sentencias deben generar responsabilidad.




16 jun 2016

GORDAS Y GORDOS: TRANSPORTADOS PERO MALTRATADOS







Esta nota comenzó en la entrada anterior.

1

La cuestión del tamaño o el sobrepeso en el transporte público también es un gran problema para gordos y gordas. Si vas a tomar un bus de larga distancia, sos obeso, y no entrás en un solo asiento, tendrás que pagar por dos lugares, porque en la clase común no hay asientos más amplios, o bien pagar más caro tu pasaje para ir en un servicio ejecutivo o similar. El asiento del servicio común, exageradamente denominado “semicama” es pequeño y bien incómodo.

1. El avión es otro mundo construido para cualquiera menos para los gordos. Con mis actuales 115 kilos, el viaje en avión puede llegar a ser una tortura. Siempre pido asiento en el pasillo, porque de otro modo —a pesar de que solo mido 1,78— prácticamente no entro, y en ese lugar puedo sacar las piernas para el costado. Si el vuelo va lleno, la llegada a mi asiento le cambia la cara al pasajero vecino.

2. Cuando llego a mi lugar, deposito mi humanidad en el escaso lugar disponible rápidamente. Solo coloco en el compartimento arriba mío la pequeña maleta con la que viajo y me siento. Me molestan mucho esas personas que cuando suben se detienen en medio del pasillo y se dedican a sacarse el abrigo y a acomodar lentamente todos sus bártulos en los compartimentos superiores, con una calma digna de otro momento y lugar, para luego mirar con sorpresa que atrás de ellos se amontonaron quince pasajeros. Como con mi sobrepeso alcanza para que algún pasajero me mire con cara de orto, evito generar antipatías adicionales.

3. Como seguramente el cinturón quedó debajo mío, debo hacer un esfuerzo hurgando con una de mis manos hasta encontrar sus dos partes. Luego cambio la medida de la parte que se puede correr para dejarlo al máximo tamaño, y después a meter la panza hasta lograr que cierre. Mientras tanto, me cuesta respirar por la escasa ventilación de la cabina cuando estamos en tierra.

4. En los asientos de clase turista todavía entro sentado. El problema es que casi no me puedo mover (algo que mi vecino agradecerá mentalmente). El segundo problema es que la mesita del asiento delantero no logra bajar a su posición de uso porque mi panza la detiene, salvo que consiga asiento en la zona de las salidas de emergencia. Y ahí son las azafatas quienes me ponen cara de orto, pero hasta ahora no me han pedido que me cambie de lugar por gordo.

5. En el último viaje en avión me tocó un asiento común, con lo cual la mesita no bajaba. Cuando la azafata pasó con las bebidas, pedí una gaseosa. Me tomé la mísera cantidad que te sirven y le pedí del mejor modo posible que se llevara el vaso vacío. Me contestó de mal modo que ella “no tenía lugar”, que pasaría de vuelta a retirar los vasos. Entonces le mostré que no podía abrir la mesa y le dije que yo tampoco tenía lugar donde dejar el vaso. Finalmente se lo llevó, pero me dio mucha vergüenza tener que hacer esa demostración pública de mis limitaciones.


2

El viaje en la clase turista de un avión puede llegar a ser una tortura para los gordos y una gran molestia para los demás. El límite de sobrepeso que te complica la vida en un avión es el de las personas que no pueden bajar el apoyabrazos y colocarse el cinturón de seguridad, es decir, que no entran en un solo asiento. En esos casos, las aerolíneas suelen exigir que si el avión va lleno, se deban pagar dos pasajes por gordo, a la misma tarifa. Si hay lugar, en cambio, serán reubicados en dos asientos contiguos. Eso es lo que hacen varias aerolíneas estadounidenses que justifican la medida invocando las numerosas quejas que han recibido de los clientes por tener que compartir sus asientos (ver). 

Por supuesto que el pasajero vecino de un gordo que invade su espacio tiene derecho a que ello no suceda. Pero la culpa no es del gordo, es de la compañía aérea. Los asientos de algunos aviones solo miden 43 cms. de ancho, y la distancia entre los asientos de adelante y de atrás es cada vez menor. Las compañías, además, siguen haciendo esfuerzos para colocar más asientos en la cabina para reducir costos.

Los únicos que viajan cómodos en los asientos de turistas son las personas que miden 1,65 metros y pesan 65 kilos. El resto, lo padece (ver).

En el año 2004, cuando Carina Bertolio (34 años) fue a comprar un pasaje para un vuelo de cabotaje en Aerolíneas le ofrecieron un extra sit (asiento extra para quienes no caben en los asientos regulares). Cuando subió al avión advirtió que el apoyabrazos que separaba ambos asientos no se podía levantar, así que no pudo sentarse. La tuvieron parada media hora con el resto de pasajeros sentados, hasta que a su pedido la ubicaron en clase ejecutiva. A la compañía solo le reclamó el precio que había pagado, y denunció el hecho en el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI):

"Lo que reclamo ante el Inadi no es una compensación sino que podamos viajar como cualquier otra persona. Lo que remarco es que las aerolíneas pierden de vista lo que es el contrato de transporte. No me están vendiendo una asiento sino el traslado. En nombre de las ganancias o de la economía de gastos cada vez están juntando más las hileras, achican más los asientos y hoy son los gordos, mañana van a ser los altos. Los obesos somos personas, no somos un bulto de equipaje que cuando excede el peso estipulado tiene que abonar un extra", sentenció (ver).


Finalmente, Carina Bertolio obtuvo pronunciamiento a su favor ante el INADI.

La denunciada [Aerolíneas Argentinas] ha cometido una transgresión a la ley 23592. Esto es así porque ha impedido a la Sra. Bertolio disfrutar de los mismos derechos que el resto de los pasajeros, desde el mismo momento en que la denunciante se ve obligada a adquirir un asiento extra para poder trasladarse. No existe razón jurídica que justifique este acto. Una persona debe ser respetada como entidad en su conjunto. Y no medida por su peso, altura, etc.
De esta manera cuando un eventual pasajero se presenta para realizar un viaje es evaluado por la empresa a su antojo a fin de verificar si sus “medidas” se condicen con las del asiento. Y si no tiene recursos para pagar dos pasajes o como sucedió en el caso que nos convoca los asientos no tienen apoyabrazos rebatibles, debe sufrir en público como le ha ocurrido a la denunciante el bochorno de que su caso sea ventilado frente a los presentes en lugar de recibir un trato respetuoso y discreto, como se merece por haber adquirido un servicio que finalmente no le brindan.

El INADI, luego de declarar el hecho como acto discriminatorio “en razón de caracteres físicos” notificó de los hechos a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y ofreció a la denunciante “apoyo institucional a través de asesoría letrada” (ver).

3

La clase turista podría contar con una fila de asientos estándares que pudieran convertirse en asientos para personas con sobrepeso que no quepan en aquellos. De este modo podrían cubrirse la necesidad de todos los pasajeros. Bastaría que quien necesite ese lugar así lo declare al comprar su boleto (habría que establecer éste o algún otro método similar).

A quienes el caso de Carina Bertolio no le parezca un caso de discriminación, les recordamos que no es solo el doble del precio lo que está en juego. Se trata de toda la situación que debe vivir la persona con sobrepeso, al trato que recibe del personal de la aerolínea y de los pasajeros, al riesgo de que ni siquiera pagando el doble de la tarifa se le garantice un asiento que le permita viajar en similares condiciones a los demás y sin molestarlos.

Cuando pagamos un pasaje en avión adquirimos el derecho a que nos trasladen de un aeropuerto a otro, no nuestro transporte por kilo. Más allá de ello, si las compañías aéreas no están dispuestas a trasladar a alguien de 122 kilos, por ejemplo, deberían dejarlo en claro antes de vender el pasaje. Nadie pregunta cuánto pesamos en las oficinas de las aerolíneas, ni por teléfono, ni en las páginas web. No es una condición de la compra. Y a pesar de que las personas cada vez somos más pesadas, las compañías siguen viendo de qué manera aumentar la cantidad de asientos en la cabina, reduciendo así el espacio disponible por pasajero (ver). La reducción del tamaño de los asientos no solo afecta a quien no cabe en él, sino también a la gran mayoría de los pasajeros.

No queremos viajar más cómodos que los demás, solo en iguales o similares condiciones. No viajo igual que una persona que pesa la mitad que yo, como, por ejemplo, el “ideal” de pasajero de 65 kilos. No quiero un asiento el doble de grande, pero si sube una persona que no entra en su butaca es porque no hay asientos especiales para personas muy gordas, y el peso promedio del “pasajero ideal” es demasiado bajo. No es posible que algunos equipos deportivos reciban un trato más amigable que un pasajero gordo[1].  

No conocemos disposiciones genéricas referidas a personas con sobrepeso, pero sí existe una norma que prohíbe que personas de más de 120 kilos se sienten en los asientos cercanos a la salida de emergencia por cuestiones de seguridad (ver). Esta circunstancia aparece regularmente en las reglas que las compañías imprimen en los folletos que los pasajeros pueden leer a bordo del avión o al hacer el check-in por internet. Ello significa que las compañías venden los pasajes en los demás asientos ofreciendo una comodidad razonable para esas personas, y en los hechos no es así.


4

—¿Qué hacemos, entonces, con los gordos en los aviones?
—Nada.
—¿Cómo nada? ¿Te volviste loco?
—No, loco ya estaba...
—¿Y los gordos?
—A los gordos dejalos en paz, ¿querés seguir maltratándolos?


El problema no son las personas con sobrepeso, el problema es el trato que reciben de las compañías aéreas y de los demás pasajeros. Lo que habría que determinar, entonces, es cómo hacer para modificar las conductas de quienes los maltratan. En este sentido, determinar si el sobrepeso es consecuencia de una debilidad de carácter, si se trata de una enfermedad o alguna otra opción es una cuestión irrelevante[2].

El problema no es la persona discriminada, sino quien la discrimina. Si no tenemos esto en claro, podemos caer en la lógica del reality “Cuestión de peso” sobre el que nos advierte Diego Tretorola:

Hace un par de años, una productora de Cuestión de peso, cuando todavía no estaba al aire, me llamó para invitarme a participar de ese programa-concurso donde distintas personas compiten para adelgazar. Le pregunté por qué planteaban un programa con esa lógica y una de sus justificaciones fue “porque muchas personas obesas son discriminadas”. Evidentemente me enfurecí, le contesté que me parecía nefasto que traten de “corregir” el “problema” del discriminado, que el problema real era otro, y, cada vez más furioso frente a la falta de pedido de disculpas de la productora, le dije que por qué no hacían un programa para “corregir” a travestis, judíos, putos, negros, tortas, mujeres, etc., porque también son discriminadas/os. La productora, del otro lado de la línea, comenzó a balbucear, me decía que bueno, que sí, que la idea principal era la salud, etc., mil excusas para tratar de tapar la verdadera identidad del programa basada en un ideal de belleza física bastante criminal y reaccionaria (La bestia Po). 

Es evidente que la mano invisible del mercado no sirve para lograr que las compañías aéreas respeten los derechos de todos los pasajeros, sin tratarlos como si fueran ganado en pie.

Lo que se necesita son normas que exijan a las compañías eliminar el maltrato de las personas con sobrepeso y respetar su derecho a utilizar el transporte público en condiciones de igualdad con las demás personas. Si se logra ese objetivo, además, los gordos no afectaremos los derechos de los demás pasajeros.

El problema, entonces, es producto de una cabina para clase turista que solo cuenta con asientos diseñados para un pasajero “ideal” delgado y menudo. Desde hace años existe una pronunciada tendencia al aumento generalizado de las personas con sobrepeso y, al mismo tiempo, las políticas de las compañías aéreas reducen las medidas de los asientos y el espacio disponible para cada pasajero. Hasta que no se utilicen asientos más amplios y algunos lugares especialmente diseñados para personas consideradas “obesas” en los términos de las propias compañías aéreas, se desconocerá el derecho de los gordos a transportarnos en iguales condiciones que el resto de las personas.






[1] Aerolíneas Argentinas no cobra por agregar ciertos equipos deportivos al equipaje que todos tienen permitido despachar (equipo de esquí para nieve o agua, snowboard, equipo de golf, equipo de pesca) (ver). 
[2] La idea de la “falta de voluntad” o “debilidad de carácter” de los gordos es propia de un estereotipo construido desde los prejuicios. La idea del gordo como un individuo “enfermo”, supuestamente superadora de la anterior, es, en primer lugar, discutible y, además, también construida desde los prejuicios por el saber médico.