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27 mar 2020

EN COMODORO 3,14 DESFORMALIZAN EL TRÁMITE RECURSIVO




En el día de hoy, las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal de Comodoro 3,14 (Ángela Ledesma, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar), dictaron la Acordada 6/20. En ella se ordena organizar el trabajo remoto, sin utilizar papel, a través del sistema de gestión judicial Lex 100.  Por otra parte, con la firma de Ángela Ledesma, se aprobó el Protocolo de trabajo para reemplazar  durante esta feria extraordinaria los actos procesales presenciales. De ese modo, se disminuyen los contactos personales con el objeto de no exponerse al contagio del virus.
Estas decisiones, si bien se vinculan con la situación de cuarentena actual a raís del coronavirus, constituyen una excelente oportunidad para desformalizar el procedimiento recursivo, respetando el sistema de garantías constitucionales y convencionales. Con la ventaja, además, de cuidar la salud de jueces, funcionarios y empleados que integran la CFCP.
El personal de informática está trabajando para asegurar el buen funcionamiento del sistema Lex 100 y así poder cumplir con los dos documentos recién dictados.






7 mar 2013

SELECCIÓN DEL EQUIPO DE LA UBA PARA CONCURSO NACIONAL DE LITIGACIÓN PENAL





Convocatoria para seleccionar un equipo que representará a la UBA en el V Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal (CNULP) organizado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

 

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Programa de capacitación universitaria en

técnicas de litigio penal


El CNULP presenta a los estudiantes la oportunidad de participar en simulacros de debates orales en casos hipotéticos de derecho penal. La tarea incluye, inicialmente, trabajo en etapas escritas para luego ingresar al campo de simulacros en rondas orales, lo cual servirá de ejercitación para el concurso que se llevará a cabo en el mes de septiembre de 2013 en Santa Rosa (La Pampa).

El principal objetivo de esta actividad es lograr que el alumno de la carrera de abogacía comprenda la lógica y adquiera las habilidades específicas que reclama el desempeño profesional en la litigación en materia penal.

Seminario de entrenamiento:

Se impartirá un seminario de entrenamiento sobre “Técnicas en Litigio Penal” el día martes de 17:00 a 20:00 horas, desde el martes 9 de abril hasta la realización del Vº CNULCP, a realizarse en Santa Rosa, La Pampa. Esta actividad está dirigida por la Prof. Ángela E. Ledesma y el Prof. Alberto Bovino.

Si los inscriptos superan la cantidad de 20 alumnos, el día lunes 4 de abril de 2013 se realizará una preselección. Los alumnos que mantengan la regularidad, aprueben el seminario de entrenamiento y participen de las rondas orales recibirán créditos de CPO.

Requisitos:
  • Ser alumno de la carrera de Abogacía de esta Facultad y tener aprobado el CPC.
  • Tener un promedio mínimo de siete puntos
  • Es recomendable tener aprobada la materia Régimen del proceso penal, pero no es condición excluyente.

Inscripción e información adicional:

La inscripción se realizará hasta el jueves 4 de abril de 2013 en la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, Planta Principal, Sector Decanato de 10 a 18 horas.


Charla informativa:

Se realizarán dos charlas informativas: el día lunes 18 de marzo de 2013, a las 18.30 horas y el martes 26 de marzo de 2013 a las 18.30 horas, en el Aula 1 de Extensión Universitaria.

Documentación a presentar:
  • Formulario de inscripción (puede solicitarse por correo electrónico a internacionales@derecho.uba.ar)
  • Currículum vitae completo.
  • Certificado analítico de materias actualizado o impresión del Centro de Consulta Personal firmado con carácter de declaración jurada.
  • Carta de motivación de un máximo de una carilla en la que se explique el interés en participar en la competencia.

Más información:

Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales

Facultad de Derecho (UBA)

Av. Figueroa Alcorta 2263, PP

Tel.: 4809-5698

12 ene 2013

GLORIOSA DISIDENCIA DE ÁNGELA LEDESMA CONTRA CATUCH & RIYI S.A.


CATUCCI Y RIGGI NO QUIEREN
NI A LOS NIÑOS NI A LAS LESBIANAS


Ana María Fernández tiene un hijo biológico de diez meses y está casada con Gabriela T. Aguad. Está condenada a la pena de tres años y seis meses de prisión. El defensor solicitó que cumpla la pena en arresto domiciliario.

Los Orejudos Catucci y Riggi rápidamente rechazaron el pedido muy bien fundado por la defensa, con argumentos inhumanos como los siguientes:

•  Se observa que la denegación de la forma de cumplimiento de pena fue sustentada en el debido resguardo de la relación materno filial de la enjuiciada y en particular en el resguardo de la protección del bebé según las actuales circunstancias.

• se desprende que al presente ni la salud del niño ni la de su madre están en riesgo.

• en la unidad penitenciaria en la que Fernández se encuentra alojada, “…el Servicio Penitenciario cuenta con sectores de plantas para madres alojadas con hijos, a los que se les brinda satisfactoriamente todos los cuidados permanentes que requiere el menor... Y la consecuente resolución aquí recurrida resguarda... “irrenunciables imperativos humanitarios”.

Es entonces que nada obsta a que el niño permanezca con la madre, si ésta así lo decide, en el establecimiento en que se aloja -tal y como viene ocurriendo hasta la fecha, desde el 21 de diciembre ppdo.-, dado que no sólo cuenta con la edad requerida para ello, sino que además no existe constancia alguna que en el caso la actual estancia del menor en la unidad penitenciaria haya perjudicado su salud física o psíquica, atendiendo a los pocos meses del menor.

Si bien Ángela Ledesma no pudo imponer su posición como mayoría, dejó a salvo su opinión en una disidencia impecable, que puso en evidencia el impresentable voto de la parejita de Orejudos 2011. Entre otras cuestiones, dijo:

• La ley... resulta clara respecto a la concesión del arresto domiciliario a la madre de un menor de cinco años.

• ... debe primar el interés superior del niño conforme lo prevé el Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como eje interpretativo cuando se presenta un conflicto de este tipo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “La consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, lejos de erigirse en una habilitación para prescindir de toda norma jurídica superior, constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede a la hermenéutica de los textos constitucionales” (Fallos 324:975).

En consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que aquí llamamos principio del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe meramente “inspirar” las decisiones de las autoridades. No, el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades”.

Estos principios y precedentes fueron desoídos por el Tribunal cuando parece claro que la norma antes citada busca evitar que la madre sea separada de su hijo.

• ... resulta suficiente para conceder el instituto bajo examen, no puedo dejar de mencionar que la recurrente es la madre biológica que amamanta a su hijo, circunstancia vital para el crecimiento del menor. Sin embargo, llama poderosamente la atención que el Tribunal valore que Fernández se haya casado con otra mujer, lo que garantizaría la presencia de dos madres en el hogar.

La visión expuesta en la decisión impugnada, parece traslucir que la relación y vínculo de la madre (o padre) con los hijos puede llegar a variar si los progenitores son del mismo género.

• ... tal como señala el amicus curiae (Procuración Penitenciaria), el contexto de nuestras cárceles no es el más adecuado para un niño en sus primeros momentos de la vida, menos aún que durante la lactancia permanezca allí.

• A ello se suma que la Unidad Penitenciaria en cuestión no cuenta con guardia de pediatría activa durante las 24hs y los pedidos de consultas médicas son tramitados con días de demora. Allí se concluye que ese pabellón es prácticamente igual a los comunes de detención. Circunstancias que no solo atentan contra la condición primordial del interés superior del niño, sino también contra el Art. 3.3 de la CDN, en lo que hace a su protección en materia de sanidad.

• ... no podemos dejar de apreciar la influencia que el hábitat provoca en el estado anímico de las personas, en este caso de la madre, el que puede ser transmitido al menor dada la mimetización que en las primeras etapas de su vida tiene el ser humano con su progenitora.

• Por último, quiero dejar en claro que el arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sinónimo de impunidad. Tal vez, cuando se comprenda esa circunstancia se evitarán decisiones como la recurrida en donde se citan principios y reglas de jerarquía constitucional de manera contraria al fin que se pretende tutelar.

• En consecuencia conforme lo previsto por la Convención sobre los Derecho del Niño, Arts. 3.1., 3.3, 9.1 y cttes. (Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional), Art. 10 del Código Penal y Art. 32 inc. F) de la ley 24.660, reformada por Ley 26472, y por estricta aplicación del principio pro homine, es que propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido y disponer el cumplimiento de la pena de prisión de Ana María Fernández en detención domiciliaria.

Creo que no hay más que agregar, los votos hablan por sí mismo...





6 nov 2012

MARIO JULIANO COMENTA EL VOTO DE ÁNGELA LEDESMA


EL COSTO DE LA INJUSTICIA



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Le pedimos al gran amigo Mario Juliano si podía hacer un comentario del fallo dictado por la Sala II sobre plazo razonable y principio de insignificancia, y así lo hizo. Agradecemos especialmente a Juliano, incansable luchador en defensa de los derechos fundamentales.




DE INSIGNIFICANCIAS E INSIGNIFICANTES
Por Mario Alberto Juliano[1]


El 31 de octubre de 2012 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela E. Ledesma, Ana María Figueroa y Alejandro W. Slokar, pronunció una de las resoluciones más relevantes de los últimos tiempos de ese organismo jurisdiccional[2], demostrando que es posible aspirar a un poder judicial comprometido con la realidad y sensible a los dislates que suele proporcionarnos el sistema penal.



El caso ha merecido amplia difusión en los medios especializados y en la prensa en general, por lo que deviene ocioso detenernos en su pormenorizada descripción. De todos modos, como reseña, recordemos que se había atribuido a Héctor Hernán Gerbaudo que el 18 de julio de 2008 había intentado apoderarse de dos piezas de carne del Supermercado Día, maniobra que fue abortada cuando el personal del comercio la advirtió, siendo inmediatamente detenido por el personal policial, ante quienes atinó a decir “que no tenía nada para comer y que su hijo tenía hambre”. Efectivamente, como se desprende de la causa, Gerbaudo es un individuo que habitualmente encasillaríamos en la categoría de “vulnerable” (padre de un hijo menor de edad a su cargo, sin empleo fijo, tuerto y mal entrazado).



El 20 de marzo de 2012 el Juzgado Nacional en lo Correccional 6 rechazó el planteo defensista de extinción de la acción por haberse excedido el plazo razonable de duración del proceso y condenó a Gerbaudo a la pena de quince días de prisión, en suspenso.



Afortunadamente[3] la  causa llega al conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que rápidamente advirtió el desatino que implicó este trámite y generó una respuesta que, seguramente, se reiterará en numerosas glosas y comentarios a través del tiempo.



La voz cantante del acuerdo correspondió a la jueza Ángela Ledesma, quien reseña el desafortunado itinerario que siguió la causa, que entre suspensiones y otras dilaciones demandó la intervención de once jueces, cuatro fiscales, cinco defensores y más de ocho funcionarios, sin contar con los innumerables empleados por cuyas manos también habrá pasado el expediente. Y todo por dos pedazos de carne, de tipo palomita, de un peso aproximado a los tres kilogramos, que fueron inmediatamente recuperados.



La jueza Ledesma, a quien adhirieron Slokar y Figueroa agregando sus propios fundamentos, propició absolver libremente a Gerbaudo por dos razones: por haberse excedido con creces el plazo razonable de duración del proceso (y el consecuente derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas) y por aplicación del principio de insignificancia (escasa o nula afectación al bien jurídico).



Los fundamentos, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias para motivar el decisorio son impecables. El fallo en extenso puede ser consultado en el post anterior.



Sin embargo, lo que me interesa resaltar son algunos de los puntos decididos por el tribunal como consecuencia derivada del caso:

1.   La exhortación al Congreso de la Nación para que reforme el modelo de persecución y enjuiciamiento penal, introduciendo definitivamente un principio de oportunidad amplio y reglado.

Ciertamente, es inconcebible que a esta altura de los tiempos, cuando la casi totalidad de las provincias han adecuado sus códigos procesales al modelo acusatorio, los fueros nacional y federal se continúen rigiendo por un tipo de proceso anacrónico y superado por los tiempos, de corte claramente inquisitivo, donde los conflictos son considerados como desobediencias a las normas estatales, que no admiten otra solución que no sea una sentencia.


La exhortación del más alto tribunal penal de la República al Congreso de la Nación constituye un llamado de atención ante una inexplicable mora en la sanción de un código procesal compatible con los estándares constitucionales y convencionales que, aguardamos esperanzados, provoque el necesario impulso legislativo.

2.   La comunicación al Consejo de la Magistratura a los fines que estime el costo del proceso para que adopte las medidas que estime pertinentes.

Hace algunos años (2003) Adrián Marchisio, en su condición de Secretario General de la Procuración General de la Nación, realizó un interesantísimo trabajo de campo para determinar el costo de cada causa en el fuero ordinario y en el fuero federal que, justamente, llevaba por título “El costo de la justicia penal”[4]. Los resultados son verdaderamente asombrosos, y ya en aquél entonces nos debieron llamar a una profunda reflexión. Marchisio nos dice, estadísticas en mano, que mientras para esos entonces (2003) una causa en la que había recaído sentencia luego de un juicio oral y público costaba la friolera de $ 12.773 para la justicia nacional, el mismo trámite ascendía a $ 43.990 para la justicia criminal federal.

Habiendo transcurrido prácticamente diez años desde aquél estudio, ¿cuánto creen que habrá costado al erario público (al bolsillo de todos nosotros) la causa del señor Gerbaudo? Para decirlo en términos más gráficos, ¿cuántos kilos de palomita se hubieran podido comprar con lo que costó el juicio del señor Gerbaudo?

3.   Poner en conocimiento de la Procuración General de la Nación para que en el rol que le compete en orden a la fijación de políticas de persecución penal analice el camino a seguir para considerar situaciones de insignificancia y aún de escasa afectación al bien jurídico para evitar dispendios jurisdiccionales.



Confieso que, aunque un tanto infundadamente, abrigo esperanzas que el mensaje de la Casación a la Procuración no caerá en saco roto en función de la nueva titularidad del organismo. Como se sabe, Alejandra Gils Carbó es una mujer que no proviene del mundo penal y es posible que esa circunstancia no le haya hecho perder la capacidad de asombro y reacción frente a casos como el que nos ocupa y pueda colocar la acción de los fiscales sobre su quicio.



El trazado de una política de persecución penal no depende de una reforma del código procesal o del dictado de una ley especial. Depende de la aplicación de los principios constitucionales de racionalidad republicana, lesividad y proporcionalidad, principios con relación a los cuales quienes operamos el derecho tenemos un “mandato de optimización”, según lo apunta Robert Alexy.

4.   Poner en el conocimiento de la Secretaría de Comercio Interior y de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma la política empresaria del Supermercado Día en cuanto coacciona a sus empleados con descuento de sueldo por bienes perdidos.


La política comercial de colocar el riesgo empresario (en este caso, las pérdidas por pequeños hurtos) en cabeza de sus empleados, constituye una política verdaderamente reprochable, expresión de un exacerbado capitalismo.


Este es uno de los casos donde difícilmente podamos discrepar en punto a la intervención estatal para la regulación del comercio, como asimismo de la autoridad de aplicación de la ley de contratos de trabajo, para evitar que el hilo se corte por lo más delgado (los trabajadores).


En resumidas cuentas, la resolución de la Casación nos interpela acerca de la necesidad de privilegiar los principios éticos del Estado democrático de derecho, en el que no tiene cabida un poder judicial opa, que no puede discernir lo principal de lo accesorio.

Necochea, 6 de noviembre de 2012



[1] Presidente de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea
[2] Causa número 15.556 –Sala II- C.F.C.P. “G., H.H. s/ recurso de casación”. Registro 20.751
[3] Afortunadamente en su doble sentido, porque la sentencia tuviese una revisión y porque la revisión estuviese a cargo de la Sala II.

5 nov 2012

ÁNGELA LEDESMA: PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA Y PLAZO RAZONABLE



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UN VOTO ADMIRABLE



I. Cronología del proceso

18/07/2008. Se inicia la causa por denuncia de empleadas del SUPERMERCADO DÍA.

01/08/2008. El fiscal recibe el expediente y queda a cargo de la investigación. Una de las empleadas declaró que el supermercado no tiene personal de seguridad. La empresa descuenta del sueldo de los empleados todos los faltantes de mercadería.

10/12/2008. El imputado presta declaración indagatoria.

04/03/2009. El imputado presta declaración indagatoria.

13/03/2009. Se procesa al imputado por tentativa de hurto de "dos piezas de carne tipo palomita".

01/12/2009. El fiscal pide la elevación a juicio.

28/12/2009. Se clausura la investigación.

02/02/2010. Se recibe el expediente para iniciar la etapa de juicio.
29/03/2010. Se convoca a las partes mediante la citación a juicio.

04/08/2010. Se designa audiencia para el 21/04/2011.

13/10/2010. Se fijó nueva fecha para el 01/09/2011.

08/08/2011. Se fijó nueva fecha para 8 de marzo de 2012.

17/08/2011. La defensa pidió nueva fecha porque tenía otro juicio. Se fijo nueva fecha para el 15/03/2012.

15/03/2012. Comienza el juicio.

20/03/2012. Se condenó al imputado a 15 días de prisión en suspenso por la tentativa de hurto de 3 kilos de carne tipo palomita.

31/10/2012. La sala II de la CNCP, con votos de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, absuelve al imputado.




II. Absolución por vencimiento del plazo razonable

A continuación analizaremos de manera muy breve los fundamentos de la decisión de Ángela Ledesma referidos al principio de insignificancia y al plazo razonable.

Luego de analizar la total irracionalidad del plazo de duración del proceso, en un caso simple, con un máximo de pena de un año y cuatro meses, Ledesma agregó:




Lo más destacable de esta parte de su voto consiste en el hecho de aplicar el concepto de "plazo razonable" del proceso como un motivo de caducidad que obliga a clausurar de modo definitivo la persecución penal y a dictar la absolución.

III. Absolución por insignificancia
Luego de resolver la absolución del imputado por vencimiento del plazo razonable, no era necesario que se trataran los restantes agravios. Sin embargo, como veremos en la tercera y última parte del voto de Ledesma, la jueza decidió, correctamente, tratar el segundo agravio planteado por la defensa, esto es, el principio de insignificancia. Su análisis relacionó la insignificancia con el principio de lesividad y, también, con el principio de proporcionalidad.


Y en este punto ya se adelanta lo mejor del voto de la jueza. Ángela Ledesma pone en el banquillo de los acusados a la administración de justicia penal y a la legislación vigente, estructuradas a partir de fuertes rasgos inquisitivos:


Con estos fundamentos, entonces, también arriba a la única conclusión racional: la necesidad imperativa de absolver al acusado.


Hasta aquí llegamos por hoy. Más allá de que estas dos partes del voto de Ledesma nos parecen impecables, creemos que lo más importante de su voto es la tercera y última parte.
¿Por qué? Por las razones que daremos en la próxima entrada. Los esperamos. Buenas noches y buena suerte.


El texto completo del fallo

CNCP Sala II fallo G.,H.H., s recurso de casación - LESIVIDAD

27 ago 2009

La nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación












Picaron en punto compartiendo el primer puesto
Mónica Pinto y Julio B. J. Maier: diez votos

El amigo Roberto Gargarella quedó atrás
por una cabeza con 9 votos

La única jueza de la Casación con cinco votos

Marcela Rodríguez obtuvo cuatro votos y fue designada
por acción afirmativa (y porque el blogger votó con sus tres hermanos)

¡Una pinturita!

¿Alguien se anima a hacer jurisprudencia-ficción?
¿Quién escribe los cinco votos de los supremos
en un caso de derecho al aborto?