5 nov 2012

ÁNGELA LEDESMA: PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA Y PLAZO RAZONABLE



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UN VOTO ADMIRABLE



I. Cronología del proceso

18/07/2008. Se inicia la causa por denuncia de empleadas del SUPERMERCADO DÍA.

01/08/2008. El fiscal recibe el expediente y queda a cargo de la investigación. Una de las empleadas declaró que el supermercado no tiene personal de seguridad. La empresa descuenta del sueldo de los empleados todos los faltantes de mercadería.

10/12/2008. El imputado presta declaración indagatoria.

04/03/2009. El imputado presta declaración indagatoria.

13/03/2009. Se procesa al imputado por tentativa de hurto de "dos piezas de carne tipo palomita".

01/12/2009. El fiscal pide la elevación a juicio.

28/12/2009. Se clausura la investigación.

02/02/2010. Se recibe el expediente para iniciar la etapa de juicio.
29/03/2010. Se convoca a las partes mediante la citación a juicio.

04/08/2010. Se designa audiencia para el 21/04/2011.

13/10/2010. Se fijó nueva fecha para el 01/09/2011.

08/08/2011. Se fijó nueva fecha para 8 de marzo de 2012.

17/08/2011. La defensa pidió nueva fecha porque tenía otro juicio. Se fijo nueva fecha para el 15/03/2012.

15/03/2012. Comienza el juicio.

20/03/2012. Se condenó al imputado a 15 días de prisión en suspenso por la tentativa de hurto de 3 kilos de carne tipo palomita.

31/10/2012. La sala II de la CNCP, con votos de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, absuelve al imputado.




II. Absolución por vencimiento del plazo razonable

A continuación analizaremos de manera muy breve los fundamentos de la decisión de Ángela Ledesma referidos al principio de insignificancia y al plazo razonable.

Luego de analizar la total irracionalidad del plazo de duración del proceso, en un caso simple, con un máximo de pena de un año y cuatro meses, Ledesma agregó:




Lo más destacable de esta parte de su voto consiste en el hecho de aplicar el concepto de "plazo razonable" del proceso como un motivo de caducidad que obliga a clausurar de modo definitivo la persecución penal y a dictar la absolución.

III. Absolución por insignificancia
Luego de resolver la absolución del imputado por vencimiento del plazo razonable, no era necesario que se trataran los restantes agravios. Sin embargo, como veremos en la tercera y última parte del voto de Ledesma, la jueza decidió, correctamente, tratar el segundo agravio planteado por la defensa, esto es, el principio de insignificancia. Su análisis relacionó la insignificancia con el principio de lesividad y, también, con el principio de proporcionalidad.


Y en este punto ya se adelanta lo mejor del voto de la jueza. Ángela Ledesma pone en el banquillo de los acusados a la administración de justicia penal y a la legislación vigente, estructuradas a partir de fuertes rasgos inquisitivos:


Con estos fundamentos, entonces, también arriba a la única conclusión racional: la necesidad imperativa de absolver al acusado.


Hasta aquí llegamos por hoy. Más allá de que estas dos partes del voto de Ledesma nos parecen impecables, creemos que lo más importante de su voto es la tercera y última parte.
¿Por qué? Por las razones que daremos en la próxima entrada. Los esperamos. Buenas noches y buena suerte.


El texto completo del fallo

CNCP Sala II fallo G.,H.H., s recurso de casación - LESIVIDAD

4 comentarios:

Josefina Minatta dijo...

Realmente no entiendo como es posible que este caso haya llegado a este punto, y la verdad es que lo preocupante es que muchos (yo al menos y mi circulo de abogados penalistas) damos por hecho que el criterio que debiera seguirse desde el momento cero es el de la Dra. Ledesma. No habría duda alguna, y sin embargo, fueron muchos los operadores judiciales que hicieron que existiera una condena. Ademas se trata de un caso de laboratorio que vasta doctrina identifica con el hurto famélico y acuerda su inimputabilidad. No se si falta estudio, sentido común, un baño de realidad o que. Lo que estoy segura es que mientras se invierte en condenar casos asi, las estafas a gran escala quedan impunes. Paradojas del sistema. Beso, Josefina Minatta

Anónimo dijo...

En la Provincia de Bs As, luego de la reforma del 98, se ha criticado muchisimo la aplicacion del ppio de oportunidad por parte de los Fiscales: que no puedan decidir que ciertos casos son insignificantes: como por ejemplo, dos rollos de papel higienico, un queso rallado de 100 gr, etc. Ojala hubieras mas jueces como la Dra. Ledesma por aquellos pagos. :)

Anónimo dijo...

dice que hay otra entrada con este mismo tema, pero no la encuentro.
Disculpen por mi torpeza internáutica...
Sdos
Sandra

Anónimo dijo...

Ya encontré la otra entrada. Usando el buscador que está arriba...
disculpen