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16 feb 2017

120 ORGANIZACIONES IMPUGNAN AL CANDIDATO DEL GOBIERNO A LA CIDH







120 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Centro de estudios Legales y Sociales (CELS) impugnaron duramente la candidatura de Carlos Horacio de Casas enviad por el Gobierno a la OEA para que integre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


A continuación reproducimos el comunicado del CELS, la lista de las organizaciones que firmaron el documento, y finalmente el texto formal de la impugnación.







Las organizaciones firmantes











Texto de la impugnación





21 may 2015

RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y TV DIGITAL








COMUNICADO DE PRENSA



R 54/15

Nuevo informe


Libertad de expresión, diversidad, pluralismo e inclusión de nuevas voces en la televisión digital


Washington, D.C., 21 de mayo de 2015. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión presenta el informe temático "Estándares de libertad de expresión para la transición a una televisión digital diversa, plural e inclusiva", que cuenta con la reciente aprobación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se trata de un tema actual en la región, dado que varios países se encuentran en plena transición de la televisión analógica a la televisión digital abierta y otros ni siquiera han dado inicio a este proceso que encierra un profundo cambio tecnológico y la adopción de decisiones que pueden afectar el derecho a la libertad de expresión.


La digitalización permite la convergencia de contenidos y plataformas a través de múltiples tipos de redes, sean el espectro radioeléctrico, cables ópticos o emisiones satelitales. Con la digitalización los medios audiovisuales pueden mejorar su calidad de transmisión, al tiempo que se produce un ahorro en el uso de las frecuencias radioeléctricas que permitirían la existencia de más señales de televisión.


Por la función que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cualquier decisión sobre la transición hacia la televisión digital debe observar principios relacionados con las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, la seguridad jurídica y la promoción de la diversidad y el pluralismo en todas las plataformas.


En este sentido, es necesario establecer principios que orienten la expedición e implementación de leyes para regular los aspectos técnicos de este proceso, pero también con el fin de promover el pluralismo y remover barreras culturales o lingüísticas para el acceso a diversas fuentes de información y aprovechar esta oportunidad única para evitar o reducir la concentración de medios en pocos operadores.


Uno de los objetivos del proceso de implementación de la televisión digital en la región debería ser el logro de sistemas de medios televisivos más diversos y plurales que los existentes a la fecha con las tecnologías analógicas. Para ello, los Estados deberán evaluar las posibilidades derivadas del ahorro de espectro que permite la digitalización de las emisiones, y definir el uso de los diversos dividendos digitales que se liberan al finalizar la transición.


En el presente documento, la Relatoría Especial hace un repaso de las buenas prácticas legales y regulatorias que se están llevando a cabo en el hemisferio, considerando este cambio tecnológico como una oportunidad para incrementar la diversidad de voces y habilitar el acceso de nuevos sectores de la población a los medios de comunicación.


La Relatoría Especial también pone a disposición de los Estados y de la sociedad civil de la región, principios generales de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el marco del proceso de la transición hacia la radiodifusión digital. Estos principios buscan servir de guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno respeto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y una mayor inclusión de actores en este proceso.


Para leer el informe haga clic aquí.


La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.



Para más información sobre la Relatoría Especial: cidh.oas.org/relatoria/. Si desea dejar de recibir los comunicados de la Relatoría Especial, por favor escriba un mensaje electrónico a cidhexpresion@oas.org (o simplemente responda a este mensaje) y escriba en el tema: “cancelar suscripción”.



22 mar 2010

AUDIOS DE LA AUDIENCIA DE LAS JUEZAS DE SAN LUIS

AUDIENCIA DEL CASO DE
ADRIANA GALLO, ANA MARÍA CAREAGA Y SILVIA MALUF
EN LA AUDIENCIA ANTE LA CIDH
EL 19 DE MARZO DE 2010
EN WASHINGTON


Ana María Careaga y Adriana Gallo
Silvia Maluf no estuvo en la audiencia



Adriana Gallo



Ana María Careaga



Gastón Chillier (CELS)



El Estado Argentino



Preguntas de la Relatora de Libertad de Expresión
Catalina Botero



Preguntas sobre las causales
de destitución




Preguntas sobre los recursos internos

25 feb 2010

AUDIENCIA EN LA CIDH POR CASO DE LAS JUEZAS CAREAGA, GALLO Y MALUF

LAS JUEZAS VAN A WASHINGTON



Sergio Fuenzalida (CEJIL), Diego Morales (CELS),
Gastón Chillier (CELS), Ana María Careaga y Adriana Gallo


Estas fotos corresponden a la audiencia celebrada en el 130º período de sesiones de la Comisión Interamericana, el 10 de octubre de 2007. En esa audiencia dieron su testimonio personal sobre el contexto de la falta de independencia del poder judicial generado por el entonces gobernador Adolfo Rodríguez Saa, y las injusticias sufridas en sus propios procesos de destitución las peticionarias Adriana Gallo y Ana María Careaga. Silvia Maluf no pudo concurrir.

Se pueden ver más fotos y bajar el audio de la audiencia aquí.

A pesar de que Gastón Chillier (defensor de Ana María Careaga en su jurado de enjuiciamiento) y actual director ejecutivo del CELS solicitó expresamente que la Comisión se pronunciara sobre el fondo del caso, y se presentaron alegatos por escrito, la Comisión aún no ha resuelto.

En las próximas sesiones se realizará una nueva audiencia a la que probablemente concurrirán Adriana Gallo y Ana María Careaga. La audiencia se realizará el 19 de marzo de 2010 en Washington, D.C.


Diego Morales (CELS),
Gastón Chillier (CELS) y Ana María Careaga




Ana María Careaga y Adriana Gallo

15 may 2009

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

COMUNICADO DE PRENSA





Nº 25/09


CIDH Presenta SU INFORME ANUAL


Washington, D.C., 8 de mayo de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).


En la presentación, la Presidenta de la Comisión, Comisionada Luz Patricia Mejía, dijo que transcurridos 50 años de la creación de la CIDH, el balance de la situación de derechos humanos en la región es positivo. Los países de las Américas han fortalecido sus democracias y han reconocido que con cada paso que adoptan hacia la mejor protección de los derechos humanos de sus habitantes, más se acercan a la consolidación de sus sistemas democráticos. Sin embargo, la Comisionada Mejía recordó que la región sigue caracterizándose por la inequidad en la estructura de oportunidades y tiene la peor distribución del ingreso del mundo, y destacó la estrecha relación existente entre la desigualdad y los obstáculos en el acceso a la justicia.


“Un desafío constante en todas estas décadas ha sido la falta de acceso a la justicia, principalmente de los sectores más excluidos de la sociedad”, señaló. “Por ello, resulta urgente un verdadero compromiso de los Estados no sólo para remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que limitan las posibilidades de acceso a la justicia, sino también para garantizar de manera efectiva el adecuado funcionamiento de sus sistemas de justicia y asegurar así la protección y vigencia de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales”.


Estos problemas se ven claramente reflejados en las peticiones y casos que procesa la CIDH. De las 1.279 peticiones recibidas en 2008, 62% son denuncias sobre violación del derecho a la justicia y a la protección judicial, de las cuales 23% están vinculadas al debido proceso penal y otro 26% a materias vinculadas de manera directa o indirecta al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos números revelan que el principal desafío del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es el resultado directo de la exclusión y la pobreza que afectan a la región.


“En este contexto, no resulta casual que el Hemisferio cuente con algunos de los índices más altos en criminalidad y violencia social del mundo, lo cual constituye una de las principales amenazas para la estabilidad en la región e influye de manera directamente proporcional en el desarrollo democrático, social y económico de los Estados miembros y en especial en el ejercicio de derechos de los sectores más desposeídos, afectando de manera directa el objetivo de lograr la justicia social y la libertad de los hombres y mujeres de los pueblos de América”, dijo la Comisionada Mejía.


El informe anual de la CIDH aborda el tema de la seguridad ciudadana en su introducción. Asimismo, consta de cuatro capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2008 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

18 nov 2008

DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

REUNIÓN DE EXPERTOS

JUSTICIA MILITAR Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

19 de noviembre de 2008

Las siguientes instituciones realizan el día de hoy un taller sobre justicia militar en Ciudad de México. Dado que estaban interesadas en el proceso que culminó con la derogación del Código de Justicia Militar en nuestro país, tuvieron la gentileza de invitar a Andrea Pochack (Directora Ejecutiva Adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales) y, ante su imposibilidad de concurrir, a este blogger. Como tampoco pude ir, acordamos en grabar en video una serie de preguntas, y conectarnos vía "Skype" para intervenir virtualmente en una mesa redonda. Se puede obtener más información sobre el caso Correa Belisle y sobre la solución amistosa aquí.


EL CASO CORREA BELISLE

Parte 1

La petición ante la Comisión Interamericana que dio lugar a una solución amistosa por la cual se acordó la derogación del Código de Justicia Militar


DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

EL CASO CORREA BELISLE

Parte 2

La petición ante la Comisión Interamericana que dio lugar a una solución amistosa por la cual se acordó la derogación del Código de Justicia Militar


DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

EL CASO CORREA BELISLE

Parte 3

La petición ante la Comisión Interamericana que dio lugar a una solución amistosa por la cual se acordó la derogación del Código de Justicia Militar

La admisibilidad del caso y el proceso de solución amistosa



DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

EL CASO CORREA BELISLE

Parte 4

La petición ante la Comisión Interamericana que dio lugar a una solución amistosa por la cual se acordó la derogación del Código de Justicia Militar

El CJM derogado tenía ciertos aspectos positivos en comparación con los de los demás países de la región. Aspectos estratégicos del caso.


DEROGACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

EL CASO CORREA BELISLE

Parte 5

La petición ante la Comisión Interamericana que dio lugar a una solución amistosa por la cual se acordó la derogación del Código de Justicia Militar

Algunas características del Código derogado.
Las consecuencias de la derogación del CJM.



14 ene 2008

PRESIÓN DE LA OEA SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA



LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana cuenta con varias relatorías temáticas (http://www.cidh.oas.org/relatorias.esp.htm). Una de ellas —que está a cargo de un Relator Especial y no de un Comisionado— es la Relatoría para la Libertad de Expresión (http://www.cidh.oas.org/relatoria/index.asp?lID=2). Luego de los mandatos de dos compatriotas (Santiago Canton, actual Secretario Ejecutivo de la Comisión; y Eduardo Bertoni, actual Director Ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso), que pueden ser calificados de muy activos en sentido favorable a la más amplia protección de la libertad de expresión, se designó al venezolano Ignacio Álvarez, que fue quien generó el problema que se manifiesta en el voto disdente de los Comisionados Abramovich (Argentina) y Carozza (EE.UU.). Pasen y lean.

28 de Octubre de 2007

Fundamento del voto disidente de los Comisionados Abramovich y Carozza con respecto a la Resolución de la Comisión del 16 de octubre de 2007

Hace más de siete meses, en su 127 período de sesiones, esta Comisión decidió abrir una nueva convocatoria para la posición de Relator Especial para la Libertad de Expresión. Los seis Comisionados que votaron a favor de dicha decisión, lo hicieron por diferentes motivos, pero todos coincidieron en que ese cambio resultaba necesario. El acuerdo al que llegamos en última instancia se basó en extensas discusiones y debates y se celebró el 28 de febrero de 2007. Asimismo, representó una posición de consenso, cuidadosamente elaborada, por medio de la cual el proceso de recambio debería llevarse a cabo sujeto a tres condiciones: (1) se confirmaría la permanencia del actual Relator Especial por un año más, hasta el período de sesiones de marzo de 2008; (2) La convocatoria pública al concurso se efectuaría durante el 130 período de sesiones; (3) el concurso concluiría y el nuevo Relator Especial sería seleccionado durante el primer período de sesiones de 2008.

La demora entre febrero y octubre para hacer pública la convocatoria al concurso dispuesta por la Comisión, se acordó por todos los Comisionados involucrados, a fin de minimizar cualquier potencial debilitamiento de la credibilidad y autoridad del actual Relator Especial, mientras él permaneciera en sus funciones, y para darle el tiempo suficiente para buscar otra posición, si así lo deseara. Desafortunadamente, el Relator Especial no utilizó los siete meses de discreción impuestos por la Comisión para dichos fines. Por el contrario, la falta de publicidad de la decisión de la Comisión, permitió al Relator Especial, y a otras personas en su nombre, hacer todo lo que estuviera a su alcance para socavar y revertir la decisión previa de la Comisión. Esto incluyó no sólo hacer lobby con los Comisionados en forma individual para cambiar su posición, sino también invitar a misiones diplomáticas de los Estados miembro de la OEA, a intervenir en la decisión de la Comisión, e incluso instar al Secretario General de la OEA a que presionara a la Comisión invocando su competencia respecto de la relación contractual del Relator Especial, en contraposición con la decisión adoptada por la Comisión. En pocas palabras, el Relator Especial alentó deliberadamente una intervención política externa en un asunto que consideramos está y debe estar fundamentalmente bajo la competencia exclusiva de la Comisión.

La facultad independiente de la Comisión para ejercer control sobre el personal de Secretaría que se desempeña en la Comisión en puestos de confianza (tales como el Relator Especial y el Secretario Ejecutivo) ha quedado bien establecida en la reciente práctica de la Comisión, y se sustenta en la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional. En los últimos años la Comisión ha logrado importantes avances en relación con su mayor autonomía administrativa, hasta alcanzar en la práctica niveles de independencia y autonomía equiparables con los de la propia Corte Interamericana. Estos avances se han logrado en un proceso de diálogo y coordinación con los sucesivos Secretarios Generales. Un valioso precedente fue la situación originada cuando un anterior Secretario General pretendió no renovar el contrato de un Relator Especial que contaba con la confianza de la Comisión. La Comisión consideró entonces que esa decisión afectaba gravemente su autonomía e independencia. El Secretario General aceptó la posición de la Comisión en el asunto y el contrato del Relator Especial fue renovado.

La facultad de nombrar y cesar a sus funcionarios de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio. Si actores políticos externos pudieran determinar quienes desempeñan esos cargos para la Comisión, se pondría en riesgo su capacidad para defender los derechos humanos con fortaleza e imparcialidad.

Durante el reciente período de sesiones de la Comisión, un Comisionado solicitó que la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial fuera revocada, presentando de buena fe argumentos basados en principios legales que en su opinión conducían a su revocación. Luego de una extensa y rigurosa discusión, la Comisión ratificó su decisión previa por una mayoría de 5-2.

Sin embargo, a menos de una semana, en el mismo período de sesiones, ciertos Comisionados buscaron que otra vez se considerara el mismo asunto. Y esta vez, a sólo unos pocos días de haberse reafirmado la decisión original, se produjo un cambio repentino en la posición de los Comisionados, al punto que tan sólo los suscriptos estuvimos dispuestos a mantener la decisión previa. Por el contrario, la mayoría eligió prescindir de la ejecución de los puntos restantes del acuerdo de febrero de 2007 (claro que dos puntos de ese acuerdo – la confirmación del Relator en sus funciones hasta marzo de 2008 y la confidencialidad de la decisión hasta octubre de 2007 – ya habían sido cumplidos). Además, no sólo modificaron aspectos técnicos de la implementación del acuerdo, como podría haber sido postergar la fecha de la convocatoria pública, sino que dejaron sin efecto la totalidad de la decisión previa, difiriendo el asunto al examen de la Comisión, con la nueva composición que entrará en funciones en 2008.

¿Qué había cambiado para inducir a una modificación tan profunda de las posiciones? Algunos de nuestros colegas argumentaron para revisar la decisión, que la propuesta de reforma reglamentaria sobre el funcionamiento de las Relatorías, requería una consulta adicional con los Estados, y que, por lo tanto, la convocatoria de un concurso para un nuevo Relator Especial resultaba prematura. No nos oponemos a que se abra un período adicional de consulta sobre la reforma del Reglamento en este tema, y de hecho fuimos quienes promovimos la idea de que se abriera un período de consulta antes de la aprobación de esa reforma. Sin embargo, las disposiciones sobre el funcionamiento de las relatorías, no eran necesarias para iniciar y llevar a cabo la convocatoria al concurso (esas disposiciones regulan el trabajo de las Relatorías y de ninguna manera introducen cambios en el procedimiento de selección). Más aún, la decisión adoptada por la mayoría extiende la consulta sobre la reforma del reglamento por un período adicional de 30 días, pero suspende de manera indefinida la convocatoria al concurso de un nuevo Relator Especial. Por eso, la intención de ampliar el tiempo de la consulta no fue el verdadero fundamento para dejar sin efecto la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial.

No podemos determinar con certeza el motivo real que ha llevado a algunos Comisionados a variar su posición, y no nos corresponde juzgar su conducta ni sus buenas o malas intenciones. Pero sería imposible discutir seriamente la decisión adoptada si no intentáramos al menos establecer cuales podrían haber sido sus reales fundamentos. Varios comisionados admitieron, ya sea en forma verbal o por escrito, que pretendían evitar una decisión que pudiera enfrentar a la Comisión con ciertos Estados Miembros y con el Secretario General. Si este ha sido en definitiva el fundamento de la resolución, estaríamos frente a un grave retroceso institucional. Pues ello implicaría que han existido presiones no públicas de actores políticos externos a la Comisión, para forzar a revocar la decisión de renovar la Relatoría Especial, y que algunos Comisionados habrían decidido ajustar su posición a esas presiones.

No negamos que la Comisión deba realizar una adecuada evaluación política de ciertas decisiones y evitar confrontar con los demás órganos de la organización. Pero ello no puede entenderse, en esta situación particular, como un fundamento razonable para abandonar aspectos básicos de nuestra competencia, en una materia esencial para el cumplimiento de nuestros mandatos institucionales. Las consecuencias de tal decisión pueden ser gravemente perjudiciales para el futuro de la Comisión como órgano autónomo y creíble.

En primer lugar, la resolución que rechazamos representa un serio retroceso para la autonomía de la Comisión, que ha sido trabajosamente ganada, al permitir que prevalezca la presión política por encima de decisiones definitivas de la Comisión en asuntos fundamentalmente de su exclusiva competencia. Esto solo puede dar lugar a nuevos esfuerzos para ejercer una influencia inapropiada sobre las decisiones de la Comisión en el futuro, y podría interpretarse como una cesión de la autonomía y competencia exclusiva de la Comisión con respecto a la contratación y cese de funciones de aquellas personas que se desempeñan en cargos de su confianza.

En segundo lugar, desestabiliza las decisiones de la Comisión y torna mucho más difícil llegar a acuerdos sobre temas sensibles y conflictivos, ya que implica que ninguna decisión colegiada está inmune a ser revocada como resultado de presiones externas y subrepticias. Esto incluso más allá de cual sea la mayoría que sustenta esa decisión, o la cercanía en el tiempo y la profundidad con que la decisión se hubiera debatido, vuelto a debatir y reafirmado.

Por último, la resolución con la que disentimos mantiene en su cargo por un período no definido, en una posición de suma importancia y sensibilidad para el cumplimiento del mandato de la Comisión, a un Relator Especial que no sólo había perdido el respaldo de casi la totalidad de la Comisión, sino que se ha dedicado a socavar la autonomía de la Comisión para atender a su propio interés. Bajo estas circunstancias, e incluso dejando de lado las diferentes razones que llevaron a la Comisión a decidir buscar un nuevo Relator Especial ya en el mes de febrero de este año, no entendemos cómo la Comisión puede estar segura de que el actual Relator Especial responde a los intereses de la institución y a su mandato. Este Relator se dedicó a manipular su posición de confianza en contra del órgano al cual debe responder.

Las buenas relaciones de trabajo entre los Comisionados y entre la Comisión y sus varios interlocutores externos, desde los Estados Miembros, al Secretario General y las organizaciones de la sociedad civil, determinarán si la Comisión sigue manteniendo con consistencia y firmeza la independencia e integridad necesarias para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. Seguimos estando completamente comprometidos con esos ideales y con el trabajo conjunto con los demás miembros de la Comisión, basado en la sinceridad y el respeto mutuo. Ningún extracto del fundamento de nuestro voto debe interpretarse como sugerencia de lo contrario.