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22 mar 2013

ALEGATOS DE LA QUERELLA EN EL JUICIO POR EL ASESINATO DE LISANDRO BARRAU





Lisandro José Barrau fue asesinado por la espalda el 13 de junio de 2004. En poco más de un año y medio se investigó, se procesó a Matías Esteban Tarditi, y se lo condenó a prisión perpetua por el hecho que se le había imputado.


Hasta aquí los 7 jueces y 3 fiscales que intervinieron, sostuvieron, de manera unánime, que Tarditi fue responsable del homicidio doloso agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal. El TOC Nº 28, luego de dictar la sentencia condenatoria, concedió el recurso de casación a la defensa.














 







Piggy Bigordi ya salió como rata por tirante

Liliana Catucci aún subsiste.
Fuerte rumores de que está embalsamada


Gracias a la complicidad de estos dos nefastos personajes, que jamás debieron ocupar los cargos en los que fueron designados, en un par de horas presentaremos nuestro alegato de cierre en el segundo juicio contra Matías Esteban Tarditi.

El ex agente de la Policía Federal Argentina acusado y condenado por el homicidio agravado del joven Lisandro José Barrau se vio favorecido ilegítimamente por una sentencia de Catucci y Bigordi, siempre alineados a favor de la violencia estatal.

Como si con eso no fuera suficiente, estos personajes filtraron a la prensa el resultado de su decisión un viernes, mientras que nosotros fuimos notificados recién el día lunes siguiente. La familia de Lisandro se enteró de que habíamos perdido el caso a través de la prensa. Curiosamente, el lunes siguiente no solo advertimos que el fallo de estas dos indignas personas llevaba fecha de ese mismo lunes, sino que además, uno de los elementos de prueba que fuera considerado determinante para salvarle el pellejo al entonces agente policial jamás había sido introducido  al proceso y, lo que es peor, había sido conocido por los firmantes a través de la prensa.

De este modo, esta decisión de la inefable parejita Catucci-Bigordi dio comienzo a un proceso kafkiano que nos obligó a acudir a la CSJN para lograr que se revoque eso que la parejita denominó "sentencia".

De este modo, esta decisión de la inefabable parejita —ayudada para la ocasión por una segunda sentencia firmada por Juan C. Rodríguez Basavilbaso y Guillermo Yacobucci— permitió que este segundo juicio contra el ahora ex agente policial que dio muerte por la espalda a Lisandro José Barrau recién comenzara el 26/11/2012.

Hoy, a casi 9 años de la muerte de su hermano Lisandro, Manuel y Felicitas Barrau revivirán por segunda vez en la sala de audiencias el detalle de los hechos de nuestra acusación. Tenemos la profunda convicción de que finalmente obtendremos justicia. Aunque suene ingenuo, la verdad está de nuestra parte. Su madre, la Sra. Elba Barrau, una mujer extraordinaria, esperará nuestras noticias desde la ciudad de San Martín de los Andes. Ya es hora.

 



21 nov 2012

COMIENZA EL SEGUNDO JUICIO POR EL ASESINATO DE LISANDRO BARRAU


CUANDO LA CASACIÓN
PROTEGE A LOS VIOLENTOS

 



El juez de instrucción procesó al asesino de Lisandro Barrau por homicidio doloso calificado. El fiscal de instrucción, el fiscal de cámara, los tres jueces del tribunal de juicio y el fiscal de juicio coincidieron de manera unánime en la calificación. Todo iba demasiado bien para ser cierto. Hasta que el caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, entonces integrada por Bisordi y Catucci. Y ocurrió lo inevitable: el ex casador y la aún casadora (¿hasta cuándo?) actuaron justificando la violencia estatal y la muerte sin sentido de un joven querido por todos. La familia de Lisandro aún espera justicia.





• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:


Se dicta auto de procesamiento:
“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005
Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión (ver más info aquí).

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal


• 3 de octubre de 2007


Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008


Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho



• 9 de septiembre de 2010

Decisión de la Sala I (con otra integración) querevoca la sentencia condenatoria y reenvíaa nuevo juicio


• 22 de noviembre de 2012

Comenzará el segundo juicio contra Tarditti por el homicidio agravado de Lisandro Barrau.


A ocho años y medio de su muerte...


¡Basta de impunidad!

13 jun 2011

A SIETE AÑOS DEL ASESINATO DE LISANDRO BARRAU

TODO ANDUVO BIEN
HASTA QUE LLEGAMOS A LA SALA I DE LA CNCP







A siete años de la muerte de Lisandro, todavía no hemos podido ir al segundo juicio contra quien lo mató cobardemente por la espalda, debido a la intervención de estos dos personajes de nuestra fauna judicial.

La justicia ya se libró de uno de ellos. Pero lo que le han hecho a la familia de Lisandro no tiene nombre. Abajo subimos un escrito presentado hace poco ante la Sala I para que deje de retrasar el tratamiento del caso de manera injustificada.

Compartimos con la familia de Lisandro su terrible dolor






Solicita resuelvan de una vez a la Sala I, CNCP

21 jun 2009

A CINCO AÑOS DEL COBARDE ASESINATO DE LISANDRO BARRAU

CRÓNICA DE UN PROCEDIMIENTO AÚN PENDIENTE


• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004:

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:

Se dicta auto de procesamiento:

“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005:

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005

Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006:

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión.

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal

• 3 de octubre de 2007:

Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008:

Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho


• Hoy: recurso aún pendiente de resolución.

4 ene 2009

RECONOCIMIENTOS POR EL AÑO 2008


EL STAFF DE "NO HAY DERECHO"





DESEA REALIZAR LOS SIGUIENTES RECONOCIMIENTOS:

• A la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP)

• A la Sala I de la CNCP en su antigua integración

• A la jueza Catucci, de la Sala I de la CNCP

• Al gordito Bisordi, ex juez de la Sala I de la CNCP

• Al juez David, de la CNCP

• A la jueza Mary Romil Atendini que Tapaba

• Al fascismo saludable

• A los ezquizofrénicos de los NO-FUMADORES/SÍ-FUMADORES-PASIVOS

• Al médico que funge de presidente uruguayo

• A la Corte Suprema por la acordada sobre la publicidad del juicio

• A algunos funcionarios del Ministerio Publico Fiscal bonaerense

• Al inidóneo fiscal Christian Long y su banda de protectores y alcahuetes

• A Berenjena

• Al Dr. Cormillot

• A Dios



Todos ellos han contribuido a un mundo mejor, y merecen compartir la torta de cumpleaños de la abuelita



13 may 2008

"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 001

La creatividad de la Sala I:
la "teoría" del grito de guerra







NOTA DE CLARÍN




DISCRIMINACION: LOS HABIAN ACUSADO DE GOLPEAR A UN JOVEN QUE CREYERON QUE ERA JUDIO


Anulan una condena contra tres skinheads y ordenan un nuevo juicio


Un tribunal oral los había culpado de golpear a un joven por razones raciales. Pero la Cámara de Casación criticó ahora ese fallo y dijo que la motivación racial no estaba probada


La Cámara de Casación Penal anuló ayer el fallo que había condenado a tres años de prisión a tres skinheads, acusados de golpear a un joven al que creyeron judío. En una sentencia que cuestiona duramente lo actuado por el tribunal oral que dictó aquella condena, la Cámara de Casación -máxima autoridad penal del país- ordenó también que un nuevo tribunal se haga cargo de este caso. Los jueces Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo Bisordi -miembros de la Sala I de la Cámara de Casación- calificaron de parcialmente inexacto y de arbitrario lo resuelto el 17 de abril del año pasado por el Tribunal Oral Federal número 3. Ese día, los jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Carlos Andina Allende entendieron que Luciano Griguol, Orlando Romero Da Silva y Andrés Paszkowski habían estado motivados por un odio racial cuando golpearon a Claudio Salgueiro -que entonces tenía 32 años- en pleno barrio de Belgrano. Y los condenaron a tres años de prisión efectiva.El hecho ocurrió el 1 de julio de 1995, en la esquina de Moldes y Olazábal. En su denuncia, Salgueiro relató que en la puerta de un quiosco, al que había ido a comprar cigarrillos, unos 20 o 25 jovenes lo golpearon como si fuera una bolsa de basura. Agregó que, mientras le pegaban, le gritaban judío de mierda, no merecés estar vivo, entre vivas a Adolf Hitler. Salgueiro no es judío, pero -según él- los skinheads creyeron que sí lo era y por eso le pegaron. Como consecuencia, fueron juzgados por violación de la Ley Antidiscriminatoria. Se convirtieron así en los primeros condenados por esa ley. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Casación destacó ahora que esa motivación racista no fue probada. Y que, en cambio, las consignas antisemitas que escuchó Salgueiro sólo fueron una especie de grito de guerra.riguol (en aquel momento tenía 21 años), Romero Da Silva (20) y Paszkowski (28) estuvieron presos en la cárcel de Caseros hasta mediados de agosto de 1998. Casación les permitió salir, después de 4 meses de encierro, antes de dictar el fallo que se hizo público ayer.En esta sentencia hay críticas contra la resolución del Tribunal Oral Federal 3 que llevaron a anular la condena.No hay pruebas -dijeron los camaristas- para sostener que hubo odio racial en la agresión a Salgueiro. Sobre todo porque no había nada en él que permitiera confundirlo con alguien de ninguna religión. Más bien, para la Casación no debe descartarse que los golpes tuviesen como causa una reyerta entre integrantes de patotas barriales antagónicas y que fuese expresión de antiguas diferencias.


Esto es tan profundamente fascista que no se sabe por donde empezar. Comencemos por contar que estos tres eximios juristas —que no se sabe cómo consideraban [afortunadamente a Bisordi se le pasó y renunció cobardemente antes de que lo destituyeran, por un puñado de dolares, esto es, para conservar su jugosa jubilación. Un auténtico hombre de ley]— fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Informó Verbitsky:


La colectividad judía denuncia a tres jueces
del máximo tribunal penal del país por antisemitismo y pide su destitución
Mi neonazi favorito


La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, “lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida que costó la vida de seis millones de personas”, dice la denuncia.


...


La gravedad institucional del caso deriva de que no se trata de una mera arbitrariedad más, sino de una cometida “a favor de integrantes de un grupo neonazi violento, lo que indicaría participación o simpatía con las ideas del grupo o, al menos, tolerancia de impunidad hacia quienes las comparten. Buscar y rebuscar argumentos para anular una sentencia condenatoria contra miembros de ese grupo, apelando a invenciones jurídicas ilógicas, genera una gravísima sospecha de fondo ideológico común compartido”. La denuncia también repara en expresiones de la sentencia que “si bien son confusas, parecen ser elocuentes respecto de ciertos prejuicios poco compatibles con la magistratura”. Entre ellas menciona esta frase suscripta por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci: “Por más que no existe una determinada morfología que distinga indudablemente a un individuo de raza judía, en cuanto a la indumentaria”. La Sala pretende decir que “como la víctima no respondía al estereotipo judío, o no estaba vestido como un judío ortodoxo, no es probable que se lo haya agredido por ser judío. El razonamiento no es válido, pero lo llamativo es que se le escapa la referencia a la pretendida raza judía, lo que es harto lamentable” porque “importaría adherir a las tesis racistas antisemitas”, o bien expresa “un total desconocimiento de cuestiones elementales.



El Consejo de la Magistratura, en vez de echarlos a patadas y cumplir con su deber, se limitó a llamarlos para pedirle explicaciones. Pero sólo RB dio la cara. La parejita Bisordi-Catucci arrugó y mandaron una "explicación por carta" de lo denunciado. Todo un ejemplo de imparcialidad.


Más información sobre el prontuario de estos buenos muchachos en el blog LA VERGÜENZA DE MI FAMILIA, aquí



Creo que por ahora es suficiente. Seguimos después.


Saludos, AB


AQUÍ MÁS VÍCTIMAS





6 nov 2007

ROBÁNDOLE A GUSTAVO ARBALLO

Cuestionario 16.69 – ATENDINI DE TAPABA/BIGORDI




Sábado, octubre 30, 2069


Para no perder la costumbre de robarle ideas al amigo Gustavo ARBALLO, aquí presentamos una sección esporádica y asistemática de cuestionarios a lo más granado del poder judicial nacional.

En esta ocasión, Mary Romil ATENDINI DE TAPABA (AT), jueza de primera instancia de un distinguido fuero de excepción, & Sir Piggy BIGORDI (PB, miembro de un tribunal colegiado).


1. ¿Qué lee habitualmente? (en prensa gráfica y en web, incluyendo diarios y publicaciones periódicas generales o especializadas, de cualquier frecuencia).


AT. Los informes que me envían del Poder Ejecutivo. Eso sí, expedientes no leo porque no los entiendo.

PB. Todo trabajo sobre el recurso de casación, a ver si logro comprenderlo.


2. ¿Qué profesores, de grado o posgrado, influyeron más en su formación profesional?


AT. MENEM, CORACH y otros semejantes. Con ellos tomaba clases particulares.

PB. Un gran olvidado de nuestra academia: TORRES NEUQUÉN.


3. ¿Qué obra teórica fue fundamental para determinar su orientación, o marcó un quiebre en su biografía?

AT. Independencia judicial, by CSM.

PB. Una obra magnifica sobre los gritos de guerra de skinheads, nazis y otros violentos.


4. ¿Cuál fue el trabajo o labor que le deparó —o le depara— mayor felicidad profesional?


AT. Escribir, en especial sentencias arbitrarias.


PB. Adherir al voto de la distinguida colega preopinante.



5. ¿Qué autor o texto de derecho —nacional o extranjero— le ha parecido decepcionante o
sobrevalorado?

AT. Varios trabajos de Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ, que no entiende nada de qué se trata esto de juzgar.

PB. La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.


6. ¿Cuál es la persona (actual o histórica) que más admira en el campo del derecho?

AT. El secretario de mi Juzgado, que me saca todo el trabajo de encima.

PB. Torquemada.



7. ¿Tiene confianza en la justicia argentina?

AT. ¿Ud. me está jodiendo?

PB. ¡Cómo no! Si es un relojito suizo. Especialmente con los enemigos, no fallamos jamás en no darles ni justicia.

14. ¿Qué le hubiera gustado ser o hacer, de no haber estudiado abogacía?

AT. ¿Abogacía?


PB. ¿Estudiado?



Antecedentes: La Policía Federal Argentina nos informó que ambos jueces se negaron a declarar.

28 abr 2007

¿QUIÉN ES BISORDI?





BISORDI es un juez inidóneo, defensor de los métodos terroristas de la dictadura, que ha apoyado con sus decisiones carentes del menor atisbo de rigor argumental a jóvenes neonazis, entre muchas de sus virtudes. El repentino apego del gordito integrante de la Cámara Nacional de Casación —conocido por su propensión al llanto— a la doctrina de la división de poderes deja de lado su historia de sumisión y obediencia debida a los dictadores del último gobierno de facto que aniquilaron cualquier resquicio de independencia judicial y de los principios fundamentales del Estado de derecho. Pasemos y veamos:


Publicado en Página/12 - 23/5/1999
 
La colectividad judía denuncia a tres jueces del máximo tribunal penal del país por antisemitismo y pide su destitución


MI NEONAZI FAVORITO
 
La colectividad judía denunció por antisemitismo a tres jueces del máximo tribunal penal y pidió su destitución. Uno de ellos fue antes el secretario de la Corte Suprema de Justicia que debía investigar el atentado a la embajada de Israel. La decisión de la nueva directiva de la DAIA se suma a la denuncia de su ex presidente en contra del presidente del Banco Central y revela el punto de extremo malestar al que han llegado las relaciones con las autoridades. La acusación ante el Consejo de la Magistratura sostiene que los tres jueces tergiversaron en forma intencional hechos que debían juzgar, para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler”.


Agravante: Si los jueces fueran destituidos, luego podrían ser procesados por mal desempeño y prevaricato, con el agravante de antisemitismo de la ley antidiscriminatoria.


Por Horacio VERBITSKY


La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, “lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida que costó la vida de seis millones de personas”, dice la denuncia.

… El fallo que los tres jueces anularon fue la primera condena pronunciada en la Argentina en virtud de la misma ley cuya aplicación podría caberles a ellos. En la madrugada del 1¨ de julio de 1995, los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces svásticas, golpearon hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal 3 los condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. Lo hicieron con la intención de “beneficiar a los condenados” o en “grosero enfrentamiento con el sentido común” e “incomprensible aplicación del derecho”, dice la denuncia.


Nada personal

… La sentencia acude a un argumento insólito: dice que insultos como “muerte a los judíos” o “ustedes no merecen vivir” constituyen sólo “un grito de guerra, común a los que comulgan con la ideología skinhead”. La Sala I dio así nacimiento a la original y exclusiva doctrina del grito de guerra que, emitido mientras se comete un delito, no es prueba de la motivación. “En otras palabras, el discurso que manifiesta la motivación no es prueba de la motivación. Según la doctrina de la Sala, tampoco estaría probada la motivación de las SS, porque al cometer sus crímenes sólo empleaban gritos de guerra usuales en esa organización”.


••••••••••••••• FIN NOTA VERBITSKY••••••••••••••••••••••••••••••••••



Luego de aclarar que trabajo como abogado consultor en el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, desde junio de 2004, en el marco de mi ejercicio privado de la profesión —ajeno al CELS— intervine como apoderado de la Sra. Elba BARRAU, querellante en la causa seguida contra el asesino de su joven hijo Lisandro BARRAU, ejecutado cobardemente por la espalda por el ex-agente policial TARDITTI en la madrugada del 13 de junio de 2004, en la esquina de Bonpland y Guatemala.


El caso, dadas sus características, tramitó demasiado bien para ser cierto. En efecto, desde el principio, ningún tribunal o fiscal interviniente puso en duda el hecho de que TARDITTI había matado a Lisandro BARRAU intencionalmente. El juez de instrucción y el fiscal correspondiente; los tres miembros de la sala de la Cámara de Apelaciones que rechazaron la impugnación de la defensa contra el auto de procesamiento, acompañados por el fiscal de cámara; el fiscal de juicio y los tres miembros del tribunal que el 6 de diciembre de 2005 de manera unánime condenaron al ex–agente policial por homicidio agravado, imponiendo la condena a prisión perpetua. Todos estos miembros del poder judicial y del ministerio público, según pretendió BISORDI —con la complicidad de CATUCCI—, estaban profundamente equivocados. Los siempre alineados a favor de la violencia estatal BISORDI y CATUCCI, salieron de manera abiertamente parcial y contra legem en defensa del policía asesino.


Sería muy largo de explicar aquí todas las arbitrariedades que recorren el voto del gordito BISORDI. Baste señalar que luego de que este señor señalara que no había violación alguna a las reglas de la sana crítica —para no reenviar el caso a nuevo juicio—, criticó la reconstrucción del hecho y, de modo más amplio aún que en un recurso de apelación, reconstruyó totalmente la hipótesis de hecho para acomodarla ilegalmente a una hipótesis que fue contradicha por la querella, la fiscalía, el tribunal, y hasta por la propia defensa. De modo cobarde e ilegal, por otra parte, la parejita BISORDI-CATUCCI, invocando con mala fe y erróneamente los principios sentados por la Corte Suprema en “Casal”, no sólo socorrieron al condenado TARDITTI sino que, además, se ocuparon de culpabilizar a la víctima de su propia muerte.


Para ello invocaron dos circunstancias de hecho que jamás fueron demostradas en el juicio en el cual ellos no estuvieron: a) que Lisandro estaba en es momento bajo los efectos de la “ingesta” de cocaína —como si la hubiera comido y no aspirado por la nariz—; y b) que Lisandro no quería ser detenido porque tenía “pendiente un proceso con armas”. Esta circunstancia, además de ser falsa, no fue introducida como prueba en todo el procedimiento. Sin embargo, en su afán de proteger a los violentos estatales, BISORDI incluyó esta supuesta información, jamás corroborada ni discutida en el juicio, a la que sólo pudo tener acceso a través de la prensa. Esta circunstancia sólo admite dos posibilidades: o bien BISORDI resulta absolutamente inidóneo para cumplir la función judicial que desempeña, o, lo que es peor, cometió prevaricato.


Una vez más, y de manera absolutamente predecible, esta persona indigna de ocupar el cargo judicial que desempeña, ha salido en defensa de la violencia ilegítima de las fuerzas de seguridad, que terminó en la ejecución cobarde, incomprensible y absolutamente delictiva de un joven cuyo único “delito” consistió en circular en moto por el barrio de Palermo. En el camino quedó un total desprecio por el dolor de los familiares del joven Lisandro, quienes se enteraron de la decisión del dúo creador de la teoría del “grito de guerra” por medios periodísticos, ya que filtraron la noticia a los medios un viernes por la tarde, mientras que los apoderados de la familia fuimos notificados recién la semana siguiente. CATUCCI, como si todo esto fuera poco, señaló fente a uno de los apoderados de la familia de la víctima, a MADUEÑOS como el autor de la filtración —cuando a los únicos que servía era a ella y a su compañerito BISORDI—, y manifestó verbalmente que “a veces las madres sufren por los errores de los hijos”. Además de la crueldad de sus dichos, ellos son una nueva apología de la violencia estatal.


AB