21 jun 2009

A CINCO AÑOS DEL COBARDE ASESINATO DE LISANDRO BARRAU

CRÓNICA DE UN PROCEDIMIENTO AÚN PENDIENTE


• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004:

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:

Se dicta auto de procesamiento:

“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005:

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005

Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006:

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión.

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal

• 3 de octubre de 2007:

Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008:

Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho


• Hoy: recurso aún pendiente de resolución.

1 comentario:

Luz dijo...

Hola amiguitos
desde la justicia federal santiagueña, y en las causas de violaciones a los DDHH de la dictadura, también padecemos a la cámara de casación, que demora un año y 8 meses en responder que está mal concedido un recurso de casación, y cuando de pedo tienen ganas de resolver, nos tiran todo abajo.
Por suerte Bisordi (traficante de caca, le decimos por acá) ya no integra. Pero quedaron sus esbirros,
Un abrazo solidario