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28 mar 2014

EL DEBATE BÖHMER/ANTI-CORBATAS NO ES UN DEBATE




Por Alberto Bovino

EL MUNDIALMENTE FAMOSO JUEZ ARGUIANO

A raíz de lo sucedido en varias audiencias entre el juez Arguiano y los descorbatados, los medios de prensa circularon como un papelón escandaloso el episodio en el cual se enfrentaron el Presidente del Colegio de Abogados de Trelew y el archifamoso  Arguiano.

Esto ha generado innumerables debates. En relación al caso concreto de la corbata, podríamos decir que desde la mirada de quienes lo critican, hay dos puntos de vista, bien distintos uno del otro.

El primero de ellos describe el hecho como la ofensa del juez al abogado, como un duelo desigual entre jueces y abogados litigantes. Ése punto de vista no nos interesa.

El segundo y más importante es aquel en el cual se analiza la conducta del juez a la luz de los derechos que ha violado y del dolor causado a la víctima. Es el de la mirada de los usuarios de la justicia.

Desde ya que el acto prepotente del juez Arguiano merece nuestro más enérgico repudio. No lo ve de esa manera la directiva de la FACA. En una declaración insípida y genuflexa, casi terminan pidiendo disculpas a los arbitrarios.  

¿DE QUE ESTÁ HABLANDO MARTÍN BÖHMER?

Martín, por otra parte, discute algo mucho más amplio. Martín nos habla de formas y símbolos a los que genéricamente denomina "máscaras". Se trata, claramente, de una discusión más amplia.
 
Desde este objeto de debate, anticipo que, como Martín, no estoy para nada de acuerdo con "la banalización de la forma en que nos presentamos" ni con la "familiaridad guaranga de las salas de audiencias".

Sin embargo, no podemos pretender trasladar las formas de un modelo como el anglosajón, por ejemplo, al edificio de tribunales de la calle Talcahuano 550, o a Comodoro 3,14. Por el contrario, en nuestro contexto judicial, más formas y más simbolismos tendrían un efecto contraproducente al perseguido por Böhmer.

¿Cuáles fueron las primeras medidas de los flamantes casadores cuando se creo la cámara nacional de casación penal?
   
Primero, poner una placa con sus nombres. A ver si la historia se olvidaba de ellos. Otra de las medidas es francamente patética, y expresa las pretensiones de casadores y casadoras de integrar un tribunal supremo. Ésta medida surgió de las veleidades de cortesanos de casadores y casadoras, y en sus creencias de tener un "derecho natural" a ser miembros del Jockey Club —con la consiguientes solicitudes de ser admitidos como socios—, "derecho" que las autoridades de tan rancia institución no consideraron nada natural, y mucho menos derecho.
Martín también pone como ejemplo la arquitectura del poder judicial. Pues bien, la  arquitectura tribunalicia es el mejor ejemplo de las relaciones que la judicatura establece con los usuarios: nos tratan de súbditos, no como sujetos de derecho.
En las prácticas cotidianas de nuestra justicia penal, las formas siempre prevalecen y desplazan a lo sustantivo. Y estas formas y símbolos no son utilizadas para poner de manifiesto lo que el aparato judicial debe representar en una Estado de derecho.
Por el contrario, tales formas se utilizan para consolidar el carácter monárquico y autoritario del poder judicial. La arquitectura del laberíntico "palacio" de tribunales de Talcahuano 550 solo sirve para que nos sintamos perdidos, indefensos. En este contexto, solo están al servicio de la sacralización de la función judicial, consolidando la lógica del privilegio.

27 mar 2014

SOBRE LA CORBATA: FERNANDO GAUNA ALSINA Y NICOLÁS VARGAS




SOBRE LA CORBATA

Por Fernando Gauna Alsina 

 
No sé —o al menos no queda claro— si estas líneas de Böhmer constituyen una posición a favor de la "corbata". Entiendo que se trataría, antes bien, de un alegato a favor de por qué habría que vestir bien y/o evitar una familiaridad "guaranga". Pero en la medida en que soy parte de aquéllos que están en contra de la obligación de usarla me gustaría realizar unas breves aclaraciones.

En primer lugar, que al menos en mi opinión no usar “corbata” no es sinónimo de ir vestido de manera impresentable, desalineado, sin bañar, etcétera. Se trata de cuestionar la obligatoriedad explícita o implícita de utilizar un uniforme —la corbata actualmente o el pelo corto en otros tiempos— como si fuera señal de respeto o, más importante aún, de dignidad para ejercer la magistratura o para alegar frente a ella. El respeto, entiendo yo, no deriva de tal o cual vestimenta. Se gana a fuerza de trabajo diario y de demostrar predisposición para oír a una parte y/o a un cliente. En definitiva, de la vocación constante de trabajar por una justicia menos violenta, más justa y más cercana a las partes.

Luego, que no hay que perder de vista que esta discusión se originó luego de que un juez intentara suspender una audiencia por el hecho de que un abogado no llevaba corbata. En otras palabras, a raíz de que un juez pretendió suspender una audiencia por un motivo no estipulado legalmente y, como tal, por un capricho y/o un acto de arbitrariedad. Esto es grave.

Por último, que comportamientos de esta índole y pronunciamientos como el de la FACA revelan que muchos magistrados y letrados —sobre todo los que les encanta subrayar que por disposición legal deben ser tratados como tales— se ven a sí mismos como ciudadanos de otra clase. De aquélla que exigiría no sólo mayor respeto y decoro, sino también, emplear un lenguaje especial, el castellano antiguo, que los posicione por encima del resto de los mortales. Si fuera imputado, víctima o letrado de alguna parte, me sentiría más cómodo, seguro y confiado si el ejercicio del servicio público de administrar justicia estuviere a cargo de un juez que pregone la familiaridad “guaranga” antes que por alguno que se crea parte de una casta. 

Fernando Gauna Alsina





JUECES CON CORBATA... ¡Y PARA SIEMPRE!

Por Nicolás  Vargas y Fernando Gauna Alsina

Mientras escribimos estas líneas, y a raíz de un episodio protagonizado por un juez de la provincia de Chubut que intentó suspender una audiencia porque un abogado no llevaba corbata, vuelve a surgir un viejo reclamo de un sector de los empleados judiciales, abogados, procuradores y usuarios del servicio de justicia de todo el país: concurrir a los tribunales vestidos como les agrade a partir del respeto por las individualidades y la libertad de vestir.

Ahora bien. Se trata de una disputa difícil, pues se contrapone con el prototipo o modelo de operador judicial que deriva de las ideas arcaicas y conservadoras que aún siguen calando hondo en gran parte de los integrantes del servicio público de administración de justicia. Este sinsentido lo explicó en su momento muy bien Mario Wainfeld, al decir que “…es intrínsecamente reaccionario y castrense pensar que llevar un uniforme dignifica a las personas. Pero lo es aún más pensar que solo las personas que llevan ese uniforme son respetables o aptas para reclamar los servicios públicos del Estado. Tal proclividad ideológica no es nueva: hubo una época en la Argentina en la que el Estado, que también se dedicaba a otras lindezas, prescribía con severidad el largo de pelo, el tipo de ropa, etcétera de los ciudadanos y sancionaba con variado rigor sus transgresiones….”.

En estos casos —el episodio actual, aquél que motivó las líneas del cronista de Página/12 y otros que ocurren a diario pero que no trascienden más allá de tribunales— el centro de la discusión se concentró en que la circunstancia de que no llevar corbata implicaría una falta de respeto y decoro. La idea de por sí sola es absurda y descabellada. Y no solo por vincular y sobreponer algo tan superficial como la vestimenta con cuestiones que realmente dignificarían la profesión, como la defensa celosa de los intereses del cliente, la honestidad intelectual o actuar en forma leal durante el proceso. También lo es porque implica lisa y llanamente darle mayor entidad que a la función jurisdiccional en sí misma. Es decir, a resolver o apaciguar conflictos entre los verdaderos protagonistas del litigio, las partes.

Ello no sorprende en un ámbito donde las formas son más relevantes que el fondo; donde el secreto es la regla y la publicidad un anhelo; donde los plazos únicamente corren para los litigantes y una decisión jurisdiccional a tiempo es solo una expresión de deseos; donde un funcionario público —porque quien trabaja de juez, no es más que eso— exige que lo llamen “Su Señoría” o “Su Excelencia”, como lo demandaba un noble en el medioevo. Exigencia esta última, dicho sea de paso, que no se circunscribe al vínculo entre el juez y las partes, pues es del todo usual que los integrantes de una cámara de apelaciones exijan lo propio —que los llamen Vuestra Excelencia— a los jueces de primera instancia, como si existiese entre ellos una relación de superioridad.

Cerramos esta nota con la novedad de que la Federación Argentina de la Magistratura se encuentra promoviendo una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el propósito de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece que los magistrados del máximo Tribunal de Justicia duran seis años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por igual procedimiento y período. A sus ojos, un lapso de seis años de ejercicio asegurado en la magistratura —renovable cuanto menos por otro tanto, lo que lo llevaría a doce— no bastaría para garantir independencia judicial. Exigen un cargo vitalicio, pues solo así —parece— podrían realizar y cumplir con su trabajo.

Con todo, el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado que la previsión de la Carta Magna provincial no se contrapone con disposición alguna de la Constitución Federal, lo que constituye una bocanada de aire fresco en un escenario como el que describimos aquí. Actualmente, el caso se encuentra en condiciones de ser resuelto por la Corte, de manera que tiene en sus manos una posibilidad histórica: generar un precedente a favor de la periodicidad de los cargos del Poder Judicial.

A lo que apuntamos, es que la exigencia de la corbata, el trato honorífico y un cargo vitalicio no hace otra cosa que revelar que a juicio de algunos integrantes del Poder Judicial su labor en la esfera del servicio público de administrar justicia -en el mejor de los casos de resolver conflictos- no es un trabajo que deban honrar. Se trataría del ejercicio de una virtud —"la justicia”— que los coloca por encima del resto de la ciudadanía, que debe ejercer en forma perpetua y merece que los honren a ellos. Y no de cualquier modo: bien vestidos para no ofender su decoro.











 

26 mar 2014

¿POR QUÉ LOS PROFESIONALES DEL DERECHO DEBEN VESTIR CON DIGNIDAD Y DECORO EN LOS TRIBUNALES?






Por Martín Böhmer

¿Cómo se conecta la forma de vestir de jueces y abogados con

a) que estamos decidiendo sobre las cuestiones más importantes de la vida de nuestros conciudadanos?

b) que tenemos la llave para el ejercicio de la fuerza del estado sobre ellos?

c) que sin lograr respeto no tenemos ni la bolsa ni la espada para hacer cumplir las sentencias?

d) que ante nuestros clientes somos auxiliares de la justicia y ante la justicia somos defensores de nuestros clientes y que esa posición de independencia es muy difícil de sostener pero absolutamente necesaria además de una obligación ética y legal y que tal vez precise de "máscaras" para poder asumirla?

e) que la banalización de la forma en que nos presentamos, la familiaridad guaranga de las salas (?) de audiencias, la inexistencia de los jueces en ellas muestra a los ciudadanos que el proceso es cualquier cosa menos una forma de considerar seriamente su conflicto?
 
f) la necesidad de distancia para poder hacer lo que debemos hacer que no es otra cosa que infligir dolor a una de las partes requiere de máscaras?

Como me acota Rafael Bianciotto citando a Oscar Wilde:

Man is least himself when he talks in his own person. Give him a mask, and he will tell you the truth.

Tal vez con máscaras es más fácil hacer justicia, hacer lo que uno debe hacer, tal vez con la banalidad familiar de los tribunales hoy lo único que podemos decidir es "téngase presente para su oportunidad" porque nos da tanto miedo hacer lo que debemos que lo evitamos haciéndolo menos ominoso de lo que realmente es.
Insistir sólo en que la justicia debe ser empática con el dolor del otro (que debe serlo) no significa que deba renunciar a hacer lo que debe, aunque duela. Y tal vez la distancia que da la máscara, el traje, las formas, la arquitectura, permita hacerlo, dignamente, pero hacerlo. Y no hacer esperar quince años a la gente para malcobrar una indemnización.