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11 jun 2016

POR QUÉ LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS SE OPONE AL TRASPASO (2)






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En la entrada anterior habíamos visto la pretensión de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) de que el carácter nacional de los jueces no pudiera ser modificado ni siquiera por ley del Congreso. Veamos qué otros argumentos presentan en el comunicado nº 45/2016 que dictaron contra el proyecto de ley referido al traspaso de las competencias de la justicia nacional a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el proyecto no solo se dispone el traspaso de competencias sino, también, de los jueces, fiscales y defensores públicos nacionales, junto con los empleados de la justicia y el ministerio público nacionales. Frente a esa posibilidad, la Asociación dio su “insoslayable” opinión:

Resulta insoslayable e indisputable que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa Nacional tienen status constitucional autónomo del Poder Judicial, asignándoles el art. 120 de la Constitución Nacional, además de la referida autonomía, autarquía financiera. Por ello, si se sometiera a sus magistrados, funcionarios y empleados a la situación de dependencia —aunque mas no sea administrativa— del Poder Judicial de la CABA o cualquier otro órgano extraño, se los estaría menoscabando en el status —y las consiguientes garantías— que la Constitución Nacional les asigna.

En primer término, la independencia, acompañada por la autonomía funcional y la autarquía financiera no son “garantías” sino atributos de un órgano del Estado nacional. ¿O los fiscales son “entes autárquicos”? Lo que tienen los fiscales y los defensores públicos son “inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones” (art. 120, Constitución Nacional).

Por ello, en el caso de realizar el traspaso de competencias acompañado por el traspaso de los fiscales y los defensores, son esas garantías las que deben respetarse. En este sentido, no es posible pensar que los constituyentes incluyeron las “facultades propias de legislación y jurisdicción” de la Ciudad Autónoma y, al mismo tiempo, exigieron que la estructura completa de la justicia nacional permaneciera en funciones cuando todas sus funciones hayan sido transferidas a la justicia porteña. Interpretar de esa manera el alcance del artículo 120 de la Constitución sería descabellado.

Es cierto que el traspaso de las competencias a la justicia local se ha vuelto más complicado con el paso del tiempo, entre otras razones, por el aumento del número de jueces, fiscales y defensores públicos nacionales. Sin embargo, esa circunstancia no justifica el desconocimiento del mandato constitucional y, por ello, la imposibilidad de los habitantes porteños de acceder a la administración de justicia que la propia Constitución Nacional les garantiza.


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Otra de las razones declaradas de la crítica de la Asociación de Magistrados se vincula con el régimen de protección funcional de los jueces. Se mencionan tres ejemplos: a) menores remuneraciones; b) sistema de actualización de haberes de los retirados; y c) procedimiento de destitución.

... actualmente el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registra un régimen de derechos y garantías funcionales de precaria factura en comparación con el que asiste a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. A modo de ejemplo, alcanza con señalar que por cargos de igual jerarquía la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A. se encuentra desfasada en menos de la que resulta propia de la jurisdicción nacional; que la actualización de la movilidad de los haberes de pasividad de magistrados y funcionarios retirados de la ciudad pende de una decisión ministerial mientras que en orden nacional su rango es legal; que recientemente se ha modificado la ley local que rige la apertura del procedimiento de remoción de los jueces de la C.A.B.A. morigerando los requisitos necesarios para postular una acusación —antes se requería el voto concurrente de, al menos, un representante de cada uno de los estamentos que integran el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y ello fue derogado—, etc.

El problema de las remuneraciones se soluciona si la ley de traspaso establece que se debe mantener la misma remuneración. En cuanto al procedimiento de destitución de los jueces, se cuestiona su modificación legal.

En este sentido, tal modificación, a menos que resulte contraria a las exigencias constitucionales o convencionales, no puede representar un impedimento para el traspaso. El hecho de que el procedimiento local regulado legalmente no le parezca apropiado a la AMFJN, si cumple con las exigencias constitucionales, no es ni puede ser obstáculo alguno.

Es competencia del legislador establecer y modificar dicho procedimiento, y en caso de que a cualquier juez le aplicaran dicho procedimiento, podría impugnar su validez constitucional.


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Finalmente, llegamos a la propuesta del comunicado de la Asociación de Magistrados. Luego de señalar el “colapso funcional que registran los tribunales nacionales”, se dice:

Así, de cara al justiciable, parece más adecuada una política de modernización de la justicia nacional, refuerzo de dotaciones, creación de nuevos tribunales y modificación de algunos procedimientos vetustos en función de las demandas actuales, antes que un simple traspaso de fueros o estrados —que mudarían con sus problemas funcionales por añadidura— a una jurisdicción diferente. En otras palabras, en las condiciones actuales, un posible traspaso, aun cuando se trate de un procedimiento paulatino y voluntario, sólo encuentra impulso y asidero en la agenda del poder político, pues no se trata de una demanda de la ciudadanía y/o los operadores del servicio de justicia.

Luego de la abierta oposición al traspaso de competencias y jueces a la justicia porteña, proponen la gran solución para modernizar la justicia y salir del colapso funcional. Quieren más tribunales nacionales (más de lo mismo), “refuerzo de dotaciones” (más empleados a quienes delegar sus tareas) y “modificación de algunos procedimientos vetustos” (¿cuáles serían los que no son vetustos?).

Como siempre, los propios jueces no tienen la culpa de nada. Ni siquiera se menciona la organización judicial monárquica que tenemos. Está claro, en este punto, que los jueces se oponen a los intentos de modernización de esa organización judicial que pretendan establecer un sistema apropiado para un Estado de derecho republicano (ver el excelente trabajo de García Yomha y Martínez).

El colapso que mencionan en el mismo comunicado resultaría ajeno a sus decisiones y, milagrosamente, se arreglaría con más de lo mismo. Se mencionan “algunos procedimientos vetustos”. ¿Cuáles no lo son? Cualquier intento de oralizar el proceso encuentra como primer gran obstáculo la cultura inquisitiva de nuestros jueces. ¿Cuáles son los aportes que ha hecho la justicia nacional para modernizar la organización judicial y los procesos escritos? ¿De qué manera la justicia nacional ha contribuido a abandonar la cultura del expediente?


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En 1994, una asamblea constituyente nacional estableció la autonomía de esta ciudad. También estableció el derecho de sus habitantes a contar con una justicia local. Ese mandato aún no se ha terminado de cumplir, y hacerlo seguramente representará muchos problemas, pues se trata de una tarea necesariamente compleja.

Algunas estructuras de la actual administración de justicia que depende de la Nación terminarán sobrando o quedarán grandes. Piénsese en la Corte Suprema y sus 4.000 empleados. Aun cuando hoy se pudiera justificar esa cantidad de personal, si todos los tribunales nacionales desaparecieran no sucedería lo mismo.

Se podría discutir muchísimo sobre cómo resolver las cuestiones que generará el traspaso de competencias de la justicia nacional a la ciudad. Para ello, por supuesto, pueden y deben analizarse las diversas alternativas posibles. La Asociación de Magistrados, sin embargo, no plantea ninguna. Solo advierte que ni siquiera se podría dictar una ley que toque el carácter “nacional” de los jueces, rechaza abiertamente la propuesta y pide más recursos para sí mismos, invocando necesidades de los usuarios del servicio de justicia.

Como señala correctamente Gustavo Arballo en una entrada sobre la gestión judicial y los problemas de la justicia, en el comunicado, como de costumbre, solo se habla de cantidad de trabajo o recursos. No se menciona ni siquiera al pasar la dificultad para atender situaciones de cierta complejidad y, muchísimo menos, las exigencias de mejorar la calidad de su trabajo.


El comunicado de la Asociación de Magistrados no pretende enfrentar las dificultades que el traspaso de la competencia de la justicia nacional significará. Invocando las necesidades de los usuarios del servicio de justicia, se limitan a proteger sus propios derechos y privilegios, transformándose en un obstáculo para cumplir con la promesa constitucional. Como si con esto no fuera suficiente, reclaman más de lo mismo, despreciando lo dispuesto desde 1994 en la Constitución Nacional.



8 jun 2016

CORTE SUPREMA: DERECHOS PROPIOS Y AJENOS





El 7 de junio la Corte Suprema dictó un fallo que restringió el derecho de huelga y favorece a la burocracia sindical. Al día siguiente, la Corte se autoconcedió un aumento de sueldos del 15%, retroactivo al 1º de junio (ver nota). Sobre el fallo que ha restringido el derecho de huelga, en la nota de Irina Hauser se puede leer:

El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que “el fallo tiene una hermenéutica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visión formalista obtura a grupos que estén al margen de la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espontáneamente”. “Esto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones”, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alertó a Página/12: “el criterio sustantivo de la Corte es la más grave afectación de la libertad sindical desde la democracia. Sólo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posición. Contradice la Declaración Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, así como la doctrina de la propia Corte”.

La Acordada Nº 17/2016 se limita a destacar que la Corte, “de acuerdo a las atribuciones legales conferidas en el art. 7º de la ley 23.853, ha decidido establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%)...”. Y allí se termina toda la “motivación”.

La ley 23.853, en su artículo 7 dispone:

ARTICULO 7º — Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias.

Respecto de los jueces, recordemos que el artículo 110 de la Constitución Nacional, tan citado por los jueces a la hora de no pagar impuestos dice:

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Pero como en el juego político cortesano “acordada mata ley”, y "ley mata Constitución Nacional" todo parece estar bien. El valor jurídico de las acordadas de la Corte Suprema parecería depender del arbitrio de los cortesanos. De allí que la obligación legal de pagar impuesto a las ganancias fue derogada por otra acordada de la Corte, la Nº 20/1996. Es decir que a la hora de ganar privilegios, nuestra Corte Suprema se coloca por encima de la ley.

Sin embargo, ello no debe preocuparnos, pues Lorenzetti ya ha puesto las cosas en claro, señalando que los tres cortesanos están “a favor” de que los jueces comiencen a pagar impuesto a las ganancias.

"Lo que trabó el tema fue su complejidad, no la voluntad política e institucional. Y esa complejidad está dada por una cantidad de vínculos y adherencias que engloban a todo el país", sostuvo el magistrado, tras regresar del Vaticano, donde participó de una cumbre de jueces sobre el crimen organizado.

El juez dijo estaba trabajando junto con la AFIP para avanzar en la reglamentación del pago del tributo por parte de magistrados y funcionarios judiciales.

¿Su complejidad? ¿Qué complejidad? ¿La ley es compleja? Para derogar (de hecho) la ley que establecía el deber de pagar impuesto a las ganancias también a los jueces, el texto legal pareció muy simple.

Por otra parte, ¿que hace Lorenzetti “trabajando” con la AFIP en la reglamentación del pago del impuesto? Estas explicaciones del presidente de la Corte no solo presuponen la facultad de la Corte de decidir si los jueces pagarán impuestos sino, además, cómo los pagarían. ¿Se apartará Lorenzetti en el caso de que efectivamente obliguen a pagar a los jueces y el caso llegue a la Corte?


Es decir que los ministros de la Corte Suprema creen que ellos pueden válidamente ejercer facultades legislativas propias del Congreso Nacional y, también, facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo. Muy prolijito todo, ¿no?


9 nov 2015

JUECES Y GANANCIAS: no pienso pagar





Está claro que los jueces no quieren pagar impuestos y no los van a pagar. Su excusa: que no quieren hacerlo. Ya han logrado que se suspenda el mandato legal de pagar impuesto a las ganancias con un acto administrativo (Acordada 20/96, firnada por, entre otros, los inefables Boggiano, Moliné O'Connoor y Nazareno). En 2012, la Corte trató el tema en dos plenarios, y analizó la posibilidad de imponerle el impuesto a los nuevos jueces. Al abrir el debate con varias entidades, con la Asociación de Magistrados a la cabeza, la decisión no se tomó porque se cortaron las negociaciones.

Ello demuestra que la Asociación de los jueces no está dispuesta a tolerar que alguien los obligue a pagar impuestos, ni a ellos ni a los jueces futuros. En 1996 cumplieron con la Acordada 20/96. Si en ese momento de negociaciones la Corte hubiera dictado una acordada que dejara sin efecto la de la Corte de mayoría automática, no la habrían cumplido.

Ello quiere decir que no quieren obedecer ni a los legisladores ni a la Corte Suprema, cuando se trata de su mayor privilegio. Curiosa pretensión la de estos jueces que quieren aplicarnos la ley a todos nosotros mientras ellos se niegan a cumplirla.

Dicen hacerlo para resguardar la independencia del poder judicial. En realidad, entienden por independencia hacer lo que les da la gana, y no cumplir con ningún mandato legítimo, a menos que ellos estén de acuerdo.



Esta actitud de la Asociación de Magistrados le hace un flaco favor al poder judicial. Al desprestigio que ese poder ya se ha ganado con creces y por mérito propio, sus veleidades monárquicas solo hacen más evidente lo que nuestra sociedad sabe hace años: van a mantener sus privilegios contra viento y marea. Como si todo  eso no fuera suficiente, no toleran que se los critique (ver aquí). 

El hecho de que los mismos jueces no se sometan a las reglas del Estado de derecho habla claramente del deterioro institucional de esa rama del poder del Estado.











Encima se nos cagan de risa...







Por su parte, el juez de Instrucción de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, sobre la posibilidad de que funcionarios judiciales tributen ganancias opinó que "antes deberían abonar quienes obtienen ganancias en la timba financiera, o en otros rubros".

¿Algo más, Su Excelentísima Señoría?








34 sueldos



La nota completa aquí.










Independencia repentina

Tiempo Argentino, Demetrio Iramain, 12 de abril de 2012















Así da gusto...




Página/12 - 12 de marzo de 2013 - Para que los jueces paguen


La Asociación de Magistrados empantanó las negociaciones

















Dos propuestas








En este trabajo, Gelly afirma que no hay problema constitucional alguno si se aplica a los jueces que asuman su cargo luego de aprobada la ley. Héctor Huici da una solución que parece interesante —más allá de los motivos en que la funda—. Diferir la recaudación del impuesto por 5 o 10 años después de la entrada en vigencia de la ley, plazo que a nuestro juicio es excesivo, podría ser suficiente con dos años. El objeto del plazo sería, dice, para alejar toda posibilidad de que se vea a la ley como una maniobra de presión.
















Propuesta de un judicial



La entrada completa
















Si el salario mínimo (SMVyM) hubiera aumentado lo mismo que el de legisladores o jueces
(Entre Ríos)







Nota de MiercolesDigital - 27 de julio de 2015



















Un juez de primera instancia con 10 años gana $ 40.000.
y el Presidente del STJ más de $ 100 mil

En Diario Junio Digital – 22 de abril de 2014

Claudia Mizawak, la presidente del Superior Tribunal entrerriano cobraba, hace 18 meses, $ 100.180. Por supuesto, los jueces de su provincia —que también es la mía— no pagan ganancias. Los jueces del Superior Tribunal, además, no deben pagar el aporte al Instituto de obra Social de la Provincia (IOSPER) por una acordada que ellos mismos dictaron.

Desde que se realizó el enganche de los sueldos con los de la justicia nacional en 2011, el sueldo de los vocales aumentó un 600 %, “muy por encima de la media de cualquier otro trabajador del sector público o privado en la provincia.














Cobrate un adicional







En esta nota, además de hablar del ranking de los sueldos por provincia, se da la pretendida justificación de por qué los jueces cobran un adicional por ser abogados (lo que es bastante incomprensible para cualquier ser humano normal). Aquí la tenemos:


"Cabe recordar que los jueces no pueden tener ningún tipo de ingreso económico extra a su trabajo y que su dedicación a la magistratura debe ser exclusiva. Solo pueden dar clases. Eso hace que su carrera en el ámbito privado, siempre dentro del ejercicio de la abogacía, queda congelada".

Me dan pena... Esa es la excusa para que los jueces puedan cobrar entre 25 y 50 % de su sueldo en un adicional por título —hablo de todas las jurisdicciones—. Es decir, se les aumenta sustancialmente el básico por ser abogados.

En primer lugar, ese adicional es absurdo porque no se puede premiar por tener el título de abogado a quien tiene un cargo que exige que uno sea abogado. En segundo lugar, eso de que “su carrera queda congelada” es absurdo. Su carrera consiste en ser juez y en avanzar en el poder judicial. Del mismo modo en que el abogado litigante no puede ser juez, entonces habría que darnos un adicional por ser litigantes y no poder trabajar de jueces en los ratos libres. Como si eso no bastara, los sueldos que tienen no son bajos precisamente, especialmente si tenemos en cuenta que no pagan ganancias, ni resmas, ni computadoras, ni secretarios, ni oficinas. Sumarle el tiempo de vacaciones y las pocas horas diarias que deben trabajar, cuando no delegan todo su trabajo. Por último, si litigaran, especialmente en las jurisdicciones pequeñas, su carácter de juez sería una invitación al surgimiento de prácticas de dudosa legitimidad. Y sería muy bizarro que, además de poder litigar, tampoco quieran pagar ganancias por su trabajo de abogados litigantes. El único costado positivo sería el gran efecto educativo que tendría que tengan que estar del otro lado del mostrador y soportar a sus compañeros.












Agencia Telam - 28 de febrero de 2013