30 jun 2008

UN OBSERVATORIO JUDICIAL QUE PROMETE...

UNA LUPA EN LA JUSTICIA

Por Irina Hauser

Desde hoy, el Consejo de la Magistratura tendrá quien lo mire con ojo crítico. Un grupo de juristas preocupados porque nadie controla los concursos de jueces ni los procesos de acusación acaba de fundar el Observario del Poder Judicial (Observa), una organización no gubernamental que se propone llenar ese vacío e involucrar a la sociedad en el reto. Parten de un diagnóstico inquietante que resumen así: “No está garantizada la transparencia ni la independencia en la selección de magistrados”, “los plazos para cubrir vacantes se violan sistemáticamente” y “llama la atención la ausencia casi total de acusaciones y sanciones disciplinarias en los últimos tiempos”.

El Observatorio se lanzará con un plan de trabajo que aspira a seguir de cerca qué ocurre en el Consejo de la Magistratura y extender su actividad a los consejos provinciales. El elenco fundador está integrado por el ex consejero y actual titular de la Asociación de Abogados de Buenos Aires Beinusz Szmukler, el ex camarista penal y primer titular de la Oficina Anticorrupción José Massoni, el ex juez y presidente honorario del Instituto Nacional para el Desarrollo Económico (Iade) Salvador María Lozada, el embajador Miguel Angel Espeche Gil, la especialista en monitoreo del Poder Judicial desde ONG María Julia Pérez Tort y el director de Le Monde Diplomatique, Carlos Gabetta.

“El Consejo de la Magistratura se creó para transparentar la designación de jueces y los procesos de remoción, y esto no termina de ocurrir”, dice Szmukler en diálogo con PáginaI12, quien presidirá el Observatorio. “Toda la actividad judicial, excepto la que compromete a las investigaciones, es pública. Pero se sigue creyendo en el secreto de los actos de poder. La ciudadanía no usa las herramientas de transparencia y queremos estimular que esto suceda”, agrega Massoni.

Según Szmukler los problemas del Consejo se remontan a su creación, en 1998, pero advierte “un retroceso” desde que fue reducido de veinte a trece miembros...

...

Para Massoni, autor del libro La Justicia y sus secretos, “la Justicia desde la colonia hasta la fecha ha estado al servicio del poder real, que no siempre es el político, sino también económico”. “Por una cuestión de inercia ideológica, exceptuando a la Corte Suprema, la corporación judicial está al servicio del poder real, hoy más cerca de los intereses económicos que políticos.”

Publicado en Página/12, 18 de junio de 2008. Ver nota completa aquí.

29 jun 2008

CONTRA LA LEGALIDAD - DE LA VERDADERA "NO HAY DERECHO"

CONTRA LA LEGALIDAD*

Por Alberto BOVINO







I. El origen

La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes
pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad no
puede residir más que en el legislador, que representa a
toda la sociedad agrupada por un contrato social.

Cesare BECCARIA, De los delitos y de las penas.



En 1764 un autor anónimo publicó una obra que trascendería, con creces, su tiempo. La obra llevaba un título que hoy suena familiar para cualquier penalista, y su influencia resulta difícilmente cuantificable. Entre otras cosas, porque existen quienes sostieen que dicha obra ha sido, más que el producto de una mente brillante, sólo una siste
nmatización inteligente de las ideas de la época. La obra generó, en ese particular momento histórico, acusaciones de rebelión contra el príncipe y contra la religión.

En 1764 BECCARIA publicó De los delitos y de las penas sin su nombre, y sistematizó algunos principios que aún hoy se consideran fundamentales en el diseño de un programa político-criminal. Uno de estos principios fue el principio de legalidad, actualmente contemplado en el ordenamiento jurídico positivo de los estados a través de constituciones, pactos internacionales y leyes penales. La pretensión de ser reconocido hoy como estado de derecho impide el desconocimiento de este principio que tiene por objeto poner un límite a la facultad estatal de imponer castigos.

El Iluminismo reacciona frente al arbitrario ejercicio del poder punitivo desplegado por el antiguo régimen. Los sistemas penales de la época, informados por la ideología inquisitiva, despliegan un poder penal sin más límites que la voluntad del príncipe. El poder jurisdiccional era sólo el largo brazo del monarca que la revolución ciudadana del 1789 pretendió amputar. El panorama punitivo del siglo XVIII era una multiplicación de fiestas públicas en las que las mutilaciones, las torturas y la muerte eran los invitados de siempre. Frente a este panorama se alza el discurso iluminista, con BECCARIA como uno de sus más conspicuos representantes. En el nuevo Estado, sólo el legislador puede prever, a través de la leyes, cuáles serán las conductas que pueden ser penadas y cuáles serán las penas para esas conductas.

El principio de legalidad, en su formulación latina acuñada por FEUERBACH nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, se constituye en una de las conquistas centrales de la Revolución Francesa y queda plasmado en el art. 8 de la Declaración de los derechos del hombre del 26 de agosto de 1789, y se erige, como lo señala MEZGER, en “un Palladium de la libertad ciudadana”. El significado político del principio de legalidad es evidente: representa una valla para la vocación punitiva del Estado, una garantía que protege al individuo frente al poder penal. En un plano secundario, el principio cumple con una exigencia de seguridad jurídica que permite la posibilidad de conocimiento previo de los hechos punibles y de sus penas respectivas.

El sentido de la garantía no es más que un reflejo de los profundos cambios en la filosofía política de la época. El nuevo Estado nace con distintos mecanismos e instituciones que pretenden poner ciertos frenos al ejercicio del poder público. En este marco, el principio de legalidad es sólo una consecuencia necesaria de la nueva filosofía política en el ámbito del poder penal.

Más de dos siglos más tarde, el principio de legalidad sigue vigente, reelaborado especialmente a través de la doctrina jurídico-penal. Tomaremos como ejemplo la elaboración propuesta por MIR PUIG (1985). Según este autor, el principio de legalidad presenta diversos aspectos. Una garantía criminal que exige que el hecho se encuentre descripto en una ley; una garantía penal que exige que la pena que corresponda al hecho también se encuentre señalado en la ley; una garantía jurisdiccional que exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial; una garantía de ejecución que exige que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la ley penal para reflejar acabadamente el respeto a esta garantía individual, requisitos que pueden clasificarse bajo la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta. El primer requisito funda la necesidad de que la ley penal sea anterior a la realización del hecho que se pretende penar, impidiendo la aplicación retroactiva de la ley penal que perjudique al imputado. El segundo hace necesario que la norma penal sea escrita y emane del órgano legislativo, tornando ineficaces a las normas penales consuetudinarias o dictadas por el ejecutivo. Finalmente, el último requisito impone un mandato de precisión en la redacción de las normas penales y excluye la analogía en la aplicación de la ley penal.

Imaginemos por un momento que este desarrollo ha sido producto de un legislador imaginario. ¿Qué podríamos decir de sus intenciones? Para arriesgar una respuesta deberíamos pararnos en algún momento histórico anterior a la revolución de 1789 y analizar esta promesa político-criminal. Pocas dudas sentiríamos como para no dejarnos seducir por esta propuesta, formulada como garantía para el individuo y como organización racional e igualitaria de la distribución estatal del castigo. Sin embargo, hay otra mirada posible, y es esa otra mirada la que venimos a proponer. Para ello, resulta necesario volver a la actualidad.


* Trabajo publicado en la Revista "No Hay Derecho " Nº 8, s. ed., Buenos Aires, 1992. Fue una ponencia presentada a uno de los Congresos Universitarios de Derecho Penal y Criminología.

Para leeer el trabqjo completo, hacer cick aquí

28 jun 2008

EL FASCISMO SALUDABLE YA LLEGÓ


Y PARECE QUE ESTÁ PARA QUEDARSE



Dedicado especialmente a todos los ciudadanos japoneses gordos que hayan apoyado regulaciones antifumadores. ¡QUE SE JODAN!


THE NEW YORK TIMES, 13 DE JUNIO DE 2008 AMAGASAKI, JAPÓN.
Ko Sasaki, para The New York Times


Japón, un país que no es conocido por el sobrepeso de su población, ha emprendido una de las campañas más ambiciosas llevada a cabo por país alguno para reducir el peso de sus ciudadanos.


Citado por la ciudad de Amagasaki, Minoru Nogiri, de 45 años, dueño de una florería, se encontró una mañana reciente haciendo una cola para que se le tomaran las medidas de la circunferencia de su cintura. Sin tener una barriga visible, parecía correr un riesgo mínimo de ser clasificado como obeso, o como “metabo”, la palabra preferida en Japón en estos días.


Pero como el nuevo límite establecido por el Estado para los hombres es de 85,01 centímetros, él se había tomado sus propias medidas ansiosamente un par de días atrás. “Estoy en el límite”, dijo.

Según una ley nacional que entró en vigencia dos meses atrás, las empresas y los gobiernos locales están obligados a tomar la medida de las cinturas de todos los ciudadanos japoneses de entre 40 y 74 años de edad como parte de su chequeo anual. Ello representa más de 56 millones de mediciones, o alrededor del 44 % de la población.



Las personas que excedan los límites gubernamentales y que sufran cualquier dolencia relacionada con el sobrepeso deberán recibir asesoramiento sobre dietas si luego de tres meses de la medición no pierden peso. Si es necesario, serán conducidas a reeducación adicional luego de seis meses más.

Para alcanzar el objetivo de reducir la población con sobrepeso en un 10 % en los próximos cuatro años, y en un 25 % en los próximos siete años, el Gobierno impondrá multas a las empresas y gobiernos locales que no cumplan con los objetivos especificados…

27 jun 2008

OBESAS Y OBESOS: NI SE LES OCURRA VIAJAR A JAPÓN

EN NAGASAKI, EL DEPORTE PREFERIDO ES CAZAR GORDAS Y GORDOS

Este post está especialmente dedicado a mi gran amigo Roberto Saba. Roberto, ni se te ocurra ir a Amagasaki porque los funcionarios del gobierno local se dedican a cazar gordos como vos y como yo para ponerlos a dieta coactivamente. ¿No me creen?




Ya van a ver... ahora me tengo que ir a cenar.

Continuará...

26 jun 2008

"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 002

LA JUSTICIA EN TODA SU GLORIOSA MAJESTAD



FICCIÓN


En un caso penal, al ser elevada la causa a juicio, el imputado, por su cuenta, presenta un escrito que dice lo siguiente:

“Sres. Jueces:
Solicito su apartamiento del juzgamiento de esta causa por ser ustedes miembros del Poder Judicial. El motivo: ustedes, una vez que son nombrados por mecanismos de dudosa legitimidad para lograr una integración representativa de nuestra comunidad, pretenden hacer del privilegio un modo de vida.

Y decimos modo de “vida” porque encuentran el “tornillo” que todos creen que es sólo un mito, pero que yo he visto en más de una ocasión, con el cual se abrochan al sillón del despacho que se les asigna o del cual se apropian, y que es el ecreto del fracaso de todos los mecanismos de destitución regulados o por regularse.

Se colocan por encima de la ley, porque Uds. se creen la ley, toman como, regla, resoluciones arbitrarias e infundadas y, ocasionalmente, y probablemente por error, toman la decisión correcta —que, por lo demás, se convierte en una interesante disidencia—.

En síntesis, no sirven para cumplir la alta función que se les confía, y si tuvieran un poco de vergüenza y decoro deberían renunciar en masa. Pero esto es sólo mi opinión personal. Y se los digo con onda.

Atentamente,
El imputado

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MUCHO PEOR QUE LA FICCIÓN

El 20 de mayo de 2008, el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, en la causa nº 11.645/2004 caratulada “Secretaría de Transportes de la Nación y otros s/delito de acción pública”, rechazó una solicitud de acceso a las actuaciones del caso.

Ezequiel Nino (por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y Pedro Biscay (por el Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica), solicitaron acceso a las actuaciones del caso.

Como era predecible, Aráoz de Lamadrid rechazó el pedido con argumentos casi jurídicos y poco convincentes. Pero lo más curioso es el hecho de que cuando le da el toque “personal” a la decisión se va de la pista pero mal…

En un párrafo desnuda su pensamiento diciendo:

“… quiero dejar sentada una observación muy personal. Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionarios, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de ‘controladores’ de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aun la independencia judicial. Los controles jurisdiccionales de los jueces de primera instancia, son las cámaras de apelaciones, no particulares que representan organizaciones de dudosa representatividad (valga el juego de palabras)”.

No es un libreto sobre la historia de la caída del Imperio Romano de Occidente, es el siglo XXI, y se insiste en expresar a costa de los contribuyentes los particulares puntos de vista medievales personales del juez.

Este buen señor es identificado por el diario “La Nación” como:


24 jun 2008

TABACO, FASCISMO SALUDABLE Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ESTA VEZ SÍ QUE SE ZARPARON

Prohibido drogarse, prohibido fumar, prohibido vender cigarrillos, prohibido tirar preservativos usados en el parque, prohibido..., prohibido..., prohibido...

La primera parte de la ley antifumadores que aprobó el Congreso uruguayo. Preparen los equipos de gimnasia...



Ley Nº 18.256

CONTROL DEL TABAQUISMO




CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley.

Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.






CAPÍTULO II
MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO





Artículo 3º. (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:

A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.

ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.



Artículo 4º. (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.

Artículo 5º. (Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.

Artículo 6º. (Información).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco.

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir.

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

Artículo 8º. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

Asimismo, queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.


Artículo 9º. (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 10. (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.

Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.




Y se sigue prohibiendo... Agradecemos a nuestro hermanito, el corresponsal en Montevideo, Diego Camaño.

LAS DROGAS DEBEN SER PROHIBIDAS, PROHIBIDAS, PROHIBIDAS

SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS DROGAS




Escribe Jordi Cebrián, bajo el título "Drogas y el afán prohibidor. Un ensayo sobre las drogas, las prohibiciones y los delirios coelctivos", magistralmente, lo siguiente:


El problema de 'la Droga': La percepción del problema

“Los hombres se atormentan por la opinión que tienen de las cosas, no por las cosas mismas”
Epicteto, Enquiridión

1.1 La percepción del problema

Preguntemos a quien queramos si la proposición “la Droga es un problema” es verdadera. Si el interpelado no ha estado viviendo en una caverna desde que tuvo uso de razón, nos contestará afirmativamente con toda probabilidad. Raro será encontrarnos con alguien que nos matice la pregunta para ajustarla a términos más precisos. En nuestros días, la frase en cuestión contiene en sí misma la respuesta y está repleta de connotaciones. Hablemos, pues, del problema de ‘la Droga’, de nuestro problema con las drogas. Su prohibición ha ido generando una serie de distorsiones en nuestras percepciones y en nuestro lenguaje, ha creado un ‘mundo imaginario’ al respecto, tan alejado de la realidad, que puede hacernos olvidar fácilmente el principio de todo. Como en aquellas guerras entre clanes que se prolongan durante generaciones sin que quienes las continúan conozcan ya cómo empezó el asunto y a qué se deben las disputas, también nosotros corremos el riesgo de luchar contra algo que se nos antoja horrible sin saber, consciente y racionalmente, por qué nos lo parece. El peligro que reside en esta amnesia lo describió George Santayana: “El fanatismo se distingue por redoblar sus esfuerzos cuando olvida el objetivo” . Y prueba de que este olvido no es sólo un riesgo sino que pertenece ya a nuestra realidad inmediata, es que, en el fondo, muchos piensan que el problema es, sin más, ‘la Droga’. Así, el problema empeora en nuestros días “porque nuestro concepto de la naturaleza del problema es erróneo, porque nuestros métodos de respuesta son coactivos y porque el lenguaje con que lo tratamos es engañoso.” Creo imprescindible, pues, una nueva reflexión, libre de prejuicios, que nos permita definir de manera clara cuál es la problemática que nos preocupa y atemoriza y que, por consiguiente, pretendemos solucionar.




EN HENCICLOPEDIA, BAJO EL TÍTULO "Drogas prohibidas":

Los sistemas judiciales se encuentran sobrecargados y hasta paralizados por el peso de esta guerra perdida. El costo de mantener todo este aparato de represión se hace casi imposible de jusificar.

El complejo de problemas relacionados a la producción, el tráfico y el consumo de drogas no se presta para soluciones simples. Las políticas de cero tolerancia y represión no reflejan un entendimiento de los múltiples factores que influyen en esta problemática, más bien son expresiones de ideologías autoritarias. Tomando por ejemplo a Colombia, podemos ver que es la aplicación indiscriminada de la política de cero tolerancia lo que está agravando desórdenes socioeconómicos de los pequeños productores y ocasionando desplazamientos forzosos, violaciones a los derechos humanos y daños ambientales, tanto por el traslado de los cultivos como por el carácter indiscriminado de las acciones de erradicación. La fumigación química y la guerra biológica contra los cultivos de coca, la criminalización de los productores y el uso de la fuerza contra ellos, no se compadece con los orígenes y la naturaleza del problema del circuito de las drogas. Las consecuencias son la exclusión de los actores no armados y el alejamiento de las soluciones pacíficas a los conflictos.



DE LA PÁGINA DE LA ACLU (AMERICAN CIVIL LIBERTIES UNION)

Contra la Prohibición de Drogas (4/11/2003)

Tras varias décadas de prohibición penal e intensos esfuerzos de la fuerza pública para deshacer al país de las drogas ilícitas, los traficantes violentos aún ponen en peligro a nuestras ciudades, los ofensores de drogas todavía abundan en nuestras cárceles y prisiones y toneladas de cocaína, heroína y marihuana siguen cruzando por nuestras fronteras sin contención.

ACLU, la Union Americana de Libertades Civiles, se opone a la prohibicion penal de las drogas. La prohibicion no solamente ha demostrado ser una falla como estrategia de control, sino que sujeta a ciudadanos que de otra manera se cinen a la ley a ser arrestados, proseguidos y puestos en prision por lo que hacen en privado. Al tratar de reforzar las leyes de drogas el gobierno esta violando los derechos fundamentales de privacidad y autonomia personal garantizados por la Constitucion. ACLU cree que a menos que hagan dano a otros, estas personas no deben ser castigadas, aun cuando se esten haciendo dano a si mismos. Hay formas mejores de controlar el uso de drogas, formas que en ultimas conducen a una sociedad mas saludable, libre y menos colmada de delitos.

LAS DROGAS ILICITAS DE LA ACTUALIDAD NO SIEMPRE HAN SIDO ILEGALES...

23 jun 2008

SEÑORES Y SEÑORAS NO FUMADORES/FUMADORAS: CUIDADO CON MR. HENRY

LA ABSOLUCIÓN DE MR. HENRY

Según publicara el New York Times en una nota de Andy Newman el 5 de marzo de 2008, un jurado absolvió a Mr. Henry, quien en 2006 había sido la primera persona acusada por una nueva ley que aumentaba la pena para el caso de tentativa de homicidio de un agente policial.

Mr. Henry fue acusado de disparar con una Uzi contra dos policías frente a un club nocturno. Los policías hicieron 18 disparos contra Mr. Henry pero éste sobrevivió de todos modos. Los policías no sufrieron herida alguna. El jurado lo absolvió porque no creyó en las declaraciones de los policías durante el juicio.

Según informa el autor de la Nota, Mr. Henry celebraría su absolución en prisión, donde está cumpliendo una condena de 25 años. Y todo porque en el año 2005, en un restaurante de Brooklyn, le pidieron que fumara fuera del local. Mr. Henry salió a fuma afuera y, ya que estaba, la emprendió a balazos hacia el interior del restaurante.



Moraleja: no fumar puede matar si Mr. Henry anda por ahí.

20 jun 2008

¡MENTIROSO, MENTIROSO!

“... cambiaré tantas veces de opinión en tanto y en cuanto tenga razones para hacerlo...”.
FLORENTINO AMEGHINO



VER NOTA AQUÍ.

17 jun 2008

X CONGRESO CHARRÚA DE DERECHO PENAL

PARA AGENDARSE



Más información sobre el Congreso aquí. Pero esperemos que los hermanos uruguayos actualicen el blog del Congreso de vez en cuando. Para obtener información o molestar, como solemos hacer todos los asistentes a congresos, se puede escribir a

congresopenal08@gmail.com

¡Éxitos a los organizadores! Se recomienda asistir. Lo mejor de los congresos uruguayos es que se puede tomar agua Salus, comprarse un Chocolondo, la buena onda de los yoruguas y la escasez de argentinos.

16 jun 2008

CHICHE. NUNCA TAXI

SE VENDE ESTE BLOG

Hace un rato, no sé cómo ni por qué razón llegué a un viejo post de Ramiro Álvarez Ugarte (ComentarIUS).:

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RETENCIONES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRO HOMINE

POR QUÉ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SÍ ES DETERMINANTE PARA RESOLVER LOS CASOS DE LAS RETENCIONES



En su último post, dedicado a las retenciones y a las posibles respuestas judiciales sobre ellas, y tan bueno como de costumbre, Gustavo Arballo enuncia cuatro posibles cursos de acción de los tribunales. Uno de ellos se describe textualmente:

"2. La adhesión total, pero inconsistente, al principio de legalidad tributaria. ¿Por qué inconsistente? Porque estos amparos van a desaplicar el sistema de retenciones móviles, porque se impuso por resolución ... para aplicar el que regía anteriormente, también por resolución. (Esta inconsistencia puede ser producto de que el tema se lo litiga así, y entonces los jueces no pueden declarar inconstitucional algo que no fue objetado aunque tenga en verdad el mismo "defecto")".

En esta oportunidad discrepamos con Gustavo sobre la supuesta "inconsistencia" de la adhesión total al principio de legalidad tributaria. ¿Por qué razón? Porque la invocada "inconsistencia" sólo podría ser considerada tal si ignoramos por completo el principio pro homine.

Si en una acción judicial yo planteo la inconstitucionalidad del actual sistema de retenciones por violación al principio de legalidad, ello no sólo sería compatible con nuestra doctrina y jurisprudencia constitucional en la materia, sino, además y especialmente, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

Ahora bien, aplicando el principio pro homine a la interpretación del principio de legalidad tal como ha sido interpretado en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-6/86, 9 de mayo de 1986, "La expresión 'leyes' en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", el argumento no es nada inconsistente.



Según el principio de legalidad, toda restricción de derechos —y las retenciones lo son— debe ser regulada por ley en sentido formal (entre otros requisitos). Por este motivo, este principio me permite fundar la invalidez de los decretos que las regulan actualmente. Además, el artículo 29 de la Convención dispone que ninguna cláusula de ese instrumento puede ser utilizado para dejar de lado normas de derecho interno —cualquiera que sea su jerarquía— que protejan en mayor medida —o los restrinjan en menor medida— los derechos garantizados por el Estado parte. Por ese motivo, es absolutamente consistente exigir la invalidez del régimen actual por la prevalencia del principio de legalidad y, aplicando el pro homine, reclamar que se aplique el régimen anterior. Ello pues no podría invocarse el principio de legalidad para no aplicar la reglamentación que fue reemplazada por la actual.


14 jun 2008

JUST THREE QUESTIONS 4

TRES RESPUESTAS DE LA PROF. ELENA LARRAURI

Querida Elena:

Tengo un blog epiléptico, psicodélico y casi jurídico que se llama “No Hay Derecho” (http://nohuboderecho.blogspot.com/), en el cual acabo de crear una sección que se llama “Just Three Questions”. Hasta ahora subí las tres preguntas contestadas por los Profs. Sergio García Ramírez y Nils Christie (no se había subido aún el post de Perfecto).

Dado que viene muy sexista, me encantaría que comencemos a buscar cierto equilibrio de género con tres respuestas tuyas. Podés contestar en dos renglones o dos páginas, es libre. Van las tres preguntas y si te parece más interesante contestar de otro tema inventate una pregunta y reemplazala por alguna de éstas.

Ok, here it goes...

Ya me dirás qué te parece.

Besos,

Elena.



01) En nuestro país, la reforma del Título III del Libro Segundo del Código Penal, que regula los “Delitos contra la integridad sexual” (ley 25.087) responde a un sector del feminismo que, por un lado, sólo se ha limitado a aumentar desproporcionadamente las penas para estos delitos; y b) la reforma se limitó al derecho sustantivo y no se atendió a los aspectos procesales del tratamiento de estos delitos. ¿qué opinión le merece esta opción legislativa a la luz de la experiencia europea?

EL: Desconozco en concreto la última reforma penal que se ha producido en Argentina, por lo que me limito a reaccionar a la exposición que de ella me hacés.

Muchas feministas —¡no todas, por favor!— parecen tener dificultades en disociar la gravedad de un problema y derecho penal, y la necesaria protección de las mujeres y derecho penal.

Tomarse en serio el problema de la violencia contra las mujeres pasa, en su opinión, por el hecho de que el derecho penal acoja sus demandas. Es cierto que debido a que ésta es una táctica unánime seguida por muchos grupos de presión, es extremadamente difícil pedir a las mujeres que realicen sus campañas de sensibilización usando métodos alternativos al derecho penal, y renuncien al castigo como “instrumento pedagógico”.

Por otro lado, en los casos más graves, debería preverse una intervención del sistema penal. Pero es posible que ésta pudiera ir orientada a la protección y recuperación (medidas cautelares, penas de alejamiento, medidas de apoyo a las víctimas, programas formativos para agresores).

Como es sabido, todas estas medidas son más costosas y menos simbólicas, por lo que el legislador se felicita de que alguien siga sugiriéndole la opción de “subir las penas”, así terminamos teniendo mucho más derecho penal, y mucha menos protección.

02) ¿Cuáles han sido los aportes más interesantes en los desarrollos recientes de la criminología que han incluido la perspectiva de género?

Yo creo que mirar el derecho penal con una perspectiva feminista permite descubrir cómo este derecho penal —incluso cuando se escribe de forma neutral— acoge contextos pensados por y para los hombres. Ello puede verse en diversos ámbitos: hay daños invisibles porque afectan mayoritariamente a mujeres, y especialmente a mujeres migrantes; esta discusión permite reflexionar de nuevo qué daño, o cuánto daño se requiere para ser un “bien jurídico”. Otro ejemplo son las recientes elaboraciones sobre el trabajo sexual, las reflexiones sobre por qué no está reconocido, a quién afecta primordialmente su no reconocimiento, y por qué el trabajo es la base del concepto de ciudadano (véase Dolores Juliano, Ruth Mestre).

La perspectiva feminista permite revisar el dolo, las causas de justificación, las penas, rediscutir principios generales como el de igualdad, o derecho penal antidiscriminatorio, y cuál es el rol del derecho penal en la protección de grupos vulnerables. Mirar el derecho penal con una perspectiva feminista permite entender mejor cómo se construye y funciona el derecho penal, bajo qué asunciones se reproduce, qué funciones sociales cumple.

No sé si soy capaz de transmitirles que es un trabajo intelectualmente estimulante, y lamento que algunos hombres piensen que sólo es de interés para las mujeres.

03) ¿Cuál es su opinión sobre el uso y abuso del encarcelamiento en el contexto de la justicia penal?

EL: En general se abusa de la carcel pero más en el caso de las mujeres. Por dos motivos: el primero, porque la sociedad no tiene miedo de las mujeres, que es la última finalidad emotiva irracional que “justifica” el encarcelamiento de muchas personas; el segundo, porque la pena de prisión causa más daño a las mujeres.

Si la igualdad de la pena se mide por “igualdad de impacto” en todos aquellos casos en los que el daño producido fuera demostrablemente mayor (por ejemplo personas con cargas familiares), debieran permitirse mecanismos para ajustar esta pena al principio de igualdad. De forma similar a lo que sucede con los días-multa, el valor total de la multa no da la medida de la igualdad, lo que da la medida de la igualdad es el cálculo que hacemos de su impacto.

Gracias, Elena.

13 jun 2008

JUST THREE QUESTIONS 3

LA TERCERA ENTREGA DE ESTA SECCIÓN SON ESTAS RESPUESTAS DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ


01) En una de los primeros trabajos incluidos en su libro “En torno de la jurisdicción”, publicado en nuestro país, Ud. habla del concepto de “interpretación operativa”. ¿Podría explicar brevemente en qué sentido utiliza el término?

PAI: El concepto “interpretación operativa” fue acuñado tempranamente por Ferrajoli, en un trabajo de 1966 —y, por cierto, recogido por Wroblewski, el gran especialista polaco en lógica jurídica en un texto de 1972— por oposición al de “interpretación doctrinal”, para referirse a la que hacen los juristas prácticos con vistas a dar solución a una necesidad de esta índole. Mientras en la segunda el intérprete trabaja con una norma, como texto, en sí misma dotada de un significado a determinar; en el caso de la primera el material de trabajo viene dado por un segmento de la experiencia jurídica, en el que norma y hecho se interpelan recíprocamente ya desde el primer momento y si el hecho interesa es porque resulta jurídicamente relevante en concreto y, diría, además problemático. Esto, debido a que suscita una cuestión que reclama respuesta. Lo explica muy bien Ferrajoli: en tal clase de supuestos no hay un hecho y una norma en espera de ser conectados, sino que uno y otra aparecen indisociablemente unidos por una relación funcional, ya desde el inicio. Diría que la “operativa” es la interpretación por antonomasia, pues en ella se actualiza el auténtico papel social del derecho. Además, plantea problemas particulares, debido a la importancia de los factores pragmáticos, a la relación —tensión— de las necesidades en presencia. Es por lo que, también muy expresivamente, Ross señaló que lo realizado en tal género de situaciones es “un acto de naturaleza constructiva” y “no un acto de puro conocimiento”.




02) Ud. es uno de los pocos juristas que destaca continuamente la inmesa relevancia de las cuestiones de hecho y su estrecha relación con las reglas normativas en el proceso de interpretación y aplicación del derecho en las decisiones judiciales. Sin embargo, en los modelos de enseñanza del derecho de las universidades latinoamericanas y, al menos según creo, en las de su país, se insiste, en el mejor de los casos, en la enseñanza de casos hipotéticos y en un desprecio por las cuestiones de hecho y prueba. ¿A qué se debe este fenómeno?

PAI: Me parece que son dos los factores a considerar para dar razón de esta situación. Uno propio de la cultura jurídica general; otro más bien específico de la subcultura de los jueces.

El primero pertenece, creo, al universo conceptual del positivismo dogmático y es la banalización de la quaestio facti. En esta concepción del derecho los hechos son un mero dato, no un problema. Están dados como tales en la propia experiencia y bastaría tomarlos (da mihi factum…) para operar jurídicamente con ellos. A esto se debe que, mientras la teoría del derecho sugiere cautelas frente al lenguaje del legislador y proporciona recursos técnicos para operar con él; se pierde de vista que los hechos para el jurista, y en particular para el juez, son discursos cuya interpretación plantea particulares dificultades. Algo de lo que, sin embargo, se prescinde.

En el caso de los jueces hay que remontarse al momento en que las legislaciones liberales acogen el principio de la libre convicción en la adopción de las decisiones de hecho (ya vigente, contra o praeter legem en la práctica de las altas cortes europeas). Ese principio, que reclamaba un modo de operar racional, justificado y justificable y planteaba relevantes cuestiones epistemológicas ya entrevistas por los juristas ilustrados, fue asumido por los jueces en clave psicologista, irracional, como si los habilitase para decidir por iluminación. Así acotaron un espacio de auténtica soberanía. Por ello, una reinterpretación del mismo, en la clave reclamada, por ejemplo, por un Carrara, suponía para ellos pérdida de poder, de un poder extranormativo y directamente político. Y, además, una complicación, pues la alternativa llevaba directamente, como lleva, al terreno de la motivación, complicándoles la vida. Es lo que justifica una endémica resistencia, ideológicamente fundada en argumentos como el de que lo que hace el juez conecta con “lo inefable”. Vamos, como si la judicial fuera una experiencia mística.



03) En un trabajo de hace varios años, Ud. realizó una crítica aguda del encarcelamiento preventivo. Entre otras cuestiones, afirmó:

“… la convicción de que el trabajo de quien administra un instituto tan contaminado de ilegitimidad, y tan contaminante, como la prisión provisional, termina siendo, inevitablemente y aún en el mejor de los casos, trabajo sucio.


Se trata, en suma, de reconocer que no existen prácticas limpias de la prisión provisional… Pues, del principio al fin, la prisión provisional es siempre y ya definitivamente pena. Y es, precisamente, anticipando de iure y de facto ese momento punitivo como cumple el fin institucional que tiene objetivamente asignado”.

¿Qué cree que pueden —y deben— hacer los tribunales y los litigantes en el marco de procesos concretos para reducir la gravedad y magnitud del problema?

PAI: La prisión provisional mantiene a los juristas y, en particular, a los jueces, en un callejón sin salida. De un lado por su más que problemática relación con el principio de presunción de inocencia. De otro, por la función que efectivamente cumple en los vigentes órdenes penales.

En cuanto a lo primero, es claro que no puede ser una pena anticipada. Pero lo cierto es que, como el sujeto del chiste, que fumaba en el autobús, “va pudiendo”, porque lo que realmente no puede es ser otra cosa; cuando, como ocurre, priva de derechos fundamentales a quien tiene la consideración de inocente.


Por lo que hace a lo segundo, se la presenta como un recurso subsidiario, instrumental, pero lo cierto es que ocupa el centro del sistema, que, en sus constantes actuales, no podría funcionar sin ella. Debido a que ha llegado a subrogarse en gran medida en el papel de la pena.


Es por lo que los jueces tienen tan difícil, si no imposible, hacer un uso limpio del terrible instituto, universalmente constitucionalizado. Así, la única opción es tratar de sujetar su empleo al cumplimiento de exigencias de carácter procesal y tomarse muy en serio el —aquí especialmente difícil— deber de motivación, en la línea constitucional más estricta, es decir, con la vista puesta en la jerarquía de los valores y derechos en juego.


En cualquier caso —lo he dicho alguna vez— que el juez sensible experimente, al menos, un grado de mala conciencia en estos casos, podría ser una cierta garantía de orden cultural.



PS: Agradecemos especialmente al amigo Perfecto por su riquísima y rápida respuesta. Un auténtico señor juez de verdad.