Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales.
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La ADC llama a proteger el derecho a la privacidad
en contra de la vigilancia de Internet
En el día de hoy, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se suma a una gran coalición internacional de organizaciones, activistas y expertos y pide que la Argentina evalúe si la legislación nacional en materia de inteligencia y vigilancia es acorde con las obligaciones internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos.
(Ginebra, 23 de septiembre de 2013) - La ADC ha apoyado un conjunto de principios internacionales en contra de la vigilancia masiva sin controles. Ese documento recoge 13 principios que, por primera vez, ofrecen un marco que permite evaluar si las prácticas en materia de vigilancia respetan los estándares internacionales de derechos humanos que rigen a nivel internacional.
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó oficialmente estos principios el pasado viernes en Ginebra, en un evento al que concurrió Navi Pillay, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, Frank La Rue. El evento tuvo lugar durante la 24va. sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y fue auspiciado por las misiones permanentes de Austria, Alemania, LIechtenstein, Noruega, Suiza y Hungría.
“La falta de controles adecuados en materia de vigilancia permite graves violaciones al derecho a la privacidad”, señaló Ramiro Álvarez Ugarte, director de acceso a la información de la ADC. “En la Argentina hemos visto graves abusos en este sentido, desde el espionaje durante diez años sobre la agencia de notias acceso a la información Rodolfo Walsh hasta la permanente violación de la privacidad de las comunicaciones”, agregó. Álvarez Ugarte consideró que “los 13 principios ofcen acceso a la información parámetros básicos para juzgar si lo que ocurre en nuestro país respeta los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, creemos que son un aporte fundamental para encarar un debate serio sobre el respeto del derecho a la privacidad en el siglo XXI”.
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló en el evento que "los avances tecnológicos han sido herramientas poderosas para la democracia, ya que permiten que todos participen en el debate democrático. Sin embargo, el incremento de las actividades de data mining por parte de las agencias de inteligencia —es decir, el análisis automatizado de enormes cantidades de datos— hace que sea cada vez más borrosa la línea que separa las actividades de vigilancia legítima de la vigilancia masiva y arbitraria".
Por su parte, Frank La Rue señaló en su último informe al Consejo de Derechos Humanos —que presentó recientemente en el Congreso de la Nación— que existe una relación estrecha entre la vigilancia por parte del Estado, el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. “El derecho a la privacidad es usualmente entendido como un requisito esencial para el derecho a la libertad de expresión. Las interferencias indebidas con la privacidad de los individuos puede directa o indirectamente afectar el libre intercambio de ideas. (…) Una violación de un derecho puede ser, a la vez, la causa y conseceuncia de una violación del otro”, señaló. En el evento, La Rue señaló que “antes, la vigilancia era sobre objetivos precisos, pero la Internet ha cambiado el contexto ya que permite que se haga vigilancia masiva sobre todos los cuidadanos. Ese es el peligro”.
Antes estos peligros, en la Argentina la ADC ha lanzado junto al Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia , un espacio de trabajo destinado al seguimiento, impulso y promoción del funcionamiento efectivo de los mecanismos de control sobre el sistema de inteligencia de nuestro país. “Creemos que esta plataforma es el espacio para discutir estas cuestiones en nuestro país”, señaló Álvarez Ugarte.
Representantes de la ADC, Privacy International, la Electronic Frontier Foundation, Access, Human Rights Watch, Reporteros Sin Fronteras, la Association for Progressive Communications, y el Center for Democracy and Technology han formado parte de este evento.
Para conocer más sobre los principios, ver: https://es.necessaryandproportionate.org/text .
Es duro decidir quién es el más cagador de todos estos buenos señores. Hace no sé ya cuantos días estamos pidiendo que nos conecten Speedy en casa porque a fin de mes daríamos de baja Fibertel, obedeciendo al Gobierno.
Según salió presuroso a quedar bien con el Gobierno el sr. Sebastián Premici (Página/12):
... Desde Telefónica indicaron a Página/12 que en lo que respecta a su área de incumbencia (el sur del país), “podríamos ofrecer el servicio sin problemas”. “En la Capital Federal el tema estaría resuelto y donde llegan las compañías telefónicas, también. La principal dificultad pasa por algunas zonas del interior de la provincia de Buenos Aires donde hay proveedores más chicos que no poseen una capacidad inmediata para ofrecer el servicio”, afirmó a este diario Enrique Carrier, especialista en telecomunicaciones.
Pues fíjese que no, Sr. Premici; Speedy no me garantiza que a fin demes tendré instalado el servicio. Por supuesto cuando lo solicitamos la primeraa vez sí se comprometieron a eso. Una vez que uno cae en sus redes, que ellos cumplan es puro producto del azar. Conclusión, ¿qué hago yo si a fin de mes [CUANDO A FIN DE MES] dan de baja Fibertel y aún no han instaaldo Speedy? Me jodo...
Mi servicio de Fibertel está pago hasta fin de mes. Pues hoy, 19 de octubre, dejó de funcionar. Llamamos a la empresa que no existe [para dar el servicio] pero que sí existe [para cobrar], u técnico muy amablemente me indicó unos números raros para poner como dirección. Entonces apareció una pantalla que decía:
SI DESEA MANTENER NUESTRO SERVICIO DE 2 MG TIENE LA PROMOCIÓN DE $ 65 MENSUALES (POR SEIS MESES)
ACEPTAR AQUÍ
SI DESEA MANTENER NUESTRO SERVICIO DE 5 MG TIENE LA PROMOCIÓN DE $ 85 MENSUALES (POR SEIS MESES)
ACEPTAR AQUÍ
O
NO ACEPTAR
Entonces el operador de la Banda Chancha me informó que la única manera de que me restablezcan el servicio que ya pagué e interrumpieron antes de tiempo consistía en la libre elección entre las dos primeras opciones. Y que por supuesto podía elegir libremente que hacer.
Tan libremente que si optaba por el NO ACEPTAR me quedaba sin servicio.
Así que ahora soy cliente de Fibertel coactivamente, y quizá algún día seré cliente de Speedy voluntariamente, pero solo si a ellos se les canta.
El día de ayer a las 16:00, la Comisión Nacional de Comunicaciones volvió a sorprendernos con una pronta respuesta. El problema es que la "solución" parece que va a ser una pesadilla. No vamos a tener que lidaiar con una de estas empresas, sino con dos... Aquí está la respuesta a nuestro último pedido.
Sr.: Bovino Alberto
Con relación a su consulta efectuada a través de nuestra dirección de e-mail, le hacemos saber que mediante la Resolución Nº 102 de la Secretaría de Comunicaciones se resolvió lo siguiente:
Artículo 1º — Establécese que los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios y clientes que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir bajo ningún concepto derechos de conexión, de instalación, alquiler de módem, y/o cualquier otro cargo de acceso al servicio, independientemente de la denominación usualmente utilizada por cada prestador.
Art. 2º — Establécese que a los efectos de resguardar los derechos de los usuarios y clientes, los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir en concepto de abono y/o cualquier otra denominación contractual que utilizaran los prestadores, un valor mayor a aquel que abonaban por la utilización de los servicios de la ex FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Respecto a la solicitud de baja del servicio de Internet y el pago del abono por el servicio prestado de la empresa Fibertel S.A., el tiempo que usted mantenga el mismo, se debe proceder a lo establecido en las cláusulas del contrato celebrado entre usted y dicha empresa.
Saludamos a usted atentamente.
MAB. CENTRO DE ATENCION AL USUARIO COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Hace dos días envié una consulta a la Comisión Nacional de Comunicaciones que aquí reproduzco con su correspondiente respuesta:
El 23/08/2010, a las 13:49, CNC@mac.com escribió: Estimado Alberto Bovino, remitimos respuesta a su consulta realizada con fecha 22/08/2010 12:24:00 p.m..
Código de Gestión:305596058324 Su consulta:
El Gobierno, no entiendo ni quiero entender por qué razón jurídica, sacó a Fibertel del mercado. Los usuarios de Fibertel, ¿qué debemos hacer? ¿Dedicar nuestro tiempo y dinero a cerrar nuestra cuenta de Fibertel? ¿Dedicar más tiempo y más dinero a abrir nuestra cuenta en otra empresa? Por si no sabían, cualquier reclamo —aun para pagar el servicio-— a las telefónicas u operadoras de internet lleva horas de tiempo y semanas de espera sin servicio. Les agradecería que me informaran exactamente qué debo hacer, así cuando transcurran los 90 días dados por el Gobierno, sabré si cuento con un servicio indispensable para mi trabajo o, en todo caso, a quien demandar. Que por una vez, alguien se haga responsable de algo.
Atentamente, un usuario de Fibertel
RESPUESTA:
Sr.: Bovino Alberto
Con relación a su consulta efectuada a través de nuestra página Web, le hacemos saber que mediante la Resolución Nº 100 de la Secretaría de Comunicaciones se declaró la caducidad de la licencia otorgada a la empresa Fibertel S.A. como proveedora de Internet en Argentina.
Qué la empresa Cablevisión se encuentra prestando el servicio de Internet en forma irregular. Ello, por cuánto la fusión no fue aprobada por la autoridad competente. (1)
Que en resguardo de los intereses de los usuarios y clientes se otorgó un plazo de 90 días a fin de que los mismos procedan a migrar de empresa. (2) Finalmente, dicha migración no significará ningún costo adicional a los usuarios y clientes. (3)
MAB.- CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Aquí mi última respuesta:
Estimados señores:
Agradezco su pronta respuesta. Sin embargo, no respondieron a mi pregunta. Sobre lo que se indica hasta la nota (1) de su respuesta, era obvio que tenía conocimiento de ello, pues si no, no habría hecho la consulta. Lo que se indica en la frase de la nota (2) no esclarece nada. La única información útil, si bien no formaba parte de mi pregunta, es la frase de la nota (3).
Les informo que al mismo momento de enviar la primera consulta, en su página ya remitían al mismo enlace que figura al final de esta respuesta (4). La diferencia era que el listado de empresas que, según ustedes, nos aceptarían como inmigrantes, era mayor, razón por la cual habré perdido más de media hora comunicándome con empresas con números telefónicos de esta ciudad de Buenos Aires con los siguientes resultados:
1)
Era una empresa de seguridad que instalaba y controlaba alarmas.
2)
No correspondía a un abonado en servicio
3)
Me comuniqué con la casilla de mensaje de una señora "Esther"
4)
Prestaban servicios de internet, pero no en la zona en donde vivo, sino en una zona muy limitada de Ciudad de Buenos Aires.
Ahora veo que el mismo enlace donde obtuve esta información absolutamente inútil, ha sido modificado, y parece que ahora sí tiene un listado de empresas que prestan servicios de internet. Espero que lo hayan verificado antes de subirlo a su página. Si es así, se agradece.
Ahora bien, dada la gran litigiosidad judicial que ha generado la medida tomada respecto de Fibertel —cuya legitimidad no cuestiono—,lo que realmente necesito saber es si, además de realizar el pedido en alguno de los prestadores de servicio de internet que ustedes dicen que han autorizado conforme a las reglas vigentes en el nuevo listado, debo pedir la baja a Fibertel. Esto es muy importante pues ya me ha sucedido que, aun habiendo pedido la baja, he debido abonar cuentas por servicios que no me prestaron tanto en Fibertel, como en Arnet y Personal.
Les reitero que este esfuerzo que debo hacer y el trabajo que a ustedes les genera ha sido provocado por una medida de gobierno que afecta mis derechos de usuario. No defiendo a Fibertel ni me interesa que funcione o deja de funcionar. Solo quiero que se me informe claramente que debo hacer para que mi "migración" no me cueste tiempo en el teléfono escuchando grabaciones, u operadores que mienten por orden de sus jefes, circunstancia que afecta mi salud mental. Y sobre todo, que me garantice que podré contar con un servicio de internet que funcione, y que es indispensable para mi trabajo, de similares características al que tengo hoy.
Finalmente, agradecería más que especialmente que, si esto no sucede, alguien se haga responsable, así sabré a quién demandar.
En defensa del Gobierno (de una nota en La Nación, del 2010)
... el escritor Mempo Giardinelli tomó distancias de las recientes denuncias de la oposición política por ataques a las libertades individuales.
"Ningún usuario se quedará sin conexión porque la oferta de alternativas es enorme. Tampoco creo que Fibertel esté siendo perseguida, como no creo que este asunto afecte en lo más mínimo la libertad de expresión. Pero lo que sí me impresiona desagradablemente es la sobreactuación de la oposición política, que por derecha y por izquierda parece capaz de bailar cualquier ritmo que le toquen los medios monopólicos", dijo el escritor chaqueño, que ayer cerró el Foro de Fomento del Libro y la Lectura, que realiza desde hace 15 años en Resistencia.
Hasta aquí la nota de La Nación
Ahora, nuestra opinión. En primer término, me importa un bledo que a Giardinelli lo impresione desagradablemente la “sobreactuación de la oposición política”. Triste sería si le gustara la que dice la oposición. Además, mientras niega que Fibertel esté siendo perseguida —es decir, esto es pura paranoia—, afirma que toda la oposición, sea de izquierda o de derecha, “parece capaz de bailar cualquier ritmo que le toquen los medios monopólicos”. SI esto no es paranoia, la paranoia dónde está.
Otra vez el mismo estilo pro-ley de medios. Si no te gusta o la querés discutir, sos clarinete, apoyás la dictadura, sos un fascista. Estamos hablando de más de un millón de usuarios de Internet. Como no quiero recibir todos esos calificativos, esta vez voy a creer.
Asumamos que el Gobierno tiene razón y que por razones jurídicas, Fibertel no debería seguir prestando el servicio. Ahora, lo que aun en ese caso es seguro es que el Gobierno, al tomar su medida, no puede dejar a más de un millón de usuarios sin conexión a la red, o generarle s graves problemas de acceso a ella.
Es por ello que transcribiré a continuación la promesa del Gobierno con la mejor buena fe en que así se hará, y los usuarios no padeceremos calvarios y brotes psicóticos para tener acceso a un servicio que el mismo Gobierno considera esencial. Si esto no se cumple, entonces me gustaría que por una puta vez, alguien rinda cuentas en este país.
Esta es la maravillosa promesa del Gobierno. Si se cumple, habrá 1.055.000 usuarios felices.
1 ¿Cuántos son los usuarios que deberán cambiar de proveedor?
La empresa Cablevisión absorbió a Fibertel en 2003. A este proceso hay que sumarle los clientes que se integraron a la compañía a partir de la fusión con Multicanal, operación que todavía está bajo investigación del Gobierno. En total, el número de abonados ascendería a 1.055.000. El servicio de banda ancha es ofrecido por Fibertel en 80 ciudades y, si se cuenta Internet más cable, las ciudades llegan a 141, según datos de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Las principales ciudades donde opera Fibertel son la zona del AMBA, algunas localidades bonaerenses, como Mar del Plata, y las más pobladas del interior, como Córdoba y Rosario.
2 ¿Existen otras empresas para cubrir la eventual demanda de servicio en las regiones donde opera Fibertel?
Tanto Córdoba como Rosario son área de incumbencia de Telecom, que podría brindar su servicio de banda ancha a través de la tecnología ADSL y no coaxil como lo hace Fibertel. La diferencia radica en que uno utiliza el cableado telefónico y el otro un cableado aparte, compartido con la señal de TV por cable. Sin embargo, ofrecen el mismo tipo de señal. Por ejemplo, una velocidad de tres megabytes por ADSL es igual a tres megabytes por coaxil. Desde Telefónica indicaron a Página/12 que en lo que respecta a su área de incumbencia (el sur del país), “podríamos ofrecer el servicio sin problemas”. “En la Capital Federal el tema estaría resuelto y donde llegan las compañías telefónicas, también. La principal dificultad pasa por algunas zonas del interior de la provincia de Buenos Aires donde hay proveedores más chicos que no poseen una capacidad inmediata para ofrecer el servicio”, afirmó a este diario Enrique Carrier, especialista en telecomunicaciones.
3 ¿La migración de usuarios podrá realizarse en 90 días, como fija la resolución firmada por la Secretaría de Comunicaciones?
En la Cámara que nuclea a todos los proveedores de Internet, conocidos como ISP, afirman que hay presencia de proveedores en todo el país. Sin embargo, lo que resulta complejo es la posible absorción y distribución de un millón de usuarios en tres meses. ¿Por qué? “Hay un tema operativo. Durante el primer y segundo trimestre del año, el mercado de banda ancha creció en 140.000 abonados. Si en un plazo similar se quieren redistribuir casi siete veces más de clientes, hay que preguntarse por la cantidad de modems con los que cuenta cada compañía alternativa a Fibertel, el equipamiento para las centrales, el soporte técnico y de instalación. Noventa días es un plazo muy corto”, explicó Carrier. La red general de Internet (el backbone) no tendría inconvenientes, ya que sólo se tratará de una redistribución de abonados. Donde podría haber un cuello de botella es en lo que se conoce como última milla, que es la conexión entre las centrales de telefonía y los domicilios, en el caso de que se opte por migrar por una tecnología ADSL. Por otro lado, el especialista en temas de defensa del consumidor Roberto Zorzoli aseveró que una manera de evitar los cuellos de botella en la migración sería “convocar a todos los proveedores de Internet para que realicen en conjunto con el Ejecutivo la planificación de esa migración”. “Hoy Fibertel ofrece el servicio de cable más Internet por cien pesos. Los consumidores deberían poder contar con opciones similares. Si no, habrá muchas denuncias”, agregó Zorzoli.
4 ¿Qué piensa hacer el Gobierno si la migración no puede concretarse en el plazo fijado?
Desde el Ministerio de Planificación afirmaron a Página/12 que el servicio de Internet es considerado “esencial”, por lo que desde la Comisión Nacional de Comunicaciones, el organismo que deberá hacer un seguimiento de la migración, podrán adoptarse las salvedades necesarias. “La licencia de Fibertel ya caducó, por eso nuestro objetivo es defender los derechos de los usuarios para que no tengan ningún problema con este servicio esencial”, indicaron desde Planificación. Por otro lado, la CNC tiene a disposición un número telefónico para evacuar las dudas de los usuarios (0800-333-3344 o www.cnc.gov.ar).
5 ¿Se abre una posibilidad comercial para otros proveedores?
En el país existen unas 600 licencias de telecomunicaciones, de las cuales el 50 por ciento son cooperativas. La mayoría está concentrada en Capital Federal. “Siempre hay tiburones tratando de sacar tajada”, comentó a este diario un empresario del sector. La mayoría de los involucrados en este mercado está aguardando la publicación de la medida en el Boletín Oficial. El principal problema en cuanto al acceso ocurre en zonas alejadas a los grandes centros urbanos, donde los costos del servicio son mayores. Esto ocurre porque el llamado “servicio universal”, regulado con un decreto del año 2000, no tuvo una aplicación extendida.
PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN JUDICIAL EN INTERNET
Reglas de Heredia
Finalidad
Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será:
(a) El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley;
(b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.
Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.
Derecho de oposición del interesado
Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.
Adecuación al fin
Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.
Balance entre transparencia y privacidad
Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.
Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica.
En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.
Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse:
(a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales;
(b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso.
Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.
Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.
Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales) o dar excesivos detalles sobre los moda operandi que puedan incentivar algunos delitos. Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.
Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.
Definiciones
Datos personales: Los datos concernientes a una persona física o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio físico y electrónico, número nacional de identificación de personas, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación informativa. Esta definición se interpretara en el contexto de la legislación local en la materia.
Motor de búsqueda: son las funciones de búsqueda incluidas en los sitios en Internet de los Poderes Judiciales que facilitan la ubicación y recuperación de todos los documento en la base de datos, que satisfacen las características lógicas definidas por el usuario, que pueden consistir en la inclusión o exclusión de determinadas palabras o familia de palabras; fechas; y tamaño de archivos, y todas sus posibles combinaciones con conectores booleanos.
Personas voluntariamente públicas: el concepto se refiere a funcionarios públicos (cargos electivos o jerárquicos) o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (en este caso se estima necesaria una manifestación clara de renuncia a una área determinada de su intimidad)
Anonimizar: Esto todo tratamiento de datos personales que implique que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Alcances
Alcance 1. Estas reglas son recomendaciones que se limitan a la difusión en Internet o en cualquier otro formato electrónico de sentencias e información procesal. Por tanto no se refieren al acceso a documentos en las oficinas judiciales ni a las ediciones en papel.
Alcance 2. Son reglas mínimas en el sentido de la protección de los derechos de intimidad y privacidad; por tanto, las autoridades judiciales, o los particulares, las organizaciones o las empresas que difundan información judicial en Internet podrán utilizar procedimientos más rigurosos de protección.
Alcance 3. Si bien estas reglas están dirigidas a los sitios en Internet de los Poderes Judiciales también se hacen extensivas —en razón de la fuente de información— a los proveedores comerciales de jurisprudencia o información judicial.
Alcance 4. Estas reglas no incluyen ningún procedimiento formal de adhesión personal ni institucional y su valor se limita a la autoridad de sus fundamentos y logros.
Alcance 5. Estas reglas pretenden ser hoy la mejor alternativa o punto de partida para lograr un equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad. Su vigencia y autoridad en el futuro puede estar condicionada a nuevos desarrollos tecnológicos o a nuevos marcos regulatorios.
Heredia, 9 de julio de 2003.
Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.
Agradecemos al amigo Federico Campos de Costa Rica el envío de este documento
El proyecto de ley procura asegurar "la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet a fin de que el damnificado pueda defenderse de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan sus derechos personales".
La iniciativa del senador justicialista jujeño Guillermo Jenefes intenta establecer un sistema para identificar a los usuarios de la red, y responsabilizar con multas en dinero a los proveedores de servicios de internet (ISP, sigla en inglés) y a los buscadores, como Google y Yahoo.
El proyecto de ley procura asegurar "la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet a fin de que el damnificado pueda defenderse de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan sus derechos personales".
La propuesta habilita a que todo habitante de la República Argentina pueda "exigir a las empresas de proveedores de servicio de internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona".
Aunque la iniciativa no impide la publicación de cualquier publicación en la red, obliga a los ISP, a las empresas que brindan alojamiento de contenidos web (hosting) y a los buscadores de internet a interrumpir el acceso a esas informaciones, a pedido de alguna persona u organización que aleguen algún daño en su reputación.
El proyecto, según pudo averiguar Parlamentario.com, pertenece al presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, quien además es la figura clave en el tratamiento del proyecto de ley de Medios de Comunicación. Esta iniciativa, la cual ingresó en marzo pasado a la comisión, bajo el número de expediente 209/09, es respaldada por los senadores peronistas santafesinos Carlos Reutemann y Roxana La Torre.
La propuesta define como ISP a los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a internet y transmiten al usuario los contenidos; los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores; y los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.
La iniciativa define en su artículo 2º que "cuando existan contenidos con información que se considere perjudicial a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación, deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP".
En el caso de que el ISP no cumpla con las obligaciones impuestas en el artículo anterior, será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.
Con respecto a los buscadores como Google o Yahoo, con sede fuera del país, aunque tengan filiales locales, el proyecto señala que "la responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas: las sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley".
El proyecto de ley de Jenefes advierte que "todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible" en el país.
Un esquema similar al que proponen Jenefes, Reutemann y Latorre impera en países como China, que logró someter a gigantes como Google, Yahoo y Microsoft con una legislación que autoriza la censura, aunque en este caso es establecida y regida desde el propio Estado. Aquí esta prohibida la censura por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Jenefes justifica proyecto basado en el "apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos".
El legislador jujeño afirma que "paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de internet. Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en internet".
Así, Jenefes la emprende contra los ISP y las compañías de internet: "Frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesaria una regulación de aquellos sujetos, que amparándose en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda internet, tanto garantías constitucionales como reglas existentes en materia de responsabilidad".
En ese sentido, apunta que "la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones".
Mediante la legislación que propone, Jenefes asegura que se podrá exigir "una conducta activa en cabeza de los ISP que tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad".