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1 abr 2016

LA COMISIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO







Entre el 15 y el 18 de febrero de 2016, la Relatoría de la Comisión Interamericana sobre los derechos de las personas privadas de libertad visitó Costa Rica. Allí recibió información sobre el abuso del encarcelamiento preventivo. El 11 de marzo la Comisión Interamericana emitió un duro comunicado con esa información 

A continuación reproducimos algunos párrafos del comunicado de la Comisión


Con base en la información recabada por la Relatoría de la CIDH en su visita de trabajo, la Comisión destaca a continuación varios aspectos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica.

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Respecto al uso de la prisión preventiva, la CIDH recuerda que debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Según cifras oficiales, a enero de 2016 había 2.530 personas en prisión preventiva en Costa Rica, es decir 18% del total de la población detenida en centros penitenciarios. Al respecto, la Relatoría fue informada que la prisión preventiva no se utiliza de manera excepcional y que prevalece sobre la aplicación de medidas alternativas a la misma; lo anterior debido a que la privación de libertad sería considerada como la “medida idónea para resolver los problemas de criminalidad”. En este sentido, el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia indicó que “se abusa de la prisión preventiva, y esta figura se ha ido convirtiendo en una regla y no en la excepción”. Por su parte, la Ministra de Justicia se refirió al “uso irracional” de la prisión preventiva; y una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastian manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”.
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Por otra parte, la Relatoría fue informada por representantes de los tres Poderes del Estado, así como de la sociedad civil acerca de la aplicación de políticas criminales de “mano dura” implementadas a fin de buscar soluciones a los problemas de seguridad ciudadana que habrían aumentado durante los últimos años en Costa Rica, y que habría resultado en un “endurecimiento” de las leyes en la materia...

Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la información recibida de distintas fuentes, en el sentido que medios de comunicación y opinión pública de Costa Rica ejercerían presión para enfrentar los problemas de seguridad ciudadana a través de la aplicación de penas privativas de libertad. En particular, representantes de la sociedad civil costarricense refirieron que las autoridades judiciales que habrían impulsado la aplicación de medidas alternativas, se están enfrentando procesos disciplinarios, lo que afecta gravemente su independencia y la consecuente determinación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Al respecto, la CIDH recuerda que el uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe con los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad...
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La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.


Lo interesante del duro comunicado de la Comisión consiste en el hecho de que está dirigido a Costa Rica, país que, comparado con el resto de los países del sistema interamericano, tiene tasas de detenidos sin condena bastante reducidas, una legislación procesal actualizada y un poder judicial relativamente respetuoso de los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal.

Además, parte de las autoridades han manifestado su compromiso con una política orientada a reducir el uso y abuso del encarcelamiento preventivo, y favorecer medidas cautelares alternativas. Así, por ejemplo, la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez Romero (aquí se pueden leer sus opiniones sobre el problema del encarcelamiento preventivo).

Este comunicado de la Comisión Interamericana debe ser leído por nuestros países como una seria advertencia dirigida a legisladores, jueces y fiscales. Ello pues tanto en nuestro país como en otros países americanos, la situación del encarcelamiento preventivo es mucho más grave que en Costa Rica. Los estándares establecidos en el sistema de protección internacional de la OEA por la Comisión y, especialmente, por la Corte Interamericana, sólo pueden funcionar si son respetados y aplicados por las autoridades locales. Además, es deber de los abogados defensores en los casos penales exigir el respeto constante de dichos estándares.

Los estándares mencionados han sido recopilados recientemente en el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. El uso de este Informe no puede ser ignorado por los partidarios de manos “duras”, “justas”, o como quieran llamarles. Por lo demás, permitirá poner en evidencia a quienes aún suelen citar de mala fe el caso Firmenich para justificar en todos los casos la privación de libertad supuestamente cautelar.

El Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas se puede descargar aquí.






20 ago 2014

PETICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

VIOLATE ALGÚN DERECHO





Ésta es la primera parte de la denuncia contra el Estado Argentino por la violación de los derechos garantizados en la Convención Americana en perjuicio del SR. FÉLIX DONAMARÍA.









27 ene 2014

INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS - COMISIÓN INTERAMERICANA







El sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos ha generado abundantes precedentes en relación al derecho a la libertad personal (art. 7 de la Convención Americana) y a la presunción de inocencia (art. 8.2 de la Convención).

Como cualquier otro sistema de aplicación de textos normativos a casos particulares, el sistema regional ha generado decisiones a veces incompatibles entre sí. Tales inconsistencias han sido aprovechadas por diversos órganos de los Estados parte —principalmente, los órganos judiciales— para justificar resoluciones claramente violatorias del derecho a la libertad personal y al principio de inocencia.

De allí la gran utilidad de este Informe, cuyos criterios deben ser conocidos y aplicados por nuestros jueces. Y lo que es más importante, los estándares deben ser conocidos por los abogados litigantes para reclamar su aplicación en los casos concretos, para impedir que se utilicen los estándares del sistema interamericano de protección como medios de justificación de la privación arbitraria de la libertad personal.

El Informe es de distribución gratuita y puede ser bajado en pdf en este enlace.

12 nov 2013

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN JAMAICA - COMUNICADO DE LA RELATORÍA




COMUNICADO DE PRENSA

R 85/13

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRA LA RECIENTE REFORMA LEGISLATIVA ADOPTADA POR JAMAICA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN



Washington, D.C., 11 de noviembre de 2013 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la importante reforma legislativa adoptada por el Parlamento de Jamaica que despenaliza los delitos de difamación. La nueva legislación constituye un significativo avance para la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los más altos estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial felicita al Estado por esta decisión y se compromete a divulgarla ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

Según la información recibida, la Cámara de Representantes del Parlamento de Jamaica aprobó el 5 de noviembre el Proyecto de Ley de Difamación 2013, que elimina el uso del derecho penal en materia de difamación. El mismo habría sido sancionado por unanimidad el pasado mes de julio en el Senado y vendría a modificar las leyes de difamación vigentes en el país, adoptadas en 1851 y 1961. La reforma despenaliza los delitos de difamación y establece avanzados criterios para la solución de casos civiles de conformidad con los más elevados principios del derecho internacional en la materia. Así por ejemplo, contempla que el juez civil debe atender a principios como la exceptio veritatis, el reporte fiel, la divulgación inocente o la malicia cuando se trate medios de comunicación que publican discursos especialmente protegidos sobre asuntos de interés público. En este sentido, la reforma representa un avance importante respecto de la irradiación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los procesos civiles en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate democrático en todas las Américas.

En distintos Estados de la región se han derogado leyes que criminalizan la difamación. En México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria, difamación y calumnia, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de calumnia, difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de “real malicia”. En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En julio de 2012, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, que derogó los delitos de difamación dolosa y culposa. De igual forma, en septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público.

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los más altos estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/. Si desea dejar de recibir los comunicados de la Relatoría Especial, por favor escriba un mensaje electrónico a cidh-expresion@oas.org (o simplemente responda a este mensaje) y escriba en el tema: “cancelar suscripción”.

8 nov 2013

TE REGALAMOS ESTE LIBRO







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Presentación
Este trabajo comenta el Informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y conforma una valiosa herramienta para el litigio. El Informe, como señalan los autores, constituye la aplicación concreta de los principios desarrollados por el sistema interamericano, con especial atención a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “López Álvarez”, y resulta muy importante porque dota de contenidos concretos a los principios reconocidos desde hace tiempo en la jurisprudencia del sistema interamericano para limitar la aplicación del encarcelamiento preventivo.

En este Informe, la Comisión desarrolla con gran profundidad cada uno de los principios limitadores y, fundamentalmente, establece criterios innovadores respecto a la razonabilidad del plazo de la detención cautelar. Por esta razón, los contenidos concretos que aparecen en el Informe 35/97 representan un gran avance en la jurisprudencia interamericana, y dotan a los operadores jurídicos de poderosas herramientas para ser utilizadas en el marco del proceso penal en el ámbito interno.

En la obra, los autores analizan la aplicación práctica de estos principios limitadores de la prisión preventiva —muchos de los cuales ya se encontraban consolidados en la jurisprudencia del sistema interamericano— y el contenido, significado y alcance de los nuevos principios, evolución natural de los anteriores, establecidos en el Informe de la Comisión Interamericana.

Estos nuevos desarrollos del sistema interamericano no sólo brindan eficaces herramientas de trabajo a los defensores en un proceso penal, sino, también, establecen de modo preciso cuáles son los deberes exigibles a los órganos judiciales en la aplicación de las obligaciones internacionales, a fin de lograr que los Estados cumplan con los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo.

En el ámbito de la defensa pública la labor tendiente a que se apliquen estos principios limitadores adquiere fundamental importancia, porque somos los defensores oficiales quienes asistimos al mayor número de presos sin condena en el país, y somos quienes en mayor medida verificamos el abuso creciente en la aplicación de este mecanismo en el proceso penal.

Resulta fundamental utilizar todos los recursos que se encuentren a nuestro alcance para intentar limitar en la mayor medida posible la utilización del encarcelamiento preventivo a fin de que sea realmente una medida excepcional y no una práctica generalizada de la que se abusa en nuestro sistema.

La labor de los defensores, en este sentido, resulta invalorable ya que serán quienes exijan la aplicación y plena vigencia de los derechos humanos, posibilitando así el control de las prácticas de privación de libertad de los Estados.

En ese punto, el aporte fundamental de este trabajo es sin duda su utilidad práctica, en tanto se analizan criterios teóricos del sistema interamericano aplicados a casos concretos. La absoluta imposibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para procesar en breve tiempo la inmensa cantidad de peticiones que recibe —además del carácter subsidiario de los mecanismos internacionales de protección—, las dificultades prácticas para acceder a los órganos internacionales y el mismo desconocimiento existente sobre su real funcionamiento, tornan imprescindible la realización de trabajos como éste, para animar a los operadores a introducir, desde el primer momento procesal posible, pautas internacionales que obliguen a la magistratura a manifestar, de manera puntual, por qué se apartan de interpretaciones cuya vigencia ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, generando para el Estado Nacional el riesgo de ser denunciado ante foros internacionales y, en consecuencia, de ser la causa de la atribución de responsabilidad internacional.

Con ese espíritu resulta de especial satisfacción para la Defensoría General de la Nación poner al alcance de todos los defensores del país este inédito instrumento de trabajo que contribuirá a luchar por la vigencia de las garantías en nuestro medio.



Stella Maris Martínez

Defensora General de la Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abril de 2008










De aquí podés bajar el libro.

11 mar 2013

LOS LÍMITES JURÍDICOS A LAS REFORMAS AL ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Documento académico entregado a la OEA
sobre la reforma del Estatuto
de la Comisión Interamericana




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Los Estados no pueden modificar por su propia iniciativa el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alertan juristas y profesores de derecho de varios países


Un grupo de más de 130 catedráticos de derecho y relaciones internacionales de 17 países hicieron público un informe en el cual alertan que la actual reforma que varios Estados pretenden implementar en la OEA a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es contraria al derecho internacional y en especial viola la Convención Americana y la Carta de la OEA.


La CIDH es, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, uno de los dos órganos encargados en la OEA de hacer seguimiento en materia de derechos humanos a los 34 países de la región. Desde hace dos años los Estados miembros de la OEA debaten un proceso de fortalecimiento que espera cerrarse el próximo 22 de marzo con una Asamblea General Extraordinaria de cancilleres.


Los académicos concluyen, en un análisis de 20 páginas, que una reforma que se haga en contra de la voluntad de la CIDH es incompatible con el derecho  internacional, pues se afectaría la independencia y autonomía de este órgano.


Especialmente se refieren al Estatuto de la CIDH, que es el instrumento mediante el cual se regulan las funciones de la Comisión. Los juristas señalan que los Estados no pueden reformar el estatuto sin la iniciativa de la CIDH (como actualmente lo pretenden algunos Estados), pues estarían vulnerando la propia capacidad de este órgano para supervisar a los Estados.


“Para evitar que el Estatuto fuera usado de manera inadecuada, la Convención Americana reservó la iniciativa de reforma a la propia CIDH como una garantía mínima para evitar que una simple mayoría de Estados pudiera debilitar decisivamente el sistema interamericano de protección de derechos humanos”, señala el documento respaldado por académicos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.   


El documento, que será entregado a las autoridades de la OEA y a las cancillerías de los Estados miembros, concluye que las normas y costumbre internacional señalan que en el proceso de reforma a la CIDH deben participar  tanto la CIDH como los Estados Miembros de la OEA.  La CIDH guarda la iniciativa para iniciar el proceso y lo somete a aprobación de la Asamblea General, para que esta adopte las modificaciones.





20 ago 2011

CHILE ES DEMANDADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

Caso sobre dirigentes y activistas del Pueblo Mapuche







COMUNICADO DE PRENSA

No. 94/11

CIDH PRESENTA CASO SOBRE CHILE ANTE LA CORTE IDH


Washington, D.C. 19 de agosto de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.


El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.


Específicamente, las víctimas fueron procesadas y condenadas con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades que permitieron la calificación de las conductas imputadas como delitos terroristas tomando en consideración el origen étnico de las víctimas y su calidad de Lonkos, dirigentes o activistas del pueblo indígena Mapuche. Las autoridades judiciales chilenas que condenaron a las víctimas por delitos terroristas se basaron en una representación de un contexto denominado como el “conflicto Mapuche”, sin efectuar distinciones entre el contexto más general de reivindicaciones legítimas del pueblo indígena caracterizado por diversas formas de protesta social, y los actos de violencia que se han presentado por parte de ciertos grupos minoritarios en dicho contexto. De esta manera, la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche. Estos hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto.


El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en su Informe de Fondo sobre el caso. Asimismo, la Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana. Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

30 mar 2011

LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y LAS CÁRCELES BONAERENSES

COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE LA MEMORIA





Comision por la Memoria

Preocupan a la Comisión Interamericana las “dramáticas condiciones” de los detenidos en cárceles y comisarías bonaerenses


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por “las dramáticas condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad” en las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires, constatadas por el Relator para las personas privadas de libertad, Rodrigo Escobar Gil, en la visita que realizó al país en junio de 2010. En aquella ocasión, Escobar Gil examinó distintas cárceles y comisarías de la provincia y exhortó al Estado a “asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana”.


En la audiencia realizada esta tarde en la sede de la CIDH en Washington, representantes de la Comisión por la Memoria (CPM) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron imágenes y un diagnóstico extenso sobre las terribles condiciones de detención que sufren los presos bonaerenses. A su turno, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales de la provincia César Albarracín, negó las denuncias formuladas por las organizaciones.


El contraste entre la denuncia y la voz oficial impactó a los comisionados presentes en la audiencia, quienes reclamaron al representante del gobierno bonaerense que reconociera si las imágenes presentadas correspondían a casos reales. Ante esta pregunta, Albarracín debió admitir la veracidad de esas denuncias. Escobar Gil preguntó también por las políticas públicas implementadas para mejorar “la dramática situación en que se encuentran las personas privadas de libertad” en la provincia e indagó sobre el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas luego de su visita. Albarracín no respondió de manera clara. Tampoco pudo contestar las preguntas de los otros comisionados, que apuntaron a las investigaciones judiciales y administrativas por los casos de tortura y muerte de detenidos, y a las políticas específicas para personas LGBT privadas de libertad.


Resultó preocupante la ausencia del gobierno nacional, que debió haber estado representado por funcionarios de la cancillería. El Estado Federal es responsable ante la Comisión Interamericana por las violaciones de derechos humanos que se producen en cualquier lugar del país. Su ausencia pone de manifiesto la imposibilidad de justificar la situación de los detenidos en las cárceles y comisarías bonaerenses.


En la presentación, cuyo resumen ejecutivo adjuntamos, la CPM y el CELS remarcaron que de acuerdo con los datos del Consejo de Defensores Públicos de la provincia el índice de sobrepoblación de las cárceles bonaerenses es del 92%. Es decir que el sistema estaría alojando a casi el doble de los detenidos que podría alojar, si se aplicaran los parámetros internacionales de plaza carcelaria. Las organizaciones afirmaron también que existe un patrón estructural de violaciones de derechos humanos en los lugares de detención, que se traduce en torturas extendidas, malos tratos y condiciones inhumanas de detención.


Por último, el CELS y la CPM pidieron una intervención activa de la Comisión Interamericana para garantizar la implementación de políticas públicas orientadas a seis objetivos fundamentales:


1. Establecer criterios oficiales acorde con el principio de trato digno para determinar el cupo penitenciario y sancionar una ley de control de la sobrepoblación.


2. Sancionar e implementar el Mecanismo Nacional de prevención de la tortura y el Mecanismo provincial.


3. Desarrollar una política de producción y acceso a la información sobre la situación de las personas privadas de libertad en la provincia y eliminar los obstáculos que hoy existen para contar con información pública.


4. Implementar políticas de prevención y sanción de la tortura, los malos tratos y la violencia intramuros y un programa efectivo de protección de víctimas y testigos de tortura.


5. Establecer un sistema de salud penitenciaria que reduzca las muertes por enfermedades evitables y asegure un trato digno a los detenidos e incorporar ese Área al Ministerio de Salud provincial.


6. Impulsar una reforma estructural del Sistema Penitenciario Bonaerense.


A lo largo de los últimos 10 años la CIDH ha monitoreado de manera permanente la situación de las personas privadas de su libertad en Argentina, por considerar que éste es uno de los principales grupos sobre los que se focalizan las violaciones de derechos humanos en el país.


En la audiencia de hoy estuvieron presentes los comisionados José de Jesús Orozco Henríquez, Luz Patricia Mejía, María Silvia Guillén y Rodrigo Escobar Gil. Susana Méndez y el Dr. Roberto Cipriano García, Coordinador del Comité contra la Tortura representaron a la Comisión por la Memoria. Del CELS estuvieron por su director ejecutivo Gastón Chillier y su directora ejecutiva adjunta Andrea Pochak.


Contacto en EEUU: Dr. Roberto Cipriano García, Director del Comité contra la tortura de la CPM 0221-15-601-7695

Prensa en Bs As: Violeta Burkart Noe 156-520-5490


La COMISIÓN POR LA MEMORIA está integrada por:

ADOLFO PEREZ ESQUIVEL - HUGO CAÑON - LAURA CONTE - ALDO ETCHEGOYEN - ALEJANDRO MOSQUERA - VICTOR MENDIBIL - ELISA CARCA - MAURICIO TENEMBAUM - ROBERTO TITO COSA - DANIEL GOLDMAN - MEMPO GIARDINELLI - ELIZABETH RIVAS - MARTHA PELLONI - VICTOR DE GENNARO - EMILCE MOLER - FORTUNATO MALLIMACI - SUSANA MENDEZ - LUIS LIMA - VERONICA PICCONE - CARLOS SANCHEZ VIAMONTE, entre otros.

Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Director
COMITE CONTRA LA TORTURA
COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
Provincia de Buenos Aires, Argentina