1 abr 2016

LA COMISIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO







Entre el 15 y el 18 de febrero de 2016, la Relatoría de la Comisión Interamericana sobre los derechos de las personas privadas de libertad visitó Costa Rica. Allí recibió información sobre el abuso del encarcelamiento preventivo. El 11 de marzo la Comisión Interamericana emitió un duro comunicado con esa información 

A continuación reproducimos algunos párrafos del comunicado de la Comisión


Con base en la información recabada por la Relatoría de la CIDH en su visita de trabajo, la Comisión destaca a continuación varios aspectos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica.

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Respecto al uso de la prisión preventiva, la CIDH recuerda que debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Según cifras oficiales, a enero de 2016 había 2.530 personas en prisión preventiva en Costa Rica, es decir 18% del total de la población detenida en centros penitenciarios. Al respecto, la Relatoría fue informada que la prisión preventiva no se utiliza de manera excepcional y que prevalece sobre la aplicación de medidas alternativas a la misma; lo anterior debido a que la privación de libertad sería considerada como la “medida idónea para resolver los problemas de criminalidad”. En este sentido, el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia indicó que “se abusa de la prisión preventiva, y esta figura se ha ido convirtiendo en una regla y no en la excepción”. Por su parte, la Ministra de Justicia se refirió al “uso irracional” de la prisión preventiva; y una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastian manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”.
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Por otra parte, la Relatoría fue informada por representantes de los tres Poderes del Estado, así como de la sociedad civil acerca de la aplicación de políticas criminales de “mano dura” implementadas a fin de buscar soluciones a los problemas de seguridad ciudadana que habrían aumentado durante los últimos años en Costa Rica, y que habría resultado en un “endurecimiento” de las leyes en la materia...

Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la información recibida de distintas fuentes, en el sentido que medios de comunicación y opinión pública de Costa Rica ejercerían presión para enfrentar los problemas de seguridad ciudadana a través de la aplicación de penas privativas de libertad. En particular, representantes de la sociedad civil costarricense refirieron que las autoridades judiciales que habrían impulsado la aplicación de medidas alternativas, se están enfrentando procesos disciplinarios, lo que afecta gravemente su independencia y la consecuente determinación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Al respecto, la CIDH recuerda que el uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe con los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad...
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La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.


Lo interesante del duro comunicado de la Comisión consiste en el hecho de que está dirigido a Costa Rica, país que, comparado con el resto de los países del sistema interamericano, tiene tasas de detenidos sin condena bastante reducidas, una legislación procesal actualizada y un poder judicial relativamente respetuoso de los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal.

Además, parte de las autoridades han manifestado su compromiso con una política orientada a reducir el uso y abuso del encarcelamiento preventivo, y favorecer medidas cautelares alternativas. Así, por ejemplo, la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez Romero (aquí se pueden leer sus opiniones sobre el problema del encarcelamiento preventivo).

Este comunicado de la Comisión Interamericana debe ser leído por nuestros países como una seria advertencia dirigida a legisladores, jueces y fiscales. Ello pues tanto en nuestro país como en otros países americanos, la situación del encarcelamiento preventivo es mucho más grave que en Costa Rica. Los estándares establecidos en el sistema de protección internacional de la OEA por la Comisión y, especialmente, por la Corte Interamericana, sólo pueden funcionar si son respetados y aplicados por las autoridades locales. Además, es deber de los abogados defensores en los casos penales exigir el respeto constante de dichos estándares.

Los estándares mencionados han sido recopilados recientemente en el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. El uso de este Informe no puede ser ignorado por los partidarios de manos “duras”, “justas”, o como quieran llamarles. Por lo demás, permitirá poner en evidencia a quienes aún suelen citar de mala fe el caso Firmenich para justificar en todos los casos la privación de libertad supuestamente cautelar.

El Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas se puede descargar aquí.






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