Primero fueron por… ahora es demasiado tarde
Bertol Bretch
Bertol Bretch
Los hombres y mujeres de buena voluntad de la provincia de Buenos Aires asistimos impávidos a un nuevo capítulo de la escalada de agresiones del poder político contra aquellos jueces que, de manera independiente, ejercen la magistratura en resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos.
Esta vez el blanco de dichas agresiones ha sido la jueza de Garantías de Bahía Blanca, Susana Graciela Calcinelli, quien ha debido soportar fuertes críticas del parte del intendente municipal, quien solicitó la intervención del Ministerio de Justicia para que audite a la jueza, además de movilizaciones y escraches frente a su propio domicilio, azuzadas por medios periodísticos que, sin lugar a dudas, medran económicamente con el tema de la inseguridad.
¿El motivo? Haber otorgado una excarcelación a un individuo que, aparentemente, habría protagonizado luego un homicidio en ocasión de robo.
Responsabilizar al juez que otorga una excarcelación por la conducta posterior del excarcelado constituye un exacerbado simplismo, inconcebible cuando el mismo es enarbolado por la dirigencia política que, para eludir sus propias responsabilidades en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, busca chivos expiatorios que distraigan la atención del público de los verdaderos problemas de fondo que, a pesar que transcurre el tiempo, continúan sin solución.
No existe juez en la tierra, ni persona alguna, que seriamente pueda predecir la conducta futura de un individuo, aspecto sobre el cual existen coincidencias entre especialistas de diferentes disciplinas. De tal manera que, si lo que el poder político pretende es suprimir el riesgo que un individuo excarcelado pueda cometer otro delito en el futuro más o menos cercano, lo que debería hacerse es mantener en prisión preventiva a todas las personas sospechadas de la comisión de un delito, idea que por descabellada no puede ser sostenida ni un solo minuto en ningún plano del análisis.
Por añadidura, pretender que el juez pueda ser responsable de los actos futuros que realice un individuo excarcelado, es como querer responsabilizar al carpintero que fabricó la cama donde se cometió el abuso sexual, o al fabricante que hizo el revólver que se empleó para matar a la víctima, lo que en doctrina se conoce como la prohibición de regreso, pero que en estos casos ha fungido en permisión de regreso hasta encontrar a quien responsabilizar por crímenes gravísimos y que no sea el propio autor. Nuevamente un despropósito mayúsculo.
El poder político no puede ignorar, y muy por el contrario, es su deber conocer, que de acuerdo a los “Principios Básicos relativos a la Independencia Judicial”, sancionados por Naciones Unidas:
Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo
También es preciso recordar que en el curso de este mismo mes de abril, tanto la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, como la Procuración General de la Provincia, los jueces penales convocados por las Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores de la República Argentina y la Asociación Judicial Bonaerense, se han pronunciado exteriorizando su preocupación por las afectaciones a la independencia del Poder Judicial que implican estas agresiones a los jueces.
Del pronunciamiento de la Corte bonaerense extractamos que:
III.- No es la Justicia la que ha sancionado dicho bloque normativo al que debe sujetar necesariamente su labor en un estado de derecho, como tampoco ha generado condiciones sociales de marginación, aún cuando no sean ellas el factor exclusivo de esta problemática. Las mismas corresponde que sean prevenidas por la actividad ejecutiva y educadora, a la vez que promotora de los gobernantes.
IV.- Que somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial.
V.- Que, en consecuencia, frente a las controversias y opiniones que las cuestiones vinculadas a la seguridad hoy suscitan debemos alejarnos de la superficialidad como forma de expresión, asumiendo profundamente en todos los niveles de la actividad estatal la preocupación legítima que ellas provocan en la población y la autocrítica necesaria para superar las falencias que, ínsitas en todo accionar humano, en ocasiones exhibimos los tres Poderes que coparticipamos en la vida política de la República, con madurez cívica y sin pretender sustraernos a la responsabilidad que nos exige.
En los términos precedentes, y habida cuenta la reiteración de episodios de agresiones del poder político a los jueces del fuero penal, entendemos que nos encontramos en presencia de un verdadero conflicto de poderes, el cual debe ser rápidamente dirimido y resuelto, con seriedad y responsabilidad, para garantizar una administración de justicia compatible con los estándares requeridos internacionalmente, la que hoy por hoy se encuentra en crisis, producto del acoso y el asedio, situación susceptible de generar responsabilidad al Estado argentino.
Esta vez el blanco de dichas agresiones ha sido la jueza de Garantías de Bahía Blanca, Susana Graciela Calcinelli, quien ha debido soportar fuertes críticas del parte del intendente municipal, quien solicitó la intervención del Ministerio de Justicia para que audite a la jueza, además de movilizaciones y escraches frente a su propio domicilio, azuzadas por medios periodísticos que, sin lugar a dudas, medran económicamente con el tema de la inseguridad.
¿El motivo? Haber otorgado una excarcelación a un individuo que, aparentemente, habría protagonizado luego un homicidio en ocasión de robo.
Responsabilizar al juez que otorga una excarcelación por la conducta posterior del excarcelado constituye un exacerbado simplismo, inconcebible cuando el mismo es enarbolado por la dirigencia política que, para eludir sus propias responsabilidades en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, busca chivos expiatorios que distraigan la atención del público de los verdaderos problemas de fondo que, a pesar que transcurre el tiempo, continúan sin solución.
No existe juez en la tierra, ni persona alguna, que seriamente pueda predecir la conducta futura de un individuo, aspecto sobre el cual existen coincidencias entre especialistas de diferentes disciplinas. De tal manera que, si lo que el poder político pretende es suprimir el riesgo que un individuo excarcelado pueda cometer otro delito en el futuro más o menos cercano, lo que debería hacerse es mantener en prisión preventiva a todas las personas sospechadas de la comisión de un delito, idea que por descabellada no puede ser sostenida ni un solo minuto en ningún plano del análisis.
Por añadidura, pretender que el juez pueda ser responsable de los actos futuros que realice un individuo excarcelado, es como querer responsabilizar al carpintero que fabricó la cama donde se cometió el abuso sexual, o al fabricante que hizo el revólver que se empleó para matar a la víctima, lo que en doctrina se conoce como la prohibición de regreso, pero que en estos casos ha fungido en permisión de regreso hasta encontrar a quien responsabilizar por crímenes gravísimos y que no sea el propio autor. Nuevamente un despropósito mayúsculo.
El poder político no puede ignorar, y muy por el contrario, es su deber conocer, que de acuerdo a los “Principios Básicos relativos a la Independencia Judicial”, sancionados por Naciones Unidas:
Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo
También es preciso recordar que en el curso de este mismo mes de abril, tanto la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, como la Procuración General de la Provincia, los jueces penales convocados por las Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores de la República Argentina y la Asociación Judicial Bonaerense, se han pronunciado exteriorizando su preocupación por las afectaciones a la independencia del Poder Judicial que implican estas agresiones a los jueces.
Del pronunciamiento de la Corte bonaerense extractamos que:
III.- No es la Justicia la que ha sancionado dicho bloque normativo al que debe sujetar necesariamente su labor en un estado de derecho, como tampoco ha generado condiciones sociales de marginación, aún cuando no sean ellas el factor exclusivo de esta problemática. Las mismas corresponde que sean prevenidas por la actividad ejecutiva y educadora, a la vez que promotora de los gobernantes.
IV.- Que somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial.
V.- Que, en consecuencia, frente a las controversias y opiniones que las cuestiones vinculadas a la seguridad hoy suscitan debemos alejarnos de la superficialidad como forma de expresión, asumiendo profundamente en todos los niveles de la actividad estatal la preocupación legítima que ellas provocan en la población y la autocrítica necesaria para superar las falencias que, ínsitas en todo accionar humano, en ocasiones exhibimos los tres Poderes que coparticipamos en la vida política de la República, con madurez cívica y sin pretender sustraernos a la responsabilidad que nos exige.
En los términos precedentes, y habida cuenta la reiteración de episodios de agresiones del poder político a los jueces del fuero penal, entendemos que nos encontramos en presencia de un verdadero conflicto de poderes, el cual debe ser rápidamente dirimido y resuelto, con seriedad y responsabilidad, para garantizar una administración de justicia compatible con los estándares requeridos internacionalmente, la que hoy por hoy se encuentra en crisis, producto del acoso y el asedio, situación susceptible de generar responsabilidad al Estado argentino.
29 de abril de 2009
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