VERGONZOSA DECISIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD DEL COMAHUE
DE LA UNIVERSIDAD DEL COMAHUE
Pronunciamiento de la Asociación "Pensamiento Penal"
El ejercicio de una abogacía libre, independiente y comprometida con la defensa de los derechos humanos constituye una de las premisas de una sociedad democrática y pluralista.
Por ello, al llegar a nuestro conocimiento la lamentable novedad de que el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue ha rechazado la propuesta de designar a Oscar Pandolfi como Profesor Consulto de esa casa de estudios nos gana el estupor y la desazón, ya que el nombrado ha reunido sobrados méritos académicos, profesionales y personales para hacerse acreedor del cargo para el que había sido propuesto en base a una tesonera e inclaudicable labor que lo ha llevado a distinguirse como uno de los hombres de derecho más destacados y reconocidos del sur argentino.
Pero el estupor se convierte en indignación cuando conocemos que los verdaderos y subyacentes motivos que habrían producido el rechazo de la postulación estarían constituidos por el desempeño profesional del Dr. Pandolfi, y más precisamente, por la defensa de personas imputadas por la comisión de delitos contra la integridad sexual.
La aludida descalificación involucra y afecta a Oscar Pandolfi en forma personal, pero lo cierto es que lo trasciende, ya que en realidad constituye una afrenta para el Estado democrático de derecho, afrenta que se cuantifica y cualifica, cuando la misma proviene de un claustro universitario.
La absurda categorización entre imputados que merecen ser defendidos y otros que no lo merecen, y que aquellos que los defienden deben correr la misma suerte que sus clientes, supone una grosera confusión conceptual, inadmisible para el orden jurídico, pasible de acarrear sanciones judiciales.
A este respecto es preciso recordar que los “Principios básicos sobre la función de los abogados”, aprobados por Naciones Unidas en 1990 en La Habana, y que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Comahue no puede desconocer, establece en su regla 16 que:
Los gobiernos garantizarán que los abogados:
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión
Y que:
Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
El desafortunado proceder del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue debe ser subsanado en la forma más inmediata posible, ya que en ello no solo se juega la reparación de los intereses afectados, sino también el prestigio de la casa de estudios.
Por ello, al llegar a nuestro conocimiento la lamentable novedad de que el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue ha rechazado la propuesta de designar a Oscar Pandolfi como Profesor Consulto de esa casa de estudios nos gana el estupor y la desazón, ya que el nombrado ha reunido sobrados méritos académicos, profesionales y personales para hacerse acreedor del cargo para el que había sido propuesto en base a una tesonera e inclaudicable labor que lo ha llevado a distinguirse como uno de los hombres de derecho más destacados y reconocidos del sur argentino.
Pero el estupor se convierte en indignación cuando conocemos que los verdaderos y subyacentes motivos que habrían producido el rechazo de la postulación estarían constituidos por el desempeño profesional del Dr. Pandolfi, y más precisamente, por la defensa de personas imputadas por la comisión de delitos contra la integridad sexual.
La aludida descalificación involucra y afecta a Oscar Pandolfi en forma personal, pero lo cierto es que lo trasciende, ya que en realidad constituye una afrenta para el Estado democrático de derecho, afrenta que se cuantifica y cualifica, cuando la misma proviene de un claustro universitario.
La absurda categorización entre imputados que merecen ser defendidos y otros que no lo merecen, y que aquellos que los defienden deben correr la misma suerte que sus clientes, supone una grosera confusión conceptual, inadmisible para el orden jurídico, pasible de acarrear sanciones judiciales.
A este respecto es preciso recordar que los “Principios básicos sobre la función de los abogados”, aprobados por Naciones Unidas en 1990 en La Habana, y que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Comahue no puede desconocer, establece en su regla 16 que:
Los gobiernos garantizarán que los abogados:
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión
Y que:
Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
El desafortunado proceder del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue debe ser subsanado en la forma más inmediata posible, ya que en ello no solo se juega la reparación de los intereses afectados, sino también el prestigio de la casa de estudios.
5 comentarios:
En un todo de acuerdo con este post.
Es vergonzozo que la Universidad Nacional del Comahue tome una decisión como esta.
Mas allá de las condiciones personales del Dr. Pandolfi (fuera de toda discusión por otra parte), me parece gravísimo la satanización del defensor penal, equiparando de algún modo al letrado con aquellos que han cometido un delito.
Juan Velazquez, abogado mexicano, sostiene en "El Derecho Penal a juicio", que en una defensa adecuada o inadecuada está la diferencia entre una sentencia absolutoria o condenatoria, y que un proceso penal sin ella sería "simplemente un linchamiento".
Los consejeros de la UNC se han olvidado de esto, como asi tambien de nuestra Constitución Nacional, con todos sus derechos y garantías.
Podríamos hacer una larga lista de adjetivos calificativos aplicables a esta decisión (todos ellos descalificantes), pero creo que la personalidad y la trayectoria del Dr. Pandolfi, como la de todos aquellos que ejercen como defensores penales, está muchos mas allá de esta muestra de ignorancia e incapacidad de análisis, que no deja de ser tambien una muestra de intolerancia y discriminación.
"La intolerancia tiene sobre todo dos vicios que nadie reconoce como suyos: la ignorancia, o sea la desinformación; y el interés egoísta, que siempre encuentra justificativos de orden legal o moral" (Waldo Peña Cazas - Correo del Sur - Bolivia)..
Lucas Cornejo,
Creo que se está errando en el eje de discución por lo menos por lo expresado por el autor de este blog, soy estudiante de la fadecs y estuve presente en la sesión del directivo en que se trató la moción de reconsiderar la no designación del Dr. Oscar Pandolfi como profesor consulto.
La decisión que tomó el consejo superior no estuvo relacionada con el simple hecho de que el postulante a profesor adjunto haga libre ejercicio de su profesión, es decir hay más docentes de la facultad que en su derecho a hacer libre ejercicio de profesion han sido abogados defensores de imputados por delitos sexuales, por ejemplo, si no me equivoco, el Dr.García, quien además trabaja en la misma cátedra de posgrado que Pandolfi.
Pero a él en ningún momento se le ha recriminado que haga libre ejercicio de su profesión y que asegure el legítimo derecho que tiene todo imputado a ser defendido, actitud completamente loable dado el gran rechazo que hay por parte de la sociedad en general, lo que genera sin duda un peso extra en el abogado que defiende este tipo de casos.
Creo que es claro que el consejo superior no ha basado su decisión en el hecho de que Pandolfi haya defendido repetidamente a imputandos por violaciones, sino que esta decisión reside en el "como" lleva a cabo estas defensas y no a quien defiende.
El doctor Pandolfi en sus alegatos ha llegado a utilizar terminologías como "histérica o histríonica" para describir a una supuesta víctimas de abusos sexuales, el término histeria es propio de la psicología y su significado esta relacionado a una patología, a un rasgo de personalidad o a un estado de excitación nerviosa, por lo tanto el abogado defensor debería tener algún tipo de respaldo profesional para calificar de esta manera a un individuo. (citando al comentario de Hugo Cáceres, creo que estos dichos dan cuenta tanto de ignorancia acerca de las ciencias de la psicología, y además responden a intereses egoístas que encuentran respaldo en el orden legal y moral como tan atinadamente expresa Waldo Peña Casas)
Por otro lado también a dudado del estado de estrés post traumático en una supuesta víctima de abuso sexual, ironizando acerca de esto y dudando de que este tipo de estrés pueda aparecer de forma tardía, otra vez demostrando un claro desconocimiento acerca de la materia y sin ningún diagnóstico profesional que respalde su apreciación totalmente subjetiva.(dado que es abogado y no psicólogo no tiene porque saber acerca del tema, pero sería digno de un profesional idoneo asesorarse en el tema)
No creo que a ningún abogado le parezca un error menor este, ya que es ciertamente una falta a la verdad, y un alegato basado en este tipo de argumentaciones sin duda carece de respaldo jurídico y a la vez va encontra de la integridad psíquica de la víctima.
Como estos hay mucho ejemplos en los alegatos del ex docente de la UNCO, pero es cierto que este tipo de actos dichos son propios del ámbito profesional por lo tanto la afectada es la ética profesional y no tendría ninguna repercusión en el ámbito académico.
Lamentablemente, como lo puede comprobar cualquier estudiante de derecho, Pandolfi no ha sabido diferenciar sus convicciones personales de lo estrictamente académico, en sus escritos que proporciona a los estudiantes como material de estudio ha tenido la osadía de asegurar que una fellatio no debería ser calíficada de abuso sexual, creo que no necesito ser más grafico que eso a la hora de demostrar que también en el ámbito académico el doctor Pandolfi abusa de la verborragia y falta de aprecio por la verdad al decir que si una fellatio fuese abuso sexual también lo sería la introducción de un dedo en la oreja.
Creo esta información le puede ser útil a muchos que hallan visto amenzado el derecho constitucional a la libre defensa, creo que a partir de estas consideraciones podrán ver que este derecho constitucional nunca ha sido puesto en cuestión.
Agradezco al dueño de este blog, ya que lo considero lo suficientemente maduro como para permitir la publicación de un aporte distinto, que a mi juicio, solo puede contribuir enriquecer el debate.
Si alguno de los datos que he proporcionado es incorrecto espero ser corregido, ya que mi intención no es faltar a la verdad, sino aprovechar esta instancia de diálogo que es la web. muchas gracias por su espacio y su tiempo.
Lucas Cornejo, 18 años estudiante de la carrera comunicación social en la UNCO
Los interesados pueden encontrar más información sobre este tema en mi blog http://fueradelexpediente.blogspot.com
considerando los dos comentarios anteriores, he de exponer, que la figura del defensor penal, es importante, muy importante, desde luego que resguarda el derecho de defensa constitucional, pero ojo. El derecho de defensa ampara por igual el derecho de la victima, y en esta clase de delitos. El defensor que toma el caso desde el inicio, termina sabiendo si su defendido es o nó culpable. Si lo es vale decir que no es correcto que el juicio se gane por virtud de una adecuada defensa; a que le llaman adecuada. Será acaso aprovechar algún error o circunstancia desfavorable a la victima, para lograr la impunidad del culpable? Eso no es ganar un juicio, ni ser excelente abogado. El buen Abogado es aquel que logra JUSTICIA EN TODOS SUS FALLOS, así que justicia no es siempre ganar. Pues a mi parecer, lograr en un fallo la impunidad de un crimen tan aberrante, es convertirse en cómplice del culpable. entonces en estos casos, vale mas obtener por otros medios alternativos, una adecuada reparación a la victima, no la impunidad total. Ofrezco mis disculpas si hiero susceptibilidades, pero el procurar justicia es un mandato y don que como privilegio Dios nos otorga a los Abogados. Respeto a los estudiosos del derecho.pero nuestro estudio y constante investigación debe encaminarnos a eso PROCURAR JUSTICIA EN TODOS LOS CASOS.
Mi comentario llega tarde , casualmente fui apoderada de la querella en un juicio en Cipolletti, donde Pandolfi defendía a un imputado por un abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de educador y de médico ginecólogo y precisamente algunas de las manifestaciones que citó un estudiante de la UNCO , fueron las que el colega expuso durante el debate , pese a ello no sólo repudié , la decisión de la Universidad Nacional del Comahue , sino que además les expresé a los grupos de apoyo entre ellos grupos feministas que habían realizado varias marchas apoyando a las víctimas que había violado el defendido de Pandolfi.,que me parecía un disparate que apoyaran en forma activa el rechazo de la designación de profesor consulto en la Universidad , ya que estaban realizando una asociación inaceptable en una democracia , es decir idenficar al abogado con su cliente o con las causas del cliente, que con ese criterio yo a quien al menos a este ese momento estaba en el más alto de sus conceptos ( ya que al imputado lo habían condenado y se encontraba detenido) también pasaría a ser un personaje repudiable para ellas porque teniendo once años de ejercicio independiente de la profesión en el fuero penal ya tenía un "prontuario" muy extenso y además también soy docente locual según su criterio podría a llegar ser "peligroso". Coincido plenamente un proceso penal sin una defensa adecuada sería "simplemente un linchamiento" y muchas veces la verborragia aperece en un juicio oral cuando los defensores nos damos cuenta que la condena para nuestros asistidos y consecuentemente la prisión está muy cerca , ojalá el estudiante de la UNCO que publicó sus comentarios pueda comprender que su intolerancia es consecuencia de su desinformación acerca del funcionamiento del proceso penal , son los imputados los que son sometidos a juicio y no los penalistas. El sostener que la fellatio in ore es abuso sexual con acceso carnal o no , es simplemente una postura doctrinaria , no incide en las cualidades del abogado , ni del docente y muchos menos de la persona. Por último debo decir que aunque ya oportunamente se lo expresé a Pandolfi , el haberlo tenido como contrincante ha sido un gusto pese a que fue una ardua batalla para ambos bandos e hizo mucho más interesante mi desempeño profesional en jurisdicción extraña y en un juicio tan extenso y particular como aquel.Rina N.Barbieri
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