LA JUSTICIA, ¿CORRE POR CUERDA O USA WI-FI?
Por Alberto Bovino
Por Alberto Bovino
En un post anterior celebrábamos que en nuestra Facultad se realizarán una "Jornadas sobre derecho penal y nuevas tecnologías. También decíamos que las prácticas de la justicia penal son terriblemente refractarias al cambio y, especialmente, a la incorporación de nuevas tecnologías.
Así, por ejemplo, resulta absolutamente injustificable no solo la tenaz resistencia a la televisación de las audiencias de los tribunales, sino también el hecho de que en la gran mayoría de las legislaciones procesales de las últimas décadas ni siquiera se regula el ingreso de medios televisivos a los juicios penales.
En el procedimiento procesal penal de la Nación, esto es comprensible porque el proyecto fue "obra" de Levene (h.), "obra" que consistió en copiar —y copiar mal— el inquisitivo código cordobés de 1939. Lo que no es admisible es que se pretenda resolver el problema mediante una acordada de la Corte Suprema que regula el ingreso de medios audiovisuales de manera inaceptablemente restrictiva. (ver aquí y aquí).
La televisión —cuyos orígenes se remontan a fines del siglo XIX (1884)— comenzó sus primeras emisiones públicas en 1927 (1). La aparición de la televisión en colores en la década de 1970 popularizó aún más su carácter de medio de comunicación masivo (2). En nuestro país, la primera emisión en color se produjo con motivo del mundial de fútbol de 1978 (3). La red de redes, llamada internet, tiene ya casi 16 años (4).
Sin embargo, si leemos la legislación vigente, encontraremos poco o nada sobre tales temas en la regulación del derecho penal sustantivo, del derecho procesal penal y del derecho de ejecución penal.
El desarrollo tecnológico que gira a través de las computadoras y del uso de internet es absolutamente exponencial. La utilización de medios de registración audiovisuales para preconstituir prueba, y la fragilidad de las barreras de protección de la privacidad de los datos que tenemos en nuestras computadoras (5), tampoco ha generado prácticas ni mecanismos para disminuir sus consecuencias negativas.
Ése es uno de los principales problemas, pero no el único. La subsistencia de la versión tradicional de los expedientes, en los cuales su tamaño puede ser desmesurado, también resulta una barrera material para pasar del montón de papeles a la tecnología wi-fi.
La justicia, de manera asistemática, celebra de tanto en tanto la "informatización" del tales y tales juzgados, proceso que significa que se han realizado tareas o que se ofrecen servicios básicos que no costaba nada que estuvieran implementados muchos años atrás.
Nada se ha pensado en materia normativa para asegurar la privacidad y reglamentar la posibilidad de obtener prueba a través de la "intervención" de los contenidos de una computadora, y de la "intervención" del cúmulo de comunicaciones e informaciones que son remitidas y recibidas en cualquier computadora con conexión a internet. La existencia de programas espías data de varios años y esa falta de regulación representa un peligro en la necesaria limitación y control que debe impoerse a la facultad investigad del acusador público y privado.
En los juicios orales se prohíbe el ingreso de medio audiovisuales, al mismo tiempo que se ignora la posibilidad de que las partes emitan señal con audio e imágenes a través de su notebooks. Lo mismo sucede con la comunicación vía internet de los abogados que están en la sala de audiencias y los que eprmanecen en sus despachos.
Los tribunales parecen olvidarse de todas las posibilidades que nos ofrece una computadora para registrar audio y sonido durante la audiencia. La presentación de prueba audiovisual, las reconstrucciones virtuales del hecho que pueden ser utilizadas para arrojar más luces sobre el hecho investigado.
Pero no, no es cuestión de que hagamos un esfuerzo para utilizar estas tecnologías a nuestro alcance y que mejorarían sustancialmente nuestras competencias comunicativas. Pero eso, probablmente, serím pedirle peras al olmo.
NOTAS
(1) Las primeras emisiones públicas de televisión las efectuó la BBC en Inglaterra en 1927 y la CBS y NBC en Estados Unidos en 1930. En ambos casos se utilizaron sistemas mecánicos y los programas no se emitían con un horario regular. Las emisiones con programación se iniciaron en Inglaterra en 1936, y en Estados Unidos el día 30 de abril de 1939, coincidiendo con la inauguración de la Exposición Universal de Nueva York. Las emisiones programadas se interrumpieron durante la II Guerra Mundial, reanudándose cuando terminó (/http://www.saber.golwen.com.ar/htelevision.htm).
(2) A partir de la década de 1970, con la aparición de la televisión en color los televisores experimentaron un crecimiento enorme lo que produjo cambios en el consumo del ocio de los españoles.
(3) Para 1978 se crea la expectativa de ver el mundial en colores. Sin embargo, si bien logra transmitirse a color para el exterior, son pocos los que lo puede ver en nuestro país ya que los aparatos no estaban preparados para esto (http://www.taringa.net/posts/info/795587/Historia-de-la-televisi%C3%B3n-Argentina.html).
(4) Hoy se cumplen 15 años desde que el CERN anunciara que la web sería gratuita, abierta y universal. En su corta vida, la World Wide Web se ha convertido en el mayor medio mundial de difusión de información, permitiendo un grado de comunicación sin precedentes en la historia de la Humanidad (http://geopelia.wordpress.com/2008/05/01/la-www-cumple-15-primaveras/).
(5) El continuo desarrollo tecnológico disparado en la segunda mitad del siglo XIX y consolidado en el siglo pasado, impide afirmar, aún hoy, hasta dónde podrán llegar las técnicas de información. Así, ni siquiera parece inimaginable la posibilidad de hurgar en la interioridad de las personas. Ver, GORJAS, María, HAIRABEDIÁN, Maximiliano, “El control científico y tecnológico de la verdad en la declaración del imputado. A propósito del uso de la neuroimagen”, en Revista de derecho procesal penal, 3/2007, Lexis Nexis, Buenos Aires, pp. 421 y sgts. Este avance constante de los desarrollos tecnológicos parece poner en crisis los contenidos y alcances de conceptos tradicionales como privacidad e intimidad. Es que “Las nuevas técnicas de la información y de la comunicación cambian la escena...”, constantemente, con prisa y sin pausa, y ello exige respuestas jurídicas acordes. HASSERMER, Winfried, “Oportunidades para la privacidad frente a las nuevas necesidades de control y las tecnologías de la información”, en Nueva Doctrina Penal, 1999/A, del Puerto, Buenos Aires, 1999, p. 100.
4 comentarios:
Hermanito, tema super importante el que tocaste, sobre el que vuelves una y otra vez. Es verdad que hay fallas legislativas, aunque al menos en Uruguay la jurisprudencia ya no se discute que p.ej un mail es un medio de prueba. Claro, está todo el problema de la obtención de esa prueba. ¿Qué pasa si obtengo un mail como consecuencia de haber usado ilegítimamente la clave de acceso? Sé que es mínima parte del problema, pero quería decir algo.
También está el tema de las manipulaciones informáticas. En Uruguay se han tipificado barbaridades como por ejemplo ... hurto de energía eléctrica!
En fin, un tema enorme que da para mucho.
DCV
Sòlo con eliminar de una vez por todas esos inmensos e inservibles libros de entradas de los juzgados, càmaras de apelaciones y de casaciòn, agilizarìamos el 30 % del trabajo tribunalicio. Y es inentendible còmo a quienes ocupan cargos con poder de decicsiòn les siga pareciendo buena la excusa de los empleados judiciales que, a modo de padre nuestro, responden: -Yo no sé usar el Excel.
Sé que lo que digo es limitadísimo, pero es cierto que un Juzgado no puede vanagloriarse de habr informatizado tal o cual etapa del trabajo. Es paupérrimo eso.
No sé. La cuestión de la tecnología, si bien importante a nivel normativo, creo que, tal como estan las cosas hoy, un tema de administraciòn de justicia.
No me imagino una empresa llevando su balance en libros. El PJN lo sigue haciendo, y por eso -entre otras cosas- es una empresa deficitaria.
Slds,
vasco
Vasquito sos un hereje, ¿qué es eso de pedir un poco de sentido común a un órgano del Estado?
BP
Por otro lado está el tema del gobierno electrónico aplicado a la justicia y uno que no quisiera pasar por alto es el de la relación de abogados, fiscales y jueces con los medios. En fin, creo que es un tema enorme al que habría que prestarle más atención.
Abrazos charrúas,
DCV
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