4 ene 2008

LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL Y CASAL

LA CNCP, ¿ES INCORREGIBLE?

La lucha entre la Corte Suprema nacional y la CNCP para lograr que esta última cumpla con las obligaciones internacionales del Estado argentino en relación al derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria —en verdad, con lo que la CSJN interpreta sobre el contenido de ese derecho—, aun después del fallo "Casal", parece destinada al fracaso.

El hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa haya establecido estándares amplios y abiertos sobre el alcance de la revisión recursiva garantizada a toda persona condenada en el art. 8.2.h de la Convención Americana se debe a la función propia de todo tribunal internacional que cumple las funciones de la Corte IDH: establecer estándares mínimos para varios países con diferentes sistemas jurídicos.

La CSJN, en cambio, no cumple esa función y es por ello que, más allá de hacer referencias a una mayor cantidad de términos técnicos del derecho procesal penal nacional y comparado, no debió interpretar el art. 456, inc. 2, del CPP Nación, del modo en que lo hizo. En este sentido, el Procurador General explicó fundadamente por qué razón era necesaria una reforma legislativa para poder aplicar la doctrina del caso Herrera Ulloa en el ámbito interno.

En primer lugar, pues el gran "descubrimiento" de la Corte Suprema sobre el control de la motivación de la sentencia en materia de hechos ya fue escrito por el procesado Fernando de la Rúa en su excelente obra sobre el recurso de casación publicada en 1968 (ver ps. 152 y ss.). En segundo lugar, porque la reglamentación de un derecho garantizado internacionalmente debe ser realizada respetando el principio de legalidad del proceso previo, y no, como lo hizo la CSJN, estableciendo un estándar tan vago e impredecible que solo hace predecible la arbitrariedad de los miembros de la Cámara Nacional de Casación.

A continuación se reproduce en video una presentación en PowerPoint preparada para la audiencia concedida a varios peticionarios que fuera solicitada por uno de ellos, el abogado mendocino  Carlos Varela Álvarez, en el caso P-828-01 (Doble Instancia, Posadas y Otros, Argentina), y que presenté al final de mi exposición en la audiencia del 18 de julio de 2007, en el 128º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Los datos contenidos en esta presentación fueron obtenidos del análisis de una muestra significativa de casos posteriores a "Casal" en los cuales se invocaba dicho precedente, y de información proporcionada en una entrevista que mantuvimos con la defensora oficial Prof. Eleonora Devoto.

AB

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