14 ene 2008

PRESIÓN DE LA OEA SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA



LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana cuenta con varias relatorías temáticas (http://www.cidh.oas.org/relatorias.esp.htm). Una de ellas —que está a cargo de un Relator Especial y no de un Comisionado— es la Relatoría para la Libertad de Expresión (http://www.cidh.oas.org/relatoria/index.asp?lID=2). Luego de los mandatos de dos compatriotas (Santiago Canton, actual Secretario Ejecutivo de la Comisión; y Eduardo Bertoni, actual Director Ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso), que pueden ser calificados de muy activos en sentido favorable a la más amplia protección de la libertad de expresión, se designó al venezolano Ignacio Álvarez, que fue quien generó el problema que se manifiesta en el voto disdente de los Comisionados Abramovich (Argentina) y Carozza (EE.UU.). Pasen y lean.

28 de Octubre de 2007

Fundamento del voto disidente de los Comisionados Abramovich y Carozza con respecto a la Resolución de la Comisión del 16 de octubre de 2007

Hace más de siete meses, en su 127 período de sesiones, esta Comisión decidió abrir una nueva convocatoria para la posición de Relator Especial para la Libertad de Expresión. Los seis Comisionados que votaron a favor de dicha decisión, lo hicieron por diferentes motivos, pero todos coincidieron en que ese cambio resultaba necesario. El acuerdo al que llegamos en última instancia se basó en extensas discusiones y debates y se celebró el 28 de febrero de 2007. Asimismo, representó una posición de consenso, cuidadosamente elaborada, por medio de la cual el proceso de recambio debería llevarse a cabo sujeto a tres condiciones: (1) se confirmaría la permanencia del actual Relator Especial por un año más, hasta el período de sesiones de marzo de 2008; (2) La convocatoria pública al concurso se efectuaría durante el 130 período de sesiones; (3) el concurso concluiría y el nuevo Relator Especial sería seleccionado durante el primer período de sesiones de 2008.

La demora entre febrero y octubre para hacer pública la convocatoria al concurso dispuesta por la Comisión, se acordó por todos los Comisionados involucrados, a fin de minimizar cualquier potencial debilitamiento de la credibilidad y autoridad del actual Relator Especial, mientras él permaneciera en sus funciones, y para darle el tiempo suficiente para buscar otra posición, si así lo deseara. Desafortunadamente, el Relator Especial no utilizó los siete meses de discreción impuestos por la Comisión para dichos fines. Por el contrario, la falta de publicidad de la decisión de la Comisión, permitió al Relator Especial, y a otras personas en su nombre, hacer todo lo que estuviera a su alcance para socavar y revertir la decisión previa de la Comisión. Esto incluyó no sólo hacer lobby con los Comisionados en forma individual para cambiar su posición, sino también invitar a misiones diplomáticas de los Estados miembro de la OEA, a intervenir en la decisión de la Comisión, e incluso instar al Secretario General de la OEA a que presionara a la Comisión invocando su competencia respecto de la relación contractual del Relator Especial, en contraposición con la decisión adoptada por la Comisión. En pocas palabras, el Relator Especial alentó deliberadamente una intervención política externa en un asunto que consideramos está y debe estar fundamentalmente bajo la competencia exclusiva de la Comisión.

La facultad independiente de la Comisión para ejercer control sobre el personal de Secretaría que se desempeña en la Comisión en puestos de confianza (tales como el Relator Especial y el Secretario Ejecutivo) ha quedado bien establecida en la reciente práctica de la Comisión, y se sustenta en la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional. En los últimos años la Comisión ha logrado importantes avances en relación con su mayor autonomía administrativa, hasta alcanzar en la práctica niveles de independencia y autonomía equiparables con los de la propia Corte Interamericana. Estos avances se han logrado en un proceso de diálogo y coordinación con los sucesivos Secretarios Generales. Un valioso precedente fue la situación originada cuando un anterior Secretario General pretendió no renovar el contrato de un Relator Especial que contaba con la confianza de la Comisión. La Comisión consideró entonces que esa decisión afectaba gravemente su autonomía e independencia. El Secretario General aceptó la posición de la Comisión en el asunto y el contrato del Relator Especial fue renovado.

La facultad de nombrar y cesar a sus funcionarios de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio. Si actores políticos externos pudieran determinar quienes desempeñan esos cargos para la Comisión, se pondría en riesgo su capacidad para defender los derechos humanos con fortaleza e imparcialidad.

Durante el reciente período de sesiones de la Comisión, un Comisionado solicitó que la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial fuera revocada, presentando de buena fe argumentos basados en principios legales que en su opinión conducían a su revocación. Luego de una extensa y rigurosa discusión, la Comisión ratificó su decisión previa por una mayoría de 5-2.

Sin embargo, a menos de una semana, en el mismo período de sesiones, ciertos Comisionados buscaron que otra vez se considerara el mismo asunto. Y esta vez, a sólo unos pocos días de haberse reafirmado la decisión original, se produjo un cambio repentino en la posición de los Comisionados, al punto que tan sólo los suscriptos estuvimos dispuestos a mantener la decisión previa. Por el contrario, la mayoría eligió prescindir de la ejecución de los puntos restantes del acuerdo de febrero de 2007 (claro que dos puntos de ese acuerdo – la confirmación del Relator en sus funciones hasta marzo de 2008 y la confidencialidad de la decisión hasta octubre de 2007 – ya habían sido cumplidos). Además, no sólo modificaron aspectos técnicos de la implementación del acuerdo, como podría haber sido postergar la fecha de la convocatoria pública, sino que dejaron sin efecto la totalidad de la decisión previa, difiriendo el asunto al examen de la Comisión, con la nueva composición que entrará en funciones en 2008.

¿Qué había cambiado para inducir a una modificación tan profunda de las posiciones? Algunos de nuestros colegas argumentaron para revisar la decisión, que la propuesta de reforma reglamentaria sobre el funcionamiento de las Relatorías, requería una consulta adicional con los Estados, y que, por lo tanto, la convocatoria de un concurso para un nuevo Relator Especial resultaba prematura. No nos oponemos a que se abra un período adicional de consulta sobre la reforma del Reglamento en este tema, y de hecho fuimos quienes promovimos la idea de que se abriera un período de consulta antes de la aprobación de esa reforma. Sin embargo, las disposiciones sobre el funcionamiento de las relatorías, no eran necesarias para iniciar y llevar a cabo la convocatoria al concurso (esas disposiciones regulan el trabajo de las Relatorías y de ninguna manera introducen cambios en el procedimiento de selección). Más aún, la decisión adoptada por la mayoría extiende la consulta sobre la reforma del reglamento por un período adicional de 30 días, pero suspende de manera indefinida la convocatoria al concurso de un nuevo Relator Especial. Por eso, la intención de ampliar el tiempo de la consulta no fue el verdadero fundamento para dejar sin efecto la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial.

No podemos determinar con certeza el motivo real que ha llevado a algunos Comisionados a variar su posición, y no nos corresponde juzgar su conducta ni sus buenas o malas intenciones. Pero sería imposible discutir seriamente la decisión adoptada si no intentáramos al menos establecer cuales podrían haber sido sus reales fundamentos. Varios comisionados admitieron, ya sea en forma verbal o por escrito, que pretendían evitar una decisión que pudiera enfrentar a la Comisión con ciertos Estados Miembros y con el Secretario General. Si este ha sido en definitiva el fundamento de la resolución, estaríamos frente a un grave retroceso institucional. Pues ello implicaría que han existido presiones no públicas de actores políticos externos a la Comisión, para forzar a revocar la decisión de renovar la Relatoría Especial, y que algunos Comisionados habrían decidido ajustar su posición a esas presiones.

No negamos que la Comisión deba realizar una adecuada evaluación política de ciertas decisiones y evitar confrontar con los demás órganos de la organización. Pero ello no puede entenderse, en esta situación particular, como un fundamento razonable para abandonar aspectos básicos de nuestra competencia, en una materia esencial para el cumplimiento de nuestros mandatos institucionales. Las consecuencias de tal decisión pueden ser gravemente perjudiciales para el futuro de la Comisión como órgano autónomo y creíble.

En primer lugar, la resolución que rechazamos representa un serio retroceso para la autonomía de la Comisión, que ha sido trabajosamente ganada, al permitir que prevalezca la presión política por encima de decisiones definitivas de la Comisión en asuntos fundamentalmente de su exclusiva competencia. Esto solo puede dar lugar a nuevos esfuerzos para ejercer una influencia inapropiada sobre las decisiones de la Comisión en el futuro, y podría interpretarse como una cesión de la autonomía y competencia exclusiva de la Comisión con respecto a la contratación y cese de funciones de aquellas personas que se desempeñan en cargos de su confianza.

En segundo lugar, desestabiliza las decisiones de la Comisión y torna mucho más difícil llegar a acuerdos sobre temas sensibles y conflictivos, ya que implica que ninguna decisión colegiada está inmune a ser revocada como resultado de presiones externas y subrepticias. Esto incluso más allá de cual sea la mayoría que sustenta esa decisión, o la cercanía en el tiempo y la profundidad con que la decisión se hubiera debatido, vuelto a debatir y reafirmado.

Por último, la resolución con la que disentimos mantiene en su cargo por un período no definido, en una posición de suma importancia y sensibilidad para el cumplimiento del mandato de la Comisión, a un Relator Especial que no sólo había perdido el respaldo de casi la totalidad de la Comisión, sino que se ha dedicado a socavar la autonomía de la Comisión para atender a su propio interés. Bajo estas circunstancias, e incluso dejando de lado las diferentes razones que llevaron a la Comisión a decidir buscar un nuevo Relator Especial ya en el mes de febrero de este año, no entendemos cómo la Comisión puede estar segura de que el actual Relator Especial responde a los intereses de la institución y a su mandato. Este Relator se dedicó a manipular su posición de confianza en contra del órgano al cual debe responder.

Las buenas relaciones de trabajo entre los Comisionados y entre la Comisión y sus varios interlocutores externos, desde los Estados Miembros, al Secretario General y las organizaciones de la sociedad civil, determinarán si la Comisión sigue manteniendo con consistencia y firmeza la independencia e integridad necesarias para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. Seguimos estando completamente comprometidos con esos ideales y con el trabajo conjunto con los demás miembros de la Comisión, basado en la sinceridad y el respeto mutuo. Ningún extracto del fundamento de nuestro voto debe interpretarse como sugerencia de lo contrario.

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