29 dic 2012

PONCIO PILATOS UN APRENDIZ COMPARADO CON FALBO

¡HACETE CARGO, FALBO!

¿De qué carajo te reís?


Muy suelta de cuerpo, la Procuradora Falbo declaró lo siguiente:

La procuradora general de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, María del Carmen Falbo, admitió que las autoridades conocen dónde se encuentran los prostíbulos.
"Todos conocemos dónde están los prostíbulos; todos, absolutamente todos", reconoció Falbo en declaraciones radiales. No obstante, "miran para el costado o encuentran que, en realidad, no es trata sino que es ejercicio de la prostitución como trabajo y eso no es así porque, inclusive dentro de esto, está la facilitación de mayores y menores, la corrupción, la pornografía infantil y la reducción a servidumbre".
...

Luego del fallo absolutorio de la Justicia tucumana en el caso de Marita Verón, Falbo no se mostró sorprendida sino que aclaró que de los casos que tuvo a su cargo sólo tres terminaron con condenas. Y denunció que no se erradica con la trata por la complicidad entre políticos, policías y jueces.
Ver nota completa aquí.
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Por supuesto que el Ministerio Público no tiene responsabilidad alguna. Si solo lograste tres condenas por el delito de trata, algo mal habrás hecho, ¿no te parece?

Supongo además, que ya habrás investigado exhautivamente la intervención de los políticos, los policías y los jueces que señalás.

¡Tomátelas, Falbo!

NOCHE DE BRINDIS CON JULIO MAIER Y OTROS

LA NOCHE QUE JULIO BAILÓ CHAYENNE



 Julio y María Inés Maier






Los bailarines no bailaron la música que se escucha en el video.
Estaban bailando "Beso a beso" de la Mona Jiménez, pero no pude encontrar
esa núsica y la cámara grabó el audio muy mal.







Cristian Penna, ABovino, Edgardo Salatino,
Julio y María Inés Maie


Santi López, María Lousteau, Víctor Abramovich,
Claudia Barcia y A. Bovino





El dream team del caso por el asesinato
de José Luis Cabezas





Aninka Tokos, Diego Goldman,
el Chino Lopardo y Macarena




Julio: vaso de totín en mano; AB: un triple de miga

Los sospechosos de siempre



Festejando con Claudia nuestra gloriosa derrota
ante el lado oscuro de la fuerza










María Inés y Julio se bailaron todo




Julio trata en vano de bailar con Aninka



El anfitrión






23 dic 2012

TATUAJES DE LA TUMBA


DEL LIBRO DE VÍCTOR HUGO BUGGE
"Tatuajes de la tumba"









 
    "Cárcel de encausados"










 Arquitectura carcelaria











 Prohibido los bolsillos




 Un Che rasgado





















Un Gardel mudo







            ¿Prohibido fumar?





Poesía...




¡Muchas gracias a Sonia Parodi, que me regaló ese libro fantástico!

20 dic 2012

DERECHO AL RECURSO Y CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA

TEXTO DEL FALLO MOHAMED VS. ARGENTINA

DE LA CORTE IDH







CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MOHAMED VS. ARGENTINA



SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Correccional Nº 3 absolvió a Oscar Alberto Mohamed del delito de homicidio culposo (párr. 44). El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió condenar al señor Mohamed “por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y a ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor (arts. 26 y 84 del Código Penal)”.


Es decir que la sentencia emitida por la Cámara fue la primera sentencia condenatoria. Lo que debía resolver la Corte IDH era si en este caso el derecho previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana (derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria).


Esta decisión es de trascendental importancia, porque podría abrir el camino al abandono del sistema bilateral de los recursos o, al menos, a una reorganización del sistema recursivo. A continuación transcribimos los párrafos más relevantes del caso.



92. Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado [nota omitida]. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. Interpretar lo contrario, implicaría dejar al condenado desprovisto de un recurso contra la condena. Se trata de una garantía del individuo frente al Estado y no solamente una guía que orienta el diseño de los sistemas de impugnación en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes de la Convención.



...



95. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que, en los términos de la protección que otorga el artículo 8.2.h de la Convención Americana, el señor Mohamed tenía derecho a recurrir del fallo proferido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones el 22 de febrero de 1995, toda vez que en éste se le condenó como autor del delito de homicidio culposo (supra párr. 48).

Un fallo para leer atentamente...






14 dic 2012

ARGUMENTOS CONTRA EL JUICIO POR JURADOS







Algunos argumentos falaces
de quienes se oponen ideológicamente al juicio por jurados

Por Mirna Goransky y Alberto Bovino


Es caro: por supuesto que es caro. Como tantas otras instituciones del Estado. Pero aun si fuera caro, se deja de lado que el modelo de juicio por jurados representa una enorme simplificación y desburocratización de la primera etapa del procedimiento, la investigación, que es el cancer de nuestra justicia, y que consume recursos humanos y materiales de forma desmesurada.




Son ignorantes: Bonorino Peró dice: “Me ha tocado reparar en el único juicio oral en que tuve que intervenir que se nos presentara como una tarea ciclópea que los testigos entendieran al igual que el procesado algunas de las preguntas que de manera por demás clara se les formulara, pues y al margen del coeficiente intelectual de algunos de ellos…”. Y, más adelante: “Se podrá decir que hay malos jueces y que hay ciudadanos con un gran sentido común pero no es la regla…”.




 
Fracasó en los Estados Unidos: Eso no es un argumento, es un hecho. Más allá de ello, muchos vicios del juicio estadounidense provienen de desarrollos jurisprudenciales producidos durante siglos, y pueden ser evitados. Y además, debemos tener en cuenta que se trata de dos sistemas jurídicos totalmente distintos. Para poner solo un ejemplo, se ignora de manera harto simplista el rol y la discreción casi ilimitada con que trabajan los fiscales estadounidenses.




• Se dejan influenciar. Levene declama: “el jurado es fácil de impresionar, o de caer en el cohecho o de ser presa de la influencia exterior o de la dialéctica brillante, pero a veces sin razón, de los letrados”.





No se pueden recurrir los veredictos condenatorios: esto es falso. En la tradición anglosajona, el recurso que se interpone contra la sentencia condenatoria (appeal, aunque no es un recurso de apelación) permite cuestionar los mismos temas que son objeto de impugnación en nuestro sistema legal. Por lo demás, ni la Convención Americana ni el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos exigen la "doble instancia", sino el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria.




No son siempre honestos. Petra Recabarren: “podrían eventualmente llegar a serlo quienes no llevan una vida pública decorosa (personas de vida licenciosa, ebrios o drogadictos) o ciudadanos que hayan sido penados siendo que en ningún caso quien registre esos antecedentes puede llegar a desempeñarse como juez de la Nación”.




El jurado es influenciable por los medios: cierto, al igual que los jueces. Probablemente la única diferencia consiste en el hecho de que los jueces están entrenados para esconder dicha influencia en la redacción de la sentencia. Además, en el sistema anglosajón existen mecanismos para reducir tal influencia; en el nuestro, no, pues se parte del axioma de que todo juez es imparcial.




Cometen errores y son omnipotentes porque sus decisiones son inapelables. Levene: “no fundamentan su veredicto, lo que hace difícil la rectificación de sus errores, y en cambio facilita su irresponsabilidad”. En todo caso, serían "irrecurribles", pero no lo son.




• Está desprestigiado en los países donde existe. Petra Recabarren: “… ajustarse a lo autóctono, en vez de pretender introducir sistemas que, paulatinamente, van siendo reducidos, modificados o suplantados en los mismos países de origen” (lo dijo en 1989).




• No tiene arraigo en nuestras costumbres.  Rivarola: “el jurado es una planta exótica que no ha echado nunca raíces en nuestro país”. Martínez Vivot (h) “Cuando de legislar se trata, lo importante es no dejarse llevar por sistemas que no se compadecen con la realidad del país”. Claro, porque la Inquisición es bien gaucha...




• El pueblo argentino no está preparado. De nuestra ignorancia dio cuenta Obarrio hace más de cien años cuando sostuvo que el pueblo argentino es muy distinto del inglés pues carece de educación y de hábitos de gobierno propios. Afortunadamente hoy somos ciudadanos del primer mundo, pero allá por 1943, un inglés dijo lo mismo: que era difícil encontrar en estas tierras un número suficiente de personas idóneas para desempeñar tales funciones.                                 





No saben derecho: precisamente ésa es la razón por la que se los convoca. Es un mecanismo de control de la actuación de la justicia. Y si un tipo penal no puede ser explicado de manera comprensible a los habitantes, la conducta no debería estar penada. Para eso existen las instrucciones que se le dan al jurado.





Es impracticable en procesos complejos y extensos: Puede ser. Pero el problema no es la intervención del jurado, sino, en todo caso, la excesiva duración del juicio. En cuanto a la complejidad, en un sistema de juicio por jurados, los litigantes se entrenan especialmente para presentar de manera sencilla temas complejos. Pero más allá de ello, lo que hay que corregir es el procedimiento decimonónico que tenemos y no elegir la exclusión de los ciudadanos de la administración de justicia. No es posible que un juicio dure varios meses. Eso se debe al pésimo modelo de procedimiento que tenemos y no a la complejidad del caso.





La Constitución Nacional no lo prevé de manera obligatoria: noooo... para nada. Solo lo menciona en tres artículos que continúan siendo derecho vigente.                                                                                                              




El pueblo argentino no está acostumbrado: Obvio. Si nunca se instauró en todo el país. Tampoco los esclavos de la colonia estaban acostumbrados a la libertad, ni las mujeres a votar las autoridades políticas. Esto es como pedirle a una persona virgen que esté acostumbrada a tener relaciones sexuales.



• Los jurados son fácilmente corrompibles: por supuesto. Lo difícil es corromper a Oyarbide. Estas afirmaciones carecen de evidencia empírica (la de Oyarbide no).



11 dic 2012

ZAFFARONI Y EL JURADO: UNA RELACIÓN POCO FELIZ




UNA EXPRESIÓN MÁS DE LA RESISTENCIA JUDICIAL
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA




I

El tema de la institución del juicio por jurados es uno de esos temas que divide aguas. O uno está a favor, o está abiertamente en contra. La participación de ciudadanos no profesionales en derecho en la toma de decisiones de la justicia penal no es una cuestión frente a la cual reaccionamos con indiferencia.


Sin embargo, no se trata de nuestras preferencias; se trata de un mandato constitucional. Por otra parte, la gran mayoría de las críticas que se formulan al jurado no tienen en cuenta varios aspectos fundamentales. Veamos. Zaffaroni dice, en primer término:


El ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, salió ayer a cuestionar el proyecto para instaurar juicios por jurado en la Provincia. Para Zaffaroni, la iniciativa “no tendrá un efecto positivo”, y “desmitificó” lo que “vemos por televisión” respecto a su funcionamiento en los Estados Unidos.

...

Zaffaroni detalló que “el jurado tradicional de Estados Unidos no funciona tampoco” y esclareció que “es mentira” lo que se ve por televisión, ya que en los allí “el 96% de los casos se resuelve por juicio abreviado. Es decir se negocia por así decir y tiene un carácter extorsivo”.


En este aspecto, se deja de lado de manera simplista el hecho de que el funcionamiento de la justicia penal estadounidense está determinado —en el contexto de un sistema jurídico propio del common law— por el papel que cumplen los fiscales en el ámbito de la persecución penal pública. En primer término, los fiscales estadounidenses son funcionarios del poder ejecutivo, ejercen una discrecionalidad prácticamente sin límites en la política de persecución penal y sus decisiones —la mayoría de ellas— no son revisables judicialmente.


Las grandes diferencias entre nuestro sistema jurídico y de los EE.UU., y de las prácticas concretas de persecución penal propias de un fiscal argentino y de su colega estadounidense no pueden ser ignoradas a la hora de "vaticinar" la suerte que podría correr esta institución en nuestra administración de justicia. Por último, el ministro de la Corte deja de lado por completo el "carácter extorsivo" que en ciertos supuestos y en diversas regulaciones procesales de nuestro país produce la aplicación generalizada del "juicio abreviado".


II

Otra de las críticas formuladas por Zaffaroni dice así:


Así, aunque admitió que la Constitución establece que debe haber juicios por jurado, “también es cierto que incorpora la declaración Americana de Derechos Humanos y exige el doble conforme”.

Al abundar sobre el tema, el ministro del alto tribunal explicó que debe haber “por lo menos dos instancias, y que la segunda sea de revisión y es incompatible con el juicio por jurados que emite un veredicto sin fundamentarlo”.


En este punto debemos señalar, en primer lugar, que la exigencia del "doble conforme" y la existencia de una "segunda instancia" no son la misma cosa. La revisión amplia exigida por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no exige, en modo alguno, una "segunda instancia".


Por otra parte, lo que es más impotante, no es cierto que no pueda existir una revisión amplia en un juicio por jurados del tipo clásico. De hecho, muchas personas que sostienen tal afirmación desconocen el sistema recursivo del régimen estadounidense. En ese sistema existe una revisión estricta del cumplimiento de las reglas procesales —el derecho procesal penal se toma bastante más en serio que en nuestro medio—, la posibilidad de revisión del contenido de la información de los medios de prueba ingresados durante el juicio —la transcripción completa de lo que se dice en el juicio es una práctica regular—, y el significado que se da a las reglas del derecho sustantivo a través del control de las intrucciones al jurado. Por otra parte, en los supuestos en los cuales el caso presentado por el fiscal no cumple con estándares mínimos en materia probatoria, la defensa puede solicitar al juez que el caso no se someta a la discusión del jurado.


Pero más allá de ello, el régimen recursivo no depende exclusivamente de las reglas jurídicas que lo organizan sino, además y especialmente, de quienes ocupan los cargos de los órganos de justicia. Es por ello que la CSJN debió obligar en reiteradas oportunidades a la Cámara Nacional de Casación Penal en su anterior integración a que cumpla con su deber convencional en el tratamiento del recurso de casación. Con jueces de la calaña de Bisordi, Catucci, Riggi, Capolupo, Mitchell y otros de los llamados "esperpentos", siempre fue imposible cumplir con las exigencias del doble conforme.


III

Pero lo que más nos llama la atención de la crítica esbozada por el ministro Zaffaroni es lo siguiente:


“El juicio por jurados puro, primero es caro. En segundo término no sé qué se va a hacer en procesos complejos, ¿van a tener encerrados un año a los jurados adentro de una pieza? Eso no se va a poder hacer”, reflexionó el magistrado.

Como conclusión, evaluó que la medida “va traer más inconvenientes que otra cosa”, y que, por otra parte, “no estamos acostumbrados y no hay gente dispuesta a ser jurado con facilidad”.


Al primer punto podríamos agregar que todo juicio es caro. Si condenara directamente la policía, seguramente nos ahorraríamos muchísimo dinero de los contribuyentes. Más allá de este falso argumento, lo cierto es que no sabemos cómo se ha determinado que el juicio por jurados es "caro", y "caro" en relación a qué. Se deja de lado, en este punto, que la supuesta carestía del juicio no representa ninguna modificación o disminución del costo del resto del procedimiento.


Así, por ejemplo, se deja de lado que en un proceso con jurados clásico no existen 2.000 jueces de instrucción, 2.000 fiscales de instrucción, 1.200 defensores oficiales, más infinidad de escribientes, relatores, meritorios, oficiales de segunda, tercera y cuarta, etcétera, etcétera, etcétera. El juicio por jurados clásico presupone una profunda simplificación y desformalización de la etapa de investigación, que es el cancer de nuestro procedimiento.


Por otra parte, en cuanto al argumento a los procesos "complejos" que menciona Zaffaroni, el roblema no sería el jurado sino la imposibilidad de nuestro procedimiento vigente de dar trámite a cualquier caso de mediana complejidad. Los abogados litigantes, jueces y acusadores, todos quedamos atrapados en cualquier juicio extenso.Lo que hay que solucionar es cómo tramiatr estos juicios en un plazo razonable, y no eliminar el jurado y, al mismo tiempo, dejar el estado de cosas en la misma situación, naturalizando los juicios orales de meses o años...


Por último, el hecho de que "no estamos acostumbrados" es un hecho, no un argumento. Y por supuesto, si nunca adoptamos el juicio por jurados, jamás nos acostumbraremos.