CINE Y ENSEÑANZA DEL DERECHO
EL
CINE COMO HERRAMIENTA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL PENAL (*)
Por
Edgardo Horacio SALATINO[1]
Una imagen vale más que mil palabras.
Adagio
popular.
I) ¡LUZ, CÁMARAS!
Hace
algunos años Víctor ABRAMOVICH escribía un artículo titulado El complejo de
Rock Hudson[2],
mediante el cual cuestionaba la enseñanza tradicional del Derecho en cuanto
hace hincapié en el aspecto teórico sin dar casi ningún tratamiento al
práctico.
El
ocurrente y original título del artículo proviene de la película (Man’s favorite sport, 1964, dirigida por
Howard Hawks) y conocida como Su juego favorito o Su deporte favorito o El
deporte favorito del hombre, que protagonizara Rock Hudson, quien desempeñaba
el rol de un encargado de una tienda de pesca que había escrito un manual de la
materia, libro de “lectura obligatoria” para todo aficionado o amante de esa
actividad. Algo así como los tratados de Derecho Procesal Penal de Julio MAIER
y antes de Alfredo VÉLEZ MARICONDE o Jorge CLARIÁ OLMEDO, para quienes debemos
estudiar esa rama del Derecho.
Sin
embargo, el protagonista no había pescado un pez en su vida ni se había
acercado siquiera a la orilla de un río ya que, además, tampoco sabía nadar,
como luego lo demuestra. Todo lo que sabía y había escrito era en razón de
haber leído y releído libros de la materia.
Si
la película sirvió para cuestionar la enseñanza del Derecho, el Cine, el arte cinematográfico,
puede contribuir a mejorarla.
Esto
no es para nada novedoso, claro está, y también la literatura ha resultado y
resulta útil para enseñar los diversos aspectos del Derecho en casi todas sus
ramas.
En
varias universidades la visión, observación y análisis de distintas películas
forman parte de los programas de muchas materias y, más aún, existen y han
existido materias en las que el Cine aplicado al Derecho las conforma directa y
completamente por lo que, en estos casos, debemos decir que es mucho más que
una “herramienta”.
Diré
también que el Cine aplicado a la enseñanza universitaria o escolar, ha servido
y sirve en muchísimas disciplinas, materias o carreras. Sólo basta con citar
que se dice que Jacques Lacan, sicoanalista y también profesor universitario,
utilizaba la genial película Él (1953,
dirigida por Luis Buñuel) para ejemplificar la paranoia.
Resulta
imprescindible que quienes van a ser abogados reciban una formación lo más
completa posible y, claro está, los métodos tradicionales de enseñanza no
resultan suficiente para lograrlo.
El
Cine es un arte que, al mismo tiempo, puede conformar una manera de enseñar
pues tramite una serie de circunstancias fácticas, emociones, sentimientos,
opiniones, denuncias, información, ideas, etc. a través de un medio audiovisual
(o sólo visual pues no hay que olvidar al Cine silente) de fácil acceso para la
mayoría de las personas[3] y
que, consecuentemente, crea en éstas, un determinado conocimiento.
Por
consiguiente puede ser muy efectivo a la hora instruir sobre conceptos jurídico
procesales y constituir otro sistema de estudio que complemente a los
restantes, sean éstos tradicionales o no, explotando al máximo toda la gama de
posibilidades que ofrece un arte tan completa, compleja y versátil.
Sin
duda alguna el Cine aporta un dinamismo del que suele carecer la enseñanza
tradicional del Derecho, al exponer una situación o una historia a la cual
corresponde aplicar el derecho, evitando “el proceso de racionalización previa
al que estamos acostumbrados, por ejemplo, al leer un texto jurídico”[4] en
cuanto invita o hasta introduce al espectador a vivir figurativamente la
historia que está narrando.
Todo
esto nos deja meridianamente claro que, como más arriba expresé, el Cine puede
ser mucho más que una herramienta educativa, pero este trabajo sólo se orienta
a esa faceta y no pretendo más que mencionar algunas películas que pueden
resultar útiles para la enseñanza del Derecho Procesal Penal, resistiendo el
deseo de embarcarme a comentar cuestiones que no se relacionen con esto último.
También debo aclarar, por supuesto, que la lista no será exhaustiva, sino
meramente ejemplificativa pues tanta es la cantidad de películas que pueden
utilizarse para ese fin que sería inabarcable y por esta misma razón debo dejar
de lado las series, tales como The good
wife, Suits, Shark, The good fight o la primera temporada de Goliath.
Escribiré
las citas de las películas en su nombre e idioma original y luego, entre
paréntesis, consignaré la traducción, año de estreno y director, en algunos
casos con más de un título, pues como sabemos, suelen existir traducciones
varias y también incorrectas y, asimismo, evitaré referirme en demasía a los
argumentos de cada película pues, por un lado y como dije, el objetivo de este
trabajo es otro aunque, claro está, alguna breve sinopsis debe asentarse en
ciertos ejemplos y, por otro, formulo la invitación a ver las películas y no a
guiarse exclusivamente por lo que pueda comentar.
Existen
varios métodos para utilizar el Cine como herramienta en la enseñanza del Derecho
y me referiré a tres de ellos:
a) el alumno se coloca
como espectador y observa en la película los distintos institutos de nuestra
materia o aplica lo estudiado a situaciones que se producen en la película;
b) el alumno se coloca
como espectador y realiza distintos ejercicios y prácticas;
c) el alumno desempeña un
rol que se extrae de la película.
Dividiré
el trabajo con base en esos tres métodos y, a su vez, iré mencionando los temas
y películas correspondientes, aclarando que muchas de ellas pueden abarcar
varios aspectos procesales, mas no será necesario enumerarlas repetidamente
pues no pretendo generar tedio y además, en casi todos los casos, reitero, la
sugerencia es la de ver las películas, independientemente de su estudio y
ejercitación.
II) ¡ACCIÓN!
a) El alumno se coloca
como espectador y observa en la película los distintos institutos del Derecho
Procesal Penal o aplica lo estudiado a situaciones que se producen en la
película.
Lo
más sencillo y directo es, por supuesto, el análisis de películas documentales
en las que, como en todas las de este género, podrá verse una expresión de la
realidad a través del medio audiovisual.
Así,
El Rati horror show (2010, dirigida
por Enrique Piñeyro) muestra ejemplos de alteración de evidencias, ya sea
documental, como del lugar de los hechos y hasta de la testifical. Es un buen
ejemplo para que el alumno analice cómo debe desarrollarse la producción de la
prueba – o cómo no debe hacerse.
La
película Fragmentos de una amiga
desconocida (2019, dirigida por Magda Hernández) también exhibe un análisis
de la prueba de testigos, uno incorporado por lectura, prueba pericial (ADN) y hasta
la garantía del plazo razonable.
En
similar orientación se encamina la película Presunto
Culpable (2008, dirigida por Roberto Hernández y Geoffrey Smith) aunque por
hechos ocurridos en México y en la que además puede analizarse, por ejemplo, la
garantía de imparcialidad.
Las
películas de ficción, por su parte, muestran muchas veces cómo se ejerce la
acusación o la defensa, cómo se formula una teoría del caso o un
interrogatorio, por citar ejemplos o, en otras ocasiones, exhiben algún
instituto procesal o se analiza directamente un derecho o una garantía, tales
como la imparcialidad, la prohibición de la múltiple persecución, el derecho de
defensa o también el juicio por jurados.
Dejemos
en claro algo obvio. Rara vez lo que ocurre en las películas de ficción se
replica en la realidad. Esos contrainterrogatorios perfectos y contundentes que
formula el abogado defensor del acusado injustamente y que derriban sin más la
prueba de cargo frente al asombro de todos los presentes son parte de los
sueños de cualquier abogado litigante, pero difícil es cumplirlos con la
perfección cinematográfica.
Sin
embargo ello no quita que podamos observar y aprender, disfrutando además, y
tampoco todos los supuestos que se enumeran en los artículos doctrinarios o
académicos se cumplen a la perfección en la vida real. Dijo Atom Egoyan que
“[a]l abordar el rodaje de una escena, en primer lugar trato siempre de
articularla en un plano de conjunto, porque
las situaciones que pongo en escena a menudo son extremas o improbables, y hay
en ellas un aspecto que podría parecer prefabricado. Pero si logro
establecer una realidad física que se desarrolle en tiempo real, en un plano de
conjunto, esto puede contribuir a la alquimia general”[5].
Vamos
al punto para lo cual iré mencionando distintos temas con algunas películas que
los tratan.
Debate
Sin
duda alguna las películas en las que se llevan a cabo debates resultan ser de
las más atractivas para el estudio del Derecho Procesal Penal y suelen serlo
para el público en general, ya que podemos observar astutos e inteligentes
interrogatorios, discusiones encarnizadas mientras que “las salas de juicio son
lugares por donde transcurren los más diversos conflictos, dramas y tragedias
humanos, y el cine se ha hecho eco de ello para contar sus historias. Además,
las salas de juicio tienen la ventaja, desde el punto de vista narrativo, de
responder a un formato muy particular y directo, con unas reglas, convenciones
y personajes estereotipados, que dan mucho juego para representar toda clase de
sentimientos, ideas, mensajes y emociones, debido a su gran eficacia dramática
y escénica”[6].
Citaré
algunas películas para que pueda observarse la estructura básica de un debate y
la producción de la prueba testifical. Una es la célebre Witness for the
Prosecution (Testigo de cargo,
1957, dirigida por Billy Wilder) que trata de un proceso penal contra un hombre
por el presunto homicidio a una mujer rica y en la que también podemos ver la
producción de la prueba. Así observamos las diferentes declaraciones de
testigos tales como la esposa del imputado o un policía, la prueba documental –
cartas, placas fotográficas – y hasta pericial como el informe médico o la
letra de quien escribió cartas, sin olvidarnos de los obstáculos a los que se
enfrenta la defensa por falta de pruebas a su favor.
La
segunda es The Paradine Case (El
proceso Paradine, El caso Paradine, El juicio Paradine, 1947, dirigida por
Alfred Hitchcock). Aquí una mujer es acusada de envenenar a su marido y la
defensa queda a cargo de un reconocido abogado – a igual que en la película
anterior –, mientras que también vemos cómo se lleva adelante el debate, más
allá de otras problemáticas ajenas a nuestra materia.
Interesante
resulta también The Caine Mutiny (El
motín del Caine, 1954, dirigida por Edward Dmytryk) en la que, si bien se trata
de un proceso en la justicia militar en la última parte de la película, la
estructura del debate resulta similar. En lo tocante a nuestro tema, el film exhibe
el proceso seguido a tres marinos acusados de realizar un motín contra el
capitán del barco del que formaban la tripulación, a quien consideraron incapaz
de comandarlo por firmes sospechas de que había perdido la cordura. Detallaré
también que se nos muestra una buena aplicación del principio de inmediación y
de la percepción de la prueba que tienen los jueces y las partes, especialmente
cuando declara el capitán del barco, Philip Queeg (Humphrey Bogart).
Philadelphia
(1993, dirigida por Jonathan Demme), si bien no refleja un proceso penal,
también resulta una buena opción para observar interrogatorios incisivos
durante un debate por parte de Joseph Miller (Denzel Washington) y Belinda
Conine (Mary Steenburgen).
Cierro
mencionando Inherit the wind (Heredarás
el viento), en cualquiera de sus versiones. En las tres más conocidas (1960,
dirigida por Stanley Cramer, 1988, dirigida por David Green y 1999, dirigida
por Daniel Petrie), además, las actuaciones son extraordinarias. Conocida
también como El juicio del mono, se trata del juicio seguido al maestro John
Scopes por enseñar en 1925 la teoría de la evolución de Charles Darwin frente a
la vigencia de una ley que decretaba la prohibición de instruir el tema si no
era en la versión bíblica.
La
esencia de la película en cuanto hace a nuestra materia es el debate en el que
puede observarse la actitud tendenciosa del juez en favor de la acusación,
impidiendo permanentemente al defensor formular los contrainterrogatorios,
fundamentando en ocasiones y paradójicamente, que ello podía afectar creencias,
cánones o leyes religiosas, o resolviendo denegar la prueba ofrecida por la
defensa por cuestiones de relevancia.
Las
argumentaciones son igualmente intensas e instructivas – pese a que nuestro
sistema no las permite en ese estado procesal - y, permítaseme abrir un
paréntesis, nos muestran las magistrales actuaciones de sus protagonistas en
los roles de abogado acusador y defensor[7].
En
materia de alegatos la ficción en las películas, lógicamente, es muy intensa y
difícil es, por consiguiente, tomar ideas y aplicarlas directamente a la
realidad pero también podemos analizar y sacar conclusiones útiles.
Las
arriba mencionadas sobre el debate contienen alegatos interesantes – no Inherit the wind en la que el defensor
se niega expresamente a alegar frente la falta de imparcialidad y demás
violaciones a diversas garantías -, así como también In the name of the father (En el nombre del padre, 1993, dirigida
por Jim Sheridan) y A time to kill
(Tiempo de matar, de 1996 dirigida por Joel Schumacher y basada en la obra
homónima de John Grisham) en lo que respecta a alegatos de la defensa, así como
varias más de las que más adelante enumeraré para otros temas.
Una
mención especial merece Scent of a woman
(Perfume de mujer, 1992, dirigida por Martin Brest). El discurso final de Frank
Slade (Al Pacino) puede equipararse a un alegato sobre la utilidad de la pena
pues no se refirió a si Charlie Simms (Chris O’Donnell) - su protegido en ese
momento o, si se quiere para nuestra materia, su defendido - había cometido una
falta o no, sino a que si lo sancionaban, le generaría un altísimo e
irreparable daño.
Teoría
del caso.
Podemos
definirla como “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un
litigante frente a un caso, que le permitirá determinar la versión de los
hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más eficiente y eficaz de
presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en
un juicio oral”[8]
y aquí van algunos ejemplos cinematográficos.
En
A time to kill el abogado Jack
Brigance (Mathew McConaughey), con la asistencia de Ellen Roark (Sandra
Bullock) defiende a Carl Lee (Samuel L. Jackson), acusado de matar a las dos
personas que violaron a su hija.
En
A few good men (Cuestión de honor o
Algunos hombres buenos, 1992, dirigida por Rob Reiner) Tom Cruise interpreta al
abogado Daniel Kaffee, defensor de dos militares, acusados de matar a un
compañero.
Podemos
observar como ambos abogados trazan sus estrategias, analizan sus
posibilidades, sus problemas actuales y futuros o sus entrevistas previas con
los testigos.
Dos
buenos ejemplos de presentación de la teoría del caso, más allá de sus
particularidades orientadas al Cine y no al Derecho, pueden verse en The Devil’s Advocate (El abogado del
Diablo, 1997, dirigida por Taylor Hackford) y en The people vs. Larry Flynt (Larry Flynt, 1996, dirigida por Milos
Forman).
En
la primera la hace Kevin Lomax (Keanu Reeves), abogado de Alexander Cullen
(Craig T. Nelson), magnate imputado de homicidio y en la última Alan Isaacman
(Edward Norton), abogado de Larry Flynt (Woody Harrelson).
En
ambos casos los abogados exponen al juzgador su falta de empatía con sus
defendidos, lo cual desde ese mismo instante, genera una atención y
concentración mayor ya que no esperan que los propios defensores “hablen mal”
de sus clientes.
Sobre
esto último y a pesar de que no es materia de este artículo, no olvidemos que
una estrategia similar es la utilizada por Marco Antonio en el “Julio César”
del gran Shakespeare, cuando debe dirigirse al pueblo para hablar en favor de
César, luego de que Bruto ya había hablado y justificado el crimen y “sabiendo
que los ciudadanos aplauden el asesinato y que no aceptarán, de entrada, una
opinión contraria al respecto. Por eso comienza su discurso como una honra
fúnebre y no como un panegírico del muerto o una diatriba a los autores de la
muerte”[9].
Es
ilustrativa su transcripción:
“¡Amigos, romanos, compatriotas, prestadme atención! ¡Vengo a inhumar a César, no a ensalzarle! ¡El mal que hacen los hombres les sobrevive! ¡El bien queda frecuentemente sepultado con sus huesos! ¡Sea así con César! El noble Bruto os ha dicho que César era ambicioso. Si lo fue, era la suya una falta, y gravemente lo ha pagado. Con la venia de Bruto y los demás —pues Bruto es un hombre honrado, como son todos ellos, hombres todos honrados— vengo a hablar en el funeral de César” (William SHAKESPEARE, Julio César, acto III, escena II).
Mas, volviendo al cine, la escena transcripta puede observarse en la película Julius Caesar (Julio César, 1953, dirigida por Joseph Manckiewicz), en la que Marlon Brando interpreta a Marco Antonio y discurre el texto aludido.
Interrogatorios
a testigos o imputados
Nuevamente
en A few good men podemos observar al
fiscal, interpretado por Kevin Bacon, interrogando a un testigo experto sobre
la existencia – inexistencia para su estrategia – de una norma que
presuntamente hubiera autorizado a los acusados a obrar del modo en que lo
hicieron, logrando que diga que tal norma no existía. Sin embargo, en el
contrainterrogatorio, Daniel Kaffee pregunta al testigo si el mismo código
legal en el que NO figuraba aquella norma, contemplaba la ubicación del
comedor. Frente al asombro del testigo y a la lógica respuesta negativa, el
abogado pregunta también “asombrado” si entonces tanto el testigo como el resto
de los militares nunca habían comido.
También
en A time to kill podemos observar
como el fiscal, interpretado por Kevin Spacey, desacredita rotundamente al
perito de la defensa al sacar a la luz una imputación de abuso sexual que había
pesado sobre él en su juventud. Nada dijo sobre su pericia, sobre su idoneidad
en la materia, pero logró su desacreditación ante el jurado popular.
Antes
de ello, el abogado defensor también había desacreditado al perito oficial
interrogándolo sobre su historial de peritajes que indiscutiblemente llevaban a
un mismo resultado.
De
ahí también podemos extraer una falla en la teoría del caso del defensor, quien
no conocía ese dato del perito. Peor aún, tampoco sabía que aquel abuso sexual
había ocurrido prácticamente en su adolescencia y que luego de ello se había
casado con la víctima, quien cincuenta años después seguía siendo su esposa. Si
bien logró decirlo en el alegato, mejor hubiera sido que lo hubiera dicho el
propio perito y de ese modo intentar
directamente borrar el descrédito instalado por el fiscal, más allá de que tal
empresa sería altamente difícil frente al tipo de delito.
En
Crímenes de familia (2020, dirigida
por Sebastián Schindel) puede observarse buenos interrogatorios y
contrainterrogatorios – y muy concordantes con nuestra realidad – cuando en uno
de los debates declaran el médico del Same y la perito sicóloga que entrevistó
a la imputada.
Mencionaré
la maravillosa película To kill a
mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962, dirigida por Robert Mulligan),
donde podemos observar al abogado Atticus Finch, interpretado por Gregory Peck,
interrogando tanto a su defendido Tom Robinson (Brock Peters), de raza negra y
acusado de violar a Mayella Ewell (Colin Wilcox) de raza blanca, como a la
propia víctima, de cuyas respuestas quedaba claro que el autor había sido un
hombre zurdo. Tom Robinson tenía esa mano inmóvil a raíz de un antiguo accidente.
Cerraré
con una cuestión procesal correspondiente a la ejecución de la pena y de mucha
actualidad, cual es la intervención de la víctima en esta etapa procesal.
En
Backdraft (Llamarada o Marea de
Fuego, 1991, dirigida por Ron Howard), se lleva a cabo la audiencia de libertad
condicional del condenado Ronald Bartel (Donald Sutherland), interviniendo en tal
acto una de las víctimas, el perito bombero Donald Rimgale (Robert De Niro),
más allá de que la forma en que lo hace – cinematográficamente atractiva - no
se adecua a los sistemas de enjuiciamiento.
Juicio
por jurados
Mucho
hemos visto al respecto. Desde los archiconocidos abogados Perry Mason y
Petrocelli hasta las cientos de películas en que principal o incidentalmente se
lleva a cabo un juicio por jurados. Ejemplificaré, entonces, y dejaré fuera
injustamente las demás.
Un
buen ejemplo de la audiencia de selección del jurado (voir dire) podemos encontrar en Runaway
Jury (Tribunal en Fuga, 2003, dirigida por Gary Fleder). No solamente
podemos ver los incisivos interrogatorios de los abogados, sino también las
observaciones previas para cada postulante (desde cómo se visten o gesticulan
hasta cómo responden) y sus consecuentes conclusiones de cómo son y, por
consiguiente, si sirven para sus estrategias.
También
podemos observar una audiencia de voir
dire en la película Suspect
(Sospechoso, 1987, dirigida por Peter Yates).
Para
la deliberación del jurado, no hay duda alguna. Es Twelve angry men, conocida como Doce hombres en pugna, la película
por antonomasia en lo que hace a la deliberación de los doce miembros del
jurado. He visto la versión clásica, de 1957 con Henry Fonda y Lee J. Cobb en
los papeles principales y la de 1991 con Jack Lemmon y George C. Scott y ambas
son igualmente buenas y útiles en lo que a nuestra materia compete.
En
Anatomy of a murder (Anatomía de un
asesinato, 1959, dirigida por Otto Preminger), además de los interrogatorios y
las objeciones, podemos observar que el abogado (interpretado por James Stewart)
retira una pregunta frente a la objeción de la fiscalía. El juez formula al
jurado la instrucción admonitoria de que no tendrá en cuenta la pregunta ni la
respuesta. El imputado (interpretado por Ben Gazzara) pregunta a su defensor si
el jurado podrá hacer eso y la respuesta es “no puede”. Ejemplo clásico de la
realidad de la prueba excluida que, pese a su inadmisibilidad, ilicitud,
impertinencia, ingresa en el conocimiento del juzgador y puede generar convicción.
Investigación
o etapa preliminar
Es
de mencionar, entre otras, la película Z (1969, dirigida por Costa – Gavras). Protagonizada
por Ives Montand, en el rol del diputado de izquierda Lambrakis, Irene Papas,
su esposa, y Jean Louis Trintignant en el papel del juez de instrucción. El
asesinato de Lambrakis y el posterior ocultamiento feroz que realizan distintos
órganos gubernamentales hacen que el juez de instrucción investigue
profundamente. Podemos ver allí la recolección y análisis de pruebas que
culminan en imputaciones por encubrimiento a varios altos funcionarios de
gobierno.
Otros
muy buenos ejemplos de producción de pruebas podemos ver en Erin Brokovich (2000, dirigida por
Steven Soderbergh, con Julia Roberts y Albert Finney en los papeles
principales) y en A civil action (Una
acción civil, 1998, dirigida por Steven Zaillian), con John Travolta y Robert
Duvall en los papeles principales).
La
verdad en el proceso penal
Siempre
se habla de la verdad en el proceso penal. La verdad histórica, la verdad
formal, la verdad correspondencia. Ríos de tinta se han escrito, algunos muy
enjundiosos con propuestas más que interesantes para lograr una solución que
nunca será suficiente.
La
“verdad” que llega al juzgador sobre lo que ocurrió realmente es lo que
transmiten quienes presenciaron eso que ocurrió, el hecho. Cada uno lo
advertirá a su manera y también a su manera lo transmitirán al juzgador quien,
a su vez y a su modo, lo introyectará y lo comunicará a través del
pronunciamiento.
No
se me ocurre mejor ejemplo que Rashomon
(1950, dirigida por Akira Kurosawa), protagonizada por Toshiro Mifune y basada
en dos cuentos de Ryunosuke Akutagawa, En el bosque y Las puertas de Rashomón.
Un
homicidio y un abuso sexual constituyen la plataforma fáctica. Podremos ver esos
hechos en cuatro ocasiones diferentes, esto es, desde los puntos de vista del
imputado, de la víctima del abuso sexual, del testigo y de la víctima de
homicidio a través de una medium. Será el mismo suceso, sin duda alguna, pero
claramente podremos observar cuatro versiones distintas de ese mismo evento. La
maravillosa expresión corporal de Mifune en el rol del imputado nos permite
ver, por ejemplo, una actitud soberbia y ganadora desde su punto de vista pero
cobarde desde la visión de la víctima. Serán dos representaciones del mismo
hecho, pero con esos ingredientes distintos.
Así
de simple. Y así de complejo para resolver.
Derecho
de defensa.
No
resulta tan fácil encontrar películas en donde los variados aspectos del
derecho de defensa se vean satisfechos o ejercitados plenamente, salvo en
algunos casos en que la historia se centre en el abogado defensor. En las ya
mencionadas A few good man y A Time to kill, podemos observar cómo se ejerce el derecho a controlar la
prueba de cargo o a contrainterrogar, por citar ejemplos. Lo cierto es que resulta
más rico y también más atractivo en lo que al Cine respecta, exhibir
violaciones a esos derechos.
Son
muchos los ejemplos.
En In the name of the father, desde el
momento de la detención de los protagonistas hasta que son exonerados en un
segundo juicio, las diversas violaciones a distintos aspectos del derecho de
defensa se suceden permanentemente ya que, a modo de ejemplo, se impide a la
abogada defensora (interpretada por Emma Thompson) ver el voluminoso expediente
y, por consiguiente, la prueba, exista ésta o no o se veda la comunicación a
los imputados.
En
Midnight Express (Expreso de
medianoche, 1978, dirigida por Alan Parker), más allá de los problemas del
derecho penal (lo condenan en segunda instancia a 30 años, para ejemplificar a
la sociedad, pese a que el máximo de la pena para el delito cometido era muy
inferior) y de las cuestiones penitenciarias (torturas y vejaciones constantes,
condiciones indignas) que pueden ser analizadas para otras materias como muchas
otras películas aquí mencionadas, también se veda al imputado la comunicación,
la posibilidad de contar con un intérprete o de formular peticiones durante su
encierro.
En
Red Corner (Justicia Roja o El
Laberinto Rojo, 1997, dirigida por John Avnet) el abogado Jack Moore (Richard
Gere) se encuentra en Beijing para concretar un negocio importante. Pasa la
noche con una mujer pero a la mañana la encuentra muerta y es acusado de tal
hecho. Más allá del desconocimiento de Moore del idioma y también del sistema
judicial, la víctima es hija de un importante militar que quiere que maten al
presunto autor y el tribunal parte de una premisa de culpabilidad e impide la
recepción de todas las pruebas que puedan llegar a alterar esa concepción.
Viene a colación para el caso que al principio ni siquiera su abogada
defensora, Shen Yuelin (Bai Ling), creía en él, mas luego hará denodados
esfuerzos para lograr la exculpación.
La
ya mencionada Inherit the wind
también viene al caso cuando el juez deniega toda la prueba testifical ofrecida
por el defensor por considerar que no se relaciona con el caso. Aclaremos que
se estaba juzgando a una persona por enseñar la teoría de la evolución de
Darwin y la defensa pretendía interrogar a expertos para determinar si ello
contravenía la teoría del creacionismo. Nada más pertinente y relevante puede
ocurrírsenos para la defensa y para la averiguación de la verdad en el caso
específico, pero ocurre todo lo contrario pues sin duda alguna, la garantía que
veremos enseguida, también estaba afectada.
Imparcialidad.
La
enseñanza del derecho sobre esta metagarantía en estos casos puede centrarse
especialmente en el debate entre los alumnos, pues si bien continuarán como
espectadores, muchas películas presentan la cuestión de modo tal que pueden surgir
inmediatamente distintas opiniones.
Mencionaré
Tomorrow (Mañana, 1972, dirigida por
Joseph Anthony y basada en un cuento de William Faulkner), que también es útil
en el estudio del juicio por jurados. La película comienza con la narración del
abogado defensor de una persona acusada de matar a otra, diciendo que si al
momento del juicio hubiera sabido lo que sabía ahora, uno de los miembros del
jurado nunca lo hubiera integrado.
Todos
votaron por la no culpabilidad menos Jackson Fentry (Robert Duvall), quien
repetía una y otra vez que comprendía lo que los demás decían y querían pero no
podía permitir que el acusado quedara libre.
Debo
contarlo brevemente. La víctima era, para el pueblo, una mala persona, pendenciera,
innoble, un indeseable. Para ellos – y para el jurado, entonces – quien lo mató
“hizo un bien”.
Pero
años atrás, Fentry se encontraba en su precaria vivienda y una mujer embarazada
irrumpió, luego nació un niño y la mujer murió, quedando la criatura “a cargo”
de Fentry por pocos años, hasta que los hermanos de la madre fallecida lo
reclamaron y se lo llevaron, dejando a un Fentry vacío y roto.
El
niño creció con esos individuos y llegó a ser la mala persona antes mencionada
que terminó siendo víctima.
Mientras
en el juicio se hablaba de sus malas acciones, Fentry recordaba al mismo tiempo
sus días de amor en la niñez de quien ahora había muerto.
En
este caso, podemos extraer que en la audiencia de voir dire, el abogado defensor cometió un error pues, como él mismo
lo dice al final del juicio, Fentry no debió haber integrado el jurado y su no
inclusión era tarea del defensor con lo que, una vez más, la importancia de la
audiencia de voir dire vuelve a
quedar patentemente demostrada.
La
garantía de imparcialidad se ve patentemente vulnerada en tanto los jueces ya
tienen preconcebida la decisión que van a tomar antes de que el juicio se lleve
cabo, en películas como Sacco y Vanzetti
(1971, dirigida por Giuliano Montaldo) o Suspect,
Inherit the wind, Red Corner o In the name of
the father, antes mencionadas.
Algo
similar ocurre en Midnight Express aunque
la violación más grosera es a la independencia judicial cuando el juez que comunica
a Billy Hayes (Brad Davis) la
exorbitante pena se justifica y casi hasta lamenta diciendo “tengo las manos
atadas por Ankara”, en referencia a la resolución de la Corte Suprema de
Ankara.
Otras
garantías primordiales y cuestiones probatorias
En
la película Fracture (Crimen Perfecto,
2007, dirigida por Gregory Hoblit) Theodore Crawford (Anthony Hopkins) descubre
que su esposa tiene una aventura amorosa con un detective, por lo que le
dispara y confiesa el delito en el lugar del hecho y ante el propio detective.
En el juicio se retractará de su declaración, la cual no podrá ser utilizada
como prueba incriminatoria y que junto con otras cuestiones de carácter
probatorio determinarán su exculpación pero el fiscal reanudará la persecución.
Aquí,
además de las cuestiones probatorias especialmente en lo que respecta a su
admisibilidad, podemos analizar otra garantía convencional: el principio de ne bis in idem.
Una
antigua y excelente película, Kind Hearts and Coronets (Los ocho
sentenciados u Ocho sentencias de muerte, 1949, dirigida por Robert Hamer) nos
permite ver una particular situación. El protagonista, Louis D'Ascoyne Mazzini
(Dennis Price) escribe sus memorias en la cárcel en las que relatará cómo ha
matado en venganza a ocho parientes (todos interpretados magistralmente por
Alec Guiness) que se interponían entre él y el título de duque de Chalfont, ya
que su madre había sido despreciada por casarse con un artista y expulsada por
consiguiente, del seno familiar, quedando ambos fuera de toda posibilidad de
acceso al título nobiliario. Irónicamente, es encarcelado por un delito que no
cometió. Luego maquinará con su amante la aparición de una nota de suicidio de
la víctima y obtendrá su libertad. Sin embargo, el manuscrito de sus memorias
en el que confiesa detalladamente los homicidios, ha quedado en la celda y se
hará público.
Los
planteos son varios. ¿Qué valor debe darse a ese documento? Relata sin duda lo
que ocurrió. Para la fiscalía podrá ser una notitia
criminis que implicará el deber de investigar, mas ¿puede ser tomada como
una confesión? La investigación llevará al autor material y todo el
procedimiento emana de una prueba ¿ilegítima?
De
ello puede surgir la posibilidad de que los alumnos practiquen realizando los
pertinentes planteos. Así, por ejemplo, un grupo fundamentará en favor de la
validez y otro la cuestionará.
En
la película Absolute Power, (Poder
Absoluto, 1997, dirigida por Clint Eastwood) Luther Whitney (Eastwood) es un
astuto y habilísimo ladrón profesional que planifica robar una enorme cantidad
de dinero y joyas de la casa de un multimillonario. Ya dentro de la mansión y
en pleno “trabajo” entran otras personas a la casa, entre ellos una pareja a la
habitación en donde él se encuentra, por lo que se esconde en un cuarto secreto
detrás de un espejo a la espera de que todos se vayan y así escapar. Sin
embargo, el hombre y la mujer discuten, él la golpea y ella se defiende
hiriéndolo con un abrecartas y ante los gritos de éste, aparecen dos individuos
que disparan contra la mujer y la matan. El hombre golpeador y luego herido es
Alan Richmond, el mismísimo presidente de los Estados Unidos (Gene Hackman) y Christy
Sullivan (Melora Hardin), la mujer asesinada, es la esposa del dueño de la
mansión, a la sazón, amigo y mentor del presidente de la nación.
¿Qué
ocurre con Luther Whitney? Es el principal testigo presencial de un delito, con
la obligación legal de declarar y quien para colmo ha tomado el abrecartas como
prueba. Pero si lo hace, debe confesar un delito propio y no puede obligárselo
a ello. El ejercicio podría consistir, por ejemplo, en justamente fundamentar ambas
hipótesis.
b) El alumno se coloca
como espectador y realiza distintos ejercicios y prácticas
En
estos casos puede verse la totalidad de la película o fragmentos de éstas, de acuerdo
al ejercicio que se lleve a cabo.
El
ejercicio más común es el que ya vengo mencionando en estas páginas y referido
al análisis de los diversos temas del Derecho Procesal Penal o de las distintas
situaciones a las que puede aplicarse algún instituto de tal materia, que puede
formalizarse en lo que se denomina cine – debate.
Así,
se proyecta la película y luego se debatirán las cuestiones en lo que el
docente asumiría el rol de moderador y, si resulta necesario, de generador de
las discusiones proponiendo los temas a debatir. En ciertos casos es útil una
explicación breve antes de la proyección si se pretende advertir al alumnado
que ponga especial atención a determinadas situaciones.
Las películas antes mencionadas ofrecen amplias posibilidades y a estas agregaré The wrong man (El hombre equivocado, 1956, dirigida por Alfred Hitchcock) en la que el músico Manny Balestrero (Henry Fonda), apremiado económicamente, acude a una compañía de seguros a solicitar un préstamo sobre su póliza y es confundido por los empleados con el hombre que había robado la compañía semanas antes. Entonces llaman a la policía y comienza el proceso penal contra Balestrero, que incluye detención y juicio por jurados.
Mencionaré, sólo como ejemplo, algunas cuestiones que pueden ser debatidas.
-
Varios testigos lo indican como autor del
robo, los policías lo “aprehenden” y lo hacen producir prueba en forma ilegal e
ilegítima (autoincriminatoria), tal como hacer que aquellos lo reconozcan sin
formalidad alguna y en lugares inadecuados.
-
Se llevan a cabo peritajes caligráficos, pero quienes dictaminan no son peritos,
haciendo escribir dos veces al imputado, para “asegurarse”.
-
En los reconocimientos en rueda observamos que los integrantes en nada se
parecen, sumado a que los reconocientes vieron a Balestrero momentos antes.
-
La película muestra lo que siente una persona inocente (no sólo en el aspecto
legal) al ser aprehendida y encarcelada.
-
Para su defensa, es designado un abogado con poca experiencia en Derecho Penal
y la búsqueda de testigos de descargo resulta complicada por demás (dos se
murieron, por ejemplo).
-
Rose (Vera Miles), la esposa de Balestrero, resulta seriamente afectada en su
siquis como consecuencia de las penurias del proceso.
-
En el juicio por jurados vemos que en el alegato de apertura del fiscal se anuncia
pruebas y en el del defensor se anuncia dogmas (por lo menos en lo que se ve).
-
Un miembro del Jurado interviene quejándose del interrogatorio del Defensor,
por lo que se introducen problemas de imparcialidad y puede debatirse sus
consecuencias.
-
Aparece el verdadero autor, lo que puede generar el debate sobre qué pasa con
los testigos que lo incriminaron y que ahora tan livianamente incriminan al
verdadero como al falso pero teniendo en cuenta que hay cierto parecido entre
ambos.
Otro
buen ejercicio puede llevarse a cabo mediante la formulación de una recusación
al juez de la película The judge (El juez,
2014, dirigida por David Dobkin), observando específicamente en los comienzos
del film, la primera intervención del juez Joseph Palmer (Robert Duvall) quien
juzga en un caso de alimentos y ve que el demandado llega en un vehículo cuyo
secuestro – en realidad expropiación – dispondrá para dárselo en propiedad a la
ex esposa. Muy rico para el ejercicio, además, resulta el trato que el
magistrado dispensa al demandado, más allá de lo justa o injusta que pueda
considerarse su decisión.
Lo
mismo puede realizarse con las películas Sacco
y Vanzetti y Suspect, antes
mencionadas, y en todos los casos puede completarse el ejercicio con un grupo
de alumnos que formulen la recusación y otros que la rechacen.
De
hecho, en esta última se produce una particular situación cuando durante la
audiencia de voir dire el fiscal
(interpretado por Joe Mantenga) pregunta a los candidatos su opinión sobre la
pena de muerte, a lo que se opone la abogada defensora (interpretada por Cher)
argumentando que en ese estado no se establecía la pena de muerte y pidiendo al
juez que así se lo comunicara a los candidatos a jurados. Éste así lo hace con
desgano y fastidio, pero agrega que sí debería existir la pena de muerte.
Frente
a ello, el ejercicio de formular una recusación puede adquirir ribetes más
complejos, ya que no será el juez quien resuelva sobre la culpabilidad.
En
la misma película se genera una relación entre la abogada defensora y uno de
los miembros del jurado (interpretado por Dennis Quaid) a punto tal que éste la
ayuda en la búsqueda de jurisprudencia y son vistos por el propio juez en la
biblioteca, pese a los esfuerzos de ambos en disimular.
De
ello, entonces, surge la posibilidad de ejercitar, colocándose en el rol de
juez y de fiscal y fundando planteos al respecto con todas sus implicancias.
De
la película Kind Hearts and Coronets también mencionada, puede surgir la
posibilidad de que los alumnos practiquen realizando los pertinentes planteos.
Así, por ejemplo, un grupo fundamentará en favor de la validez del documento en
que el protagonista “confesó sus delitos” y otro la cuestionará.
Algo
similar también podrá llevarse a cabo con Absolute
Power, ya que el protagonista tendrá la obligación legal de declarar por
ser testigo pero si lo hace, debe confesar un delito propio y no puede
obligárselo a ello, como ya se dijo. El ejercicio podría consistir, por
ejemplo, en justamente fundamentar ambas hipótesis.
Otro
tipo de práctica puede llevarse a cabo observando la película o un fragmento de
ella, pero deteniendo periódicamente su proyección para así realizar el
ejercicio sin conocer las posibles respuestas que pueden estar en las escenas
siguientes.
Pongamos
como ejemplo la película My cousin Vinny
(Mi primo Vinny, 1992, dirigida por Jonathan Lynn) que si bien se trata de una
comedia – y desopilante, por cierto – contiene muchos elementos orientados a la
práctica forense, pudiendo verse interrogatorios y desacreditaciones de
testigos, prueba pericial, problemas de imparcialidad y hasta varios aspectos
de la relación abogado – cliente.
En
un momento del debate la fiscalía realiza el ofrecimiento de un testigo que
toma por sorpresa al defensor, por lo que éste formula la oposición, la cual es
elogiada por el juez pero finalmente denegada.
El
ejercicio propuesto es el siguiente:
1)
El docente detendrá la película luego de que el fiscal formula su ofrecimiento
y los alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si es
correcta la forma de introducir esa nueva prueba o si afecta garantías
constitucionales, cuáles y por qué en caso afirmativo, qué objeciones
interpondrían, etc.
2)
El docente detendrá la película luego de que el defensor objeta el ofrecimiento
del fiscal. Los alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si
es correcta la objeción del abogado, si son válidos sus fundamentos, si entre
esos fundamentos hay algunos que pueden resultarle perjudiciales a su caso, si
le faltaron otros fundamentos, etc.
3)
El docente detendrá la película luego de que el juez resuelve la cuestión y los
alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si la decisión es
correcta y ajustada a derecho, cuáles son las implicancias de tal decisión y
qué encierra la misma, qué planteos formularían, etc.
Como
éstos, muchos otros planteos pueden formularse, así como hacerlos con otras
películas como varias de las aquí mencionadas y otras muchas más.
c) El alumno desempeña un
rol determinado que surge de la película.
Aquí
quiero resaltar la utilización de películas para analizar hechos de relevancia
jurídica, algunas de las cuales he podido llevar a la práctica.
El
alumno, en estos casos, no será sólo un espectador sino que desempeñará un rol
más activo, al extremo de ser el juez, fiscal y defensor o imputado y testigo.
Los
ejemplos son muchísimos y son cientos y hasta miles las películas que pueden
ser utilizadas para estos ejercicios que seguidamente explicaré.
Un
buen ejercicio para alumnos que recién comienzan su carrera es la realización
de un ofrecimiento de prueba. Parece sencillo, no contiene formas
sacramentales, pero solemos ver grandes errores y en realidad resulta un acto
de suma importancia, pues a través de ello se plasmará una parte de la teoría
del caso.
Tomemos,
por ejemplo, la película The Godfather
(El Padrino, 1972, dirigida por Francis Ford Coppola) y observemos
detalladamente las escenas del homicidio de Virgil Sollozzo (Al Lettieri) y el
capitán Mc Kluskey (Sterling Hayden) a manos de Michael Corleone (Al Pacino), a
quien veremos cenando con ellos, luego buscando el arma en la cisterna del baño
cuya existencia conocía para luego volver a la mesa y consumar el hecho.
Luego
de ello habrá un alumno que desempeñará el rol de fiscal y otro de defensor de
Michael Corleone, quienes deberán realizar el ofrecimiento de prueba o podrán formular
preguntas en el marco del interrogatorio y contrainterrogatorio al camarero del
restorán, en su calidad de testigo, rol que un tercer alumno podrá desempeñar.
La
diferencia en este ejercicio es que no se trata de leer el expediente y obrar
en consecuencia, sino hacerlo viendo directamente el hecho, lo cual abrirá
mayores posibilidades a formular más preguntas y lograr en el alumno una mayor
ejercitación y soltura, con buenas perspectivas de preparación para el trabajo
futuro – ahora sí – con el expediente.
Otro
ejercicio puede realizarse mediante la formulación de las teorías del caso de
cada parte, distribuyendo los roles con los distintos alumnos, quienes lo harán
ya sea por escrito u oralmente.
Para
ello mencionaré una película seguramente poco vista y menos aún utilizada en el
ámbito jurídico. Se trata de The vault of
horror (La bóveda del horror o la bóveda de los horrores o La bóveda del
terror, 1972, dirigida por Roy Ward Baker), claro ejemplo del cine de terror de
bajo presupuesto o cine “clase B”, denostado por cierta parte de la crítica,
injustamente a mi juicio y de muchos más.
Cinco desconocidos suben a un ascensor y llegan al sótano en el que hay una mesa con cinco sillas, aunque ninguno de ellos quiso llegar allí. Luego quedan impedidos de salir y, mientras esperan ayuda, cada uno cuenta la pesadilla recurrente que sufre, por lo que la película contiene cinco historias.
La utilizada para el ejercicio es la segunda, que trata de un hombre maduro, Arthur Critchit (Terry Thomas), quien se casa con una mujer más joven, Eleanor (Glynis Johns), la cual se ve poco a poco afectada sicológicamente por la patológica obsesión de su marido por el orden, molestándola continuamente hasta con reprimendas humillantes, por lo que ella llega al extremo de matarlo y guardar ordenadamente las partes de su cuerpo.
La historia de la película ofrece posibilidades de formular más de una teoría del caso, especialmente para la defensa, lo que hace más rico al ejercicio.
La película Titanic (1997, dirigida por James Cameron) servirá de base para un debate. Podemos incluir a dos imputados: el dueño del barco – pasajero de privilegio – y el capitán de la nave. Habrá fiscales, defensores de los imputados y querellantes o particulares damnificados en representación de Rose o de familiares de las muchas víctimas fatales (Jack Dawson, Fabricio, Lovejoy, Calvin, etc.), no importando si fueron héroes o villanos en la película, y habrá un tribunal.
Los
alumnos que se desempeñen como partes procesales prepararán la teoría del caso
y los interrogatorios. Podrán presentar prueba documental o informativa. Otros
alumnos representarán a los testigos o a peritos si así se pretende.
El
presidente del tribunal moderará el debate y ese rol podrá ser rotativo con los
restantes, para una mayor participación.
Así
el simulacro de debate se irá desarrollando del mismo modo que uno real y el
docente podrá observar la preparación y comprensión de los temas específicos.
Un
ejercicio similar con otra película (también muy poco vista en nuestra
comunidad, probablemente) y en el que es factible la intervención de más
alumnos como litigantes puede practicarse con The body snatcher (1945) traducida como El profanador de tumbas o
El ladrón de cuerpos o El ladrón de cadáveres, dirigida por Robert Wise y
basada en el cuento homónimo de Robert Louis Stevenson, nada menos, y la escena
es la siguiente:
Donald
Fettes (Russell Wade) es ayudante del Dr. Wolfe “Toddy” Macfarlane (Henry
Daniell) en la escuela de medicina. La carencia de cadáveres para poder
estudiar produce tratos con personas como John Gray (Boris Karloff), quien se
dedica a desenterrar cadáveres y venderlos a las escuelas de medicina como la
de McFarlane.
La
necesidad indispensable de un cadáver para la inminente intervención quirúrgica
de una niña paralítica hace que Fettes pida a Gray un cuerpo, quien lo consigue
en el mismo día para lo cual, presuntamente, asesinó a una cantante callejera.
Fettes
conocía a la cantante y estima que Gray la mató, por lo que pone en
conocimiento de ello a McFarlane y pretende efectuar la denuncia pertinente
pero obtiene por respuesta que no tiene prueba de ello, que pagó por un cuerpo,
lo cual lo convierte en presunto cómplice y que lo mejor es hacer nada[10].
El
ejercicio: tres abogados defensores (o tres grupos de alumnos) respecto de los
imputados Gray, Fettes y McFarlane, un fiscal y hasta un querellante o
particular damnificado por familiares de la fallecida.
Así,
deberán formular sus distintas teorías del caso, podrán interrogar y
contrainterrogar a testigos y, en suma, podrá llevarse a cabo, un simulacro de
debate completo, incluido el dictado del pronunciamiento por parte de los
alumnos que representan el rol de jueces.
Otro
buen ejemplo es la película The Sting
(El golpe, 1973, dirigida por George Roy Hill) donde puede observarse la
preparación y consumación de una estafa inteligente a un apostador de carreras
de caballos. Pocos podrán ser testigos ya que la sala entera estaba de acuerdo,
hasta el jefe de policía, pero al mismo tiempo muchos son los imputados y
muchos serán también los intereses contrapuestos.
Mencionaré
por último la película The Towering
Inferno (Infierno en la torre o El coloso en llamas, 1974, dirigida por
John Gillermin) que permitirá la distinción y el análisis de responsabilidades
y la ejercitación en la división de roles de los imputados. Más allá de que la
película nos permite tener en claro quién – de acuerdo al guion - es el
culpable, si nos trasladamos al ámbito del derecho procesal penal, debemos
también analizar la situación del arquitecto que construyó el edificio, por
ejemplo, y así contar con diferentes imputaciones. Asimismo, la cantidad de
víctimas permitirá también la constitución como querellante o particular
damnificado, a igual que Titanic.
Las
mismas experiencias pueden reproducirse, ya con mayor envergadura, mediante un
juicio por jurados, convocando a personas – conocidas en su caso o tal vez no -
cual si se tratara de un juicio real.
III) ¡CORTEN!
He
aquí una pequeña reseña de cómo el Cine puede ser útil para la enseñanza del
Derecho Procesal Penal.
Existen
más y mejores formas de aplicarlo y, como ya adelanté, muchas más películas
para ello, por lo que este trabajo resulta meramente ejemplificativo, pero
estimo que ya no debe haber lugar para la duda de la importancia del Cine en la
enseñanza de nuestra materia y fácil es proyectarlo a las restantes.
La
exhibición de tantas variantes y posibilidades que llegan al extremo de generar
figurativamente un protagonismo en el espectador “crea un punto de observación
del Derecho totalmente distinto al convencional, ya que además habrá de incluir
elementos emocionales inexistentes en los habituales textos jurídicos y que
podrán generar quizá mayor interés en los temas de que se trate”[11].
A mi juicio, por ejemplo, pocos o ningún texto podría trasmitir más fuerte, claro e intensamente lo que sufría una persona procesada ante un tribunal de la Inquisición, como lo hace las expresiones faciales de la extraordinaria actriz Maria Falconetti en La Passion de Jeanne d'Arc (La Pasión de Juana de Arco, 1928, dirigida por Carl Theodor Dreyer).
De
esta manera, puede lograrse una introyección más integral de lo que significan
determinadas normas y principios procesales, en cuanto hace a la teoría y a la
práctica y produciendo, además, un interés más intenso en la materia.
Así,
el Cine se convierte en un sistema más de enseñanza del Derecho Procesal Penal
que genera la introyección y aprendizaje de los muchos conceptos existentes
pero también capacidades y técnicas diversas para su adecuada aplicación.
Adelanté,
al inicio, que las películas enumeradas eran sólo ejemplificativas y que
también existen otros métodos de enseñanza con respecto al Cine y al Derecho
por lo que espero, en algún momento, proyectar una segunda parte o, al menos,
decir I´ll be back.
(*) Artículo originalmente publicado en la revista Pensamiento Penal:
[1]
Docente de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad de Morón y de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Católica de La Plata.
[2]
Publicado originariamente en Revista No Hay Derecho, s ed. Buenos Aires N° 4,
1991, pp. 10 y ss. Puede verse en el blog No Hay Derecho, de Alberto Bovino
(nohuboderecho.blogspot.com).
[3]
Ojalá, algún día, podamos decir “para todas las personas”.
[4]
THURY CORNEJO, Valentín, El cine, ¿nos aporta algo diferente para la
enseñanza del Derecho?, Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, año
7 número 14, 2009. ISSN-4154, p. 66.
[5]
TIRARD, Laurent, Más lecciones de cine,
Paidós, Buenos Aires, 2008, p 76. Traducción de Antonio Fernández Rodríguez. El
libre se trata de entrevistas y clases magistrales de directores de cine, entre
ellos, Atom Egoyan. El resaltado me pertenece.
[6]
GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio, La sala de
juicios como escenario cinematográfico. En CHAVEZ HUANCA, Eddy - DOMÍNGUEZ
HARO, Helder (Coordinadores), Los
tribunales de justicia en el cine, Poder Judicial del Perú Fondo Editorial,
Lima, Perú, 2018, pp. 35/36.
[7]
Los actores que interpretaron al abogado acusador y al defensor fueron,
respectivamente, Spencer Tracy y Friedrich March (1960), Kirk Douglas y Jason
Robards (1988) y George Scott y Jack Lemmon (1999).
[8]
MORENO HOLMAN, Leonardo, Teoría del caso, Ediciones Didot, Buenos
Aires, 2015, pp. 28/29.
[9]
RÍOS, Carlos Ignacio, El Juicio Oral,
Nova Tesis, Rosario, 2007 p. 225.
[10]
La película y también el cuento original se basan en hechos reales ocurridos en
Escocia a principios del siglo XIX y hasta 1832. Frente a la escasez de
cadáveres para el estudio, los desentierros y ventas clandestinas de cuerpos se
hicieron habituales pero el problema llegó a su límite de gravedad cuando
comenzaron los homicidios para luego vender los cadáveres. Los casos más
conocidos son los de los homicidas William Burke y William Hare, quienes
vendieron varios cuerpos al médico Robert Knox, todos ellos nombrados en la
película.
[11]
SALATINO, Edgardo Horacio, El “arrepentido” en el ámbito carcelario
(con reflejo en artes audiovisuales), Publicado en Revista Pensamiento
Penal. www.pensamientopenal.com.ar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario