22 sept 2021

ESPERANDO LA CARROZA

CINE Y ENSEÑANZA DEL DERECHO




EL CINE COMO HERRAMIENTA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL PENAL (*)

Por Edgardo Horacio SALATINO[1]

 

Una imagen vale más que mil palabras.

                                             Adagio popular.

I) ¡LUZ, CÁMARAS!

Hace algunos años Víctor ABRAMOVICH escribía un artículo titulado El complejo de Rock Hudson[2], mediante el cual cuestionaba la enseñanza tradicional del Derecho en cuanto hace hincapié en el aspecto teórico sin dar casi ningún tratamiento al práctico.

El ocurrente y original título del artículo proviene de la película (Man’s favorite sport, 1964, dirigida por Howard Hawks) y conocida como Su juego favorito o Su deporte favorito o El deporte favorito del hombre, que protagonizara Rock Hudson, quien desempeñaba el rol de un encargado de una tienda de pesca que había escrito un manual de la materia, libro de “lectura obligatoria” para todo aficionado o amante de esa actividad. Algo así como los tratados de Derecho Procesal Penal de Julio MAIER y antes de Alfredo VÉLEZ MARICONDE o Jorge CLARIÁ OLMEDO, para quienes debemos estudiar esa rama del Derecho.

Sin embargo, el protagonista no había pescado un pez en su vida ni se había acercado siquiera a la orilla de un río ya que, además, tampoco sabía nadar, como luego lo demuestra. Todo lo que sabía y había escrito era en razón de haber leído y releído libros de la materia.

Si la película sirvió para cuestionar la enseñanza del Derecho, el Cine, el arte cinematográfico, puede contribuir a mejorarla.

Esto no es para nada novedoso, claro está, y también la literatura ha resultado y resulta útil para enseñar los diversos aspectos del Derecho en casi todas sus ramas.

En varias universidades la visión, observación y análisis de distintas películas forman parte de los programas de muchas materias y, más aún, existen y han existido materias en las que el Cine aplicado al Derecho las conforma directa y completamente por lo que, en estos casos, debemos decir que es mucho más que una “herramienta”.

Diré también que el Cine aplicado a la enseñanza universitaria o escolar, ha servido y sirve en muchísimas disciplinas, materias o carreras. Sólo basta con citar que se dice que Jacques Lacan, sicoanalista y también profesor universitario, utilizaba la genial película Él (1953, dirigida por Luis Buñuel) para ejemplificar la paranoia.

Resulta imprescindible que quienes van a ser abogados reciban una formación lo más completa posible y, claro está, los métodos tradicionales de enseñanza no resultan suficiente para lograrlo.

El Cine es un arte que, al mismo tiempo, puede conformar una manera de enseñar pues tramite una serie de circunstancias fácticas, emociones, sentimientos, opiniones, denuncias, información, ideas, etc. a través de un medio audiovisual (o sólo visual pues no hay que olvidar al Cine silente) de fácil acceso para la mayoría de las personas[3] y que, consecuentemente, crea en éstas, un determinado conocimiento.

Por consiguiente puede ser muy efectivo a la hora instruir sobre conceptos jurídico procesales y constituir otro sistema de estudio que complemente a los restantes, sean éstos tradicionales o no, explotando al máximo toda la gama de posibilidades que ofrece un arte tan completa, compleja y versátil.

Sin duda alguna el Cine aporta un dinamismo del que suele carecer la enseñanza tradicional del Derecho, al exponer una situación o una historia a la cual corresponde aplicar el derecho, evitando “el proceso de racionalización previa al que estamos acostumbrados, por ejemplo, al leer un texto jurídico”[4] en cuanto invita o hasta introduce al espectador a vivir figurativamente la historia que está narrando.

Todo esto nos deja meridianamente claro que, como más arriba expresé, el Cine puede ser mucho más que una herramienta educativa, pero este trabajo sólo se orienta a esa faceta y no pretendo más que mencionar algunas películas que pueden resultar útiles para la enseñanza del Derecho Procesal Penal, resistiendo el deseo de embarcarme a comentar cuestiones que no se relacionen con esto último. También debo aclarar, por supuesto, que la lista no será exhaustiva, sino meramente ejemplificativa pues tanta es la cantidad de películas que pueden utilizarse para ese fin que sería inabarcable y por esta misma razón debo dejar de lado las series, tales como The good wife, Suits, Shark, The good fight o la primera temporada de Goliath.

Escribiré las citas de las películas en su nombre e idioma original y luego, entre paréntesis, consignaré la traducción, año de estreno y director, en algunos casos con más de un título, pues como sabemos, suelen existir traducciones varias y también incorrectas y, asimismo, evitaré referirme en demasía a los argumentos de cada película pues, por un lado y como dije, el objetivo de este trabajo es otro aunque, claro está, alguna breve sinopsis debe asentarse en ciertos ejemplos y, por otro, formulo la invitación a ver las películas y no a guiarse exclusivamente por lo que pueda comentar.

Existen varios métodos para utilizar el Cine como herramienta en la enseñanza del Derecho y me referiré a tres de ellos:

a) el alumno se coloca como espectador y observa en la película los distintos institutos de nuestra materia o aplica lo estudiado a situaciones que se producen en la película;

b) el alumno se coloca como espectador y realiza distintos ejercicios y  prácticas;

c) el alumno desempeña un rol que se extrae de la película.

Dividiré el trabajo con base en esos tres métodos y, a su vez, iré mencionando los temas y películas correspondientes, aclarando que muchas de ellas pueden abarcar varios aspectos procesales, mas no será necesario enumerarlas repetidamente pues no pretendo generar tedio y además, en casi todos los casos, reitero, la sugerencia es la de ver las películas, independientemente de su estudio y ejercitación.

 

II) ¡ACCIÓN!

a) El alumno se coloca como espectador y observa en la película los distintos institutos del Derecho Procesal Penal o aplica lo estudiado a situaciones que se producen en la película.

Lo más sencillo y directo es, por supuesto, el análisis de películas documentales en las que, como en todas las de este género, podrá verse una expresión de la realidad a través del medio audiovisual.

Así, El Rati horror show (2010, dirigida por Enrique Piñeyro) muestra ejemplos de alteración de evidencias, ya sea documental, como del lugar de los hechos y hasta de la testifical. Es un buen ejemplo para que el alumno analice cómo debe desarrollarse la producción de la prueba – o cómo no debe hacerse.

La película Fragmentos de una amiga desconocida (2019, dirigida por Magda Hernández) también exhibe un análisis de la prueba de testigos, uno incorporado por lectura, prueba pericial (ADN) y hasta la garantía del plazo razonable.

En similar orientación se encamina la película Presunto Culpable (2008, dirigida por Roberto Hernández y Geoffrey Smith) aunque por hechos ocurridos en México y en la que además puede analizarse, por ejemplo, la garantía de imparcialidad.

Las películas de ficción, por su parte, muestran muchas veces cómo se ejerce la acusación o la defensa, cómo se formula una teoría del caso o un interrogatorio, por citar ejemplos o, en otras ocasiones, exhiben algún instituto procesal o se analiza directamente un derecho o una garantía, tales como la imparcialidad, la prohibición de la múltiple persecución, el derecho de defensa o también el juicio por jurados.

Dejemos en claro algo obvio. Rara vez lo que ocurre en las películas de ficción se replica en la realidad. Esos contrainterrogatorios perfectos y contundentes que formula el abogado defensor del acusado injustamente y que derriban sin más la prueba de cargo frente al asombro de todos los presentes son parte de los sueños de cualquier abogado litigante, pero difícil es cumplirlos con la perfección cinematográfica.

Sin embargo ello no quita que podamos observar y aprender, disfrutando además, y tampoco todos los supuestos que se enumeran en los artículos doctrinarios o académicos se cumplen a la perfección en la vida real. Dijo Atom Egoyan que “[a]l abordar el rodaje de una escena, en primer lugar trato siempre de articularla en un plano de conjunto, porque las situaciones que pongo en escena a menudo son extremas o improbables, y hay en ellas un aspecto que podría parecer prefabricado. Pero si logro establecer una realidad física que se desarrolle en tiempo real, en un plano de conjunto, esto puede contribuir a la alquimia general”[5].

Vamos al punto para lo cual iré mencionando distintos temas con algunas películas que los tratan.

Debate

Sin duda alguna las películas en las que se llevan a cabo debates resultan ser de las más atractivas para el estudio del Derecho Procesal Penal y suelen serlo para el público en general, ya que podemos observar astutos e inteligentes interrogatorios, discusiones encarnizadas mientras que “las salas de juicio son lugares por donde transcurren los más diversos conflictos, dramas y tragedias humanos, y el cine se ha hecho eco de ello para contar sus historias. Además, las salas de juicio tienen la ventaja, desde el punto de vista narrativo, de responder a un formato muy particular y directo, con unas reglas, convenciones y personajes estereotipados, que dan mucho juego para representar toda clase de sentimientos, ideas, mensajes y emociones, debido a su gran eficacia dramática y escénica”[6].

Citaré algunas películas para que pueda observarse la estructura básica de un debate y la producción de la prueba testifical. Una es la célebre Witness for the Prosecution (Testigo de cargo, 1957, dirigida por Billy Wilder) que trata de un proceso penal contra un hombre por el presunto homicidio a una mujer rica y en la que también podemos ver la producción de la prueba. Así observamos las diferentes declaraciones de testigos tales como la esposa del imputado o un policía, la prueba documental – cartas, placas fotográficas – y hasta pericial como el informe médico o la letra de quien escribió cartas, sin olvidarnos de los obstáculos a los que se enfrenta la defensa por falta de pruebas a su favor.

La segunda es The Paradine Case (El proceso Paradine, El caso Paradine, El juicio Paradine, 1947, dirigida por Alfred Hitchcock). Aquí una mujer es acusada de envenenar a su marido y la defensa queda a cargo de un reconocido abogado – a igual que en la película anterior –, mientras que también vemos cómo se lleva adelante el debate, más allá de otras problemáticas ajenas a nuestra materia.

Interesante resulta también The Caine Mutiny (El motín del Caine, 1954, dirigida por Edward Dmytryk) en la que, si bien se trata de un proceso en la justicia militar en la última parte de la película, la estructura del debate resulta similar. En lo tocante a nuestro tema, el film exhibe el proceso seguido a tres marinos acusados de realizar un motín contra el capitán del barco del que formaban la tripulación, a quien consideraron incapaz de comandarlo por firmes sospechas de que había perdido la cordura. Detallaré también que se nos muestra una buena aplicación del principio de inmediación y de la percepción de la prueba que tienen los jueces y las partes, especialmente cuando declara el capitán del barco, Philip Queeg (Humphrey Bogart).

Philadelphia (1993, dirigida por Jonathan Demme), si bien no refleja un proceso penal, también resulta una buena opción para observar interrogatorios incisivos durante un debate por parte de Joseph Miller (Denzel Washington) y Belinda Conine (Mary Steenburgen).

Cierro mencionando Inherit the wind (Heredarás el viento), en cualquiera de sus versiones. En las tres más conocidas (1960, dirigida por Stanley Cramer, 1988, dirigida por David Green y 1999, dirigida por Daniel Petrie), además, las actuaciones son extraordinarias. Conocida también como El juicio del mono, se trata del juicio seguido al maestro John Scopes por enseñar en 1925 la teoría de la evolución de Charles Darwin frente a la vigencia de una ley que decretaba la prohibición de instruir el tema si no era en la versión bíblica.

La esencia de la película en cuanto hace a nuestra materia es el debate en el que puede observarse la actitud tendenciosa del juez en favor de la acusación, impidiendo permanentemente al defensor formular los contrainterrogatorios, fundamentando en ocasiones y paradójicamente, que ello podía afectar creencias, cánones o leyes religiosas, o resolviendo denegar la prueba ofrecida por la defensa por cuestiones de relevancia.

Las argumentaciones son igualmente intensas e instructivas – pese a que nuestro sistema no las permite en ese estado procesal - y, permítaseme abrir un paréntesis, nos muestran las magistrales actuaciones de sus protagonistas en los roles de abogado acusador y defensor[7].

En materia de alegatos la ficción en las películas, lógicamente, es muy intensa y difícil es, por consiguiente, tomar ideas y aplicarlas directamente a la realidad pero también podemos analizar y sacar conclusiones útiles.

Las arriba mencionadas sobre el debate contienen alegatos interesantes – no Inherit the wind en la que el defensor se niega expresamente a alegar frente la falta de imparcialidad y demás violaciones a diversas garantías -, así como también In the name of the father (En el nombre del padre, 1993, dirigida por Jim Sheridan) y A time to kill (Tiempo de matar, de 1996 dirigida por Joel Schumacher y basada en la obra homónima de John Grisham) en lo que respecta a alegatos de la defensa, así como varias más de las que más adelante enumeraré para otros temas.

Una mención especial merece Scent of a woman (Perfume de mujer, 1992, dirigida por Martin Brest). El discurso final de Frank Slade (Al Pacino) puede equipararse a un alegato sobre la utilidad de la pena pues no se refirió a si Charlie Simms (Chris O’Donnell) - su protegido en ese momento o, si se quiere para nuestra materia, su defendido - había cometido una falta o no, sino a que si lo sancionaban, le generaría un altísimo e irreparable daño.

Teoría del caso.

Podemos definirla como “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirá determinar la versión de los hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”[8] y aquí van algunos ejemplos cinematográficos.

En A time to kill el abogado Jack Brigance (Mathew McConaughey), con la asistencia de Ellen Roark (Sandra Bullock) defiende a Carl Lee (Samuel L. Jackson), acusado de matar a las dos personas que violaron a su hija.

En A few good men (Cuestión de honor o Algunos hombres buenos, 1992, dirigida por Rob Reiner) Tom Cruise interpreta al abogado Daniel Kaffee, defensor de dos militares, acusados de matar a un compañero.

Podemos observar como ambos abogados trazan sus estrategias, analizan sus posibilidades, sus problemas actuales y futuros o sus entrevistas previas con los testigos.

Dos buenos ejemplos de presentación de la teoría del caso, más allá de sus particularidades orientadas al Cine y no al Derecho, pueden verse en The Devil’s Advocate (El abogado del Diablo, 1997, dirigida por Taylor Hackford) y en The people vs. Larry Flynt (Larry Flynt, 1996, dirigida por Milos Forman).

En la primera la hace Kevin Lomax (Keanu Reeves), abogado de Alexander Cullen (Craig T. Nelson), magnate imputado de homicidio y en la última Alan Isaacman (Edward Norton), abogado de Larry Flynt (Woody Harrelson).

En ambos casos los abogados exponen al juzgador su falta de empatía con sus defendidos, lo cual desde ese mismo instante, genera una atención y concentración mayor ya que no esperan que los propios defensores “hablen mal” de sus clientes.

Sobre esto último y a pesar de que no es materia de este artículo, no olvidemos que una estrategia similar es la utilizada por Marco Antonio en el “Julio César” del gran Shakespeare, cuando debe dirigirse al pueblo para hablar en favor de César, luego de que Bruto ya había hablado y justificado el crimen y “sabiendo que los ciudadanos aplauden el asesinato y que no aceptarán, de entrada, una opinión contraria al respecto. Por eso comienza su discurso como una honra fúnebre y no como un panegírico del muerto o una diatriba a los autores de la muerte”[9].

Es ilustrativa su transcripción:

“¡Amigos, romanos, compatriotas, prestadme atención! ¡Vengo a inhumar a César, no a ensalzarle! ¡El mal que hacen los hombres les sobrevive! ¡El bien queda frecuentemente sepultado con sus huesos! ¡Sea así con César! El noble Bruto os ha dicho que César era ambicioso. Si lo fue, era la suya una falta, y gravemente lo ha pagado. Con la venia de Bruto y los demás —pues Bruto es un hombre honrado, como son todos ellos, hombres todos honrados— vengo a hablar en el funeral de César” (William SHAKESPEARE, Julio César, acto III, escena II).

Mas, volviendo al cine, la escena transcripta puede observarse en la película Julius Caesar (Julio César, 1953, dirigida por Joseph Manckiewicz), en la que Marlon Brando interpreta a Marco Antonio y discurre el texto aludido.

Interrogatorios a testigos o imputados

Nuevamente en A few good men podemos observar al fiscal, interpretado por Kevin Bacon, interrogando a un testigo experto sobre la existencia – inexistencia para su estrategia – de una norma que presuntamente hubiera autorizado a los acusados a obrar del modo en que lo hicieron, logrando que diga que tal norma no existía. Sin embargo, en el contrainterrogatorio, Daniel Kaffee pregunta al testigo si el mismo código legal en el que NO figuraba aquella norma, contemplaba la ubicación del comedor. Frente al asombro del testigo y a la lógica respuesta negativa, el abogado pregunta también “asombrado” si entonces tanto el testigo como el resto de los militares nunca habían comido.

También en A time to kill podemos observar como el fiscal, interpretado por Kevin Spacey, desacredita rotundamente al perito de la defensa al sacar a la luz una imputación de abuso sexual que había pesado sobre él en su juventud. Nada dijo sobre su pericia, sobre su idoneidad en la materia, pero logró su desacreditación ante el jurado popular.

Antes de ello, el abogado defensor también había desacreditado al perito oficial interrogándolo sobre su historial de peritajes que indiscutiblemente llevaban a un mismo resultado.

De ahí también podemos extraer una falla en la teoría del caso del defensor, quien no conocía ese dato del perito. Peor aún, tampoco sabía que aquel abuso sexual había ocurrido prácticamente en su adolescencia y que luego de ello se había casado con la víctima, quien cincuenta años después seguía siendo su esposa. Si bien logró decirlo en el alegato, mejor hubiera sido que lo hubiera dicho el propio perito y de  ese modo intentar directamente borrar el descrédito instalado por el fiscal, más allá de que tal empresa sería altamente difícil frente al tipo de delito.

En Crímenes de familia (2020, dirigida por Sebastián Schindel) puede observarse buenos interrogatorios y contrainterrogatorios – y muy concordantes con nuestra realidad – cuando en uno de los debates declaran el médico del Same y la perito sicóloga que entrevistó a la imputada.

Mencionaré la maravillosa película To kill a mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962, dirigida por Robert Mulligan), donde podemos observar al abogado Atticus Finch, interpretado por Gregory Peck, interrogando tanto a su defendido Tom Robinson (Brock Peters), de raza negra y acusado de violar a Mayella Ewell (Colin Wilcox) de raza blanca, como a la propia víctima, de cuyas respuestas quedaba claro que el autor había sido un hombre zurdo. Tom Robinson tenía esa mano inmóvil a raíz de un antiguo accidente.

Cerraré con una cuestión procesal correspondiente a la ejecución de la pena y de mucha actualidad, cual es la intervención de la víctima en esta etapa procesal.

En Backdraft (Llamarada o Marea de Fuego, 1991, dirigida por Ron Howard), se lleva a cabo la audiencia de libertad condicional del condenado Ronald Bartel (Donald Sutherland), interviniendo en tal acto una de las víctimas, el perito bombero Donald Rimgale (Robert De Niro), más allá de que la forma en que lo hace – cinematográficamente atractiva - no se adecua a los sistemas de enjuiciamiento.

Juicio por jurados

Mucho hemos visto al respecto. Desde los archiconocidos abogados Perry Mason y Petrocelli hasta las cientos de películas en que principal o incidentalmente se lleva a cabo un juicio por jurados. Ejemplificaré, entonces, y dejaré fuera injustamente las demás.

Un buen ejemplo de la audiencia de selección del jurado (voir dire) podemos encontrar en Runaway Jury (Tribunal en Fuga, 2003, dirigida por Gary Fleder). No solamente podemos ver los incisivos interrogatorios de los abogados, sino también las observaciones previas para cada postulante (desde cómo se visten o gesticulan hasta cómo responden) y sus consecuentes conclusiones de cómo son y, por consiguiente, si sirven para sus estrategias.

También podemos observar una audiencia de voir dire en la película Suspect (Sospechoso, 1987, dirigida por Peter Yates).

Para la deliberación del jurado, no hay duda alguna. Es Twelve angry men, conocida como Doce hombres en pugna, la película por antonomasia en lo que hace a la deliberación de los doce miembros del jurado. He visto la versión clásica, de 1957 con Henry Fonda y Lee J. Cobb en los papeles principales y la de 1991 con Jack Lemmon y George C. Scott y ambas son igualmente buenas y útiles en lo que a nuestra materia compete.

En Anatomy of a murder (Anatomía de un asesinato, 1959, dirigida por Otto Preminger), además de los interrogatorios y las objeciones, podemos observar que el abogado (interpretado por James Stewart) retira una pregunta frente a la objeción de la fiscalía. El juez formula al jurado la instrucción admonitoria de que no tendrá en cuenta la pregunta ni la respuesta. El imputado (interpretado por Ben Gazzara) pregunta a su defensor si el jurado podrá hacer eso y la respuesta es “no puede”. Ejemplo clásico de la realidad de la prueba excluida que, pese a su inadmisibilidad, ilicitud, impertinencia, ingresa en el conocimiento del juzgador y puede generar convicción.

Investigación o etapa preliminar

Es de mencionar, entre otras, la película Z (1969, dirigida por Costa – Gavras). Protagonizada por Ives Montand, en el rol del diputado de izquierda Lambrakis, Irene Papas, su esposa, y Jean Louis Trintignant en el papel del juez de instrucción. El asesinato de Lambrakis y el posterior ocultamiento feroz que realizan distintos órganos gubernamentales hacen que el juez de instrucción investigue profundamente. Podemos ver allí la recolección y análisis de pruebas que culminan en imputaciones por encubrimiento a varios altos funcionarios de gobierno.

Otros muy buenos ejemplos de producción de pruebas podemos ver en Erin Brokovich (2000, dirigida por Steven Soderbergh, con Julia Roberts y Albert Finney en los papeles principales) y en A civil action (Una acción civil, 1998, dirigida por Steven Zaillian), con John Travolta y Robert Duvall en los papeles principales).

La verdad en el proceso penal

Siempre se habla de la verdad en el proceso penal. La verdad histórica, la verdad formal, la verdad correspondencia. Ríos de tinta se han escrito, algunos muy enjundiosos con propuestas más que interesantes para lograr una solución que nunca será suficiente.

La “verdad” que llega al juzgador sobre lo que ocurrió realmente es lo que transmiten quienes presenciaron eso que ocurrió, el hecho. Cada uno lo advertirá a su manera y también a su manera lo transmitirán al juzgador quien, a su vez y a su modo, lo introyectará y lo comunicará a través del pronunciamiento.

No se me ocurre mejor ejemplo que Rashomon (1950, dirigida por Akira Kurosawa), protagonizada por Toshiro Mifune y basada en dos cuentos de Ryunosuke Akutagawa, En el bosque y Las puertas de Rashomón.

Un homicidio y un abuso sexual constituyen la plataforma fáctica. Podremos ver esos hechos en cuatro ocasiones diferentes, esto es, desde los puntos de vista del imputado, de la víctima del abuso sexual, del testigo y de la víctima de homicidio a través de una medium. Será el mismo suceso, sin duda alguna, pero claramente podremos observar cuatro versiones distintas de ese mismo evento. La maravillosa expresión corporal de Mifune en el rol del imputado nos permite ver, por ejemplo, una actitud soberbia y ganadora desde su punto de vista pero cobarde desde la visión de la víctima. Serán dos representaciones del mismo hecho, pero con esos ingredientes distintos.

Así de simple. Y así de complejo para resolver.

Derecho de defensa.

No resulta tan fácil encontrar películas en donde los variados aspectos del derecho de defensa se vean satisfechos o ejercitados plenamente, salvo en algunos casos en que la historia se centre en el abogado defensor. En las ya mencionadas A few good man y A Time to kill, podemos observar  cómo se ejerce el derecho a controlar la prueba de cargo o a contrainterrogar, por citar ejemplos. Lo cierto es que resulta más rico y también más atractivo en lo que al Cine respecta, exhibir violaciones a esos derechos.

Son muchos los ejemplos.

En In the name of the father, desde el momento de la detención de los protagonistas hasta que son exonerados en un segundo juicio, las diversas violaciones a distintos aspectos del derecho de defensa se suceden permanentemente ya que, a modo de ejemplo, se impide a la abogada defensora (interpretada por Emma Thompson) ver el voluminoso expediente y, por consiguiente, la prueba, exista ésta o no o se veda la comunicación a los imputados.

En Midnight Express (Expreso de medianoche, 1978, dirigida por Alan Parker), más allá de los problemas del derecho penal (lo condenan en segunda instancia a 30 años, para ejemplificar a la sociedad, pese a que el máximo de la pena para el delito cometido era muy inferior) y de las cuestiones penitenciarias (torturas y vejaciones constantes, condiciones indignas) que pueden ser analizadas para otras materias como muchas otras películas aquí mencionadas, también se veda al imputado la comunicación, la posibilidad de contar con un intérprete o de formular peticiones durante su encierro.

En Red Corner (Justicia Roja o El Laberinto Rojo, 1997, dirigida por John Avnet) el abogado Jack Moore (Richard Gere) se encuentra en Beijing para concretar un negocio importante. Pasa la noche con una mujer pero a la mañana la encuentra muerta y es acusado de tal hecho. Más allá del desconocimiento de Moore del idioma y también del sistema judicial, la víctima es hija de un importante militar que quiere que maten al presunto autor y el tribunal parte de una premisa de culpabilidad e impide la recepción de todas las pruebas que puedan llegar a alterar esa concepción. Viene a colación para el caso que al principio ni siquiera su abogada defensora, Shen Yuelin (Bai Ling), creía en él, mas luego hará denodados esfuerzos para lograr la exculpación.

La ya mencionada Inherit the wind también viene al caso cuando el juez deniega toda la prueba testifical ofrecida por el defensor por considerar que no se relaciona con el caso. Aclaremos que se estaba juzgando a una persona por enseñar la teoría de la evolución de Darwin y la defensa pretendía interrogar a expertos para determinar si ello contravenía la teoría del creacionismo. Nada más pertinente y relevante puede ocurrírsenos para la defensa y para la averiguación de la verdad en el caso específico, pero ocurre todo lo contrario pues sin duda alguna, la garantía que veremos enseguida, también estaba afectada.

Imparcialidad.

La enseñanza del derecho sobre esta metagarantía en estos casos puede centrarse especialmente en el debate entre los alumnos, pues si bien continuarán como espectadores, muchas películas presentan la cuestión de modo tal que pueden surgir inmediatamente distintas opiniones.

Mencionaré Tomorrow (Mañana, 1972, dirigida por Joseph Anthony y basada en un cuento de William Faulkner), que también es útil en el estudio del juicio por jurados. La película comienza con la narración del abogado defensor de una persona acusada de matar a otra, diciendo que si al momento del juicio hubiera sabido lo que sabía ahora, uno de los miembros del jurado nunca lo hubiera integrado.

Todos votaron por la no culpabilidad menos Jackson Fentry (Robert Duvall), quien repetía una y otra vez que comprendía lo que los demás decían y querían pero no podía permitir que el acusado quedara libre.

Debo contarlo brevemente. La víctima era, para el pueblo, una mala persona, pendenciera, innoble, un indeseable. Para ellos – y para el jurado, entonces – quien lo mató “hizo un bien”.

Pero años atrás, Fentry se encontraba en su precaria vivienda y una mujer embarazada irrumpió, luego nació un niño y la mujer murió, quedando la criatura “a cargo” de Fentry por pocos años, hasta que los hermanos de la madre fallecida lo reclamaron y se lo llevaron, dejando a un Fentry vacío y roto.

El niño creció con esos individuos y llegó a ser la mala persona antes mencionada que terminó siendo víctima.

Mientras en el juicio se hablaba de sus malas acciones, Fentry recordaba al mismo tiempo sus días de amor en la niñez de quien ahora había muerto.

En este caso, podemos extraer que en la audiencia de voir dire, el abogado defensor cometió un error pues, como él mismo lo dice al final del juicio, Fentry no debió haber integrado el jurado y su no inclusión era tarea del defensor con lo que, una vez más, la importancia de la audiencia de voir dire vuelve a quedar patentemente demostrada.

La garantía de imparcialidad se ve patentemente vulnerada en tanto los jueces ya tienen preconcebida la decisión que van a tomar antes de que el juicio se lleve cabo, en películas como Sacco y Vanzetti (1971, dirigida por Giuliano Montaldo) o Suspect, Inherit the wind, Red Corner o In the name of the father, antes mencionadas.

Algo similar ocurre en Midnight Express aunque la violación más grosera es a la independencia judicial cuando el juez que comunica a Billy  Hayes (Brad Davis) la exorbitante pena se justifica y casi hasta lamenta diciendo “tengo las manos atadas por Ankara”, en referencia a la resolución de la Corte Suprema de Ankara.

Otras garantías primordiales y cuestiones probatorias

En la película Fracture (Crimen Perfecto, 2007, dirigida por Gregory Hoblit) Theodore Crawford (Anthony Hopkins) descubre que su esposa tiene una aventura amorosa con un detective, por lo que le dispara y confiesa el delito en el lugar del hecho y ante el propio detective. En el juicio se retractará de su declaración, la cual no podrá ser utilizada como prueba incriminatoria y que junto con otras cuestiones de carácter probatorio determinarán su exculpación pero el fiscal reanudará la persecución.

Aquí, además de las cuestiones probatorias especialmente en lo que respecta a su admisibilidad, podemos analizar otra garantía convencional: el principio de ne bis in idem.

Una antigua y excelente película, Kind Hearts and Coronets (Los ocho sentenciados u Ocho sentencias de muerte, 1949, dirigida por Robert Hamer) nos permite ver una particular situación. El protagonista, Louis D'Ascoyne Mazzini (Dennis Price) escribe sus memorias en la cárcel en las que relatará cómo ha matado en venganza a ocho parientes (todos interpretados magistralmente por Alec Guiness) que se interponían entre él y el título de duque de Chalfont, ya que su madre había sido despreciada por casarse con un artista y expulsada por consiguiente, del seno familiar, quedando ambos fuera de toda posibilidad de acceso al título nobiliario. Irónicamente, es encarcelado por un delito que no cometió. Luego maquinará con su amante la aparición de una nota de suicidio de la víctima y obtendrá su libertad. Sin embargo, el manuscrito de sus memorias en el que confiesa detalladamente los homicidios, ha quedado en la celda y se hará público.

Los planteos son varios. ¿Qué valor debe darse a ese documento? Relata sin duda lo que ocurrió. Para la fiscalía podrá ser una notitia criminis que implicará el deber de investigar, mas ¿puede ser tomada como una confesión? La investigación llevará al autor material y todo el procedimiento emana de una prueba ¿ilegítima?

De ello puede surgir la posibilidad de que los alumnos practiquen realizando los pertinentes planteos. Así, por ejemplo, un grupo fundamentará en favor de la validez y otro la cuestionará.

En la película Absolute Power, (Poder Absoluto, 1997, dirigida por Clint Eastwood) Luther Whitney (Eastwood) es un astuto y habilísimo ladrón profesional que planifica robar una enorme cantidad de dinero y joyas de la casa de un multimillonario. Ya dentro de la mansión y en pleno “trabajo” entran otras personas a la casa, entre ellos una pareja a la habitación en donde él se encuentra, por lo que se esconde en un cuarto secreto detrás de un espejo a la espera de que todos se vayan y así escapar. Sin embargo, el hombre y la mujer discuten, él la golpea y ella se defiende hiriéndolo con un abrecartas y ante los gritos de éste, aparecen dos individuos que disparan contra la mujer y la matan. El hombre golpeador y luego herido es Alan Richmond, el mismísimo presidente de los Estados Unidos (Gene Hackman) y Christy Sullivan (Melora Hardin), la mujer asesinada, es la esposa del dueño de la mansión, a la sazón, amigo y mentor del presidente de la nación.

¿Qué ocurre con Luther Whitney? Es el principal testigo presencial de un delito, con la obligación legal de declarar y quien para colmo ha tomado el abrecartas como prueba. Pero si lo hace, debe confesar un delito propio y no puede obligárselo a ello. El ejercicio podría consistir, por ejemplo, en justamente fundamentar ambas hipótesis.

b) El alumno se coloca como espectador y realiza distintos ejercicios y  prácticas

En estos casos puede verse la totalidad de la película o fragmentos de éstas, de acuerdo al ejercicio que se lleve a cabo.

El ejercicio más común es el que ya vengo mencionando en estas páginas y referido al análisis de los diversos temas del Derecho Procesal Penal o de las distintas situaciones a las que puede aplicarse algún instituto de tal materia, que puede formalizarse en lo que se denomina cine – debate.

Así, se proyecta la película y luego se debatirán las cuestiones en lo que el docente asumiría el rol de moderador y, si resulta necesario, de generador de las discusiones proponiendo los temas a debatir. En ciertos casos es útil una explicación breve antes de la proyección si se pretende advertir al alumnado que ponga especial atención a determinadas situaciones.

Las películas antes mencionadas ofrecen amplias posibilidades y a estas agregaré The wrong man (El hombre equivocado, 1956, dirigida por Alfred Hitchcock) en la que el músico Manny Balestrero (Henry Fonda), apremiado económicamente, acude a una compañía de seguros a solicitar un préstamo sobre su póliza y es confundido por los empleados con el hombre que había robado la compañía semanas antes. Entonces llaman a la policía y comienza el proceso penal contra Balestrero, que incluye detención y juicio por jurados.

Mencionaré, sólo como ejemplo, algunas cuestiones que pueden ser debatidas.

-  Varios testigos lo indican como autor del robo, los policías lo “aprehenden” y lo hacen producir prueba en forma ilegal e ilegítima (autoincriminatoria), tal como hacer que aquellos lo reconozcan sin formalidad alguna y en lugares inadecuados.

- Se llevan a cabo peritajes caligráficos, pero quienes dictaminan no son peritos, haciendo escribir dos veces al imputado, para “asegurarse”.

- En los reconocimientos en rueda observamos que los integrantes en nada se parecen, sumado a que los reconocientes vieron a Balestrero momentos antes.

- La película muestra lo que siente una persona inocente (no sólo en el aspecto legal) al ser aprehendida y encarcelada.

- Para su defensa, es designado un abogado con poca experiencia en Derecho Penal y la búsqueda de testigos de descargo resulta complicada por demás (dos se murieron, por ejemplo).

- Rose (Vera Miles), la esposa de Balestrero, resulta seriamente afectada en su siquis como consecuencia de las penurias del proceso.

- En el juicio por jurados vemos que en el alegato de apertura del fiscal se anuncia pruebas y en el del defensor se anuncia dogmas (por lo menos en lo que se ve).

- Un miembro del Jurado interviene quejándose del interrogatorio del Defensor, por lo que se introducen problemas de imparcialidad y puede debatirse sus consecuencias.

- Aparece el verdadero autor, lo que puede generar el debate sobre qué pasa con los testigos que lo incriminaron y que ahora tan livianamente incriminan al verdadero como al falso pero teniendo en cuenta que hay cierto parecido entre ambos.

Otro buen ejercicio puede llevarse a cabo mediante la formulación de una recusación al juez de la película The judge (El juez, 2014, dirigida por David Dobkin), observando específicamente en los comienzos del film, la primera intervención del juez Joseph Palmer (Robert Duvall) quien juzga en un caso de alimentos y ve que el demandado llega en un vehículo cuyo secuestro – en realidad expropiación – dispondrá para dárselo en propiedad a la ex esposa. Muy rico para el ejercicio, además, resulta el trato que el magistrado dispensa al demandado, más allá de lo justa o injusta que pueda considerarse su decisión.

Lo mismo puede realizarse con las películas Sacco y Vanzetti y Suspect, antes mencionadas, y en todos los casos puede completarse el ejercicio con un grupo de alumnos que formulen la recusación y otros que la rechacen.

De hecho, en esta última se produce una particular situación cuando durante la audiencia de voir dire el fiscal (interpretado por Joe Mantenga) pregunta a los candidatos su opinión sobre la pena de muerte, a lo que se opone la abogada defensora (interpretada por Cher) argumentando que en ese estado no se establecía la pena de muerte y pidiendo al juez que así se lo comunicara a los candidatos a jurados. Éste así lo hace con desgano y fastidio, pero agrega que sí debería existir la pena de muerte.

Frente a ello, el ejercicio de formular una recusación puede adquirir ribetes más complejos, ya que no será el juez quien resuelva sobre la culpabilidad.

En la misma película se genera una relación entre la abogada defensora y uno de los miembros del jurado (interpretado por Dennis Quaid) a punto tal que éste la ayuda en la búsqueda de jurisprudencia y son vistos por el propio juez en la biblioteca, pese a los esfuerzos de ambos en disimular.

De ello, entonces, surge la posibilidad de ejercitar, colocándose en el rol de juez y de fiscal y fundando planteos al respecto con todas sus implicancias.

De la película Kind Hearts and Coronets también mencionada, puede surgir la posibilidad de que los alumnos practiquen realizando los pertinentes planteos. Así, por ejemplo, un grupo fundamentará en favor de la validez del documento en que el protagonista “confesó sus delitos” y otro la cuestionará.

Algo similar también podrá llevarse a cabo con Absolute Power, ya que el protagonista tendrá la obligación legal de declarar por ser testigo pero si lo hace, debe confesar un delito propio y no puede obligárselo a ello, como ya se dijo. El ejercicio podría consistir, por ejemplo, en justamente fundamentar ambas hipótesis.

Otro tipo de práctica puede llevarse a cabo observando la película o un fragmento de ella, pero deteniendo periódicamente su proyección para así realizar el ejercicio sin conocer las posibles respuestas que pueden estar en las escenas siguientes.

Pongamos como ejemplo la película My cousin Vinny (Mi primo Vinny, 1992, dirigida por Jonathan Lynn) que si bien se trata de una comedia – y desopilante, por cierto – contiene muchos elementos orientados a la práctica forense, pudiendo verse interrogatorios y desacreditaciones de testigos, prueba pericial, problemas de imparcialidad y hasta varios aspectos de la relación abogado – cliente.

En un momento del debate la fiscalía realiza el ofrecimiento de un testigo que toma por sorpresa al defensor, por lo que éste formula la oposición, la cual es elogiada por el juez pero finalmente denegada.

El ejercicio propuesto es el siguiente:

1) El docente detendrá la película luego de que el fiscal formula su ofrecimiento y los alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si es correcta la forma de introducir esa nueva prueba o si afecta garantías constitucionales, cuáles y por qué en caso afirmativo, qué objeciones interpondrían, etc.

2) El docente detendrá la película luego de que el defensor objeta el ofrecimiento del fiscal. Los alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si es correcta la objeción del abogado, si son válidos sus fundamentos, si entre esos fundamentos hay algunos que pueden resultarle perjudiciales a su caso, si le faltaron otros fundamentos, etc.

3) El docente detendrá la película luego de que el juez resuelve la cuestión y los alumnos analizarán, fundamentarán y debatirán, por ejemplo, si la decisión es correcta y ajustada a derecho, cuáles son las implicancias de tal decisión y qué encierra la misma, qué planteos formularían, etc.

Como éstos, muchos otros planteos pueden formularse, así como hacerlos con otras películas como varias de las aquí mencionadas y otras muchas más.

c) El alumno desempeña un rol determinado que surge de la película.

Aquí quiero resaltar la utilización de películas para analizar hechos de relevancia jurídica, algunas de las cuales he podido llevar a la práctica.

El alumno, en estos casos, no será sólo un espectador sino que desempeñará un rol más activo, al extremo de ser el juez, fiscal y defensor o imputado y testigo.

Los ejemplos son muchísimos y son cientos y hasta miles las películas que pueden ser utilizadas para estos ejercicios que seguidamente explicaré.

Un buen ejercicio para alumnos que recién comienzan su carrera es la realización de un ofrecimiento de prueba. Parece sencillo, no contiene formas sacramentales, pero solemos ver grandes errores y en realidad resulta un acto de suma importancia, pues a través de ello se plasmará una parte de la teoría del caso.

Tomemos, por ejemplo, la película The Godfather (El Padrino, 1972, dirigida por Francis Ford Coppola) y observemos detalladamente las escenas del homicidio de Virgil Sollozzo (Al Lettieri) y el capitán Mc Kluskey (Sterling Hayden) a manos de Michael Corleone (Al Pacino), a quien veremos cenando con ellos, luego buscando el arma en la cisterna del baño cuya existencia conocía para luego volver a la mesa y consumar el hecho.

Luego de ello habrá un alumno que desempeñará el rol de fiscal y otro de defensor de Michael Corleone, quienes deberán realizar el ofrecimiento de prueba o podrán formular preguntas en el marco del interrogatorio y contrainterrogatorio al camarero del restorán, en su calidad de testigo, rol que un tercer alumno podrá desempeñar.

La diferencia en este ejercicio es que no se trata de leer el expediente y obrar en consecuencia, sino hacerlo viendo directamente el hecho, lo cual abrirá mayores posibilidades a formular más preguntas y lograr en el alumno una mayor ejercitación y soltura, con buenas perspectivas de preparación para el trabajo futuro – ahora sí – con el expediente.

Otro ejercicio puede realizarse mediante la formulación de las teorías del caso de cada parte, distribuyendo los roles con los distintos alumnos, quienes lo harán ya sea por escrito u oralmente.

Para ello mencionaré una película seguramente poco vista y menos aún utilizada en el ámbito jurídico. Se trata de The vault of horror (La bóveda del horror o la bóveda de los horrores o La bóveda del terror, 1972, dirigida por Roy Ward Baker), claro ejemplo del cine de terror de bajo presupuesto o cine “clase B”, denostado por cierta parte de la crítica, injustamente a mi juicio y de muchos más.

Cinco desconocidos suben a un ascensor y llegan al sótano en el que hay una mesa con cinco sillas, aunque ninguno de ellos quiso llegar allí. Luego quedan impedidos de salir y, mientras esperan ayuda, cada uno cuenta la pesadilla recurrente que sufre, por lo que la película contiene cinco historias.

La utilizada para el ejercicio es la segunda, que trata de un hombre maduro, Arthur Critchit (Terry Thomas), quien se casa con una mujer más joven, Eleanor (Glynis Johns), la cual se ve poco a poco afectada sicológicamente por la patológica obsesión de su marido por el orden, molestándola continuamente hasta con reprimendas humillantes,  por lo que ella llega al extremo de matarlo y guardar ordenadamente las partes de su cuerpo.

La historia de la película ofrece posibilidades de formular más de una teoría del caso, especialmente para la defensa, lo que hace más rico al ejercicio.

La película Titanic (1997, dirigida por James Cameron) servirá de base para un debate. Podemos incluir a dos imputados: el dueño del barco – pasajero de privilegio – y el capitán de la nave. Habrá fiscales, defensores de los imputados y querellantes o particulares damnificados en representación de Rose o de familiares de las muchas víctimas fatales (Jack Dawson, Fabricio, Lovejoy, Calvin, etc.), no importando si fueron héroes o villanos en la película, y habrá un tribunal.

Los alumnos que se desempeñen como partes procesales prepararán la teoría del caso y los interrogatorios. Podrán presentar prueba documental o informativa. Otros alumnos representarán a los testigos o a peritos si así se pretende.

El presidente del tribunal moderará el debate y ese rol podrá ser rotativo con los restantes, para una mayor participación.

Así el simulacro de debate se irá desarrollando del mismo modo que uno real y el docente podrá observar la preparación y comprensión de los temas específicos.

Un ejercicio similar con otra película (también muy poco vista en nuestra comunidad, probablemente) y en el que es factible la intervención de más alumnos como litigantes puede practicarse con The body snatcher (1945) traducida como El profanador de tumbas o El ladrón de cuerpos o El ladrón de cadáveres, dirigida por Robert Wise y basada en el cuento homónimo de Robert Louis Stevenson, nada menos, y la escena es la siguiente:

Donald Fettes (Russell Wade) es ayudante del Dr. Wolfe “Toddy” Macfarlane (Henry Daniell) en la escuela de medicina. La carencia de cadáveres para poder estudiar produce tratos con personas como John Gray (Boris Karloff), quien se dedica a desenterrar cadáveres y venderlos a las escuelas de medicina como la de McFarlane.

La necesidad indispensable de un cadáver para la inminente intervención quirúrgica de una niña paralítica hace que Fettes pida a Gray un cuerpo, quien lo consigue en el mismo día para lo cual, presuntamente, asesinó a una cantante callejera.

Fettes conocía a la cantante y estima que Gray la mató, por lo que pone en conocimiento de ello a McFarlane y pretende efectuar la denuncia pertinente pero obtiene por respuesta que no tiene prueba de ello, que pagó por un cuerpo, lo cual lo convierte en presunto cómplice y que lo mejor es hacer nada[10].

El ejercicio: tres abogados defensores (o tres grupos de alumnos) respecto de los imputados Gray, Fettes y McFarlane, un fiscal y hasta un querellante o particular damnificado por familiares de la fallecida.

Así, deberán formular sus distintas teorías del caso, podrán interrogar y contrainterrogar a testigos y, en suma, podrá llevarse a cabo, un simulacro de debate completo, incluido el dictado del pronunciamiento por parte de los alumnos que representan el rol de jueces.

Otro buen ejemplo es la película The Sting (El golpe, 1973, dirigida por George Roy Hill) donde puede observarse la preparación y consumación de una estafa inteligente a un apostador de carreras de caballos. Pocos podrán ser testigos ya que la sala entera estaba de acuerdo, hasta el jefe de policía, pero al mismo tiempo muchos son los imputados y muchos serán también los intereses contrapuestos.

Mencionaré por último la película The Towering Inferno (Infierno en la torre o El coloso en llamas, 1974, dirigida por John Gillermin) que permitirá la distinción y el análisis de responsabilidades y la ejercitación en la división de roles de los imputados. Más allá de que la película nos permite tener en claro quién – de acuerdo al guion - es el culpable, si nos trasladamos al ámbito del derecho procesal penal, debemos también analizar la situación del arquitecto que construyó el edificio, por ejemplo, y así contar con diferentes imputaciones. Asimismo, la cantidad de víctimas permitirá también la constitución como querellante o particular damnificado, a igual que Titanic.

Las mismas experiencias pueden reproducirse, ya con mayor envergadura, mediante un juicio por jurados, convocando a personas – conocidas en su caso o tal vez no - cual si se tratara de un juicio real.

 

III) ¡CORTEN!

He aquí una pequeña reseña de cómo el Cine puede ser útil para la enseñanza del Derecho Procesal Penal.

Existen más y mejores formas de aplicarlo y, como ya adelanté, muchas más películas para ello, por lo que este trabajo resulta meramente ejemplificativo, pero estimo que ya no debe haber lugar para la duda de la importancia del Cine en la enseñanza de nuestra materia y fácil es proyectarlo a las restantes.

La exhibición de tantas variantes y posibilidades que llegan al extremo de generar figurativamente un protagonismo en el espectador “crea un punto de observación del Derecho totalmente distinto al convencional, ya que además habrá de incluir elementos emocionales inexistentes en los habituales textos jurídicos y que podrán generar quizá mayor interés en los temas de que se trate”[11].

A mi juicio, por ejemplo, pocos o ningún texto podría trasmitir más fuerte, claro e intensamente lo que sufría una persona procesada ante un tribunal de la Inquisición, como lo hace las expresiones faciales de la extraordinaria actriz Maria Falconetti en La Passion de Jeanne d'Arc (La Pasión de Juana de Arco, 1928, dirigida por Carl Theodor Dreyer).

De esta manera, puede lograrse una introyección más integral de lo que significan determinadas normas y principios procesales, en cuanto hace a la teoría y a la práctica y produciendo, además, un interés más intenso en la materia.

Así, el Cine se convierte en un sistema más de enseñanza del Derecho Procesal Penal que genera la introyección y aprendizaje de los muchos conceptos existentes pero también capacidades y técnicas diversas para su adecuada aplicación.

Adelanté, al inicio, que las películas enumeradas eran sólo ejemplificativas y que también existen otros métodos de enseñanza con respecto al Cine y al Derecho por lo que espero, en algún momento, proyectar una segunda parte o, al menos, decir I´ll be back.




(*) Artículo originalmente publicado en la revista Pensamiento Penal:
http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/19376-cine-herramienta-ensenanza-del-derecho-procesal-penal

[1] Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Morón y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata.

[2] Publicado originariamente en Revista No Hay Derecho, s ed. Buenos Aires N° 4, 1991, pp. 10 y ss. Puede verse en el blog No Hay Derecho, de Alberto Bovino (nohuboderecho.blogspot.com).

[3] Ojalá, algún día, podamos decir “para todas las personas”.

[4] THURY CORNEJO, Valentín, El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del Derecho?, Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, año 7 número 14, 2009. ISSN-4154, p. 66.

[5] TIRARD, Laurent, Más lecciones de cine, Paidós, Buenos Aires, 2008, p 76. Traducción de Antonio Fernández Rodríguez. El libre se trata de entrevistas y clases magistrales de directores de cine, entre ellos, Atom Egoyan. El resaltado me pertenece.

[6] GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio, La sala de juicios como escenario cinematográfico. En CHAVEZ HUANCA, Eddy - DOMÍNGUEZ HARO, Helder (Coordinadores), Los tribunales de justicia en el cine, Poder Judicial del Perú Fondo Editorial, Lima, Perú, 2018, pp. 35/36.

[7] Los actores que interpretaron al abogado acusador y al defensor fueron, respectivamente, Spencer Tracy y Friedrich March (1960), Kirk Douglas y Jason Robards (1988) y George Scott y Jack Lemmon (1999).

[8] MORENO HOLMAN, Leonardo, Teoría del caso, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2015, pp. 28/29.

 

[9] RÍOS, Carlos Ignacio, El Juicio Oral, Nova Tesis, Rosario, 2007 p. 225.

[10] La película y también el cuento original se basan en hechos reales ocurridos en Escocia a principios del siglo XIX y hasta 1832. Frente a la escasez de cadáveres para el estudio, los desentierros y ventas clandestinas de cuerpos se hicieron habituales pero el problema llegó a su límite de gravedad cuando comenzaron los homicidios para luego vender los cadáveres. Los casos más conocidos son los de los homicidas William Burke y William Hare, quienes vendieron varios cuerpos al médico Robert Knox, todos ellos nombrados en la película.

[11] SALATINO, Edgardo Horacio, El “arrepentido” en el ámbito carcelario (con reflejo en artes audiovisuales), Publicado en Revista Pensamiento Penal. www.pensamientopenal.com.ar.


No hay comentarios.: