13 feb 2010

PRINCIPIO DE LEGALIDAD y armas "impropias"

NO ES TODO LO MISMO...



Según la interpretación que Cristian cuestiona,
esto podría ser un "arma". Ver más ejemplos aquí.

Un lector anónimo dijo en un comentario a la nota de Cristian sobre el robo con arma:

Por otra parte, creo firmemente que no es lo mismo una persona que le arrebata el celular a otra que un sujeto que utiliza, por ejemplo un palo o cualquier otro elemento para imponerle más temor a la víctima.

... si tenemos una persona cuyo ilícito se encuentra acreditado y utilizó algun elemento intimidatorio ese delito necesariamente debe ser agravado.

No se trata de cuán firme es la creencia de una persona determinada respecto de dos posibles situaciones de hecho, sino, en todo caso, de dilucidar si esa diferencia ha sido establecida por el legislador válidamente como regla aplicable al caso.

En el segundo párrafo citado el comentarista se limita a formular una afirmación que solo expresa su deseo, no el significado posible de una regla jurídica vigente y válida. Para ello debemos dar contenido a la regla ya analizada por Cristian Penna. Se trata de decidir qué significa el término "arma".

En este sentido, el argumento de Don Zaratustra no me resulta nada convincente. La utilización del verbo "destinar" en vez de la del verbo "concebir" no altera en nada las conclusiones a las que llega Cristian. Un bastón, por ejemplo, no puede ser comsiderado un objeto "destinado a atacar o defenderse". Ni fue concebido ni ha sido destinado a ser un objeto para atacar o defenderse. Del hecho de que una persona pueda, eventualmente, utilizar un bastón para golpear a otro en la cabeza no puede derivarse una proposición que indique que el bastón ha sido "destinado" a ser un objeto de ataque.

En este caso en particular, creo que lo mejor sería hacer una gran encuesta. Supongamos que estamos en la cancha de Boca completamente llena. Si les mostramos el mismo bastón a todas esas personas y le preguntamos qué es, Ud. cree que alguna de ellas podría decir que el bastón es un arma.

Y eso es todo. No creo que podamos agregar más razones, tenemos lindas fotos pero no razones...

17 comentarios:

Anónimo dijo...

Alberto, abajo de la foto te faltó una palabra (creo), me imagino que esa palabra es "critica" o algo así (es decir, "según la interpretación que Cristian critica")... Aclaro para evitar que alguien lo interprete en sentido contrario, agregando por ejemplo la palabra "sostiene".
Para dejar a salvo mi postura jaja
Un abrazo,
Cristian

Alberto Bovino dijo...

Corregido, amigo.

CP dijo...

Buenísimo. Postura a salvo jaja...

PIC dijo...

"Un bastón, por ejemplo, no puede ser comsiderado un objeto "destinado a atacar o defenderse". Ni fue concebido ni ha sido destinado a ser un objeto para atacar o defenderse."

Destinado por quién? Por el fabricante? Y si el fabricante de una escopeta tumbera es un particular que la crea con el propósito de que sirva para disparar?
No veo razón para que sólo cuenten los propósitos que tienen las compañías cuando fabrican sus productos...

La diferencia entre un arma de fuego, un cuchillo y una jeringa es de grado: el criterio para poner el límite debe ser que el objeto involucrado, según un criterio social, sea apto para inducir al otro a entregar algo que le pertenece (en el caso del robo con arma). La violación de la norma, ya con un cuchillo, ya con una jeringa, por el delincuente es la misma. Y para él (y para la víctima) ambas sirven pragmáticamente como "armas": son objetos capaces de causar un daño a voluntad de quien los emplea.

PIC dijo...

Alberto,
Hay alguna ley que defina arma como ""destinado a atacar o defenderse", o eso es sólamente la postura de algunos doctrinarios?

CP dijo...

PIC, lo de "detinado a..." no surge ni de una ley, ni de algún doctrinario, sino de la Real Academia Española.
En cuanto a lo que decís en tu primer comentario, no se entiende para qué, si así fuera la cosa, el legislador decidió legislar el "robo con arma de utilería", y encima con menor pena que el "robo con arma".
Si fuera válido afirmar que cualquier elemento podría ser considerado "arma" sólo por poder "inducir al otro a entregar algo que le pertenece", un "arma de utilería" también cumpliría tal requisito (más aún que un bastón)...
No podría explicarse, por lo tanto, la necesidad de la regulación expresa del robo con arma de utilería (art. 166 inc. 2 pár. 4 CP), y mucho menos la asignación de una pena mucho mas leve ¿o acaso sería menos reprochable que ese elemento con capacidad de inducir a otro a entregar lo que le pertenece tuviera forma de arma de fuego?
Siguiendo tu criterio, sería más grave un robo con bastón (mínimo 5 años), que un robo con arma de utilería (mínimo 3 años).
Por otro lado, tenés que tener en cuenta que ampliar la interpretación del tipo penal, puntualmente el concepto de "arma", tal como lo sugerís (es decir, a cualquier objeto...) vulneraría el principio constitucional de legalidad, que exige la máxima precisión de la ley penal e impide al juez efectuar analogías in malam partem.
Es por ello que para arribar al concepto jurídico de "arma" habría que acudir a una interpretación que tenga en cuenta la naturaleza intrínseca de la cosa (de allí lo de la concepción para cumplir con tal destino), que en definitiva, aludiría a los objetos sobre los que cualquier persona podría considerar que se trata de un arma (es decir, los bastones quedarían fuera, y un puñal del ejército dentro)
Saludos,
Cristian

PIC dijo...

"Si fuera válido afirmar que cualquier elemento podría ser considerado "arma" sólo por poder "inducir al otro a entregar algo que le pertenece", un "arma de utilería" también cumpliría tal requisito (más aún que un bastón)...
No podría explicarse, por lo tanto, la necesidad de la regulación expresa del robo con arma de utilería (art. 166 inc. 2 pár. 4 CP), y mucho menos la asignación de una pena mucho mas leve ¿o acaso sería menos reprochable que ese elemento con capacidad de inducir a otro a entregar lo que le pertenece tuviera forma de arma de fuego?"

En primer lugar, no existe "el legislador": un cuerpo legal puede tener normas contradictorias, sancionadas por razones diferentes (e.g., un legislador se levantó de mal humor y votó sí, otro negoció en el toma y daka con otro no votar.)
Por otra parte, el arma de utilería no es apta para el disparo. No puede causar ningún daño. La jeringa infectada con HIV sí.

Yo creo que no puede darse ningún criterio estricto para considerar arma a un objeto (a los fines de algún tipo penal) y no hacerlo en otro. No existe un mundo platónico de significados, que los jueces puedan conocer y entonces aplicar las leyes. Los jueces hacen derecho y hacen política pública. Y hay necesariamente un elemento de decisión en ello. En mi caso, creo que existe un trade-off entre la eficiencia de la política criminal para reprimir ciertas conductas (previstas por leyes que sanciona un Congreso), y preservar libertades civiles. Y creo que no viola libertades civiles considerar como arma a una jeringa, por la misma razón que es arma blanca un cuchillo con hoja de 4 dedos.

Todo el mundo es un continuum de experiencia, en la que ponemos límites con propósitos determinados y de un modo más o menos eficiente para conseguirlos.

Sobre lo que decís del principio de legalidad, te repito que no surge de ninguna ley la definición de arma que proponés, ni son de aplicación obligatoria las definiciones estipulativas de la RAE, de suerte que la ley no prohíbe mi interpretación.

Hablar de analogia in malam partem no es tan claro: in bonam o malam partem con arreglo a qué? entre qué teorías? (las teorías no forman parte del texto legal), quién dice cuáles son las teorías entre las que hay que elegir la más indulgente con el reo? (Yo puedo crear una teoría por la cual interpreto que si a un revólver le falta la empuñadura no es revólver).

En cualquier caso, insisto, el destino que me parece relevante es el que le da el delincuente que emplea el objeto.

PIC dijo...

"Es por ello que para arribar al concepto jurídico de "arma" habría que acudir a una interpretación que tenga en cuenta la naturaleza intrínseca de la cosa (de allí lo de la concepción para cumplir con tal destino), que en definitiva, aludiría a los objetos sobre los que cualquier persona podría considerar que se trata de un arma (es decir, los bastones quedarían fuera, y un puñal del ejército dentro)"

Para una similar concepción del lenguaje, te recomiendo leer a Agustín de Hipona y a Platón. Por mi parte, no creo que sea función de los tribunales discernir la naturaleza (lo que sea que esto signifique) de cada cosa.

CP dijo...

Estimado PIC (sería interesante que firmaras tus comentarios), es verdad que no existe "un legislador", pero sí existe un cuerpo legal, que en su conjunto nos debería servir de guía para interpretar el alcance de cada norma, de modo que el cuerpo legal goce de cierta armonía. Esto es, al interpretar una norma debería estarse a favor de una interpretación que no colisione con el resto del ordenamiento (en función de ello, existiendo regulación expresa del robo con arma de utilería, pretender encuadrar un robo con bastón como robo con arma sería decir que el robo con bastón es una conducta mas disvaliosa que el robo con arma de utilería).

En cuanto a que "el arma de utilería no es apta para el disparo. No puede causar ningún daño. La jeringa infectada con HIV sí.", te aclaro dos cosas: en primer lugar, en tus comentarios anteriores definiste el alcance de "arma" según el poder "para inducir al otro a entregar algo que le pertenece" lo que es diferente a la capacidad de dañar (algo sin capacidad de daño podría inducir a otro y viceversa), y en segundo lugar, tu afirmación resulta incongruente si se tiene en cuenta que (si bien ahora acudís a la jeringa infectada) comenzaste tus comentarios criticando el ejemplo del bastón... pues bien, probá recibir un bastonazo y comparalo con un culatazo de arma de utilería en la cabeza a ver si hay tanta diferencia en la capacidad de producción de un daño.
En cuanto a que "no puede darse ningún criterio estricto para considerar arma a un objeto (a los fines de algún tipo penal) y no hacerlo en otro", pues de ser así, la figura sería inconstitucional por desconocer el principio de legalidad penal (arts. 18 y 19 CN, 9 CADH y 15 PIDCP), ello por cuanto no podría exigirse a una persona motivación alguna en una norma de la que nadie conoce sus alcances reales.

En cuanto a "creo que no viola libertades civiles considerar como arma a una jeringa, por la misma razón que es arma blanca un cuchillo con hoja de 4 dedos", no me parece mal que tengas una postura diferente (de hecho la tuya es la mayoritaria), pero es justamente la postura que se está cuestionando en estas entradas y con afirmar tu simple creencia no estás diciendo nada que desvirtúe la crítica efectuada.

En cuanto a que "Sobre lo que decís del principio de legalidad, te repito que no surge de ninguna ley la definición de arma que proponés, ni son de aplicación obligatoria las definiciones estipulativas de la RAE, de suerte que la ley no prohíbe mi interpretación", justamente, como no surge de ninguna ley hay que determinar qué alcance darle al término, no pudiendo extenderlo a casi cualquier objeto (pero considero que esto ya se ha tratado en esta entrada, la anterior sobre el mismo tema y sus respectivos comentarios; te invito a repasar todo ello).

En cuanto a que "no creo que sea función de los tribunales discernir la naturaleza (lo que sea que esto signifique) de cada cosa", te aclaro que sí es función de los tribunales efectuar interpretaciones constitucionales de las normas penales, para lo cual es necesario brindar alcances delimitados a los conceptos en ellas comprendidos.

Saludos,
Cristian

PIC dijo...

Estimado PIC (sería interesante que firmaras tus comentarios), es verdad que no existe "un legislador", pero sí existe un cuerpo legal, que en su conjunto nos debería servir de guía para interpretar el alcance de cada norma, de modo que el cuerpo legal goce de cierta armonía. Esto es, al interpretar una norma debería estarse a favor de una interpretación que no colisione con el resto del ordenamiento (en función de ello, existiendo regulación expresa del robo con arma de utilería, pretender encuadrar un robo con bastón como robo con arma sería decir que el robo con bastón es una conducta mas disvaliosa que el robo con arma de utilería).

Cité tu frase sobre el bastón no para referirme al caso del bastón sino para cuestionar tu teoría sobre "el destino": a mí me interesaba el destino dado a ese bastón por el autor.

Me preocupa más el caso de una jeringa que se dice infectada con HIV.

Por otra parte, creo que tenés una visión algo naïve sobre el razonamiento y la interpretación de textos legales. No hay un museo de significados con los cuales haya que reconciliarse.

En tu ejemplo del bastón, también hay cierta indeterminación: no es lo mismo un palo, un bastón ortopédico, un tonfa policial o un bastón desplegable que puede astillar los huesos. La capacidad de causar daño, en las circunstancias del caso (lo cual también involucra las creencias de los sujetos, el estándar de conocimiento en una sociedad, etc.), es lo que debe tenerse en cuenta.

PIC dijo...

En cuanto a que "el arma de utilería no es apta para el disparo. No puede causar ningún daño. La jeringa infectada con HIV sí.", te aclaro dos cosas: en primer lugar, en tus comentarios anteriores definiste el alcance de "arma" según el poder "para inducir al otro a entregar algo que le pertenece" lo que es diferente a la capacidad de dañar (algo sin capacidad de daño podría inducir a otro y viceversa)

Sí, pero se trata de tomar un criterio de adecuación social. Por caso, puedo inducir a un discapacitado a que me entregue algo con engaños.

, y en segundo lugar, tu afirmación resulta incongruente si se tiene en cuenta que (si bien ahora acudís a la jeringa infectada) comenzaste tus comentarios criticando el ejemplo del bastón... pues bien, probá recibir un bastonazo y comparalo con un culatazo de arma de utilería en la cabeza a ver si hay tanta diferencia en la capacidad de producción de un daño.

Ok, pero entonces sí aceptás que existe una valoración intersubjetiva del daño, según criterios sociales.

En cuanto a que "no puede darse ningún criterio estricto para considerar arma a un objeto (a los fines de algún tipo penal) y no hacerlo en otro", pues de ser así, la figura sería inconstitucional por desconocer el principio de legalidad penal (arts. 18 y 19 CN, 9 CADH y 15 PIDCP), ello por cuanto no podría exigirse a una persona motivación alguna en una norma de la que nadie conoce sus alcances reales.

En vez de hacer glosa de los instrumentos internacionales de manera escolástica, a mí me interesa estudiar mejor cómo es el razonamiento judicial y de qué manera se lleva a cabo la interpretación jurídica.

Por caso, yo podría decir que la Constitución prescribe "afianzar la justicia" (operativa según la jurisprudencia) y que lo que yo propongo no viola el principio de razonabilidad (art. 28).

Yo creo que no es posible razonar sobre la base de un silogismo (premisa mayor=la ley, premisa menor=los hechos del caso). Toda interpretación es un proceso creativo, sujeto a indeterminación, e inseparable de los propósitos prácticos que se tienen en mente.

PIC dijo...

En cuanto a "creo que no viola libertades civiles considerar como arma a una jeringa, por la misma razón que es arma blanca un cuchillo con hoja de 4 dedos", no me parece mal que tengas una postura diferente (de hecho la tuya es la mayoritaria), pero es justamente la postura que se está cuestionando en estas entradas y con afirmar tu simple creencia no estás diciendo nada que desvirtúe la crítica efectuada.

Pienso que no viola el principio de razonabilidad. Es una creencia del mismo carácter que la tuya de que un revólver constituye un arma. O que un revólver sin empuñadura también es revólver. Vos tampoco explicitaste tu postura fundacionalista sobre cómo es que tus creencias empíricas luego se traducen en conceptos. (Yo no creo que esto sea posible.)

Se ve que no entendiste aquello de que la interpretación judicial involucra un acto de decisión.

En cuanto a que "Sobre lo que decís del principio de legalidad, te repito que no surge de ninguna ley la definición de arma que proponés, ni son de aplicación obligatoria las definiciones estipulativas de la RAE, de suerte que la ley no prohíbe mi interpretación", justamente, como no surge de ninguna ley hay que determinar qué alcance darle al término, no pudiendo extenderlo a casi cualquier objeto

Cómo sabemos de antemano cuál es una interpretación extensiva? Y una restrictiva? Con relación a qué? (La respuesta no puede remitir a los significados legales) Aceptarías mi "doctrina" de que un revólver con la empuñadura rota no es arma? Por qué considerás que es un carácter definitorio el destino dado al objeto por la fábrica que lo produjo, y no por su usuario si este lo fabricó?


(pero considero que esto ya se ha tratado en esta entrada, la anterior sobre el mismo tema y sus respectivos comentarios; te invito a repasar todo ello).

En cuanto a que "no creo que sea función de los tribunales discernir la naturaleza (lo que sea que esto signifique) de cada cosa", te aclaro que sí es función de los tribunales efectuar interpretaciones constitucionales de las normas penales, para lo cual es necesario brindar alcances delimitados a los conceptos en ellas comprendidos.

Saludos,
Cristian


Sí, ok. El art. 18 dice que las cárceles serán para seguridad y no para castigo de los reos. Yo interpreto que eso significa "seguridad [de la sociedad] y no para castigo de los reos".

CP dijo...

Estimado PIC (insisto en que sería bueno que firmaras tus comentarios y no te escondieras tras el anonimato), he notado que en tus comentarios partís de conceptos básicos que considero desacertados, probablemente fruto de una visión diametralmente opuesta respecto de la concepción del derecho en general y del derecho penal en particular. He notado que subestimás las garantías individuales consagradas en la C.N. en pos de asegurar objetivos abstractos tales como la seguridad social. Por lo tanto, partiendo nuestras divergencias ideológicas y/o conceptuales de cuestiones tan básicas, no creo que arribemos jamás a un acuerdo (o a alguna conclusión positiva, al menos) al discutir algo tan específico como el alcance de un término puntual comprendido en una norma penal.
Sólo voy a aclararte que el objetivo de afianzar la justicia, consagrado en el preámbulo de la C.N., de ningún modo autoriza a avasallar las garantías básicas que la misma C.N. garantiza a sus habitantes. Es decir, tal afianzamiento de la justicia debe alcanzarse respetando la totalidad de las garantías constitucionales.
Y no resulta razonable, a mi criterio, el alcance que proponés para el concepto "arma" comprendido en el tipo analizado, ya que ello no resultaría una reglamentación razonable del principio de legalidad, sino su anulación, pero esto forma parte, justamente, de la la cuestión planteada en el artículo que estamos comentando.
Finalmente, en cuanto a tu siguiente afirmación: "Ok, pero entonces sí aceptás que existe una valoración intersubjetiva del daño, según criterios sociales." te aclaro que nunca dije que así fuera, estaba analizando simplemente la incongruencia de tu razonamiento, en tus propios términos; y, ¿quién podría negar que "la interpretación judicial implica un acto de decisión"?, desconozco la razón (soberbia, tal vez) por la que afirmás que no lo entendí; creo que sos vos el que no entiende que esa decisión debe guiarse por principios constitucionales insoslayables, y no puede estar sujeta a la mera arbitrariedad del intérprete, quien, por ejemplo, no puede efectuar analogías in malam partem (sí, en cambio, in bonam partem, es decir en beneficio del imputado).
Pero, resumiendo, insisto en que parecería que sostenemos principios básicos irreconciliables, careciendo tal vez de sentido la discusión de una cuestión tan específica.
Saludos,
Cristian

PIC dijo...

CPenna (supongo que también es un seudónicmo):

Por ahora te contesto lo siguiente: "no puede efectuar analogías in malam partem (sí, en cambio, in bonam partem, es decir en beneficio del imputado)."

Seguís sin responder: el eximio Prof. Dr. (mult) Carlos Andrada, eminente penalista uruguayo con doctorado en Alemania y especialista en dogmática penal alemana, después de mucho leer a filósofos continentales como Foucault y Derrida y tras discutir con otros académicos alemanes de la ciencia de la dogmática penal, sostiene la teoría de que si la empuñadura de un revólver está quebrada por la mitad no debe considerarse arma de fuego. Harías una interpretación in bonam partem del tipo que incluye como elemento objetivo "arma de fuego" y aplicarías para ello la teoría del doctor Andrada?

Sobre el valor seguridad, y la utilidad de la pena, en aquellos países con una comunidad académica seria, que realiza trabajo académico riguroso (a diferencia d ela industria académica que ejerce gente como Zaffaroni, plagada de clichés tontuelos), allí donde se emplean evidencia empírica y técnicas cuantitativas de investigación social, donde se pretende hacer criminología científica consistente con el grueso de las investigaciones en otras disciplinas científicas (como la biología, las neurociencias, etc.), NADIE diría que la pena carece de función, o que no tenga justificación (como sostiene un profesor flamboyant quien ha bautizado a su posición como "teoría agnóstica y negativa de la pena").

No es sostenible que la pena no desincentive comportamientos. La pena, como cualquier otra institución, define y limita el conjunto de preferencias de los individuos y así estructura incentivos. Perdé cuidado que los delincuentes (aquellos que, en palabras de Jakobs, viven "del delito, por el delito y para el delito") serán asesorados por sus abogados sobre la inconveniencia de usar un puñal y la mayor indulgencia con que serán tratados si usan una jeringa que supuestamente está infectada con HIV).

Nadie duda que un sistema altamente represivo disminuye la ocurrencia de ciertas conductas: Qatar, Marruecos y Tunes son los países con menor tasa de homicidios, y allí rige un régimen draconiano de penas, fundado en la Shar'ia islámica y las enseñanzas del profeta Muhammad (la paz sea con él). Por supuesto, para un occidental esto, si bien puede que sea eficiente para evitar homicidios, viola libertades civiles: un mayor riesgo de homicidios es tolerable si se tienen más libertades (es decir, posibilidades de acción), como la libertad de prensa, de tránsito, etc. Más libertades también implican más riesgo de comisión de delitos y debemos vivir con ello. Pero, ¿en qué medida?

De lo que se trata es de encontrar un punto óptimo de razonabilidad entre libertades civiles y eficiencia de la política criminal para reprimir ciertas conductas (que se oponen a las libertades civiles). Por eso es errada una interpretación que puedo llamar "garantista" (i.e., que por principio maximiza las posibilidades de acción, a expensas de la eficiencia de la política criminal), como también lo es una restrictiva de las libertades civiles. Jamás podemos elegir in totum entre una u otra alternativa. El que crea eso está buscando un atajo imposible para la política pública, y es tan dogmático como los teólogos retrógrados de la Iglesia católica, que hace años viven diciendo lo mismo.

(Por supuesto, Andrada no existe)

Hasta la vista,

PIC

CP dijo...

Estimido (o estimada, desconozco) PIC, CPenna no es un seudónimo, mi nombre, tal como he firmado mis comentarios es Cristian y mi apellido Penna, de todos modos creo que no resultaba necesario aportar mayores datos con respecto a mi identidad si se tiene en cuenta que la entrada que dio origen a esta, y por lo tanto a estos comentarios, es de mi autoría y allí figura claramente "Por Cristian Penna".
En cambio, vos continuás manteniéndote en el anonimato.
Mantengo lo ya dicho, nuestras diferencias parten de cuestiones de base, y las cuestiones que planteás no tienen nada que ver con el punto analizado en estas entradas, sino que son relativas a conceptos básicos del derecho e incluso a concepciones de modelos de Estado (temas propios de otras tantas discusiones).
Saludos,
Cristian

PIC dijo...

"Mantengo lo ya dicho, nuestras diferencias parten de cuestiones de base, y las cuestiones que planteás no tienen nada que ver con el punto analizado en estas entradas, sino que son relativas a conceptos básicos del derecho e incluso a concepciones de modelos de Estado (temas propios de otras tantas discusiones)."

Y te parece que todo esto que vos decís (la teoría legal, la teoría del Estado, etc.) no tiene nada que ver con tu discusión sobre "armas impropias"?

Tu posición presupone compromisos que yo no sostengo. Luego, estos temas sí tienen que ver.

Sobre el nombre, ni presté atención al autor del post, porque poco importa quién dice algo, sino la idea misma.

Henry dijo...

Leí el siguiente posteo de Cristian Penna (http://nohuboderecho.blogspot.com/2010/02/robo-con-arma-impropia-o-robo-con-arma.html) y le dejé un comentario, pero me sacó cortito y me mandó para acá (de onda, todo bien).
Abajo el comentario que dejé allá. Sigo atento al debate.
Cristian, comparto tu análisis. Lo que me preocupa, y no sé si es un tema que podamos vincular con tu posteo o deba ser tratado por aparte del mismo, es la creencia errónea que hay en buena parte de la sociedad respecto a la función que cumplen las garantías constitucionales. Tomo como punto de partida el Anónimo que vino después del primer comentario de Zaratustra, que entre otras cosas habla de que citar las garantías de la Constitución es un vano intento por defender al delincuente y no a la víctima.
Desde ya creo que se pierde de vista la función que cumplen ciertas reglas. Por ejemplo, la que prohíbe la analogía in malam partem. No se visualiza que las garantías no están puestas allí para garantizar la impunidad de un delincuente sino para impedir que se aplique sin más el poder del Estado a un inocente. Lo que gente como el anónimo no alcanzan a comprender es que el día de mañana puede llegar a verse involucrado en una causa penal, y en esa circunstancia, si no le fueran aplicadas las garantías, a lo mejor se daría cuenta de la utilidad de las mismas.
El tuyo es un buen aporte para comprender la esencia de las garantías, mostrar el razonamiento que lleva a construirlas (por ejemplo, al decir que un robo efectuado usando un arma que no es una arma no es un robo con arma). ¿No sería necesario también empezar a pensar un poco sobre las causas y más aún sobre las consecuencias que puede llegar a tener este desprecio que hay hoy en día respecto a las garantías constitucionales? ¿No será que estamos renunciando a nuestra condición de ciudadanos?
Abrazo y felicitaciones por el posteo.