30 jul 2014

DENUNCIAMOS A MAGRANER Y GARCÍA ARPON EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA







Esta denuncia fue presentada hoy a la mañana ante el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego, y se enviaron copias a otras autoridades y dirigentes de ONGs.










                       
























26 jul 2014

EL FISCAL MAYOR DEBERÁ INVESTIGAR (PONELE) A PAGANO ZAVALÍA Y GARCÍA ARPÓN







MASSIMI INVESTIGARÁ
HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS
(100 a 1 que con los jueces no pasa nada)


Parece que Ushuaia está que estalla. En pocos días, a raíz de la condena a cinco años de reclusión a Velázquez, de la prisión domiciliaria de Berrone y, por último, de la domiciliaria de Gualdesi, podrían quedar pegados los miembros del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.

Ante esa posibilidad, para dar más garantías a la investigación, el Agente Fiscal Ballester Bidau convocó al Fiscal Guillermo Massimi, “en virtud de que podría haber funcionarios involucrados”. Buenísimo el eufemismo. Si hay sospechas sobre la concesión de las detenciones domiciliarias, ¿quiénes podrían ser los involucrados?

El Fiscal Mayor deberá investigar a sus principales protectores, los jueces quienes en los juicios defienden sus barbaridades, maltratando (a los gritos) a los defensores que se atreven a cumplir con su deber legal.

Todo surgió a partir de una entrevista que el periodista Gabriel Ramonet (autor del libro Justicia adicta) le hiciera a la psicóloga del Servicio Penitenciario María Inés Jarowsky.

El "funcionario judicial" es el Fiscal Mayor Massimi

Según el periódico El diario del fin del mundo, las fuentes oficiales informaron del estado de salud de Gualdesi que justificaría la detención domiciliaria. La psicóloga, sin embargo, mencionó que los detenidos con dinero “pagan para que se simule un estado de salud”. A ello agregó:


En cuanto a Gualdesi, cómo puede ser que tenga prisión domiciliaria por problemas de salud, mientras hay otros internos que también tienen problemas y tienen que sacar sus propios turnos médicos…
Hay otros casos de internos con problemas de salud que también pidieron el mismo beneficio (prisión domiciliaria) y se les negó. Esto es un viva la pepa…

¿Se preguntará Massimi quienes son los que conceden la prisión domiciliaria a los encarcelados preventivamente? Ahora se comprenden mejor las razones de la jurisprudencia del Tribunal de Juicio de Ushuaia en materia del “beneficio” (que no es un derecho, según el Tribunal) de la prisión domiciliaria.

“Beneficio” para ellos.



18 jul 2014

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA (BY PAGANO ZAVALÍA Y GARCÍA ARPÓN)









I
Recordemos que el Superior Tribunal de Justicia fueguino, en la causa “Velázquez”, había modificado la calificación del hecho por el cual se consideró al imputado penalmente responsable, de homicidio doloso a homicidio preterintencional. Y resolvió reenviar al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego para que determinen la pena aplicable al caso concreto.  

Decíamos hace un par de días, antes de haber tenido el placer de leer la sentencia perpetrada por Pagano Zavalía y García Arpón, que resultaba imposible justificar la pena de cinco años de reclusión impuesta a Velázquez. Y ahora lo hemos comprobado personalmente. No queremos que nuestros lectores se pierdan esta pieza jurídica de singular maestría que revoluciona la teoría de la determinación judicial de la pena.

El voto de Pagano Zavalía comienza poniendo en claro que aplicará los mismos criterios que utilizara para imponer la pena del homicidio doloso por el cual Velázquez fue condenado (por los mismos jueces) a doce años de prisión por homicidio doloso simple. Esta aclaración está de más, pues según afirma el mismo vocal, se trata de los criterios establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que obliga a los jueces, razón por la cual no comprendemos por qué se aclara que aplicarán el derecho vigente. ¿Será que regularmente no aplica el derecho vigente? Les dejo la inquietud…

En este gráfico podemos ver cómo la pena de doce años de prisión por homicidio doloso se transformó en cinco años años de ¡reclusión! aplicando los "mismos" criterios para determinar la pena en el caso concreto. Las columnas representan 5 años (de 1 año a 3 años de prisión, o de 3 a 6  años de reclusión) y 17 años (de 8 a 25 años), respectivamente. La parte inferior de cada columna representa la cantidad de años que se sumó a la pena mínima al dictar sentencia, y la parte superior la cantidad de años entre la pena impuesta y la pena máxima de la escala prevista legalmente.


El resultado llama un poco la atención, ¿no les parece?




II

Transcribiremos dos de los “argumentos” dados por Pagano Zavalía para aplicar una pena desmesurada.


El primero de ellos fue un argumento del Fiscal Mayor Massimi, y claramente apunta a disminuir sus obligaciones laborales. Lo que se está exigiendo es que “Velázquez” si es que es realmente culpable, confiese ante los médicos y le ahorre trabajo al acusador público.

De ese modo, Massimi se ahorraba esa molesta obligación de trabajar que el Estado se empeña en exigirle. ¿Qué pretenden? ¿Que este señor deba trabajar de modo responsable por el mísero sueldo que percibe? … Todos sabemos el ahorro para los contribuyentes que significa un imputado confeso, así que dejen descansar tranquilo al Sr. Fiscal Mayor.

Pero el aporte final de Pagano Zavalía no tiene desperdicio. En este sentido, el juez le pasó factura al imputado porque tenía —según su criterio— una actitud contestataria durante el juicio.

Advierto al lector que las prácticas del Tribunal de Juicio de Ushuaia no son monárquicas, son directamente imperiales. En los juicios, Pagano Zavalía se dirige a los gritos a los abogados defensores que pretenden defender a los imputados.

En uno de los juicios en donde se acusaba a mi defendido, en el que yo no participé, se dirigía de esa manera a imputados y defensores, cada vez que mencionaban un tema o formulaban una pregunta que a él le molestaba personalmente.

Así, por ejemplo, interrumpió el interrogatorio de los defensores que estaba demostrando que el perito contable Pedemonte, quien cumplía órdenes para garantizar la impunidad de los poderosos, no podía justificar por qué se redujo la muestra a investigar a los últimos seis meses de la gestión de Manfredotti, cuando la denuncia era por toda la gestión. ¿Y cómo justificó Pagano Zavalía su decisión de proteger al peritrucho interrumpiendo el interrogatorio?

—Bueno, después de todo él es un perito, no es un experto.

En otro momento de ese juicio, bastó con que uno de los defensores mencionara las transacciones por importes muchísimo mayores que las "descubiertas" por el perito, realizadas con un proveedor de la Provincia rico y poderoso, para que Pagano Zavalía reaccionara como un abogado defensor, haciendo callar a los gritos a quien formulaba la pregunta.

Hecha la advertencia, creo que debemos recordarle a Pagano Zavalía y a García Arpón que el objeto del juicio penal consiste en determinar la eventual responsabilidad del imputado por el hecho que se le atribuye. Si el imputado “se portó mal” durante el debate no es ni puede ser objeto del reproche penal.

El hecho de que la conducta de imputados y defensores durante el juicio les “moleste” puede ser tratado, si corresponde, con las facultades disciplinarias del presidente del debate, y de manera respetuosa, no a los gritos. Pero si la actitud del imputado le cae mal a título personal, no le puede cargar años adicionales de pena privativa de libertad, abusando de su poder, y es su deber jurídico excusarse, apartarse del caso.

Ambos jueces lo saben, y esto es mucho más que preocupante. Y si no lo saben, es igualmente preocupante. Y más preocupante aún es el hecho de que los miembros del [No Tan] Superior Tribunal de Justicia consientan este actuar prepotente de los miembros del Tribunal de Juicio.



17 jul 2014

UNA SENTENCIA PREPOTENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE USHUAIA





El 10/7/2014 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur dictó sentencia en el caso del Sr. Luis del Valle Velázquez, a raíz de la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia fueguino.
I. La decisión del Tribunal de Juicio es inválida

El Superior Tribunal no resolvió la cuestión de la determinación de las penas, y reenvió a la sede del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur. Pero esto no es nada. Pagano Zavalía dice que “es evidente por la remisión inmediata… que ese Alto Cuerpo consideró que debía expedirse este Tribunal aún cuando no se encontrara firme su Sentencia”.

No se a Uds. pero a mí no me parece nada evidente. Si aceptamos los dichos de Pagano Zavalía, la defensa debe presentar un recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal, pues de no presentarlo, los jueces dirán que ha consentido esa más que extraña interpretación que han hecho. Y, además, debería recurrir la sentencia del Tribunal de Juicio, pues de no presentarlo, los jueces dirán que ha consentido.

Esa situación, en sí misma, pone de manifiesto que no fue eso lo que ordenó el Superior Tribunal. Y aun si hubiera sido eso, tal decisión sería claramente inválida por las mismas razones.

II. Las penas
                      
En el voto de Pagano Zavalía se dice claramente:

Por el contrario, conforme lo hice en aquella oportunidad [la sentencia del juicio que fue impugnada], resalto la misma multiplicidad de agravantes.

Esta afirmación pone en evidencia la arbitrariedad con que actuó el Tribunal de Juicio.

El Tribunal de Juicio fijó en su sentencia original por homicidio doloso una pena de doce años de prisión de la escala de entre ocho y veinticinco años prevista en el artículo 79 del Código Penal. Entre el mínimo y el máximo de dicha pena hay 17 años de diferencia.

Partiendo desde el mínimo de la escala, la condena impuesta solo agregó cuatro años al mínimo, es decir, solo un 24 % de esa diferencia entre mínimo y máximo.

Ahora bien, si vemos lo que el Tribunal de Juicio perpetró en la sentencia dictada en tiempo record con la finalidad de que existiera una pena impuesta a cumplir, para evitar la concesión de la libertad, podremos comprender las consecuencias de esta aplicación de la teoría paganozavaliesca/garcíaarponiana.

El marco de la escala penal del homicidio preteritencional es de uno a tres años de prisión, o de tres a seis años de reclusión. Es decir que entre el mínimo y el máximo de la pena aplicable solo hay cinco años.

En esta ocasión, partiendo del mínimo (un año) el tribunal agregó cuatro años a la pena impuesta. Pero esos cuatro años agregados esta vez han representado un 83 % de la diferencia entre el mínimo y el máximo.


Pero la irracionalidad va más allá aún de esta grosera diferencia entre 24 % y 83 %. A ello se suma un hecho esencial. El hecho de que la aplicación de la pena de prisión hubiera permitido una condena condicional y, por tanto, la libertad inmediata del imputado.               

Y no podemos dejar de lado los dichos del propio Pagano Zavalía, que confesó que había considerado las mismas agravantes para determinar la nueva pena. En la próxima entrega analizaremos cuáles fueron las “circunstancias” que justificaron la nueva determinación de la pena a imponer.


CONTINUARÁ…