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20 may 2013

MIRNA GORANSKY FUE PREMIADA INTERNACIONALMENTE POR SU TRABAJO COMO FISCAL






Mirna Goransky fue premiada hoy en Florencia con el "M.C. BAcioni Justice Award" en reconocimiento a:


(a) sus distinguidos servicios a la justicia penal nacional en la persecución de los principales delitos internacionales cometidos en Argentina en el período 1976-1983;


(b) el coraje, persistencia, fortaleza y profesionalismo que ha mostrado como fiscal de la Unidad Especial para la Investigación de los delitos contra los derechos humanos;


(c) su sobresaliente capacidad de gestión como líder de la justicia penal, habiendo establecido un ejemplo tanto en su país como internacionalmente, por el modo en que ha organizado y protegido la unidad, el carácter inclusivo, el control de calidad y la productividad en sus equipos de trabajo; y


(d) la manera en que ella se ha distinguido como una mujer que siguió la carrera de fiscal en una sociedad caracterizada por un machismo manifiesto.


La Sra. Goransky sobresale entre sus pares en Argentina y en toda América latina. Ver más información en http://www.fichl.org/mc-bassiouni-justice-award/2013-award/.


¡Felicitaciones a esta gran amiga!







5 ene 2013

GILS CARBÓ, DELITOS ECONÓMICOS Y FISCALES

FISCALES  (NO) = JUECES









1
En la página CHEQUEADO.COM se calificó como "Verdadera" la siguiente frase de la Procuradora General Gils Carbó: "Solo se llega a condena en el 10 % de los delitos económicos".

En la nota en que se explicó por qué la frase es verdadera, se señaló:

Las estadísticas, tanto las oficiales como las de ONG, muestran esa tasa de condena. Entre las razones se encuentran la falta de incentivos para la investigación de casos complejos, la falta de formación y recursos en ciertos organismos y la duración de las causas.
El 20 de diciembre se creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que fue presentada por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La jefa de todos los fiscales se refirió al tema en una entrevista publicada en Página 12, donde mencionó que “solo llega a condena el 10% de los delitos económicos”. Por radio, la funcionaria agregó “que el nivel de condenas en materia de delitos económicos sea irrelevante es algo que nos muestra un criterio de selectividad punitiva”.
De acuerdo con el trabajo “Los procesos judiciales en materia de corrupción”, un 9,5% de las 21 causas analizadas finalizó con condenas. De ese total, “solo seis finalizaron, 3 por prescripción y 3 por sentencia (dos condenatorias y una absolutoria)”. El resto “sigue su curso”, ya que, como se señala, una causa “tarda un poco más de 10 años en ser llevada a juicio oral”.

Las razones dadas tanto por Gils Carbó, Ezequiel Nino (por ACIJ) y CIPCE son, entre otras, la falta de incentivos, selectividad de la justicia penal, falta de capacitación, complejidad de las causas y plazos muy extensos en su tramitación.

Si bien coincidimos parcialmente con el diagnóstico del informe, nos gustaría hacer algunos comentarios. En primer término, antes de hablar de "falta de incentivos", preferimos hablar de la existencia de "desincentivos". Los miembros del MPF a cargo de los casos penales, por ineficientes e inidóneos que sean, no pagan costo alguno ante su mal desempeño. La falta de responsabilidad del Estado en el fracaso de la persecución penal se debe, entre otras razones, a las siguientes:

• La primera razón manifiesta de la falta de responsabilidad del Estado por sus negligencias, errores y falta de seriedad en la aplicación de las políticas persecutorias es que se trata del Estado, y aprovecha su situación privilegiada respecto a los individuos sometidos a persecución penal para no responder por los daños que legítima o ilegítimamente causa en su actividad acusatoria.

• Otra razón de la falta de responsabilidad del acusador estatal se vincula con la existencia estructural de contraincentivos procesales propios de la persecución penal pública. En efecto, regulado el procedimiento penal sobre la base de la persecución penal pública, la práctica judicial genera espontáneamente una serie de contraincentivos a su actuación responsable.

• Así, por ejemplo, no existe mecanismo alguno que incentive a los acusadores estatales a cumplir los plazos, a ser diligentes, o a conducir una investigación en un plazo razonable. Los errores en la investigación y procuración de los casos penales no producen consecuencia negativa alguna en la tarea de los fiscales ni de los jueces.

• Los fracasos en la tramitación de los casos tampoco generan mecanismos que puedan actuar como incentivos para reducirlos seriamente[1].

Para hablar de incentivos en sentido estricto deberíamos prever algún supuesto —solo a modo de ejemplo— de las acciones qui tam del derecho estadounidense. Se trata de la posibilidad de intervención de particulares como acusadores privados con o sin el fiscal, en casos de delitos de defraudación contra el Estado cometida por particulares. En estos casos, en caso de que se consiga la condena, el acusador particular recibe entre un 15 a un 30 % de las multas que se impongan al acusado (ver Mecanismos de control de delitos que perjudican al Estado en los Estados Unidos, en este blog). 

Sin embargo, en nuestro derecho no está prevista ninguna institución semejante. Lo que sí existen son los desincentivos —v. gr., el supuesto carácter ordenatorio de los plazos para el fiscal—.

2
La complejidad del caso, respecto a los delitos económicos, no es una variable que pueda ser utilizada como justificativo, ni siquiera como explicación, de la ineficacia persecutoria. El hecho de que contemos con un código procesal penal históricamente decimonónico no es una justificación. Lo mismo sucede con la pésima ley orgánica del Ministerio Público —que parece (y esperamos) que la nueva Procuradora intentará reemplazar—.

En la actualidad —con excepción de algunos hechos violentos— los delitos de mayor gravedad no se cometen en la calle, a la vista de testigos que solo deben narrar lo que apreciaron a través de sus sentidos para darle cabal comprensión al hecho investigado.

La inmensa mayoría de transacciones patrimoniales —para usar solo un ejemplo— han dejado de realizarse mediante el intercambio de dinero en efectivo. Y ya no hablamos de cheques o tarjetas de crédito. Hablamos, especialmente, de las transacciones que realizamos todos los días en la red virtual.

Sin embargo, los delitos económicos no son un núcleo problemático de este nuevo siglo. Siempre han sido considerados como algo complejo desde la perspectiva de la persecución penal. Por tal motivo, no podemos en la actualidad seguir afirmando que los delitos económicos son, en sí mismo, complejos. Lo que sí podemos afirmar, en cambio, es que la justicia penal no ha sabido adaptarse a los tiempos que corren. 

Un procedimiento moderno de corte acusatorio debería resultar neutro a las supuestas dificultades persecutorias. La especialización debe centrarse en la investigación y en las técnicas probatorias del tipo de delitos. Como de costumbre, los desarrollos teóricos no resultan de mucha utilidad práctica pues se olvidan por completo de estas dos cuestiones.

Un buen fiscal debe conocer el tipo de delitos que investiga, persigue y presenta ante los tribunales. Deben contar, además, con personal con los conocimientos técnicos que los caso requieran. 

Además, los fiscales deben dejar de verse como semijueces, y comprender que su papel consiste en conducir regularmente una investigación, preparar el caso con empeño y probar en juicio. En nada se asemeja esta tarea a la del poder judicial.


3
En el informe se mencionan, también, como problemas, la selectividad de la justicia penal y los extensos plazos de investigación. La selectividad es una característica que informa a toda la justicia penal, y no opera solamente generando obstáculos a la persecución de los delitos económicos.

Una persecución eficaz de estos delitos resultaría, precisamente, en una disminución de la selectividad. El proceso de selectividad es el que genera la necesidad de especializar la persecución. En consecuencia, la selectividad no opera como un obstáculo sino que es uno de los problemas que la persecución eficaz de los delitos económicos tiende a solucionar. Si continúa existiendo el mismo margen de selectividad, entonces, significa que no se tiene en claro el problema y que se está persiguiendo mal.

Los extensos plazos del trámite procesal, finalmente, son producto de varios factores. Uno de ellos es el trámite regulado en la legislación procesal, en gran medida ajeno a la responsabilidad del ministerio púnblico fiscal. Pero otro gran factor que produce este grave problema es la supervivencia cultural de las prácticas burocráticas de los órganos de la justicia penal.

Es la falta de una cultura organizacional adecuada a la tarea del MP la mayor responsable de este embrollo. En este sentido, la esclarecedora obra de Mirna Goransky señala que no es la regulación normativa del MP, ni su ubicación institucional, la que genera los problemas. Así, indica que las cuestiones que tendrán más relevancia a la hora de "poner en marcha" una reforma, para lograr el objetivo de que el ministerio público logre adaptarse a las nuevas modalidades de trabajo consisten en "la estructura administrativa de las fiscalías, su cultura organizacional y sus formas de funcionamiento, tanto en lo administrativo como en lo que hace al proceso de investigación " (Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado, Ed. del Puerto, p. II, destacado agregado).



[1] Ver Bovino, Alberto, Los valientes acusadores griegos, en este blog.

14 dic 2012

ARGUMENTOS CONTRA EL JUICIO POR JURADOS







Algunos argumentos falaces
de quienes se oponen ideológicamente al juicio por jurados

Por Mirna Goransky y Alberto Bovino


Es caro: por supuesto que es caro. Como tantas otras instituciones del Estado. Pero aun si fuera caro, se deja de lado que el modelo de juicio por jurados representa una enorme simplificación y desburocratización de la primera etapa del procedimiento, la investigación, que es el cancer de nuestra justicia, y que consume recursos humanos y materiales de forma desmesurada.




Son ignorantes: Bonorino Peró dice: “Me ha tocado reparar en el único juicio oral en que tuve que intervenir que se nos presentara como una tarea ciclópea que los testigos entendieran al igual que el procesado algunas de las preguntas que de manera por demás clara se les formulara, pues y al margen del coeficiente intelectual de algunos de ellos…”. Y, más adelante: “Se podrá decir que hay malos jueces y que hay ciudadanos con un gran sentido común pero no es la regla…”.




 
Fracasó en los Estados Unidos: Eso no es un argumento, es un hecho. Más allá de ello, muchos vicios del juicio estadounidense provienen de desarrollos jurisprudenciales producidos durante siglos, y pueden ser evitados. Y además, debemos tener en cuenta que se trata de dos sistemas jurídicos totalmente distintos. Para poner solo un ejemplo, se ignora de manera harto simplista el rol y la discreción casi ilimitada con que trabajan los fiscales estadounidenses.




• Se dejan influenciar. Levene declama: “el jurado es fácil de impresionar, o de caer en el cohecho o de ser presa de la influencia exterior o de la dialéctica brillante, pero a veces sin razón, de los letrados”.





No se pueden recurrir los veredictos condenatorios: esto es falso. En la tradición anglosajona, el recurso que se interpone contra la sentencia condenatoria (appeal, aunque no es un recurso de apelación) permite cuestionar los mismos temas que son objeto de impugnación en nuestro sistema legal. Por lo demás, ni la Convención Americana ni el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos exigen la "doble instancia", sino el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria.




No son siempre honestos. Petra Recabarren: “podrían eventualmente llegar a serlo quienes no llevan una vida pública decorosa (personas de vida licenciosa, ebrios o drogadictos) o ciudadanos que hayan sido penados siendo que en ningún caso quien registre esos antecedentes puede llegar a desempeñarse como juez de la Nación”.




El jurado es influenciable por los medios: cierto, al igual que los jueces. Probablemente la única diferencia consiste en el hecho de que los jueces están entrenados para esconder dicha influencia en la redacción de la sentencia. Además, en el sistema anglosajón existen mecanismos para reducir tal influencia; en el nuestro, no, pues se parte del axioma de que todo juez es imparcial.




Cometen errores y son omnipotentes porque sus decisiones son inapelables. Levene: “no fundamentan su veredicto, lo que hace difícil la rectificación de sus errores, y en cambio facilita su irresponsabilidad”. En todo caso, serían "irrecurribles", pero no lo son.




• Está desprestigiado en los países donde existe. Petra Recabarren: “… ajustarse a lo autóctono, en vez de pretender introducir sistemas que, paulatinamente, van siendo reducidos, modificados o suplantados en los mismos países de origen” (lo dijo en 1989).




• No tiene arraigo en nuestras costumbres.  Rivarola: “el jurado es una planta exótica que no ha echado nunca raíces en nuestro país”. Martínez Vivot (h) “Cuando de legislar se trata, lo importante es no dejarse llevar por sistemas que no se compadecen con la realidad del país”. Claro, porque la Inquisición es bien gaucha...




• El pueblo argentino no está preparado. De nuestra ignorancia dio cuenta Obarrio hace más de cien años cuando sostuvo que el pueblo argentino es muy distinto del inglés pues carece de educación y de hábitos de gobierno propios. Afortunadamente hoy somos ciudadanos del primer mundo, pero allá por 1943, un inglés dijo lo mismo: que era difícil encontrar en estas tierras un número suficiente de personas idóneas para desempeñar tales funciones.                                 





No saben derecho: precisamente ésa es la razón por la que se los convoca. Es un mecanismo de control de la actuación de la justicia. Y si un tipo penal no puede ser explicado de manera comprensible a los habitantes, la conducta no debería estar penada. Para eso existen las instrucciones que se le dan al jurado.





Es impracticable en procesos complejos y extensos: Puede ser. Pero el problema no es la intervención del jurado, sino, en todo caso, la excesiva duración del juicio. En cuanto a la complejidad, en un sistema de juicio por jurados, los litigantes se entrenan especialmente para presentar de manera sencilla temas complejos. Pero más allá de ello, lo que hay que corregir es el procedimiento decimonónico que tenemos y no elegir la exclusión de los ciudadanos de la administración de justicia. No es posible que un juicio dure varios meses. Eso se debe al pésimo modelo de procedimiento que tenemos y no a la complejidad del caso.





La Constitución Nacional no lo prevé de manera obligatoria: noooo... para nada. Solo lo menciona en tres artículos que continúan siendo derecho vigente.                                                                                                              




El pueblo argentino no está acostumbrado: Obvio. Si nunca se instauró en todo el país. Tampoco los esclavos de la colonia estaban acostumbrados a la libertad, ni las mujeres a votar las autoridades políticas. Esto es como pedirle a una persona virgen que esté acostumbrada a tener relaciones sexuales.



• Los jurados son fácilmente corrompibles: por supuesto. Lo difícil es corromper a Oyarbide. Estas afirmaciones carecen de evidencia empírica (la de Oyarbide no).



11 jul 2011

DISCRIMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES: EL CASO RODRÍGUEZ VARELA

UNA INVITACIÓN A CONOCER UNA POSTERGACIÓN INAUDITA







Buenos Aires, 30 de abril de 2011


Queridos amigos,



Escribo este correo para comunicar lo que creo que es una injusticia. Como en toda injusticia hay un “injusticiado”; en este caso: Ignacio Rodríguez Varela —Nacho—.



Algunos de ustedes recordarán mi paso por la fiscalía de Saavedra como el fin de un proceso bastante difícil en la PGN. Difícil porque cualquier iniciativa de cambio era inmediatamente obstaculizada por la máquina de impedir que eran la mayoría de los fiscales, incluidos aquellos de los que cabía esperar algún acercamiento. En ese proceso sólo contamos con el apoyo de unos pocos fiscales y, sobre todo, de Pepe Campagnoli acompañado siempre de Ignacio Rodríguez Varela, secretario. La Fiscalía abrió en el año 1999 y con algunas idas y venidas Pepe y Nacho siguen trabajando ahí.




Hago esta introducción para decirles que quiero hacer algo para ayudar a Nacho en sus intentos desde hace años —siglos— para que lo designen juez o fiscal. Desde 2006 ha sido seleccionado para integrar doce ternas para juez, camarista y fiscal, siete de ellas en el primer lugar. Parece ser que finalmente tenía/tiene la oportunidad de que se envié la propuesta al Senado para el cargo de juez de instrucción (concurso 170, 11 cargos, está en cuarto lugar con 85 puntos en la prueba), pero, aparentemente, algún asesor de Zanini fue consultado cuando el pliego ya estaba en Legal y Técnica, y habría sugerido su rechazo en función de las razones discriminatorias que impiden permanentemente su nombramiento. Esto significaría que probablemente lo pasarán por arriba en las diez ternas consecutivas que ha de integrar en ese concurso y, seguramente, correrá la misma suerte en los otros pendientes para camarista de la cámara criminal y de los tribunales de juicio (no tengo números exactos pero alrededor de 24 ternas, 17 en el primer lugar).



Le pedí a Ignacio que me dijera cuáles eran las razones por las cuáles el creía que no lo designaban, y tiene la casi certeza de que se trata de un caso de “portación de apellido”. En cuanto a su padre, me dijo que:



“fue Decano de la Facultad de Derecho de 1972 a 1973, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (equivale a la Procuración del Tesoro nacional) de 1976 a 1978, Ministro de Justicia de 1979 a 1981, y Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1982; luego defensor de Videla en diversos procesos penales”.



Su condición de “hijo”, según me dicen, ha sido la señalada de manera unánime como causa de la discriminación; lo dicen algunos funcionarios en forma expresa cuando alguien pide que se preste atención a su situación. Ante ello Nacho ha presentado un recurso de amparo basado en que la discriminación, el trato evidentemente desigual y la imposibilidad de sostener que las once veces en las que se pasó por arriba la decisión de los jurados obedece a la idoneidad constitucional. La Cámara en lo Contencioso administrativo le reclama en su sentencia la prueba fehaciente de la razón de la discriminación…



Ignacio me escribe diciendo que:



“todo indica que no me quieren designar por portación de apellido, y es posible también que mi actuación en las fiscalías y en aquel año en el Ejecutivo me ganaran enemigos por otras razones[1], pero desde 1993 cuando fui designado Secretario y arrancamos luego con el gordo Pepe nuestras batallas, tengo una legión de enemigos por el estilo; bienvenidos sean, porque se trata de tratantes de blancas internacionales; algún juez y todos los que lo sostienen que es otra legión; una multitud de comisarios generales, mayores y menores; otra multitud de políticos corruptos, como aquel presidente del consejo deliberante, Pico, al que le dieron 14 años de condena, hecho que motivó mi primer bolilla negra de parte de un juez de la vieja Corte en 1997 cuando me quisieron nombrar en la CSJN para integrar la secretaría especial para la causa de la embajada; esto además de una multitud de bandas de piratas del asfalto, de empapeladores, de peligrosos secuestradores y otras asociaciones ilícitas que llegaron a nada menos que 20 condenas por ese delito casi imposible; agregále a esto a toda esa legión de tribunalicios apachorrados y maliciosos que nos odian desde que se nos ocurrió la aventura de la Fiscalía de Distrito; no te olvides que éramos la única fiscalía que, por ejemplo, era salteada en el turno de tres jueces a pedido de ellos y por decisión de un camarista que les hizo caso, eran Moundjian, Madjoubian y Muratorio, los tres se tuvieron que ir o fueron echados. Por lo demás, jamás fui impugnado en los larguísimos y penosos trámites de esos 12 concursos por NADIE, ni siquiera por los que luego se ocupan de llenarle la cabeza a Zaninni para que entregue la mía. Les salgo muy barato”.



En fin, esta es la situación. En mi carta de adhesión a la candidatura de Nacho destaqué su valentía y coraje y resalté que esas virtudes, sumadas a su imparcialidad e independencia, lo hacían merecedor de toda mi confianza para ejercer el cargo para el que está propuesto y por el que ya ha sido distinguido. Subrayé, además, su capacidad para transmitir a quienes lo acompañan su vocación y la forma desprendida y generosa con la que he visto como comparte su conocimiento, permitiendo a quienes trabajamos con él enriquecernos y aprender con su ejemplo. En mi opinión, el Estado no puede darse el lujo de perder un juez o un fiscal con estas condiciones.



Entiendo que no es una locura pensar que el apoyo a Ignacio Rodríguez Varela tiene que venir de los sectores “progresistas” al que pertenecemos algunos de nosotros. Lo que ocurre con Nacho es algo que aparece en mi cabeza regularmente y me incomoda no hacer nada para evitar que esta situación se siga repitiendo. Con algunos de ustedes en algún momento firmamos una solicitada ante una situación que ofendía la legalidad y la justicia; más allá de quienes eran sus protagonistas. En este caso el protagonista tiene un apellido: Rodríguez Varela.



La cuestión es cómo prevenir que se repita ahora lo que ya ha ocurrido en todos los concursos anteriores. Esta carta es un comienzo.




Un abrazo,



Mirna Goransky




[1] Se refiere al año 2004 cuando trabajó en el Ministerio de Justicia y Seguridad a cargo, en ese entonces, de Gustavo Beliz.

28 ago 2010

Debate sobre enseñanza del derecho

La primera temporada






Aquí una síntesis del debate sobre enseñanza del derecho del año anterior. Las entradas más llamativas de ese debate fueron a mi juicio, las siguientes:




By Tomás Marino (Quiero ser Abogado)









Contra los AQDC y Contra los JQDC
de Martín Böhmer



Una dura réplica de Bruzzone



El toque de nuestro corresponsal internacional
Fabricio Guariglia




Y esta entrada de Mirna Goransky

19 feb 2010

CULTURA JUDICIAL Y ARBITRARIEDAD

CITA DEL PRÓLOGO DEL LIBRO DE MIRNA GORANSKY

SOBRE MINISTERIO PÚBLICO



El problema más serio que enfrenta la administración de justicia penal de todos nuestros países es un problema cultural, que podríamos simplificar denominado "cultura inquisitiva". Este legado cultural que ya hemos sufrido por cinco siglos —heredado de nuestros colonizadores— es el que determina en mayor medida los aspectos institucionales y organizacionales de nuestra administración de justicia penal como un todo. Por ello, hasta que no nos libremos de este terrible problema de raíces culturales que configura las prácticas de la justicia penal, muchos de nuestros esfuerzos serán, probablemente, inútiles. Es por ello que Alberto Binder nos dice de modo realmente esclarecedor:


... El sistema judicial de América Latina es básicamente el inquisitivo, y éste es un modelo judicial nacido en una época precisa y al servicio de una concreta estructura del Estado. El sistema inquisitivo no sólo es una forma de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una figura específica del juez y una cultura también de contornos bien precisos, él es una creación del Estado moderno y la monarquía absoluta. Muchos de sus atributos centrales como el carácter escrito, secreto, formalista, lento, curialesco, dependiente, burocrático, etc., son cualidades esenciales de este sistema y no defectos[1].



[1] Binder, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 25.

2 ene 2010

PRIMER LIBRO DE DEL PUERTO DE 2010

MIRNA GORANSKY ESCRIBE SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO







Acaba de salir de prensa un nuevo libro publicado por Editores del Puerto. Se trata del libro de Mirna Goransky: Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado.


DEL PRÓLOGO

El título del libro que Mirna Goransky nos presenta hoy no podía ser más acertado: Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado. La estructura de la obra es ya, en sí misma, particularmente original e interesante. Luego de la Introducción se publica una excelente entrevista realizada por la autora al Prof. Julio B. J. Maier, sobre historia y presente del Ministerio Público. La Primera, Segunda y Tercera Secciones se dedican, respectivamente, al Ministerio Público en Argentina, Chile y Estados Unidos. En el primer caso, se toma como objeto de análisis al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

En cada una de estas primeras tres secciones, la autora analiza el MP de dichos países bajo una índice común, en el cual se estudian los siguienets aspectos del Ministerio Público: 1) antecedentes; 2) ubicación institucional; 3) presupuesto; 4) mecanismos de control; 5) principios que regulan su actividad; 6) la misión del Ministerio Público; 7) su estructura, organización y funcionamiento; y 8) su relación con otros actores. Sin perjuicio de ello, algunos de los tres países estudiados agregan información no estandarizada.

En la Cuarta Sección, Goransky realiza otro de sus valiosos aportes al análisis de la lógica operativa del MPF: la cultura organizacional de las tres instituciones elegidas y su cercanía a los pares opuestos que se utilizan en este análisis —v. gr., interacción/aislamiento, entre otros—. Finalmente, en la Quinta Sección la autora, sobre la base de los datos analizados en este proceso, elabora un "Decálogo" para un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático, al que se agregan unas Consideraciones Finales tan breves como interesantes.

Es difícil prologar una obra tan particular e interesante como la de Mirna Goransky, principalmente por dos razones no relacionadas entre sí. En primer término, la originalidad del abordaje a su objeto de estudio y la finalidad que la autora ha buscado: no una aproximación formalista limitada a las normas sino, principalmente, una mirada de la cultura organizacional del ministerio público y sus prácticas reales, para medir desde allí, el menor o mayor éxito del proceso de reforma que ha depositado nuevas y ambiciosas funciones en la actuación del ministerio público.


...


Esta obra de Mirna Goransky plantea de manera indiscutible las severas deficiencias de la cultura organizacional de nuestro Ministerio Público Fiscal. Luego de realizar una profunda investigación comparada, nos describe los aspectos fundamentales que determinan los criterios de esta cultura institucional. En este sentido, toma en cuenta los temas centrales que nos permiten comprender por qué estamos donde estamos.

Al mismo tiempo, luego de un diagnóstico acertado, que nos indica los problemas que consolidan las prácticas más que cuestionables de la política de persecución penal pública, propone con agudeza e inteligencia un nuevo esquema organizacional, definido por un nueva cultura que debe informar todos los aspectos de la organización de una institución con la función y objetivos del Ministerio Público.