10 nov 2016

MÁS MEDIDAS DE CONTROL POR MOTIVOS DE "SEGURIDAD"





Siempre me molestó que la policía caminera, en los controles de la ruta, se crea con derecho de preguntarte de dónde venís, o hacia dónde vas. Lo peor es que uno termina por someterse a esa arbitrariedad y a responder mansamente, en vez de preguntarles qué carajo les importa.

Me molesta porque los agentes policiales no tienen esa facultad, y ejercen ese poder de facto solo por nuestro temor a que si no les contestamos, nos demoren, nos pregunten hasta la fecha de nacimiento de nuestros bisabuelos y demás datos absurdos, es decir, nos sometan a más arbitrariedad aún. Y porque la mayoría de las veces debemos contestar esas preguntas solo porque el agente policial está aburrido.

Estamos muy acostumbrados a estos controles, del mismo modo de que estamos acostumbrados a que para muchos trámites públicos o privados se nos solicite el certificado de antecedentes. Todos estamos bien clasificados, documentados, fotografiados, escaneados, numerados.

Y los controles siguen creciendo, sin importar si tienen fines legítimos que los justifiquen, y si resultan razonablemente útiles. Jamás se mide, además, la dimensión de la molestia que tal control provoca en las personas sometidas a él.

La última novedad: la creación de un registro nacional de identidad de usuarios de teléfonos celulares. El motivo, el de siempre, el que permite entrometerse en nuestras vidas sin necesidad de dar motivos reales: la seguridad.

El motivo, según la resolución, es de seguridad: asegura que la base de datos cruzada de celulares reportados como robados que comenzó a funcionar este año es útil, pero insuficiente para combatir el “delito complejo y el crimen organizado” donde “se advierte en los últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles” (ver). 

Impresionante la sagacidad del funcionario que realizó el “descubrimiento” sobre el uso creciente de teléfonos móviles de las bandas delictivas. Y yo que pensaba que aún se comunicaban por señales de humo.

Según los ministros que firman la resolución, el registro no tendrá costo alguno para los usuarios:

La resolución firmada por Aguad y Bullrich instruye a las operadoras nacionales a “desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar” para nominar las líneas, es decir, determinar quién es el dueño de cada una de los más de 60 millones de líneas móviles que hay en la Argentina. Y define la creación de una comisión con seis integrantes (tres de cada ministerio) para seguir la implementación de esta resolución; la información de esa base de datos deberá ser perdurable (los datos de propiedad de la línea no caducan) y estar disponible para la Justicia.

Para nada, ¿se supone que las telefónicas no trasladarán esos costos a los usuarios?  De paso se crea una nueva comisión de funcionarios, y se obliga a conservar los datos de modo “perdurable”, es decir, a perpetuidad.

De este modo se justifica la creación y mantención de un registro que en México fue implementado en 2009, y tres años después fue dado de baja: “un estudio encontró que no contribuyó a evitar que se usaran los celulares para secuestros, terrorismo, extorsiones, etcétera”.
Es decir que no importa si el registro que se crea pueda ser de utilidad, bastan dos renglones para invocar motivos de seguridad y de “combate del delito” para seguir creando registros. Del mismo modo se ha creado el “régimen de control de identificación de pasajeros” para los micros de larga distancia.

“Gracias al trabajo en conjunto con Seguridad logramos terminar con un vacío legal. Todo pasajero va a tener que identificarse para comprar un pasaje y ese boleto va a estar vinculado al equipaje que lleva, tanto de mano como el que despacha. Esto se suma a la regulación que establecimos para el viaje de menores. Son medidas fundamentales que ayudan a combatir el flagelo que es el narcotráfico y la trata de personas”, sostuvo el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, en un comunicado. 
...
Además, la medida establece que “en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite” (ver).

El Estado traslada, de este modo, algunas de sus funciones referidas a la seguridad a los particulares, generando más y mayores controles. Dado que la recopilación de datos la mantendrá el Estado, los graves peligros para la seguridad individual representados por la manipulación de toda esa información ni siquiera es considerada como un problema.

Resulta curioso que nuestros funcionarios y nuestros jueces, que suelen rechazar cualquier forma de control externo de sus tareas en calidad de servidores públicos, sean tan generosos cuando se trata de obtener, recopilar y utilizar información ajena.

Justificar este tipo de controles con la simple invocación de “motivos de seguridad” o de la lucha “contra el delito complejo” es lo mismo que no justificar nada. El control de los viajes en micro y de la titularidad de las líneas de teléfonos móviles, por otra parte, no puede ser tomado seriamente como una herramienta de persecución del narcotráfico.

Fuentes extraoficiales nos han informado que los narcotraficantes más poderosos, al enterarse de estas medidas, están desesperados por negociar su rendición...



4 nov 2016

PROCESO DE DESTITUCIÓN CONTRA GABRIEL GANON (II)




Ayer jueves se realizó la segunda audiencia del proceso de destitución abierto contra el defensor provincial Gabriel Ganon ante la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe.

El trámite procesal ha sido y continúa siendo arbitrario e imprevisible. Recordemos que la Comisión de Acuerdos está integrada por doce legisladores, seis de los cuales fueron denunciantes del defensor provincial en años anteriores (ver).

Aparentemente, los legisladores estaban molestos porque Ganon presentó su defensa en un escrito de 80 páginas que leyó en estas dos primeras sesiones. En la nota de un medio local, se manifestó:

En tanto, Ganón asistió a su audiencia y comenzó a ejercer su defensa con la lectura de un escrito de más de 80 fojas. El defensor general no permite interrupciones y cada vez que lo cree necesario amplía las argumentaciones que llevó por escrito. Varios miembros de la comisión optaron por no hacer preguntas para no dilatar más la situación. La exposición ya demandó dos cuartos intermedios y la próxima cita será el martes 8, a las 17. Allí se dará la particularidad de que su acusador, el senador radical Lisandro Enrico, no estará presente porque viajará a presenciar las elecciones en los Estados Unidos, pero dejará un escrito con algunas aclaraciones sobre la exposición de su acusado (ver).

El párrafo citado presenta dos problemas muy graves. En primer término, si es cierto que ésa es la razón por la cual los legisladores no hicieron preguntas, quedaría clarísimo que estamos ante una destitución anunciada. Se habla de “no dilatar más la situación” por el hecho de que el funcionario denunciado está ejerciendo su derecho de defensa. Tampoco se comprende la molestia de que se haya presentado un escrito de 80 hojas en su descargo, cuando la denuncia presentada por su acusador tiene 485...

Pero lo que resulta absolutamente increíble es que el senador Enrico no esté en la próxima audiencia. Tengamos en cuenta que Enrico ha sido designado como acusador, y no acusó. Se limitó a presentar un escrito de dos páginas en el cual aceptó el cargo de acusador y remitió a la denuncia, pieza procesal de singular maestría que ocupa 485 hojas.

Es decir que en este trámite no solo no ha habido acusación sino que, además, la próxima sesión se llevaría a cabo sin acusador.

Enrico, además, expresó sus molestias por la actividad defensiva del funcionario denunciado, a las que calificó como “chicanas dilatorias”. A ello, agregó:

... Estuvo cuatro horas hablando de lo mismo. Un diputado dijo que los estaba tratando de infradotados porque les explicó 25 veces lo mismo y generó un mal ambiente (ver).

Las manifestaciones del senador resultan francamente asombrosas. Y no solo por la percepción que tiene del alcance del derecho de defensa.

Lo más terrible es que el “acusador que denuncia pero no acusa” no tiene problema en hacer públicas las expresiones de un legislador de la Comisión que indican de manera contundente la falta de imparcialidad de ese legislador.

Las expresiones del senador denunciante son gravemente llamativas. Luego de tantos años obsesionado con destituir al defensor provincial, no ha sido capaz de sentarse a redactar una acusación que cumpla con los requisitos mínimos que un acto semejante debe tener. Además, se anuncia que no concurrirá a la próxima audiencia.


El mismo Enrico, en su denuncia, realizó varias analogías entre este proceso y el procedimiento de juicio político de la Constitución Nacional (arts. 53, 59 y 60, CN). Por otro lado, ayer declaró que si bien no estará en la próxima audiencia, “dejará un escrito con algunas aclaraciones sobre la exposición de su acusado”. 

Si el senador creyera de buena fe que el acusador podría hacer algo semejante, también debería aceptar que en el juicio político de la Constitución Nacional, los senadores pudieran juzgar aun en el caso de que ningún miembro de la cámara de diputados (acusadora) concurriera al juicio político, siempre y cuando hubieran dejado un escrito con las “aclaraciones sobre la exposición de su acusado”. Un absurdo...



2 nov 2016

IRREGULAR PROCESO CONTRA EL DEFENSOR SANTAFESINO






I
En este momento se está realizando la audiencia de la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Provincia de Santa Fe con el objeto del destituir al Defensor Provincial Gabriel Ganon. El actual intento de destitución es una suma de irregularidades y vicios procesales en el cual no se ha dejado derecho o garantía constitucional sin avasallar.

El Defensor Provincial ha sido objeto de varias denuncias e intentos de destitución. El 13 de junio de 2013, varios diputados presentaron una nota ante la Cámara de Diputados promoviendo el incio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre ellos, los diputados Bertero y Galdeano, ambos actualmente integrantes de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.

El 22 de mayo de 2014, 17 senadores presentaron una nota ante la Cámara de Senadores promoviendo el inicio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre ellos, los senadores Gramajo, Borla, Calvo y Pirola, todos ellos actualmente integrantes de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.

El 28 de julio de 2016, el senador Lisandro Enrico, y los diputados Norberto Nicotra y Oscar Pieroni han presentado ante la Cámara de Senadores una nueva solicitud de remoción del Defensor Provincial, para que se “inicie el procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley 13.014 y de la Resolución 641/16 de la Asamblea Legislativa”.




Independientemente de los serios problemas que contiene la denuncia, hay una gravísima afectación a la garantía de imparcialidad. Ello pues de los doce legisladores que debían resolver la apertura del proceso de destitución, seis fueron denunciantes del defensor provincial. Esta cuestión fue planteada por la defensa de Gabriel Ganon, y rechazada “por improcedente” por decisión de la Comisión, incluidos los legisladores recusados que, de ese modo, resolvieron sobre su propia imparcialidad. Una pinturita...

II
El contenido de la denuncia expresa claramente el ánimo de censurar las opiniones del defensor provincial, a quien imputan, entre otras cosas, “mal desempeño” debido a que, según los denunciantes:

... viene efectuando desde hace tiempo una innumerable cantidad de expresiones y manifestaciones públicas que afectan gravemente el decoro que exige el cargo que ocupa.

Los denunciantes han urgado en la red social Twitter para analizar el contenido del perfil del defensor provincial. En este sentido, califican los dichos (del defensor y ajenos) como demostrativos de “la falta de seriedad, respeto, imparcialidad y madurez” y su “perfil agresivo, intolerante y descalificador”.

Convengamos en que Gabriel Ganon no es un funcionario muy recatado a la hora de expresar sus opiniones. Yo diría que es bastante irreverente. Sin embargo, no se comprende por qué los denunciantes creen tener la facultad de medir el contenido de lo que ellos denominan “decoro”, concepto que, por otra parte, nos conduciría a la corte de Luis XIV... Y, lo que es peor, por qué creen que su juicio sobre una eventual actitud “indecorosa” permitiría determinar que existe “mal desempeño”.

Seguramente, el discurso del defensor provincial, por su forma y contenido, moleste a muchos funcionarios. Sin embargo, en un Estado democrático tal discurso crítico no puede ser utiilizado para remover de su cargo a un funcionario judicial con estabilidad. La idea de “decoro” invocada en la denuncia, si se aplicara de este modo, implicaría que los funcionarios que no respeten las ideas de “decoro” de los denunciantes quedarían a merced de las amenazas de que se les promoverá un proceso de destitución.

Los funcionarios públicos deben admitir las críticas referidas a asuntos de claro interés público, y los legisladores carecen de la facultad de actuar como censores del discurso público. Les podrá parecer que el defensor provincial es agresivo, irrespetuoso o descalificador, pero no son ellos quienes están habilitados para asignar consecuencias jurídicas a la crítica política. Los funcionarios públicos objeto de sus críticas tendrán, en todo caso, la posibilidad de recurrir al poder judicial si así lo desean.

La protección del discurso de crítica política tiende a evitar que eventuales sanciones de cualquier naturaleza permitan silenciar un debate robusto de las cuestiones de interés público, que es lo que precisamente intentan los denunciantes.

III
La arbitrariedad de la Comisión de Acuerdos, por otra parte se puede ver en el procedimiento que la Asamblea Legislativa ha dictado, siguiendo el dictamen de esa misma Comisión, a través de una disposición meramente reglamentaria (resolución nº 641) que pretende modificar las pautas legales del proceso de destitución. De este modo, pudo establecer un procedimiento de remoción que, más allá de revestir la calidad de reglamento, no cumple con requisitos mínimos de debido proceso y, además, suprime el juicio político que, según la ley nº 13.014, debe ser realizado ante ambas cámaras.

¿Por qué decimos que suprime el juicio político? Según la ley 13.014, el mecanismo de remoción consiste en un juicio político ante ambas cámaras reunidas en sesión conjunta. Dicho juicio requiere debate y audiencia ante ambas cámaras, no ante la Comisión de Acuerdos. Sin embargo, por vía reglamentaria se ha alterado el contenido de la ley, otorgándole a la Comisión la facultad de realizar algo similar a un juicio, y dejando a ambas cámaras solo decidir por sí o por no sobre el dictamen ya realizado por la Comisión. Eso no se parece en nada al “previo debate y audiencia del interesado” que exige la ley 13.014.

La Resolución Nº 641, por otra parte, fue dictada por la Asamblea Legislativa con posterioridad a la gran mayoría de los hechos que se le imputan al Sr. Defensor General. Esta circunstancia, unida al hecho de que la resolución surgió del dictamen de la propia Comisión de Acuerdos y a su contenido, también condiciona su legitimidad.

En síntesis, la Resolución Nº 641 organiza un “procedimiento” para la remoción del Defensor Provincial que:

a) Suprime el juicio político ante ambas cámaras en sesión conjunta;
b) Lo reemplaza por un pobre debate ante la Comisión de Acuerdos;
c) Solo deja que ambas cámaras en sesión conjunta presten algo similar a un “acuerdo” para consentir una decisión de remover o no al Defensor General;
d) Niega el derecho de defensa del Defensor Provincial ante ambas cámaras; y
e) No prevé mecanismo alguno de protección de la imparcialidad de los juzgadores.

IV
Como si con eso no  resultara suficiente, se ha omitido un acto procesal indispensable: en este proceso no se ha presentado ninguna acusación.

En efecto, el senador Enrico, luego de ser designado acusador, no ha presentado acusación, y se ha limitado a remitir a la denuncia presentada. ¿Qué parte no comprenderá el senador sobre la función que se le ha asignado? En el diccionario, el término “acusador” tiene una sola acepción: “que acusa”.

Esta situación, en sí misma, elimina toda posible validez del proceso de destitución, que la Comisión de Acuerdos pretende seguir adelante sin importar la legalidad del trámite y de sus decisiones.


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En este momento se está llevando a cabo la audiencia que, luego de un cuarto intermedio, continúa a puertas cerradas y sin la presencia de la prensa. Sugerente, ¿no?