4 nov 2016

PROCESO DE DESTITUCIÓN CONTRA GABRIEL GANON (II)




Ayer jueves se realizó la segunda audiencia del proceso de destitución abierto contra el defensor provincial Gabriel Ganon ante la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe.

El trámite procesal ha sido y continúa siendo arbitrario e imprevisible. Recordemos que la Comisión de Acuerdos está integrada por doce legisladores, seis de los cuales fueron denunciantes del defensor provincial en años anteriores (ver).

Aparentemente, los legisladores estaban molestos porque Ganon presentó su defensa en un escrito de 80 páginas que leyó en estas dos primeras sesiones. En la nota de un medio local, se manifestó:

En tanto, Ganón asistió a su audiencia y comenzó a ejercer su defensa con la lectura de un escrito de más de 80 fojas. El defensor general no permite interrupciones y cada vez que lo cree necesario amplía las argumentaciones que llevó por escrito. Varios miembros de la comisión optaron por no hacer preguntas para no dilatar más la situación. La exposición ya demandó dos cuartos intermedios y la próxima cita será el martes 8, a las 17. Allí se dará la particularidad de que su acusador, el senador radical Lisandro Enrico, no estará presente porque viajará a presenciar las elecciones en los Estados Unidos, pero dejará un escrito con algunas aclaraciones sobre la exposición de su acusado (ver).

El párrafo citado presenta dos problemas muy graves. En primer término, si es cierto que ésa es la razón por la cual los legisladores no hicieron preguntas, quedaría clarísimo que estamos ante una destitución anunciada. Se habla de “no dilatar más la situación” por el hecho de que el funcionario denunciado está ejerciendo su derecho de defensa. Tampoco se comprende la molestia de que se haya presentado un escrito de 80 hojas en su descargo, cuando la denuncia presentada por su acusador tiene 485...

Pero lo que resulta absolutamente increíble es que el senador Enrico no esté en la próxima audiencia. Tengamos en cuenta que Enrico ha sido designado como acusador, y no acusó. Se limitó a presentar un escrito de dos páginas en el cual aceptó el cargo de acusador y remitió a la denuncia, pieza procesal de singular maestría que ocupa 485 hojas.

Es decir que en este trámite no solo no ha habido acusación sino que, además, la próxima sesión se llevaría a cabo sin acusador.

Enrico, además, expresó sus molestias por la actividad defensiva del funcionario denunciado, a las que calificó como “chicanas dilatorias”. A ello, agregó:

... Estuvo cuatro horas hablando de lo mismo. Un diputado dijo que los estaba tratando de infradotados porque les explicó 25 veces lo mismo y generó un mal ambiente (ver).

Las manifestaciones del senador resultan francamente asombrosas. Y no solo por la percepción que tiene del alcance del derecho de defensa.

Lo más terrible es que el “acusador que denuncia pero no acusa” no tiene problema en hacer públicas las expresiones de un legislador de la Comisión que indican de manera contundente la falta de imparcialidad de ese legislador.

Las expresiones del senador denunciante son gravemente llamativas. Luego de tantos años obsesionado con destituir al defensor provincial, no ha sido capaz de sentarse a redactar una acusación que cumpla con los requisitos mínimos que un acto semejante debe tener. Además, se anuncia que no concurrirá a la próxima audiencia.


El mismo Enrico, en su denuncia, realizó varias analogías entre este proceso y el procedimiento de juicio político de la Constitución Nacional (arts. 53, 59 y 60, CN). Por otro lado, ayer declaró que si bien no estará en la próxima audiencia, “dejará un escrito con algunas aclaraciones sobre la exposición de su acusado”. 

Si el senador creyera de buena fe que el acusador podría hacer algo semejante, también debería aceptar que en el juicio político de la Constitución Nacional, los senadores pudieran juzgar aun en el caso de que ningún miembro de la cámara de diputados (acusadora) concurriera al juicio político, siempre y cuando hubieran dejado un escrito con las “aclaraciones sobre la exposición de su acusado”. Un absurdo...



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