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13 feb 2017

MUÑOZ FUE DESTITUIDO POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO




1. La sentencia

I. El 10 de febrero de 2017, por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Neuquén destituyó a Marcelo Muñoz. La decisión del Jurado solo tiene un único voto, el del presidente del Jurado de enjuiciamiento y del Superior Tribunal de Neuquén, el juez Evaldo Moya, al que adhirieron los demás miembros del jurado. 

En primer término, el voto de Moya rechazó las nulidades planteadas por la defensa técnica de Muñoz. Se rechazó la nulidad de la acusación debido a que la cuestión ya había sido planteada y rechazada con anterioridad. En segundo término, se rechazó la nulidad del peritaje accidentológico realizado por el subcomisiario Andrés Borra debido a que dicho elemento de prueba no fue valorado en la decisión final, con lo cual se había tornado abstracto.

II. El voto del presidente del Jurado se ocupó del tema del accidente isquémico transitorio (AIT) invocado por el juez y sustentado en el certificado y la declaración del médico Miguel Ayup. Se señaló que de haber existido ese episodio, se hubiera estado ante una causal de exclusión de la acción. Pero se descartó la existencia del AIT supuestamente sufrido por Muñoz con fundamento en las declaraciones de los demás neurólogos:

Concluyo así que el síndrome asociado a la alegada isquemia transitoria y que se asienta en el certificado expedido por el Dr. Ayup como “amnesia global” no resulta compatible con las actividades motrices e intelectuales verificadas a lo largo de este juicio.----

Nada se dijo del hecho de que toda la defensa del AIT fue un invento de Muñoz destinado a impedir que se lo haga responsable por sus actos.

III. En cuanto al contenido de la acusación, se destacó expresamente que los hechos objeto de la decisión se limitaban a las siguientes conductas posteriores al accidente:

a) negarse al test de alcoholemia; y

b) no prestar asistencia a las víctimas, ni al momento del accidente ni a continuación.

Así, la sentencia redujo lo más posible el aspecto fáctico del caso, descartando como hechos ajenos a los que fundaron la apertura del procedimiento de destitución, las siguientes circunstancias: a) la conducción imprudente; b) el exceso de velocidad; c) el estado de ebriedad; y e) las llamadas telefónicas posteriores al accidente.

IV. Luego de dar por probados estos hechos valorando los elementos de prueba introducidos durante el juicio, el presidente del Jurado justificó por qué se debía destituir a Muñoz.

En este sentido, señaló que negarse a un test de alcoholemia, en abstracto, no resultaría suficiente para iniciar un procedimiento como éste. Sin embargo, afirmó que este hecho se vinculaba con el accidente que él mismo había provocado, y en cuyo contexto Muñoz debió haberse representado el peligro que había generado para las víctimas que decidió ignorar al continuar su camino. A ello se agregó que cuando su auto se detuvo poco más de dos kilómetros después, también tuvo oportunidad de poner estos hechos en conocimiento de la policía para que se auxilie a las víctimas rápidamente, y no lo hizo.

Todo ello constituye un comportamiento inapropiado para su investidura y claramente opuesto a la conducta que la comunidad tenía derecho a esperar...

Finalmente, advirtió que “la entidad de los hechos reprochados” no podía ser neutralizada “por la contracción al trabajo que tiene el magistrado Muñoz”. En conclusión, se impuso la inmediata remoción de Marcelo Muñoz de su cargo de juez. Concluido el voto del presidente, los seis miembros restantes del Jurado adhirieron a él íntegramente.

2. Lo que la sentencia no dijo

I. La sentencia nada dijo de la declaración del médico Ayup. Tampoco cuestionó las declaraciones de los jueces que almorzaron con Muñoz y nada recordaban, ni la del juez Alejandro Cabral —amigo del defensor Joaquín Imaz—. Resulta muy llamativo, pues en el caso de los policías sí se ocupó de desacreditar la versión de quienes afirmaron que Muñoz estaba borracho.

En esta cuestión, el presidente del Superior Tribunal manifestó una actitud claramente corporativa. A pesar de que la gran afición del ahora ex juez a la bebida es públicamente conocida en Neuquén, no se permitió que unos simples canas llamaran borracho a un juez.

Y he de destacar además que algunos de esos relatos me parecieron acompañados de ciertas apreciaciones superfluas y aclaraciones que rozan lo ofensivo, impropias de ser manifestadas por testigos experimentados como esos (las que evito reeditar aquí para no transformar este voto en un difusor de esas innecesarias adjetivaciones).

No se comprende tanta indignación si el estado de ebriedad, tal como lo adelantó en su voto, no fue considerado como hecho contenido en la acusación.

II. Tampoco se dijo nada de las llamadas de Muñoz al jefe y subjefe de la policía provincial. Éste es el tema más cuestionable de la sentencia. No comprendemos por qué razón el presidente del Superior Tribunal omitió mencionarlo, especialmente cuando ambos funcionarios policiales declararon expresamente sobre tales llamadas durante el juicio.

¿Cómo se puede explicar esta omisión en la sentencia? Por un lado, debemos tener en cuenta el hecho de que el Fiscal General no incluyó estas circunstancias en el capítulo “Hechos” de la Acusación, sino en el capítulo “Fundamentos”. Su tratamiento como parte de la imputación, entonces, podría dar lugar a planteos de la defensa referidos al principio de congruencia entre acusación y sentencia[1].

Por otro lado, dicha omisión se puede comprender atendiendo a la convicción de que las llamadas de Muñoz no significaron nada inapropiado o irregular. Se trataría, simplemente, de un privilegio no escrito propio de los jueces para recibir un tratamiento especial por parte de la policía. Por ello, resultó más conveniente omitirlo. Una vez más, el ánimo corporativo.

Mal en este punto el hecho de que los legisladores y abogados que integraron el Jurado se hayan limitado a adherir con su voto al del presidente (que era un juez). Su presencia en el órgano que decide sobre la remoción de los jueces busca garantizar que sus decisiones no expresen, exclusivamente, el punto de vista corporativo de los jueces.

III. Tampoco se dijo que el concepto de Muñoz como juez resultaba completamente ajeno a la imputación realizada:

La entidad de los hechos reprochados no pueden neutralizarse o minimizarse por la contracción al trabajo que tiene el magistrado Muñoz. Su compromiso y pulcritud en el marco de sus tareas diarias me consta fehacientemente y ha sido probada de manera cabal por los múltiples testimonios brindados en la audiencia general. Es por ello que esta decisión se vuelve aún más difícil.

Es decir, el voto del presidente del Jurado se ocupó especialmente de destacar que se trataba de un gran juez, tema que el fiscal general no había discutido.

IV. A nuestro juicio, la resolución no alcanzó a justificar adecuadamente por qué motivo haberse negado a el test de alcoholemia y no haber asistido a las víctimas constituyó un “mal desempeño” que exige la remoción. No decimos que no hubo mal desempeño, solo que éste no queda claro en la decisión del Jurado.

Tampoco comprendemos la especial relevancia que se le ha dado a la negativa a realizarse el test de alcoholemia. Si la cuestión de la ebriedad de Marcelo Muñoz fue excluida expresamente en el voto del presidente del Jurado, ¿cuál puede ser la relevancia de la negativa al control de alcoholemia? A nuestro juicio, ninguna. Dicha relevancia no surge, al menos, de los argumentos de esta sentencia.

V. Los amigos del blog “Fuera del expediente”, finalmente, así cerraron su análisis de esta sentencia:

El jurado no dijo que Muñoz fue un mentiroso y un borracho, como insistió el fiscal en el juicio. Tampoco que se valió de sus contactos para mejorar su situación.

...
Para algunos y algunas la salida de Muñoz no debió haber sido por este motivo, sino por su complacencia con los representantes del poder político provincial. Los mismos que esta vez no hicieron nada por él. 






[1] La crítica de la defensa en este sentido no tiene fundamentos serios. El objeto principal del principio de congruencia es evitar las sopresas para el acusado y permitir el derecho de defensa. La circunstancia de que estos hechos estuvieran incluidos en el capítulo “Fundamentos” de la acusación no afectó en nada los derechos de Muñoz, ni restringió su derecho de defensa.






Texto de la sentencia del Jurado de enjuiciamiento






2 feb 2017

CASO MUÑOZ: MISERIAS Y VERDADES







Y el juicio llega al final...

Ayer miércoles terminó la producción de la prueba —principalmente peritos y testigos— en el enjuiciamiento del juez Marcelo Muñoz en la Legislatura. Solo restan los alegatos del fiscal y de la defensa este viernes, que tendrán 45 minutos cada uno. Luego el jurado de enjuiciamiento tendrá que resolver si absuelve, si sanciona o si destituye a Muñoz. Para tomar la decisión, tendrán 15 días hábiles. Sin embargo, ayer se oía decir en los pasillos de la Legislatura que no se tomarían tanto tiempo.

La última jornada de testigos selló la suerte del juez. El médico Gordillo, su propio testigo, explicó que no era posible que hubiera tenido el episodio de amnesia global y el accidente isquémico transitorio certificado por el neurólogo Ayup.

Con la declaración de Gordillo —perito oficial, pero solicitado y ofrecido en este caso por la propia defensa— quedó más claro aún que el médico que certificó la supuesta afección sufrida por el juez no podía haber dicho la verdad. Del certificado extendido dijo que su redacción era confusa, y que se había objetivado algo no objetivable, pues Ayup no había presenciado el episodio, ya que lo entrevistó días más tarde. Afirmó que no pudo haber establecido que la amnesia duró solo unos minutos. Explicó que durante un episodio como el que se menciona en el certificado, Muñoz no podría haber sabido la hora ni el lugar del accidente, y que tampoco podría haber “recordado” que había chocado contra un árbol. Aclaró que las acciones que puede llevar a cabo una persona con amnesia global transitoria son conductas automatizadas. La amnesia impediría cualquier conducta no automatizada, incluido un intento de esquive como el realizado por el juez antes del choque. A preguntas del fiscal, aclaró que no podría haber realizado llamadas telefónicas ni enviar mensajes y datos de forma interactiva por su teléfono. Terminó explicando que lo ocurrido, según las pruebas, no era propio de un episodio como el que Ayup certificara, sino que podría ser propio de una intoxicación alcóholica. Dijo que él jamás había visto un paciente con un accidente isquémico y, además, una amnesia global. Del mismo modo que los dos neurólogos ofrecidos por el fiscal general —Zimerman y Vicente—, al hablar sobre la amnesia a la que se refiere el certificado, la calificó como “amnesia global transitoria” (parece que el Dr. Gordillo tampoco estudió la “minutera”).

Terminada la exposición del Dr. Gordillo, el fiscal Gerez solicitó al tribunal copia certificada de las declaraciones de los cuatro médicos —Zimerman, Vicente, Ayup y Gordillo— y los audios grabados con el objeto de investigar la posible comisión del delito de falso testimonio y firma de un certificado falso por parte del neurólogo personal del juez.

El mal desempeño

El fiscal Gerez pedirá la destitución del juez Marcelo Muñoz en su alegato. Y ha demostrado ante el jurado de enjuiciamiento que los hechos así lo exigen. No sabemos qué decisión tomará el jurado, pero al menos ha surgido la verdad sobre los hechos del caso: la responsabilidad del juez ha quedado probada.

Se ha cuestionado que se acusa al juez de acciones que nada tienen que ver con su desempeño profesional. La defensa, por otro lado, ha presentado testigos que han elogiado la actuación de Muñoz en su calidad de juez. Sin embargo, no es ése el objeto de este enjuiciamiento. Más allá de ello, no se ha mencionado la calidad del contenido de sus resoluciones. Los interrogatorios se han dirigido, antes que nada, a señalar que llegaba temprano y trabajaba muchas horas.

También se consideró su actuación y la del fiscal Gerez en el caso Temux, con la pretensión de cargar la responsabilidad de los problemas de ese caso a los abogados defensores. Toda la jurisprudencia internacional, en este sentido, al tratar el tema del plazo razonable del proceso, establece que no importa cuál ha sido la conducta de las partes, pues son los jueces los directores del proceso, y tienen el deber de evitar las demoras provocadas por ellas, y las herramientas legales para resolver las solicitudes meramente dilatorias. Se hizo mención, sobre este punto, a la “cantidad de apelaciones”. Es la ley la que establece la facultad de las partes de apelar, no los abogados defensores. El tratamiento de este tema en el caso es solo un intento, además, de que el jurado de enjuiciamiento tenga en cuenta una cuestión completamente ajena al objeto del procedimiento.

El núcleo del mal desempeño consiste en el uso del cargo de un funcionario público para evadir la responsabilidad por el accidente provocado. Es por esa razón que la conducta del enjuiciado está claramente vinculada a su función como juez. Es llamativo, en este punto, cómo se identificó Muñoz después del accidente, incluso ante el policía Adrián Castillo, un agente joven y de bajo rango que fue el primero en llegar al lugar donde se había detenido el VW Bora luego del choque, al que pretendió intimidar chapeando. Las declaraciones del ex jefe y ex subjefe de la policía provincial, además, han corroborado sus pedidos de tratamiento especial. Téngase en cuenta que se trataba de declaraciones de dos personas vinculadas con el juez, es decir que si bien se trataba de testigos de la fiscalía, no eran precisamente testigos hostiles; tampoco podían profundizar demasiado sobre lo que les había pedido pues de otro modo podrían haber terminado por resultar imputados de algún delito de su función. Le pidió al primero que “viera sus actuaciones” y al segundo “que no trascendiera”.

¿Por qué una persona que es detenida se preocupa tanto por poner en conocimiento de los agentes policiales inmediatamente que trabaja de juez? ¿Por qué se comunica inmediatamente con el jefe de policía, con el subjefe de policía y con la asociación de magistrados? Si me hubieran detenido hace algunos años, jamás se me hubiera ocurrido decir inmediatamente a los policías  “Soy editor”; tampoco comunicarme en el acto con la cámara del libro...

La actitud del juez

Todo el episodio protagonizado por Muñoz torna más que evidente su intento de escudarse en el cargo para garantizar su propia impunidad. Su indiferencia respecto de los daños sufridos por las víctimas, además, terminó de hacerse notoria. No solo embistió al Renault Bora debido a su conducción imprudente. También huyó del lugar sin interesarse en lo más mínimo en la suerte de las dos personas que arrojó con su auto al desagüe. Luego del episodio su desinterés continuó, y jamás habló telefónica o personalmente con ellos. Cuando finalmente pidió disculpas, durante el enjuiciamiento, terminó por atribuir su falta de contacto con las víctimas a los medios y a las propias víctimas.

A todo ello se debe sumar su estrategia durante el juicio: negar toda responsabilidad, inventar un problema de salud inexistente y negar cualquier posible efecto del alcohol en el episodio. Su estrategia manifiesta, nuevamente, que él se considera más allá del tratamiento que merecen los demás habitantes.

Pero antes que nada, su estrategia pone de manifiesto su voluntad de aferrarse a su cargo a toda costa, sin importar lo reprochable de su conducta, y lo que deba hacer para ello. El “es” juez, no trabaja de juez, y “merece” seguir siéndolo. Una pretensión incompatible con la dignidad con que debe ejercerse el cargo, y no con la errónea idea de dignidad que Muñoz parece tener.

Miserias 

El futuro ex-juez ha generado costos muy altos con su voluntad de alcanzar la impunidad. Entre otros, la probable comisión de falso testimonio del médico que le sugirió su abogado Imaz para obtener un certificado sobre su estado de salud. Se trata de un costo concreto que iniciará formalmente una investigación penal.

Además, lo que ha puesto de manifiesto este proceso es que los jueces no parecen estar dispuestos a someterse a la legalidad. En primer lugar, la decisión de Muñoz de ofrecer e interrogar a un testigo que sabe que faltará a la verdad significa que el juez cree que puede recurrir a cualquier mecanismo —legal o no— con tal de conservar su cargo y de eludir su responsabilidad. Cree, además, que puede hacer algo semejante frente a los siete miembros del jurado de enjuiciamiento, a la prensa y al público. El hecho de que un juez piense que puede salirse con la suya por ello expresa de modo claro la percepción que algunos jueces tienen del alcance de sus privilegios para garantizar la impunidad.

Otra circunstancia que resulta muy preocupante consiste en el ánimo de protección corporativa de jueces que intervienen como testigos faltando a la verdad sin ningún escrúpulo. ¿Qué nos dice eso de esos jueces? Nos dice que su ánimo de protección corporativa los hace capaces de sentarse frente al jurado de enjuiciamiento y faltar a la verdad de manera descarada. Resulta gravísimo. Se trata de jueces que al día siguiente de declarar ante el jurado de enjuiciamiento, tomarán juramento de decir verdad a las personas que declaren ante ellos, y pretenderán que sus declaraciones sean veraces. Y si no lo son, enviarán una denuncia por falso testimonio a la autoridad correspondiente. ¿Podrán esos jueces exigir respeto a la institucionalidad cuando ellos no lo tienen? ¿Cuál es la escala de valores que tienen estos jueces que, a pesar de desaprobar la conducta de Muñoz, no están dispuestos a respetar el juramento de declarar si con ello lo perjudican? Aunque “perjudicar” solo signifique hacerlo responsable de sus actos.

La cobertura del caso por parte de la prensa también ha generado molestias entre los jueces. El enjuiciado se animó a echarle la culpa de su desinterés por la víctima, en alguna medida, a los medios de prensa. Eso fue lo que afirmó para explicar por qué no se había comunicado con Leandro Córdoba y Paula Sette. Se interrogó a algunos periodistas, además, indagando cómo habían llegado a obtener la información que difundieron. Como si el problema no fuera el comportamiento del juez, sino su difusión. Este caso muestra el relevante papel que pueden cumplir los medios de prensa en el control de la conducta de los funcionarios. El conocimiento público de la noticia probablemente colaboró a garantizar que se sometiera a enjuiciamiento a Muñoz.

Todas estas circunstancias hacen que, aun cuando se destituya a Marcelo Muñoz de su cargo de juez penal de garantías, sea indispensable continuar trabajando en el control de los jueces.

Los miembros del poder judicial siempre encuentran mecanismos que impiden o neutralizan el control externo sobre su desempeño. No proponemos un control que afecte su independencia. Nos referimos al control al que debe someterse cualquier agente estatal. Independencia no significa funcionarios irresponsables y ajenos a cualquier método de evaluación de su comportamiento. La independencia es una condición necesaria en los jueces no para su propio beneficio, sino para proteger su actuación como garantía de los derechos de quienes no somos jueces. Si la independencia tuviera el sentido que algunos jueces le adjudican y que elude todo tipo de publicidad, las personas ajenas al poder judicial ni siquiera tendríamos derecho a saber si nuestros jueces son independientes.






31 ene 2017

CASO MUÑOZ: ¿RECTA FINAL HACIA LA DESTITUCIÓN?







El tercer día

Lunes, 10 de la mañana, prácticamente es el último día de testigos de la fiscalía. Solo restan martes y miércoles, con dos testigos de la acusación, un testigo común y trece testigos de la defensa. Ha sido un mal día para Muñoz.

El primer testigo fue el comisario inspector Mustacio C. Ávila, coordinador de tránsito de Neuquén. Declaró que luego de enterado de los hechos, fue a su oficina y allí entrevistó a Muñoz, que estaba acompañado por su “concubina”. Recordaba que tenía “mucho olor a pucho” y lo percibió ebrio. Cuando él le preguntó a Muñoz “¿Chocaste con un auto?”, él le respondió que sí. Entonces su pareja lo corrigió

—No, con un árbol…

Luego de lo cual Muñoz aclaró que había chocado con un árbol. El testigo dijo que no le interesaba que Muñoz hubiera llamado a Liria y a Zavalla (en ese momento jefe y subjefe de la policía provincial, respectivamente). Hizo que llevaran los dos autos a la comisaría y señaló que todo había quedado filmado en las cámaras de seguridad del destacamento. Cuando el defensor le preguntó por qué aseguraba que estaba ebrio, respondió que sabía de ebriedad por sus 20 años de experiencia y por haber convivido con un padre alcohólico. Aquí se aplica la regla de que en un juicio no debés preguntar si no conocés la respuesta.

A continuación declaró Daniel Asselborn, el oficial superior de Zenteno. Dijo que Muñoz tenía aliento etílico y que tenía dificultades para hablar por el alcohol. Coto le preguntó si estaba seguro del aliento etílico, y dijo que sí, que después de que Muñoz saliera de su despacho debió abrir la ventanas.

El tercero fue Sergio Llaytuqueo, detective investigador policial, que trabaja en investigación de delitos complejos. Se ocupó de analizar las llamadas de los dos teléfonos móviles del juez ocurridas desde las 13 a las 24 del día del hecho. Se determinó que a partir de las 19:07 realizó diversas llamadas. Varias llamadas a su pareja, una al 0800 de la compañía de seguros, una a su abogado Imaz, a la Asociación de magistrados de Neuquén, a Liria, a Zavalla, a Guillermo Elías. Agregó que entre las 18 y las 20:40 realizó 16 conexiones a través de su teléfono (se entiende por “conexión” el uso de alguna aplicación del teléfono, tal como usar el navegador de internet, enviar un audio por whatsapp, etc.). Finalmente, preguntado por la defensa señaló que Muñoz le merecía buen concepto.

Siguió Adolfo R. Liria, policía retirado que era el jefe de la policía provincial al momento del hecho. Recibió una llamada de Muñoz después de las 19, le contó sobre el choque y le pidió “que viera su situación”. Interrogado por la defensa, señaló que el juez es un funcionario muy comprometido con su trabajo y que da “respuestas rápidas”.

Luego le tocó a Dalmiro Zavalla, también retirado, que fuera subjefe policial provincial al momento del hecho. También recibió una llamada del juez, quien luego de decirle que estaba con “los muchachos de la 46”, le pidió “que no trascendiera”. Señaló que Muñoz le merece excelente concepto.

El testigo estrella resultó el Dr. Máximo Zimerman, que echó serias dudas sobre el accidente isquémico transitorio del juez. Luego de repasar las impresionantes credenciales del testigo experto, se le pidió que informara sobre “accidente isquémico transitorio” (AIT)  y “amnesia global transitoria”.

Explicó que un AIT implica una detención del flujo sanguíneo hacia el cerebro por un breve lapso, y produce trastornos visuales, en el habla y para moverse. El lapso suele ser de una o dos horas y luego la recuperación es completa. Distinguió el AIT de la amnesia global transitoria, que es una alteración de la memoria a corto plazo (dura entre 8 y 24 horas). Ese tipo de amnesia produce gran ansiedad en la persona, que pierde la noción espacial y temporal. Suelen preguntar reiteradamente dónde están, qué hacen allí, cómo llegaron. Cualquiera se puede dar cuenta si una persona sufre un episodio de ese tipo de amnesia.

Afirmó que, por ejemplo, quien sufre estas afecciones no puede realizar una búsqueda en internet, pues ello exige funciones neurológicas superiores. Agregó que la fabulación (mentir) tampoco es compatible con estas patologías. Señaló que es muy raro que un AIT coincida con una amnesia global transitoria.

Por último, calificó de “muy confuso” el certificado del médico Miguel Ayup, que, además, no podría certificar nada, ya que solo podría tener una valor presuntivo. Indicó, finalmente, que el diagnóstico de un episodio de AIT exige una serie de estudios de rigor que no se completaron en este caso en particular.

El martes

La médica Miriam Vicente, otra profesional en neurocirugía con credenciales impresionantes, declaró para la fiscalía en términos generales sobre AIT y amnesia global transitoria. Sobre esta última, destacó que estos episodios de amnesia duran entre dos y nueve horas, y afirmó que amnesia global transitoria y AIT son dos entidades patológicas transitorias pero claramente distintas.

En el caso de la amnesia global transitoria, el paciente no recuerda lo que le está sucediendo, no puede armar un discurso racional y no puede fabular. Dijo que en las imágenes que se le hicieron a Muñoz no había rastros de un accidente isquémico, no hay manifestaciones imaginológicas. Un buen interrogatorio del fiscal, y una declaración muy clara y efectiva.

Interesante el contrainterrogatorio de Imaz, que quería hacerle decir que lo que había diagnosticado Ayup no era una amnesia global transitoria, pero no le salió. El certificado de Ayup dice que Muñoz sufrió una amnesia global que duró unos minutos y que tuvo una recuperación posterior completa. De allí el abogado derivaba que no era una amnesia global transitoria. La médica contestó en dos oportunidades que a pesar de que el término “transitoria” no aparecía, esa era la definición misma de una amnesia global transitoria. Más tarde comprenderíamos por qué las preguntas de Imaz.

Después siguieron Oscar Pandolfi, Marcelo Inaudi y Ricardo Cancela, los tres testigos de carácter ofrecidos por la defensa. En este caso, estos testigos resultan irrelevantes, pues nadie está discutiendo si Muñoz es buen o mal juez. Lo que se está discutiendo es lo sucedido el día que chocó, huyó y lo pescaron. Lo mismo la declaración del periodista Guillermo Elía, que declaró, básicamente, cómo obtuvo la información del caso.

La periodista Lorena Vincenty habló con Muñoz el domingo posterior al hecho a las 17. El juez le dijo: a) que no sabía si le convenía hablar con ella; b) que estaba cansado, casi dormido; c) que no venía rápido; d) que no se había dado cuenta del choque; y e) que no se había negado a hacer el test de alcoholemia.

Dos testigos a medida

Las declaraciones del médico Miguel Ayup y del juez Alejandro Cabral exculparían a Muñoz. Eso si decidiéramos creerles.

El médico Ayup —recomendado por Imaz— declaró, por ejemplo, que la amnesia global que tuvo Muñoz no fue una amnesia global transitoria. Fue otra cosa, y esta amnesia “minutera” parece ser una nueva patología que los dos testigos del fiscal general desconocen, o que se olvidaron de estudiar. También se olvidaron de que esta amnesia es causada por una isquemia transitoria (AIT).

El médico se declaró “médico personal” del juez, y a preguntas del fiscal aclaró que era su médico personal desde la fecha en que firmó el certificado sobre el diagnóstico de su amnesia “minutera” causada por un AIT. Terminó por aclarar que todo su diagnóstico sobre la particular amnesia que habría sufrido el juez dependía de lo que éste le había dicho. Es decir que Muñoz sufrió una patología en su memoria, desconocida por dos reputados neurólogos ajenos a esta causa, en la cual no se sabe qué fue lo que no recordaba, y que solo se podría probar por los dichos del propio Muñoz. Efectivamente, a preguntas del fiscal, el médico decía que un amnésico podía recordar la hora del hecho, el lugar del hecho, razón por la cual el fiscal debió preguntar qué era entonces lo que no recordaba. Tengamos en cuenta que los dos neurólogos anteriores señalaron expresamente que en la amnesia global transitoria real el paciente sabía quién era, pero carecía de la información necesaria para ubicarse en tiempo y espacio.

Más allá de ello, las respuestas de Ayup siempre eran generalidades no referidas al episodio de Muñoz, llenas de “depende”, “es posible”, “es probable”, con lo cual nunca contestaba lo que se le preguntaba. Su habilidad para evadir las respuestas resultó asombrosa.

En cuanto a la declaración de Cabral, realmente llamativa su coincidencia con las necesidades de Muñoz y la imposibilidad de verificar sus afirmaciones. Otro amigo de Imaz. Entre otras, declaró que el juez le pidió que fuera a ver cómo estaban las víctimas. Dijo que así lo hizo y que, casualmente, no se identificó…

¿Qué se ha probado?

Faltando un día de testigos, lo que con seguridad no se ha probado es el accidente isquémico y la amnesia de Muñoz. Ello pues de las propias declaraciones del juez surge que no hubo ninguna pérdida de memoria. El propio juez es quien dijo “haber chocado contra un árbol”. No se trata de una pérdida de memoria a corto plazo. En el mejor de los casos, él “confundió” el choque al Renault Sandero con el choque a un árbol.
Sabía en qué lugar estaba. Sabía qué hora era. ¿Qué es lo que no recordaba? ¿Dónde está el estado ansioso de quien no sabe dónde está, ni qué hora es, ni cómo llegó allí, y lo consulta reiteradamente? ¿Cuál es el relato que sirvió de base para que Ayup diagnosticara una amnesia global? Los mismos dichos del juez son incompatibles con una amnesia global, transitoria o que dure solo minutos. Con excepción de Ayup, los dos primeros neurólogos señalaron que una persona con amnesia global transitoria no puede realizar las actividades que desde el primer momento realizó Muñoz.
El fiscal, en cambio, sí ha demostrado su caso. Muñoz embistió desde atrás al Sandero, conduciendo a gran velocidad. Muñoz se dio a la fuga. Muñoz se negó a realizarse el test de alcoholemia. Varios testigos, además, señalaron su aliento etílico o su aparente estado de ebriedad. Muñoz venía de un largo almuerzo en una bodega en la cual se sirvió vino y champagne. 

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Y, lo que es más importante, Muñoz solicitó favores personales en el tratamiento de su caso al jefe y al subjefe de la policía.

Los dichos de los peritos neurólogos y la descripción de la conducta posterior al choque del propio Muñoz no resultan compatibles con una amnesia global —transitoria o más breve—. Los estudios médicos realizados no permiten afirmar la existencia del AIT. Los jueces que han declarado hasta ahora no han formulado ninguna hipótesis mínimamente creíble y no han mostrado ningún apego a la verdad. La existencia de alguna irregularidad procesal no permite, en modo alguno, invalidar este proceso de enjuiciamiento.


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Hemos notado que tanto en el proceso como en los comentarios de varias personas con quienes hemos conversado en estos días, se afirma que un supuesto “ánimo vengativo” del fiscal general Gerez tornaría ilegítimo el enjuiciamiento del juez Marcelo Muñoz. En primer lugar, es bastante difícil demostrar la existencia de ese supuesto “ánimo”. Por otra parte, lo único relevante consiste en los hechos que se atribuyen al juez y en los hechos que finalmente se consideren probados. Alrededor de ese cuestionamiento a la actuación de la fiscalía general parece estar la idea de una persecución “amable”. El fiscal no tiene ningún deber de imparcialidad ni de amabilidad. Solo debe perseguir legalmente. Y, en este caso, la constitución y la ley le permiten la persecución del juez Marcelo Muñoz para solicitar su sanción o su destitución. Si al fiscal general Muñoz le cae bien o mal, en este contexto, es totalmente irrelevante.