31 ene 2008

¿QUÉ PROFESORAS Y PROFESORES QUEREMOS?

METAFÍSICOS VS. PRACTICONES SACAPRESOS

Siguiendo con las dicotomías, muchos parecen sugerir que el profesor a tiempo completo agudiza la perspectiva del formalismo jurídico, sin tener en cuenta las condiciones de aplicación de su teoría a la práctica de los operadores jurídicos. Por ello es que desde otros sectores se los acusa de metafísicos, de investigar conceptos que son inventados por ellos, y que sus elaboraciones teóricas carecen de toda utilidad social práctica.

Desde el otro lado, se afirman cosas tales como las siguientes:

"En esta etapa se llegó a la conclusión de que la finalidad 'real' del actual plan de estudios es crear abogados que sólo sepan 'salir a pleitear', es decir, 'abogados litigantes'. Esto conlleva a que el actual plan de estudios sólo sea apto para crear 'mecánicos del ordenamiento jurídico positivo', que utilizan la norma cuando la necesitan".

"Se consideró que, al estar orientada la enseñanza del derecho al rol de 'abogado litigante' los alumnos realizan un aprendizaje técnico, memorista, convirtiéndose en meros receptores de información sin analizarla críticamente disminuyendo lo que se llamó 'masa crítica' del alumnado".

Yo creo, en primer lugar, que si hay algo para lo cual nuestra Facultad no nos forma, es para el papel de abogado litigante. En cuanto a la metodología mencionada en los dos párrafos anteriores, no es una metodología para formar litigantes, sino una mala metodología. Tampoco es justo la exagerada versión del profesor "metafísico". Sin embargo, creo que debemos tener una formación conceptual y, al mismo tiempo, una enseñanza instrumental que nos prepare para el trabajo cotidiano del abogado litigante —uso el término litigante en el sentido de abogado que interviene enfrentándosé en un proceso formal, en una negociación o en una mediación con contrapartes—.

En este sentido, sí creo que en nuestro ámbito académico, las "cuestiones de hecho y prueba" son mencionadas con la cara que la Pertiné puso cuando se enteró que tendría de nuera a Shakira, y que como regla, tanto el estudio serio del derecho procesal y de las cuestiones de hecho resultan menospreciados en nuestra Facultad. En este sentido, creo que el modelo español agudizaría el problema señalado, pues el profesor profesional nunca estudia un caso real, a lo sumo estudia los registros de ese caso. Y ello en el mejor de los casos, pues lo común es que se estudie el caso leyendo la sentencia. Y como dijo Abramovich: "estudiar un caso judicial leyendo la sentencia es como estudiar una batalla por el número de muertos".

De allí mi creencia en que el cuerpo de profesores debe ser, además de heterogéneo en el sentido de no ser todos abogados, distinto al actual.

Continuará...

AB

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CARNAVAL

GUALEGUAYCHÚ = CARNAVAL = MARÍ MARÍ




Olvidemos por un rato las pasteras y homenajeemos a nuestros amigos de Gualeguaychú por su increíble carnaval. Todas sus comparsas son maravillosas, pero mi corazoncito fue, es y será siempre de Marí Marí.

Saludos,

AB

30 ene 2008

CARTA ABIERTA A LOS HABITANTES DE GUALEGUAYCHÚ


DEDICADO A MI AMIGA ESTELA ALMEIDA

Hace unos meses tuve un entredicho con los asambleístas de Gualeguaychú a raíz de críticas y falsedades que afirmaron en un comunicado "contestando" unas declaraciones que atribuyeron a mi hermano César Bovino. En el mensaje que les envié, que jamás fue contestado, les proponía realizar un debate público sobre el tema e invitar al Prof. Roberto Gargarella —quien ni enterado estaba de que yo lo andaba ofreciendo como prenda de negociación—.

El 25 de enero Roberto Gargarella escribió un post extraordinario sobre la protesta de los habitantes de Gualeguaychú, mis coprovincianos, que demuestra lo que todos perdimos al no haber tenido ese debate, y que comienza así:


Estuve en Gualeguaychú, dos días, en plan turístico-sociológico (bueno, quizás algo más de lo primero que de lo segundo, pero en fin, deberíamos acordar a qué llamamos una cosa y a qué la otra). Había estado en debate hace un par de días con otros colegas blogales, que tomaban como punto de partida que los vecinos de Gualeguaychú eran "delincuentes" que había que...mejor no sigo. La verdad es que delincuentes no ví, y no porque esperara ver gente con antifaz y cachiporra antes de declarar avistaje, sino porque me encontraba sistemáticamente con la situación contraria: gente amorosamente abrazada a un río tranquilo, con el que se mezclaba de mil maneras diferentes. Una población entera que, a media tarde, sale de ojotas y reposera a la puerta de su casa, para tomar mate con los vecinos de la puerta de al lado (para quienes no están al tanto, luego de un proceso asambleario intenso y extendido, que todavía se mantiene, la población local cortó los puentes de acceso a Uruguay -normalmente uno o dos, muy ocasionalmente todos- en señal de protesta contra el país vecino, que permitió la construcción de una papelera -con obvios riesgos contaminantes- sobre el río que baña, y en torno al cual vive, Gualeguaychú)


Unos buenos amigos me decían, suspicaces, "pero, vamos, si la pastera la hubieran instalado de este lado del río...hubieran hecho lo mismo?" Me incomodan mucho este tipo de comentarios porque, más allá de que supongan lo que no es cierto (el reverdecer económico de la otra orilla, en Fray Bentos, a partir de una papelera que funciona con piloto automático, casi sin personal), este tipo de consideraciones toman como dato una antropología en la que descreo: personas que viven y se mueven sólo por el dinero; que nos hacen trampas buscando únicamente el negocio; y que sistemáticamente mienten llamando principios a sus intereses maltrechos. Por supuesto que hay de todo: intereses, malvados, mafiosos, negociados. Pero a la gente también les interesa otra cosas, tan básicas como estar con los pies dentro del río, ver a sus hijos en el agua con amigos, pescar y hacer un picnic al aire libre de toda la tarde. La vida se va en estas grandiosas pequeñeces.


Cómo explicar, sino, que cada local o comercio -cada uno- anuncie desde su puerta de entrada su rechazo a la papelera; que dulces artistas locales compongan sus temas más conmovedores en torno al tema de la contaminación; que adolescentes en bermudas se paseen por la plaza central a la una de la mañana, repartiendo volantes contra la pastera? Han sufrido todos un proceso de engaño colectivo, a pesar del hecho de que discuten permanentemente, en asambleas; de que hay plena libertad de prensa? Están todos confabulados en un gran negociado? Están todos amenazados o pagados? Contra este tipo de visiones, creo y quiero creer en el compromiso de la población de Gualeguaychú con la hermosa naturaleza que los rodea.


....


Vale la pena leerlo.


Saludos,


AB

¿QUÉ PROFESORES Y PROFESORAS QUEREMOS?



POSTIUS INTERRUPTUS

Uno de los temas que se debate con frecuencia en nuestros ámbitos académicos es el de la oposición profesores part-time/profesoers full-time. También se suele identificar esa oposición con los modelos de nuestra UBA vs. el modelo de las facultades de derecho españolas.

A decir verdad, a nuestro juicio esta dicotomía no tiene demasiado sentido, y el estancamiento del derecho procesal penal español en sentido estricto —esto es, la parte del DPP que estudia el procedimiento en sí, y no se ocupa del derecho de la organización judicial— es una buena prueba de ello. Por supuesto que es bueno que existan profesores full-time, pero no creo que en nuestro país tal opción sea posible, y tampoco me parece buena en sí misma si se transforma en la regla.

Dado la propuesta que formularemos, tampoco estamos de acuerdo con el régimen de concursos para designar a los profesores regulares, al menos no de la manera como están organizados en nuestra facultad.

CONTINUARÁ...

21 ene 2008

LA LEY SECA


LA "LEY SECA" DEL TABACO, POR LORENZO BERNARDO DE QUIRÓS

"...

La actitud intervencionista del gobierno es además incoherente. A estas alturas, nadie puede argüir que los consumidores ignoran los riesgos para la salud derivados de un uso abusivo del tabaco. Durante las últimas dos décadas, la prensa, las administraciones, muchas organizaciones sociales y la propia publicidad de la industria tabaquera han bombardeado a los ciudadanos con los peligros que supone fumar. En este contexto, las prohibiciones son una negativa de la mayoría de edad del ciudadano-consumidor, lo que plantea una pregunta inquietante: ¿Tienen los poderes públicos derecho a decidir si las personas son o no capaces de tomar decisiones libres y responsables?

Si la respuesta es negativa, las políticas prohibicionistas carecen de base. Si es positiva, el terreno para recortar la capacidad de los individuos de gobernar su propia vida es de una extensión estremecedora. Y no se engañen. Este es el punto esencial sobre el derecho a fumar.

...".

17 ene 2008

NUEVAS TECNOLOGÍAS A LA CRIOLLA

¿ES POSIBLE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECONOLOGÍAS EN NUESTRA UNIVERSIDAD?

REPRODUCCIÓN PARCIAL DEL TEXTO DE UN POST EN EL FORO ENSEÑANZA DEL DERECHO DE WWW.PENSAMIENTO PENAL.COM.AR SUBIDO EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2007, SE TRATABA DEL CURSO DE "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL".

Creo que en la UBA uno de los problemas centrales es la falta de tecnología en la facultad. En nuestra facultad creo que hay un solo cañón, es viejo y hay que llenar cinco formularios por triplicado para que alguna autoridad te permita usarlo. Lo que no quita que se pueda trabajar fuera de clase, pero no todos los profesores sabemos de las posibilidades que existen con estas nuevas tecnologías, tampoco todos los alumnos aunque ellos sean informáticos nativos.

Pero aguzando la imaginación se pueden hacer muchas cosas. La semana pasada en la clase del curso de garantías sobre imparcialidad, intentamos demostrar cómo conducir un interrogatorio obliga a quien lo realiza a adherir a determinada hipótesis al momento de hacer la pregunta y antes de escuchar la respuesta. Para ello la actriz invitada Ceci Ladoux y el pésimo actor a cargo del curso hicimos a salir a dos alumnos, luego hicimos la escena de lo que realmente había pasado en el caso propuesto. A continuación hicimos pasar a uno de los estudiantes, le entregamos la "imputación", que era una descripción muy breve de la acusación de Ceci contra mí, y nos interrogó a ambos. Después repetimos el ejercicio con la segunda estudiante que había permanecido afuera. Todo esto fue filmado con una pequeña cámara digital. Lo podría haber bajado a mi computadora portátil pero su pantalla es de 12 pulgadas y el curso tiene más de 50 alumnos, porque esa técnica es muy útil para que los chicos se autoevalúen, para descubrir cuestiones que no se vieron al hacer el ejercicio, y para descubrir circunstancias relacionadas con otros temas. Cecilia, por ejemplo, contestó varias preguntas de manera tal de minimizar lo que la perjudicaba admitiéndolo expresamente, y hacer que se centrara la atención en lo que la beneficiaba.

Aclaro que el ejercicio no dio los resultados esperados, entre otras razones porque los interrogadores no estaban en una situación similar a un tribunal penal que conoce el expediente. De todas maneras, creo que hubo varias partes de los interrogatorios que demostraron el prejuicio de los dos estudiantes inquisidores hacia el imputado que era, en realidad, inocente. Pero fue una experiencia muy divertida y difícil de olvidar, que luego resultó muy útil para reafirmar diversos puntos del desarrollo del resto de la clase. Y la honestidad de los dos interrogadores al terminar el ejercicio y antes de repetir ante ellos la escena que sus compañeros habían visto, cuando contestaron —había quedado claro que ninguno de los dos tenía certeza sobre los hechos— qué creían que había pasado también sirvió como disparador de otras discusiones.

Con este material, además, se podrían hacer muchas cosas. Además de editarlo y subtitularlo con comentarios, se podría, por ejemplo, ir exhibiendo el video con cortes que planteen preguntas y problemas a resolver, para después seguir adelante. Estos comentarios, a su vez, podrían ser agregados a una posterior edición y ser utilizados de otro modo.

Pero esto exige tiempo, dinero, esfuerzo y conocimientos que no todos tenemos.

Saludos,

AB





GUIÓN DEL HECHO (PORQUE EL AUDIO NO FUNCIONÓ MUY BIEN)

Cecilia: Estoy recansada y tengo que seguir trabajando.

Bovino: ¿Y por qué no te tomás un café?

Cecilia: No, no… No tengo tiempo… en otra oportunidad.

Bovino: ¿En otra oportunidad qué?

Cecilia: En otra oportunidad tomamos un café.

Bovino: Yo soy casado.

Cecilia: Casado e histérico me parece…

Bovino: ¿Qué te pasa, loca?

Cecilia: ¿Por qué me insultás de esa forma? Sos un desubicado, mejor me voy de acá.


Éste es solo un ejemplo, creo que, además, se podría dividir a la clase en grupos y asignarle a cada grupo que traiga para la clase siguiente un esquema de los contenidos en PowerPoint, sirve no solo para poner al día a sus compañeros, sino para verificar su análisis y sus argumentos.

PS: Disculpen la pésima actuación y el "elegante sport" panzón del docente.

14 ene 2008

PRESIÓN DE LA OEA SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA



LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana cuenta con varias relatorías temáticas (http://www.cidh.oas.org/relatorias.esp.htm). Una de ellas —que está a cargo de un Relator Especial y no de un Comisionado— es la Relatoría para la Libertad de Expresión (http://www.cidh.oas.org/relatoria/index.asp?lID=2). Luego de los mandatos de dos compatriotas (Santiago Canton, actual Secretario Ejecutivo de la Comisión; y Eduardo Bertoni, actual Director Ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso), que pueden ser calificados de muy activos en sentido favorable a la más amplia protección de la libertad de expresión, se designó al venezolano Ignacio Álvarez, que fue quien generó el problema que se manifiesta en el voto disdente de los Comisionados Abramovich (Argentina) y Carozza (EE.UU.). Pasen y lean.

28 de Octubre de 2007

Fundamento del voto disidente de los Comisionados Abramovich y Carozza con respecto a la Resolución de la Comisión del 16 de octubre de 2007

Hace más de siete meses, en su 127 período de sesiones, esta Comisión decidió abrir una nueva convocatoria para la posición de Relator Especial para la Libertad de Expresión. Los seis Comisionados que votaron a favor de dicha decisión, lo hicieron por diferentes motivos, pero todos coincidieron en que ese cambio resultaba necesario. El acuerdo al que llegamos en última instancia se basó en extensas discusiones y debates y se celebró el 28 de febrero de 2007. Asimismo, representó una posición de consenso, cuidadosamente elaborada, por medio de la cual el proceso de recambio debería llevarse a cabo sujeto a tres condiciones: (1) se confirmaría la permanencia del actual Relator Especial por un año más, hasta el período de sesiones de marzo de 2008; (2) La convocatoria pública al concurso se efectuaría durante el 130 período de sesiones; (3) el concurso concluiría y el nuevo Relator Especial sería seleccionado durante el primer período de sesiones de 2008.

La demora entre febrero y octubre para hacer pública la convocatoria al concurso dispuesta por la Comisión, se acordó por todos los Comisionados involucrados, a fin de minimizar cualquier potencial debilitamiento de la credibilidad y autoridad del actual Relator Especial, mientras él permaneciera en sus funciones, y para darle el tiempo suficiente para buscar otra posición, si así lo deseara. Desafortunadamente, el Relator Especial no utilizó los siete meses de discreción impuestos por la Comisión para dichos fines. Por el contrario, la falta de publicidad de la decisión de la Comisión, permitió al Relator Especial, y a otras personas en su nombre, hacer todo lo que estuviera a su alcance para socavar y revertir la decisión previa de la Comisión. Esto incluyó no sólo hacer lobby con los Comisionados en forma individual para cambiar su posición, sino también invitar a misiones diplomáticas de los Estados miembro de la OEA, a intervenir en la decisión de la Comisión, e incluso instar al Secretario General de la OEA a que presionara a la Comisión invocando su competencia respecto de la relación contractual del Relator Especial, en contraposición con la decisión adoptada por la Comisión. En pocas palabras, el Relator Especial alentó deliberadamente una intervención política externa en un asunto que consideramos está y debe estar fundamentalmente bajo la competencia exclusiva de la Comisión.

La facultad independiente de la Comisión para ejercer control sobre el personal de Secretaría que se desempeña en la Comisión en puestos de confianza (tales como el Relator Especial y el Secretario Ejecutivo) ha quedado bien establecida en la reciente práctica de la Comisión, y se sustenta en la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional. En los últimos años la Comisión ha logrado importantes avances en relación con su mayor autonomía administrativa, hasta alcanzar en la práctica niveles de independencia y autonomía equiparables con los de la propia Corte Interamericana. Estos avances se han logrado en un proceso de diálogo y coordinación con los sucesivos Secretarios Generales. Un valioso precedente fue la situación originada cuando un anterior Secretario General pretendió no renovar el contrato de un Relator Especial que contaba con la confianza de la Comisión. La Comisión consideró entonces que esa decisión afectaba gravemente su autonomía e independencia. El Secretario General aceptó la posición de la Comisión en el asunto y el contrato del Relator Especial fue renovado.

La facultad de nombrar y cesar a sus funcionarios de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio. Si actores políticos externos pudieran determinar quienes desempeñan esos cargos para la Comisión, se pondría en riesgo su capacidad para defender los derechos humanos con fortaleza e imparcialidad.

Durante el reciente período de sesiones de la Comisión, un Comisionado solicitó que la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial fuera revocada, presentando de buena fe argumentos basados en principios legales que en su opinión conducían a su revocación. Luego de una extensa y rigurosa discusión, la Comisión ratificó su decisión previa por una mayoría de 5-2.

Sin embargo, a menos de una semana, en el mismo período de sesiones, ciertos Comisionados buscaron que otra vez se considerara el mismo asunto. Y esta vez, a sólo unos pocos días de haberse reafirmado la decisión original, se produjo un cambio repentino en la posición de los Comisionados, al punto que tan sólo los suscriptos estuvimos dispuestos a mantener la decisión previa. Por el contrario, la mayoría eligió prescindir de la ejecución de los puntos restantes del acuerdo de febrero de 2007 (claro que dos puntos de ese acuerdo – la confirmación del Relator en sus funciones hasta marzo de 2008 y la confidencialidad de la decisión hasta octubre de 2007 – ya habían sido cumplidos). Además, no sólo modificaron aspectos técnicos de la implementación del acuerdo, como podría haber sido postergar la fecha de la convocatoria pública, sino que dejaron sin efecto la totalidad de la decisión previa, difiriendo el asunto al examen de la Comisión, con la nueva composición que entrará en funciones en 2008.

¿Qué había cambiado para inducir a una modificación tan profunda de las posiciones? Algunos de nuestros colegas argumentaron para revisar la decisión, que la propuesta de reforma reglamentaria sobre el funcionamiento de las Relatorías, requería una consulta adicional con los Estados, y que, por lo tanto, la convocatoria de un concurso para un nuevo Relator Especial resultaba prematura. No nos oponemos a que se abra un período adicional de consulta sobre la reforma del Reglamento en este tema, y de hecho fuimos quienes promovimos la idea de que se abriera un período de consulta antes de la aprobación de esa reforma. Sin embargo, las disposiciones sobre el funcionamiento de las relatorías, no eran necesarias para iniciar y llevar a cabo la convocatoria al concurso (esas disposiciones regulan el trabajo de las Relatorías y de ninguna manera introducen cambios en el procedimiento de selección). Más aún, la decisión adoptada por la mayoría extiende la consulta sobre la reforma del reglamento por un período adicional de 30 días, pero suspende de manera indefinida la convocatoria al concurso de un nuevo Relator Especial. Por eso, la intención de ampliar el tiempo de la consulta no fue el verdadero fundamento para dejar sin efecto la decisión previa de la Comisión relativa a la Relatoría Especial.

No podemos determinar con certeza el motivo real que ha llevado a algunos Comisionados a variar su posición, y no nos corresponde juzgar su conducta ni sus buenas o malas intenciones. Pero sería imposible discutir seriamente la decisión adoptada si no intentáramos al menos establecer cuales podrían haber sido sus reales fundamentos. Varios comisionados admitieron, ya sea en forma verbal o por escrito, que pretendían evitar una decisión que pudiera enfrentar a la Comisión con ciertos Estados Miembros y con el Secretario General. Si este ha sido en definitiva el fundamento de la resolución, estaríamos frente a un grave retroceso institucional. Pues ello implicaría que han existido presiones no públicas de actores políticos externos a la Comisión, para forzar a revocar la decisión de renovar la Relatoría Especial, y que algunos Comisionados habrían decidido ajustar su posición a esas presiones.

No negamos que la Comisión deba realizar una adecuada evaluación política de ciertas decisiones y evitar confrontar con los demás órganos de la organización. Pero ello no puede entenderse, en esta situación particular, como un fundamento razonable para abandonar aspectos básicos de nuestra competencia, en una materia esencial para el cumplimiento de nuestros mandatos institucionales. Las consecuencias de tal decisión pueden ser gravemente perjudiciales para el futuro de la Comisión como órgano autónomo y creíble.

En primer lugar, la resolución que rechazamos representa un serio retroceso para la autonomía de la Comisión, que ha sido trabajosamente ganada, al permitir que prevalezca la presión política por encima de decisiones definitivas de la Comisión en asuntos fundamentalmente de su exclusiva competencia. Esto solo puede dar lugar a nuevos esfuerzos para ejercer una influencia inapropiada sobre las decisiones de la Comisión en el futuro, y podría interpretarse como una cesión de la autonomía y competencia exclusiva de la Comisión con respecto a la contratación y cese de funciones de aquellas personas que se desempeñan en cargos de su confianza.

En segundo lugar, desestabiliza las decisiones de la Comisión y torna mucho más difícil llegar a acuerdos sobre temas sensibles y conflictivos, ya que implica que ninguna decisión colegiada está inmune a ser revocada como resultado de presiones externas y subrepticias. Esto incluso más allá de cual sea la mayoría que sustenta esa decisión, o la cercanía en el tiempo y la profundidad con que la decisión se hubiera debatido, vuelto a debatir y reafirmado.

Por último, la resolución con la que disentimos mantiene en su cargo por un período no definido, en una posición de suma importancia y sensibilidad para el cumplimiento del mandato de la Comisión, a un Relator Especial que no sólo había perdido el respaldo de casi la totalidad de la Comisión, sino que se ha dedicado a socavar la autonomía de la Comisión para atender a su propio interés. Bajo estas circunstancias, e incluso dejando de lado las diferentes razones que llevaron a la Comisión a decidir buscar un nuevo Relator Especial ya en el mes de febrero de este año, no entendemos cómo la Comisión puede estar segura de que el actual Relator Especial responde a los intereses de la institución y a su mandato. Este Relator se dedicó a manipular su posición de confianza en contra del órgano al cual debe responder.

Las buenas relaciones de trabajo entre los Comisionados y entre la Comisión y sus varios interlocutores externos, desde los Estados Miembros, al Secretario General y las organizaciones de la sociedad civil, determinarán si la Comisión sigue manteniendo con consistencia y firmeza la independencia e integridad necesarias para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. Seguimos estando completamente comprometidos con esos ideales y con el trabajo conjunto con los demás miembros de la Comisión, basado en la sinceridad y el respeto mutuo. Ningún extracto del fundamento de nuestro voto debe interpretarse como sugerencia de lo contrario.

11 ene 2008

PORRO, MERCA, ÉXTASIS Y DERECHOS FUNDAMENTALES






"DROGARSE ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO"


Dedicado a mi gran amigo el Prof. Diego Camaño, de la Universidad de la República (Montevideo)

Hace ya más de un par de años, durante el trabajo en comisión de uno de los Congresos Nacionales Universitarios de Derecho Penal y Criminología organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, mi amigo Camaño largó su conferencia sobre derecho penal y sustancias prohibidas con una frase como para despertar al público y mandó:

"Drogarse es un derecho humano básico".

En ese momento pensé que: a) mi amigo había enloquecido; y b) estaba utilizando un recurso de oratoria para captar la atención de un público bastante inquieto.

A fines del año pasado un conjunto de estudiantes de uno de los dos grupos que integraban el original NBI —no apoyo ni a unos ni a otros, ni me meto en sus internas, y sigo mantendiendo relaciones con ambas agrupaciones— me invitó a dar una pequeña charla sobre el tema, con la grata compañía de Ale Alagia.

Citando al amigo uruguayo, largué con su frase. Muchos estudiantes no necesitaron un psicodiagnóstico para considerar que yo estaba completamente loco.

Sin embargo, hoy creo que la proposición del colega Diego Camaño es absolutamente cierta. Según dijo la CSJN en "Bazterrica", el consumo personal de sustancias prohibidas no puede estar prohibido pues las personas adultas somos absolutamente libres para seleccionar nuestro plan de vida siempre que no afectemos derechos de terceros y aun cuando dicha elección implique una autolesión —sin importar su gravedad—.

Si no se pueden imponer consecuencias jurídicas a quienes consumen sustancias prohibidas, ello significa que existe un derecho a consumirlas, esto es, que es un derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, garantizado constitucionalmente, el de consumir todo tipo de sustancias, en la medida que de ese consumo no se derive perjuicio determinable y de cierta entidad a terceras personas. En síntesis, tiene razón el amigo yorugua cuando dice que "drogarse es un derecho constitucional".

Saludos,

AB

¿LAS DIEZ MEJORES PELÍCULAS? CONTRADICIENDO A GUSTAVO ARBALLO - PARTE III Y MEDIA






ESCASAS COINCIDENCIAS

Otra vez, y por puro ánimo opositor, plagiaremos y contradiremos al amigo GA. He aquí mi lista, de diez películas, pero no ordenadas.


01) Matador, de Almodovar

02) Blade Runners, de Riddley Scott

03) El joven Frankestein, de Mel Brooks

04) Los cazadores del arca perdida, del genial Steven Spielberg

05) Gracias por fumar

06) Corte marcial para tres desertores al quinto día de paz (Breaker Morant, australiana, de Bruce Beresford, 1980)

07) Merry Christmas, Mr. Lawrence, con Ryuchi Sakamoto y David Bowie

08) Pacto de amor, con Jeremy Irons y dirigida or Cronenberg

09) Atrapado sin salida, de Stanley Kubrick, con Jack Nicholson

10) La boca del lobo (peruana)

Saludos,

AB

4 ene 2008

LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL Y CASAL

LA CNCP, ¿ES INCORREGIBLE?

La lucha entre la Corte Suprema nacional y la CNCP para lograr que esta última cumpla con las obligaciones internacionales del Estado argentino en relación al derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria —en verdad, con lo que la CSJN interpreta sobre el contenido de ese derecho—, aun después del fallo "Casal", parece destinada al fracaso.

El hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa haya establecido estándares amplios y abiertos sobre el alcance de la revisión recursiva garantizada a toda persona condenada en el art. 8.2.h de la Convención Americana se debe a la función propia de todo tribunal internacional que cumple las funciones de la Corte IDH: establecer estándares mínimos para varios países con diferentes sistemas jurídicos.

La CSJN, en cambio, no cumple esa función y es por ello que, más allá de hacer referencias a una mayor cantidad de términos técnicos del derecho procesal penal nacional y comparado, no debió interpretar el art. 456, inc. 2, del CPP Nación, del modo en que lo hizo. En este sentido, el Procurador General explicó fundadamente por qué razón era necesaria una reforma legislativa para poder aplicar la doctrina del caso Herrera Ulloa en el ámbito interno.

En primer lugar, pues el gran "descubrimiento" de la Corte Suprema sobre el control de la motivación de la sentencia en materia de hechos ya fue escrito por el procesado Fernando de la Rúa en su excelente obra sobre el recurso de casación publicada en 1968 (ver ps. 152 y ss.). En segundo lugar, porque la reglamentación de un derecho garantizado internacionalmente debe ser realizada respetando el principio de legalidad del proceso previo, y no, como lo hizo la CSJN, estableciendo un estándar tan vago e impredecible que solo hace predecible la arbitrariedad de los miembros de la Cámara Nacional de Casación.

A continuación se reproduce en video una presentación en PowerPoint preparada para la audiencia concedida a varios peticionarios que fuera solicitada por uno de ellos, el abogado mendocino  Carlos Varela Álvarez, en el caso P-828-01 (Doble Instancia, Posadas y Otros, Argentina), y que presenté al final de mi exposición en la audiencia del 18 de julio de 2007, en el 128º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Los datos contenidos en esta presentación fueron obtenidos del análisis de una muestra significativa de casos posteriores a "Casal" en los cuales se invocaba dicho precedente, y de información proporcionada en una entrevista que mantuvimos con la defensora oficial Prof. Eleonora Devoto.

AB