27 abr 2016

UN LIBRO PARA TU BIBLIOTECA VIRTUAL



Dejamos el enlace para que descargues este libro compilado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, La aplicación de los tratados de derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década (comp. por Víctor Abramovich, Alberto Bovino y Christian Courtis, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2007).
No se trata de la segunda edición del libro La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (que se puede descargar acá), sino de una obra nueva que amplió su objeto para abarcar, también, la influencia de los tratados de derechos humanos en las políticas del Estado.


Faltan cuatro trabajos cuyos archivos no pudimos recuperar y ha sido un problema al que no le encontramos solución. Preferimos poner el resto del libro a su disposición así antes que no poner nada. Nuestras disculpas.




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25 abr 2016

LOS JUECES DE HOY EN DÍA NO USAN PELUCA






Los responsables

El objeto de análisis y discusión de esta entrada y de las dos anteriores no es todo el lenguaje jurídico (ver La redacción de las resoluciones judiciales  y Las palabras y los jueces). Tampoco es todo el lenguaje propio del litigio de casos. Nos limitamos a cuestionar aquella parte del discurso judicial (no de las partes) que constituye la jerga propia de los jueces, que es ajena al lenguaje necesariamente técnico de las resoluciones.

Las “fojas”, los “Cimero Tribunal”, los abusos del gerundio, las frases que comienzan con “que”, no son exigencias del lenguaje técnico del discurso jurídico. Son elementos de un dialecto propio de los jueces que cumplen funciones no declaradas. Ese dialecto es construido por los jueces y es utilizado cotidianamente para comunicar sus resoluciones.

Podría decirse que los abogados litigantes también somos responsables de su creación, pero no es así. El litigante no le habla a la parte, le habla al juez. El lenguaje de un escrito puede determinar la complejidad del objeto de discusión sometido a resolución del juez, o hacer que el juez no lo comprenda, pero no afecta, por ejemplo, la manera de conjugar los verbos de la resolución judicial que decidirá la disputa, ni obliga a terminar cada párrafo de esa decisión con un “.-”. Tampoco resuelve los planteos del litigio con fuerza jurídica, ni tiene el poder de configurar este dialecto. La característica del dialecto de los jueces es que establece jerarquías, construye los derechos de las personas y oscurece el contenido del trabajo del poder judicial. Las partes carecemos de ese poder.

No está vinculado con la mayor o menor justicia de la decisión, esto es, con el fondo de lo que se resuelve, ni con los aspectos técnicos y teóricos de su discurso. No depende de las técnicas de litigio de las partes y su ámbito de desarrollo y acción, además, es el del procedimiento escrito y burocrático.

El mejor ejemplo

Felipe Fucito, en su trabajo Digresiones sobre el discurso judicial analiza un fallo de cámara sobre derecho sucesorio. Se reserva el nombre del culpable de perpetrar el voto que analiza. El autor del engendro, a nuestro juicio, no puede ser otro más que el juez Bellucci.

Firme la procedencia de la acción intentada, empero el coheredero actor finca su protesta en dos aspectos del “dictum” con los que disiente: a) la errónea actualización de los australes recipiendados por la condenada... En escueto pedimento de fs. 23 vta. el quejoso hace tema acerca de la fijación de una tasa del accesorio que enjugue la distorsión económico financiera...
...
III. En cuanto concierne al primer dardo crítico, adelanto que el mismo dará en el blanco, aunque no en su centro pretendido. Sucede que la viable indización realizada por el judicante, tal como también lo advierte el plumista ante este cónclave...

No comprendemos, realmente, cómo se tolera que un juez redacte sentencias de esta manera. Resulta imposible comprender esta resolución sin un diccionario para comprender expresiones en desuso, y bastante imaginación para adivinar el significado de términos inventados o mal aplicados.

No se trata de que nos guste el estilo del autor de esta decisión o no. Las resoluciones judiciales, por imperativo legal, deben escribirse en castellano. El sentido de la exigencia, aunque resulte obvio decirlo, es que la decisión pueda ser comprendida mediante su simple lectura. Pues bien, para comprender resoluciones de este tipo necesitamos un traductor Bellucci-castellano. Si el juez está obligado legalmente a escribir en castellano y a fundar sus resoluciones, debe hacer un esfuerzo por escribir de modo claro y comprensible. Si debe fundarlas es para que puedan ser controladas por terceros. Por supuesto que puede y debe usar el lenguaje técnico necesario para dar las razones de su decisión, precisamente porque es necesario. Sin embargo, la terminología y los usos del dialecto judicial no son necesarios.

Diccionario judicial-castellano (o justicia subtitulada)

Adrián José Mesch describe el dialecto judicial y el uso que de él se hace del siguiente modo:


Este autor afirma que entenderíamos bastante mejor las resoluciones si estuvieran redactadas con "emoticones". 

A continuación algunos de los ejemplos del dialecto judicial que recibimos de muchísimos amigos en la red social Facebook. Utilizándolos, se podría escribir, por ejemplo, algo tan incomprensible como esto:

De la pesquisa se puede decir que luce prístino que ya ha superado su estado larval. Es dable colegir, sin hesitación, que el libelo de la esforzada defensa no logra conmover el colofón del inferior, razón por la cual el planteo del promocional no puede tener andamiento. En conclusión, la queja no puede ser de recibo, ya que a la postre el libelo impugnaticio adolece de falta de fundamentación.

El juez no cree u opina algo, sino que dice “tengo para mí”, igual que Cervantes. “Saque de paralizado” escribe el juez, y suena a que todos se pusieron a trabajar. “De tal guisa” equivale a “de este modo”. La “manda” del art. 33 es lo que el artículo 33 dispone. Desde otra “banda” es desde otro punto de vista. “Vienen los autos a esta instancia” quiere decir que ha llegado el caso. El planteo de la defensa será un “mero intento de mejorar su situación procesal”. El “argumento sentencial” es el fundamento contenido en el “dispositivo sentencial”. El juez de cámara es el “distinguido colega preopinante” cuyo voto suele ser “enjundioso”. Las tres barras de “///nos Aires” significan algo distinto a las las tres de “///ma” (que resulta ser “Viedma”). La “validancia” suponemos que hará referencia a la validez de algún acto. El secretario del tribunal amontona preposiciones antes de dar fe de las firmas de los jueces y escribe “por ante mí”. Las resoluciones están llenas de “huelga decir”, de “inveterada” jurisprudencia, de elementos que siempre resultan ser de “marras”, de cuestiones que nunca son “baladíes” y que suelen tener “favorable acogida”. Los médicos son “galenos” que trabajan en algún “nosocomio”, y los incendios son “procesos ígneos”. Las partes no pedimos ni solicitamos, presentamos un “petitum”. Nuestro defendido es un simple “caco compinche”, mientras que una cámara puede ser el “Excelentísimo Órgano Colegiado”. Una frase puede empezar con un “que”, con un gerundio, o con un elegante “evacuada que fuera la vista”. Si no entienden de qué va la cosa están frente a un “intríngulis procesal”. El planteo se tendrá “presente para su oportunidad” si no saben qué hacer con él. La brevedad se “honra”, la pena se “compurga” y la caución se “obla”. El expediente no se lee, se “compulsa”. Las esquinas son “intersecciones” de dos calles que casualmente suelen ser “ambas de la misma ciudad”.





Ponete la peluca

Según Mesch (La justicia subtitulada: argot forense y molinos de viento), el dialecto judicial “es a nuestro derecho lo mismo que las togas y las pelucas al derecho anglosajón desde el siglo XIV, utilizadas aún hoy”.

Coincidimos con esa afirmación, en el sentido de que muy probablemente nuestro procedimiento escrito fue el único obstáculo para que el atuendo de los jueces no se transformara en otro símbolo más de la jerarquía que ellos se asignan a sí mismos. Carecería de todo efecto simbólico que el juez tenga puesta toga y peluca blanca con rulos mientras redacta sus resoluciones. Como tampoco las notifica, jamás vemos a un juez de instrucción.

Nuestros jueces, en este sentido, se visten igual que los litigantes. El hecho de que traje y corbata sea tanto nuestro “uniforme” (el de los litigantes) como el de ellos no permite que el atuendo sirva para diferenciar a jueces de abogados. Es en otro lado donde hay que buscar la percepción que los jueces tienen de sí mismos.

La arquitectura judicial es un elemento importante que marca las veleidades monárquicas de nuestra administración de justicia. Los jueces nacionales y federales habitan en un “Palacio” en el que es imposible no perderse. Con semejante uso del espacio físico y un procedimiento escrito, las togas y las pelucas sobran, solo significarían una incomodidad para quienes detentan la jurisdicción.


En este contexto, el dialecto judicial es un elemento de gran importancia para cumplir sus funciones jerarquizadoras y oscurecedoras. No se trata de terminología técnica, no se trata de una patología propia de eruditos. Es solo una manera más de ocultar el trabajo del menos democrático de los poderes, de establecer jerarquías y de conservarnos como súbditos.






23 abr 2016

LAS PALABRAS Y LOS JUECES






El vocabulario de las resoluciones judiciales

Es difícil darle un nombre al tema de esta entrada. Por ahora diremos que se trata del “vocabulario” utilizado en la redacción de las resoluciones judiciales, aunque esa palabra no sea la más adecuada. Con la expresión “vocabulario” no hacemos referencia al lenguaje propio de la teoría jurídica, que merecería un capítulo propio.

Parte del lenguaje que utilizan los abogados y los jueces en los casos que se litigan en tribunales es necesariamente técnico, porque la discusión jurídica comprende conceptos que requieren cierto grado de precisión.

... la técnica ha ido alejando el hablar forense del lenguaje común, a partir del profesionalismo propio de cualquier tarea especializada, situación que resulta en parte inevitable... Cuando la descripción  requiere de precisión es lícito utilizar palabras con sentidos específicos, o crear otras para dárselos (Felipe Fucito, Digresiones sobre el discurso judicial[1].

En este sentido, es útil utilizar el término “dolo” en el razonamiento de adjudicación de responsabilidad penal. La necesidad de precisión justifica el uso de términos de esa clase en todas las ramas del derecho. De todas maneras, dichos términos pueden ser explicados sencillamente si es necesario —v. gr., ante un jurado—.

Pero cuando tu práctica profesional te lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica, deberás incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se trata de términos técnicos propios del derecho y necesarios para el debate judicial. Se trata del subproducto de la “tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos... innecesarios” (Fucito).

El vocabulario de las resoluciones judiciales ha generado una jerga compuesta por términos, giros, muletillas, latinazgos, conjugaciones verbales y otras excentricidades absurdas que carecen de todo fin social útil. El uso de la jerga judicial establece jerarquías, pretende mostrar erudición y seriedad técnica, torna incomprensible el contenido de las resoluciones judiciales y oculta las prácticas de la justicia. Las consecuencias del uso de esta jerga innecesaria son todas negativas.

Estos ejemplos del vocabulario de las resoluciones judiciales fueron obtenidos gracias al generoso aporte de mis amigos en la red social Facebook. Veamos ahora, entonces, cómo se utiliza este vocabulario.



Cómo llamar a las partes

Al imputado jamás se lo llama “señor” o algo similar; se lo llama imputado, así, a secas. Legal y conceptualmente, utilizar ese término es correcto, y además es comprensible para todos. Pero hay otros términos realmente judiciales para denominarlo, tales como el “caco compinche”, el “reo”, el “encartado”, el “empapelado”, el “encausado”, el “prevenido”, el “malviviente”, el “incuso”, y el elegantísimo el “expedientado”. Por supuesto, estos términos del vocabulario judicial jamás se escriben con mayúsculas (sería incorrecto, pero no es por esa razón que no se lo hace).

No existe ningún fundamento técnico ni teórico para utilizar todos estos términos despectivos. Los términos técnicos serían “imputado”, “acusado”, “procesado” y, eventualmente, “condenado”.

En la construcción y naturalización de las jerarquías, el derecho es una herramienta muy efectiva. El lenguaje judicial es transparente en este sentido. El vocabulario y el uso de las mayúsculas por parte de los jueces atribuye jerarquías y construye subjetividades.

Si se habla de los tribunales, en cambio, siempre se escriben con mayúsculas, aunque no se deba: el Órgano Jurisdiccional, este Alto Cuerpo, el Juez García, el Cimero Tribunal, el Alto Tribunal, el Supremo Tribunal. Cuando algún juez cita a un colega que ha emitido un voto antes que él, se trata del distinguido (o ilustrado) colega preopinante, calificativo que por carácter transitivo quien escribe se asigna a sí mismo. Para marcar la jerarquía entre dos tribunales, se habla del “inferior”. Los términos “defensor” y “la defensa” se escriben en minúscula. Las menciones al acusador, en cambio, llevan mayúsculas: el Fiscal, el Agente Fiscal, el Representante de la Vindicta Pública, el Acusador Público, etc. Tan incorrectas como obvias.

En otros supuestos en que se menciona a las partes, o a otros intervinientes en el proceso, se recurre a palabras inexistentes, absurdas o propias de la época de la colonia. El “casacionista”, el “presentante” o el “quejoso” reemplazan al “recurrente”. El testigo será el “dicente”; el “consorte de causa” será el coimputado; el “ahijado procesal” será nuestro cliente; el “suscripto” será quien dice haber redactado el acta.

Pero no siempre la culpa la tiene el chancho... Muchos abogados se dirigen a los jueces tratándolos de “señorías” o de “vuestras excelencias”. En muchos casos lo hacen porque están convencidos de que así se hace, pero en otros porque algunos jueces podrían molestarse si no se les da ese tratamiento monárquico. Ha habido casos en que un juez ha reclamado a otro por la “falta de respeto” a su “investidura”:

El problema de estilo acusado por el juez de Cámara, Rizzo Romano, no es la primera "corrección" que el magistrado realiza a jueces correccionales, según fuentes judiciales. El hecho es que en la práctica tribunalicia cuando un juez de primera instancia se dirige a un colega, el encabezamiento del oficio es "tengo el agrado de dirigirme a vuestra señoría". Cuando el magistrado de ese nivel jerárquico se dirige a superiores, o sea jueces de Cámara, o de la Suprema Corte, debe decir "tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia". Por eso el reto de Rizzo Romano: "Cuando se dirija a los integrantes de este Excelentísimo Organo Colegiado, deberá guardar el debido estilo" (ver nota). 

Es inconcebible que en una república subsistan prácticas de este tipo. Lo peor es que muy posiblemente la mayoría de los jueces descalifiquen este episodio de delirio monárquico. Sin embargo, estas prácticas terminan por tolerarse. ¿Qué percepción de la función judicial tiene una persona que es capaz de actuar de esta manera?



Verbos y conjugaciones

Los verbos que se utilizan en muchas resoluciones judiciales pueden ser inexistentes, estar en desuso o sonar ridículos por la manera de conjugarlos.

Así, por ejemplo, fórmulas tales como “desinsacúlese”, “estése”, “desacollárese”, “apiólese”, “apiolínese”, “solicítole”, “refóliese”, “hágole saber”, “erróse”, “memórese”. ¿Dónde aprendieron a escribir? ¿En la corte de Isabel la Católica?

De esta elegante prosa surgen resoluciones como ésta:

Estése al proveído de fs. 69 vta. in fine. Fecho, cumpliméntese con lo ordenado en el punto 1.b a fs. 666.

Resolución que, además, nos obliga a revisar todo el expediente para poder “estarse” al proveído y “cumplimentarse” con lo ordenado.

Otra extensa lista de verbos colabora con la dificultad de comprender las resoluciones judiciales. Su uso podrá ser correcto, pero son utilizados, por lo general,  con ánimo de mostrar supuesta erudición, y porque tienen la absurda idea de que escribir de modo incomprensible es una muestra de sabiduría.

Según algunos jueces, ellos —o las partes— barruntan, adunan, oblan, coligen, incoan, impetran, enrostran y achacan. El uso del verbo “impetrar” dice mucho de la visión que los jueces tienen de sí mismos, pues significa solicitar una gracia con ruegos y ahínco.

Incidentes y piolines

Resulta difícil ver que se menciona un trámite incidental en un caso judicial sin hablar de ataduras y cordeles.

Por ello, los incidentes “corren por cuerda separada”. Ello significa que la carpeta que contiene el incidente (es el trámite de alguna cuestión accesoria distinta al asunto central del juicio, pero que está vinculado con él) es una carpeta aparte de la carpeta del caso (expediente) pero que está unida al principal por una piola o cuerda. Sí, de verdad. En el siglo XXI, año 2016, seguimos tramitando casos con carpetas unidas mediante una cuerda.

En algunos casos se pueden ver resoluciones que dicen que “el incidente se fue a la captura del principal”, o que el incidente está “acollarado”, “apiolado” o “apiolinado” al expediente principal. Y está “apiolado” porque alguna “Señoría” se tomó el tiempo necesario para dictar una resolución importantísima que probablemente decía: “Apiólese”.


Justicia virreynal

Estos pocos ejemplos hablan muy mal de la percepción que muchos jueces tienen de su papel como funcionarios del Estado. Utilizan un vocabulario afectado, arcaico, críptico, que constituye y refleja una organización vertical del poder judicial y, sobre todo, una visión del juez como alguien que está por encima de la muchedumbre. No se dirigen a nosotros como si fuéramos ciudadanos, sino como si fuéramos súbditos.

Curiosamente, las formas y el vocabulario propio de una justicia monárquica que caracteriza a las prácticas judiciales no se refleja en el atuendo que visten quienes ejercen la jurisdicción. Ellos se visten como las demás personas que trabajan en el servicio de justicia, a pesar de que deberían llevar togas y pelucas por la imagen que tienen de sí mismos.

Quizá ésa sea la única característica positiva de nuestra administración de justicia que deriva de un procedimiento eminentemente escrito. No importa cómo visten los jueces porque no es su atuendo lo que muestra su jerarquía, es su prosa.







[1] En Revista de Sociología del Derecho, SASD, La Plata, 2003/2004, Nº 25, p. 22.