Una cumbre
judicial
Los representantes de España, Paraguay,
Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador en la Cumbre Judicial Iberoamericana
presentaron una propuesta relativamente sensata. Se trató de la eliminación de las
frases en latín en las resoluciones judiciales de los 23 países que forman
parte de la Cumbre. La Cumbre se reunió la semana pasada en Asunción del
Paraguay.
Lo que me parece paradójico es que sean
los representantes de las fuerzas judiciales de 23 países quienes pretenden
modificar el desastre que ellos mismos han hecho con el lenguaje. La decisión
de eliminar el latín para mejorar el contenido de las sentencias es equivalente
a darle una aspirineta a quien se ha contagiado el virus del ébola.
¿Ése es el registro que tienen los
jueces sobre los problemas que generan con el uso que hacen del lenguaje? Como
siempre, ellos no son responsables de nada. La culpa la tienen los demás, por
no saber latín. Harán un esfuerzo, entonces, dejando de lado su cultura
superior y eliminarán los latinazgos...
¿Realmente creen que su problema es el
uso del latín? ¿Cómo explicarles que es muchísimo más grave? ¿Qué debemos hacer
para que comprendan que entre todos hemos generado un lenguaje forense cuyas
complicaciones carecen de cualquier fin social útil? ¿Cómo explicarles que
deben escribir para los usuarios del servicio de justicia?
Pensemos en todas las expresiones
ridículas que contienen las resoluciones judiciales (en la próxima entrada
tendremos una extensa lista de ellas). Sumémosle el uso de oraciones-párrafos
extensas, el uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del
hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, entre otros elementos propios de la
prosa judicial. Y sobre todo, sumemos ese gusto que tenemos los abogados por hacer
muy complejo lo sencillo.
¿Quieren un ejemplo? Cuenten cuántas
personas menciona el juez en este único párrafo:
Este demandante, incidental, de la herencia se postuló negando la
veracidad del aserto con el que se postulara aquella otra demandante, la
principal, vertido por ésta en el sentido de ser ella la única y universal
heredera de la causante, por su condición de única hija de ésta, quien había
fallecido siendo de condición viuda de quien en vida fuera el padre de ella; y
sobre la base de esa confutación, este requirente procedió a argumentar,
aludiendo a la prueba que lo demostraba, que él era cónyuge supérstite de quien
también había sido, en vida, hija de la causante, y que, por tal condición, él
había adquirido derecho a la herencia de la causante, su suegra, cimentando el
derecho que irrogaba en las previsiones normativas que instituían, por un lado,
sucesor excluyente al cónyuge supérstite de aquel que muriera sin dejar ni
ascendientes ni descendientes vivos , art. 3572, y, por otro, el derecho de la
nuera viuda a acceder a la cuarta parte de los bienes que le hubieran
correspondido a su esposo en la sucesión de sus suegros, art. 3576 bis, aunque,
para este último supuesto, tachó de inconstitucional a la norma y reclamó, simultáneamente,
la declaración de inconstitucionalidad de la
misma.------------------------------
El resultado de todo esto es una jerga
incomprensible para cualquier persona ajena al servicio de justicia. Los
estudiantes de derecho deben aprender un nuevo “idioma” para poder comprender
las resoluciones judiciales y otros escritos jurídicos cuando tienen su primer
contacto con el mundo judicial. Aquí tenemos un ejemplo extremo en el párrafo
de un voto de Carlos Alfredo Bellucci:
"En concordancia
con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y
complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este
cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto
del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija
alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al
recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de
forma). Tal es mi concreta ponencia" (ver más expresiones absurdas aquí).
Un juez no puede escribir así. ¿Para
quién escribe? ¿Cómo es posible que la administración de justicia tolere este
lenguaje en una sentencia en la que se decide la suerte de los derechos de una
persona que no comprenderá la decisión?
“Este juez es único”, dirán algunos para
justificar sus resoluciones. Pues bien, ningún
juez debe escribir de este modo sus resoluciones. Los jueces son personas
que han sido seleccionadas especialmente para desempeñar una función pública, y
no la pueden hacer de cualquier manera.
Veamos un par de ejemplos de un juez que
es considerado “normal”:
Es una sentencia de la casación federal.
El primer párrafo es una sola oración. El segundo párrafo provoca una frenada
fuera de lugar en su lectura, con la primera coma mal puesta. ¿Por qué comenzar
la frase con “Memórese”? ¿Por qué “órgano sentenciante” y no tribunal? ¿Para
quién escribe este muchacho? ¿Creerá que escribe bien? El tercer párrafo, además de utilizar el verbo "adunar", tan judicial, tiene un error en el uso de la coma.
Todos tenemos errores, y todos debemos
corregir y mejorar el uso del lenguaje continuamente. La función de los jueces consiste, en gran parte, en dictar resoluciones fundadas y redactarlas clara y
sencillamente. Ése es su trabajo.
El juez no escribe para el abogado. Por
supuesto, es posible que la parte requiera de la intervención de su abogado
para aclarar algunas cuestiones técnicas. Sin embargo, la resolución judicial,
especialmente en el ámbito del derecho penal, debe ser comprendida sin
necesidad de un “traductor”. Las resoluciones que dictan están destinadas a
personas que revisten el carácter de parte pero que, antes que eso, son
habitantes sometidos a su jurisdicción y con derecho a acceder a ella.
El grave problema de las resoluciones
judiciales es mucho más que un problema de mal uso del lenguaje. Es,
principalmente, un problema que afecta el acceso a la justicia y la publicidad
de los actos de gobierno.
3 comentarios:
El uso de un lenguaje descabellado es una excusa, una distracción. Me atrevería a una relación: cuanto más absurdas son las oraciones - párrafo de las sentencias judiciales, más difíciles de fundar desde el derecho, los hechos y la prueba las decisiones que se toman. Y ese es el problema de fondo: leemos hojas y hojas y hojas de párrafos interminables que no nos dicen nada. Porque no dicen las razones por las que están tomando decisiones. A lo sumo encontramos relaciones de expedientes, citas doctrinarias que muchas veces son falacias a la autoridad, citas jurisprudenciales que no siempre son utilizadas en el sentido de la decisión original... suma y sigue. Todo eso a fuego lento y con un montón de lenguaje barroco, incomprensible, inalcanzable y mal redactado. De esa forma, no llegamos a preguntarnos "¿por qué tomó esta decisión, al final de cuentas. Dónde está el fundamento?", porque nos quedamos siempre tratando de entender qué es lo que quiso decir con tanta gilada. Y a mi me da particular "ternura" ver que esta Cumbre sigue avanzando en decidir cosas sin controlar el cumplimiento de las cosas que decidió con anterioridad. Las benditas y siempre recordadas Reglas de Brasilia, aprobadas por esta Cumbre, ya lo dijeron. Y antes de las Reglas de Brasilia lo dijeron todos los documentos preparatorios de las Reglas: decisiones claras, fundadas y con lenguaje sencillo. Y seguimos decidiendo sobre lo decidido sin hacernos cargo de que luego todo sigue igual. O empeora.
Albert, en el primero de los ejemplos que mencionas como oración párrafo no se ha subido bien la imagen.
A ver ahora, Gustavo
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