Friné ante el Areópago
Seis a dos
El mes pasado se realizaron dos nuevos
juicios penales por jurados en la ciudad de Bahía Blanca. Hasta el momento, se
han realizado allí ocho (8) juicios por jurados (Bahía Blanca y Tres Arroyos).
Lo curioso es que del total de ocho juicios, en seis (6) de ellos se terminó
con veredicto de “no culpable”, y en los otros dos (2) se dictó veredicto de
“culpable”.
La estadística no habla bien del desempeño
de los fiscales. Perder seis de ocho juicios significa, de modo indudable,
problemas en el litigio del caso por parte de los acusadores. Frente a estos
hechos, dos de los fiscales que litigaron los casos optaron por echarle la
culpa a los jurados o a la ley provincial. No tuvieron en cuenta, por supuesto
sus propios errores, a pesar de que en Bahía Blanca se perdieron el 75 % de los
casos que presentaron ante un jurado.
Los números en el resto de la provincia de
Buenos Aires son diferentes. Se litigaron 35 juicios por jurados. En 21 de esos
juicios se obtuvieron veredictos condenatorios, y en 14 de ellos veredictos
absolutorios. Es decir, en el resto de la provincia, el 60 % de los veredictos
fueron condenatorios. De todas maneras, esta última cifra es relativamente
baja.
Mauricio del Cero
En un comunicado del Inecip se señala, con razón, que la estadística
se debe a las debilidades con que los fiscales presentan sus casos ante el
jurado. Así, se destacó respecto del caso en que se imputaba un abuso sexual y
que el jurado declaró no culpable:
El fiscal Mauricio del Cero cuestionó el hecho de que el jurado solo había
deliberado media hora en un caso grave:
“Está establecido que debe deliberar y se tomó la
decisión en 30 minutos, no hubo deliberación en un caso que tuvo un proceso de
2 años y en el que declararon 20 testigos”, agregó del Cero.
“Quizás el jurado estaba cansado o se quería ir. No
deliberaron como marca la ley, era un caso grave”, dijo el representante del
Ministerio Público
“No están equilibrados los derechos de la víctima y
del acusado”.
Y finalizó: “Llegó el momento de plantear un cambio
legislativo y revisar la ley de enjuiciamiento por jurado”
Más allá de ignorar la calidad de su
trabajo en el juicio, el fiscal arremetió contra el jurado del caso y contra la
ley para expresar su descontento con el resultado. Muy interesante la reflexión
del comunicado del Inecip:
Interrogantes que dejó la jornada: ¿se
animaría un fiscal, ante un fallo adverso de un juez profesional, a decir que
resolvió de esa manera porque “se quería ir a su casa” o porque estaba
“cansado”? ¿Se sabe, o al menos se cuestiona, el tiempo que deliberan los
tribunales colegiados?
Christian Long
Los problemas en el trabajo del fiscal se
pudieron ver, también, en el primer caso de jurados en Bahía Blanca. El fiscal
del caso fue Christian Long. Como
era predecible, el fracaso de la imputación fue consecuencia de la actuación de
Long. Así fue descripta la
experiencia de ese juicio por parte de un jurado suplente en una entrevista:
En la misma entrevista, el jurado suplente
agregó:
Nada de esto nos resulta extraño. Si algún
problema tiene el fiscal Long es
que no comprende en qué consiste la exigencia de probar los hechos en un juicio.
Debe haber creído que la insuficiencia probatoria de su caso sería “subsanada”
por el propio jurado, como sucede con el trabajo que le deben hacer los jueces
profesionales en los casos en que deciden solo ellos tres[1].
Tal como surge claramente de la entrevista,
el fiscal prometió mucho en su alegato de apertura, pero probó muy poco y,
además, confusamente. Fíjense qué interesantes las reflexiones del jurado
entrevistado. Además de señalar su cambio de convicción al escuchar los
alegatos de apertura, también destacó el hecho de que el fiscal no cumplió con
demostrar lo que había prometido. Es interesante, también, considerar las dudas
que le quedaron. Ello nos indica cuáles son los aspectos del caso que no
deberían haber quedado fuera del núcleo de hechos a probar.
Frente a la pregunta sobre una probable
condena en ese caso concreto por parte de un tribunal de jueces profesionales,
el jurado señala la injusticia que habría representado tal decisión. Otra
circunstancia interesante resulta el análisis que hace del contexto social en
que se produjo el hecho. En una sola frase condensa varios aspectos del
conflicto en el cual ocurrió la muerte de la víctima.
Cuando es el jurado
quien resuelve
Litigar ante un jurado robustece el juicio
y, en consecuencia, la actividad de las partes adquiere un sentido muchísimo
más determinante de su resultado. El litigio de los juicios por jurados es cosa
seria, merece un trabajo serio y exige gente seria.
La influencia más importante de la
presencia del jurado consiste en que se requiere una presentación impecable del
caso. Dado que —afortunadamente— los jurados no conocen el caso y, lo que es
mucho más importante, tampoco el expediente, la presentación ordenada, sencilla
e integral del caso durante el juicio, a través de la producción de la prueba y
la presentación de los alegatos, es fundamental.
No se pide ningún esfuerzo extraordinario.
Solo se requiere que el fiscal informe a doce ciudadanos sobre los hechos por
los cuales acusa al imputado y que presente ante ellos toda la prueba que
demuestra con certeza la participación del acusado en el hecho delictivo que le
atribuye.
Dado que los jurados son ciudadanos
normales (sin entrenamiento legal) y no conocen el caso, las partes deben
hablar en castellano sencillo y comprensible para explicar y probar los hechos
y la imputación. Como se supone que los jurados carecen de conocimiento sobre
el caso, el relato de las partes debe ser ordenado, consistente e integral.
El entrenamiento en el modelo de juicio
frente a un tribunal de jueces profesionales podría resultar, incluso, perjudicial
si los fiscales repitieran los vicios que arrastran de esas prácticas. Los
jueces profesionales, en esos juicios, además de conocer el expediente de la
investigación, suelen tener actitudes de colaboración con las partes acusadoras
que no hacen bien su trabajo. En ellos, el caso no requiere una perfecta
presentación de los elementos de prueba. Es que la cantidad de información
perjudicial para el imputado que los jueces tienen sobre el caso al momento de
comenzar el juicio le quita relevancia a la presentación de la prueba durante
el debate. En los juicios sin jurado, los jueces permanentes participan
activamente en la construcción y prueba de la imputación. Los jueces pueden acudir, para dictar
sentencia, a la información contenida en el expediente, que ha sido incorporada
de manera no contradictoria, con lo cual se facilita ilegítimamente la tarea
del acusador estatal.
Las profundas diferencias entre un juicio
ante jueces profesionales y ante doce jurados producen transformaciones en el
juicio por jurados que exigen de los litigantes nuevas habilidades técnicas que
no tenemos —o no teníamos—.
El comunicado del Inecip señala un hecho peligroso. Ante su propio fracaso,
los fiscales no solo no asumen la responsabilidad que les corresponde, sino que
aprovechan para atribuir los malos resultados a deficiencias de la ley
procesal.
Por supuesto, el fiscal Long, que nunca tiene la culpa de nada,
aprovechó para pronunciarse en contra de la ley que regula el jurado en la
provincia. Así, cuestionó lo siguiente:
a) la ley establece diez sobre doce votos para condenar a
penas de prisión no perpetuas, y doce votos sobre doce en caso de condena a
prisión perpetua, señalando que “habrá una estrategia permanente de juicio por
jurado para delitos de perpetua”; y
b) la imposibilidad del fiscal de recurrir un veredicto
absolutorio.
En primer término, no se comprende por qué
se señala como algo negativo la estrategia de la defensa de optar por una
estrategia de ir a juicio frente a un jurado y no a los jueces técnicos.
La crítica a la ausencia de recurso fiscal
frente a la absolución expresa la intención de ganar frente a los jueces
profesionales lo que se perdió ante el jurado, es decir, vaciar de sentido la
decisión de los doce ciudadanos. Parece que ya le ha quedado claro al fiscal Long el obstáculo que le representa el
juicio por jurado: lo obligará a presentar y probar correctamente su caso, es
decir, lo obligará a hacer su trabajo.
[1] El fiscal Long
es un funcionario muy particular. No comprendemos, realmente, como él puede ser
el fiscal que se ocupa de casos complejos en Bahía Blanca pues es evidente que
no sabe investigar y, además, no comprende las reglas del juicio. Para dar una
idea de sus aptitudes como litigante, basta señalar su actuación en el juicio
por el homicidio del Dr. Felipe Glasman.
Todas las partes en ese caso (JP Chirinos
y yo éramos apoderados de los hijos de la víctima) estábamos convencidos de que
se trataba de un homicidio por encargo. Sin embargo, no había un solo elemento
de prueba que permitiera verificar dicha convicción. A pesar de ello, Long no tuvo problema en alegar
defendiendo la opinión del policía Carvallo,
quien “explicaba” que dedujo “por descarte” que se había encargado el homicidio
por precio al acusado, porque este último no tenía vinculación con la víctima.
Por supuesto, el tribunal no consideró probado el agravante del “precio o
promesa remuneratoria” del art. 80 del Código penal.
1 comentario:
http://www.infonews.com/nota/286538/proponen-multar-a-quienes-fumen-mientras
Siguen contra los fumadores
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